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CE-68001-23-15-000-2000-01827-01(21748)B-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-68001-23-15-000-2000-01827-01(21748)B-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REPOSICIÓN DE AUTO – Accede / ACTUALIZACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS El apoderado de la parte actora, interpone recurso de reposición contra el auto de 22 de mayo de 2003 que aprobó la conciliación judicial llevada a cabo dentro del presente proceso, toda vez que no se ordenó la actualización de los valores reconocidos, en la sentencia de primera instancia. […] [S]e deduce que la actualización que reclama el recurrente sólo se acordó respecto de la condena por concepto de perjuicios materiales y no de los valores reconocidos a los demandantes en la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, Norte de Santander y Cesar, Sala de Descongestión. Así las cosas, como le asiste la razón a la parte demandante, el auto recurrido, esto es, el de 22 de mayo de 2003, se repondrá en lo pertinente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil tres (2003) Radicación número: 68001-23-15-000-2000-01827-01(21748)B

Actor: TERESA RUEDA ARENAS Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – REPOSICIÓN DE AUTO El apoderado de la parte actora, interpone recurso de reposición contra el auto de 22 de mayo de 2003 que aprobó la conciliación judicial llevada a cabo dentro del

presente proceso, toda vez que no se ordenó la actualización de los valores reconocidos, en la sentencia de primera instancia.

Para resolver SE CONSIDERA: La Sala encuentra que en la audiencia de conciliación celebrada el 6 de marzo de 2003, las partes acordaron: “Que la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional pagará el 70% de la condena impuesta por el tribunal por concepto de perjuicios morales y materiales, a favor de cada uno de los beneficiarios que se relacionan en la parte resolutiva de la misma providencia. La condena por perjuicios materiales será actualizada hasta la fecha de celebración de la conciliación”.

Del anterior arreglo, se deduce que la actualización que reclama el recurrente sólo se acordó respecto de la condena por concepto de perjuicios materiales y no de los valores reconocidos a los demandantes en la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, Norte de Santander y Cesar, Sala de Descongestión. Así las cosas, como le asiste la razón a la parte demandante, el auto recurrido, esto es, el de 22 de mayo de 2003, se repondrá en lo pertinente. La Sala, para actualizar el valor de la indemnización por perjuicios materiales contenidos en la sentencia de primera instancia, dictada por el tribunal el 31 de octubre de 2000, hasta la fecha en que se realizó la audiencia de conciliación, esto es 6 de marzo de 2003, utilizará la fórmula adoptada por el Consejo de Estado, así: Indice final (marzo 2003) SA = VH ----------------------------------- Indice inicial (octubre 2000) 141,42 SA =$23’820.849,22 = ___________

117,85 SA =$23.820.849,22 x 141,42= $ 3.392.565.345,912 $3.392.565.345,912 SA = __________________ = $28.787.147,40 117,85 SA = $28.787.147,40 Precisado lo anterior, las sumas actualizadas a pagar a cada uno de los demandantes, por perjuicios materiales son las siguientes: A favor de : a) Rosario Beltrán (compañera permanente) Lucro cesante consolidado $ 7.211.295,40 Lucro cesante futuro 10.748.632,30 b) Yorbin Rodríguez Beltrán (hijo) Lucro cesante consolidado 3.605.647,90 Lucro cesante futuro 1.357.954,20 c) Yanet Rodríguez Beltrán (hija) Lucro cesante consolidado 3.605.647,90 Lucro cesante futuro 2.257.969,50 _______________ 28.787.147,40 Por lo expresado, se RESUELVE:

1. Reponer el auto de 22 de mayo de 2003 que aprobó la conciliación judicial de 6 de marzo del presente año, celebrada entre las partes.

2. La suma actualizada a pagar por concepto de perjuicios materiales, asciende a $28.787.147,00. (Veintiocho millones setecientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y siete pesos moneda corriente).

COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE.

GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR MARIA ELANA GIRALDO GOMEZ

Presidente de Sala

ALIER EDUARDO HERNANDEZ HENRIQUEZ RICARDO HOYOS DUQUE

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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