CE-68001-23-15-000-2000-03032-01(AP)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-68001-23-15-000-2000-03032-01(AP)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
INCIDENTE DE DESACATO EN ACCION POPULAR - Confirma sanción ante incumplimiento del pacto / LEGALIZACION DE URBANIZACION EN MUNICIPIO DE GIRON - Confirma sanción por desacato En providencia del 8 de junio de 2005, el Tribunal Administrativo de Santander declaró incumplido al señor LUIS ANTONIO PINTO PINTO, en su condición de representante legal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES “ANPISS”, en lo referente a la conclusión de las obras de alcantarillado del barrio Villanpiss y la legalización de las áreas de cesión tipo A. En consecuencia de lo anterior lo sancionó por desacato con una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales con destino al Fondo para la defensa de los Derechos Colectivos, convertible en siete (7) días de arresto. Así las cosas, y frente al claro compromiso por parte del representante legal de la Asociación Nacional de Pensionados por el Instituto de Seguros Sociales “ANPISS” de legalizar completamente el barrio y entregar las obras concernientes al alcantarillado del mismo, los hechos antes descritos y las pruebas recaudas evidencian su incumplimiento, sin que la demora argumentada en el trámite, atribuida a otras entidades, pueda justificar su comportamiento dado que en el pacto de cumplimiento convino y aceptó la realización de esas gestiones dentro de precisos plazos contados a partir de tal diligencia fechada el 15 de agosto de 2001, que se encuentran ampliamente superados a la época del último informe y pruebas de cumplimiento requeridas por el a quo. De otra parte, en
cabeza del obligado a cumplir quedaba la obligación de insistencia, requerimiento o incluso de queja si estimaba demoradas las gestiones de aprobación por parte de las otras oficinas de las cuales dependía la culminación de las tareas a las que se obligó.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 68001-23-15-000-2000-03032-01(AP)
Actor: CARLOS MAURICIO PEDRAZA RUIZ Y OTRO
Demandado: ASOCIACION DE PENSIONADOS POR EL ISS ANIPISS Referencia: CONSULTA AUTO Se decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído del 8 de junio de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, en virtud del cual se sancionó, al señor LUIS ANTONIO PINTO PINTO, en su calidad de representante legal de la Asociación Nacional de Pensionados por el Instituto de Seguros Sociales, “ANIPISS”, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses
Colectivos. I-. ANTECEDENTES Mediante sentencia del 17 de abril de 2001, el Tribunal Administrativo de Santander aprobó el pacto de cumplimiento celebrado entre CARLOS MAURICIO PEDRAZA RUIZ, en su calidad de demandante, y el MUNICIPIO DE GIRON, LA
ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS POR EL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL “ANIPISS”, y La URBANIZACIÓN VILLANPIS (en liquidación), representados legalmente por su alcalde, y por el señor LUIS ANTONIO PINTO PINTO, en su orden, en calidad de demandados. (Folios 172 a 179). En virtud de dicho pacto, -(ver folios 165 a 170)-, las partes asumieron los siguientes compromisos: LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL INSTITUTIO DE SEGUROS SOCIALES “ANPISS”, se obligó a la: 1°) Legalización del Barrio Villanpiss dentro de un término de noventa (90) días calendario contados a partir del siguiente al de la diligencia de pacto de cumplimiento. 2°) Elaboración del plano de localización del barrio por cuenta y costo de Villanpiss. 3°) Entrega de seis metros de tramos de tubo y el plano a la Corporación de Defensa a la Meseta de Bucaramanga (CDMB) para la probación del alcantarillado sobre la calle 13 con carrera 15 esquina, cuya ejecución se hará en un término de 30 días contados a partir del siguiente a que se emita el concepto por parte de la Secretaría de Planeación y la CDMB. 4°) Construcción del muro de contención de acuerdo a las exigencias y normas técnicas, una vez se de solución de pago de la deuda al acueducto. Por su parte, LA COMUNIDAD DEL BARIIO VILLANPISS, se obligó a: 1°)Entregar a la Asociación de
pensionados los paz y salvo y el poder para tramitar la legalización del barrio. 2°) Asumir el 50% de los gastos de la licencia de construcción, estimados en $18.000.oo. a $20.000.oo. por vivienda. 3°) Construir andenes y buscar alternativas para la construcción de las calles, exonerando de esta obligación a “ANPISS”. Finalmente, el MUNICIPIO DE GIRON (SANTANDER) se comprometió a: 1°) Agilizar los trámites para la licencia de construcción y para la legalización del barrio Villanpiss, sin necesidad de aportar las cartas catastrales sino el plano de localización. 2°) Emitir, en el término de 20 días, concepto sobre viabilidad para la ubicación de las redes de alcantarillado en la calle 13B con carrera 15 esquina. El Defensor Público, veedor designado para verificar el cumplimiento de lo pactado, así como el presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Villanpiss, a través de escritos fechados el 13 y 26 de junio de 2001, informaron al a quo respecto del incumplimiento por parte del señor LUIS ANTONIO PINTO PINTO, presidente de la “ANPISS”, de las obligaciones contraídas por éste en la audiencia del 3 de abril de 2001. (Folios 205 y 207). Al estimar que en los mencionados escritos no se establecían con exactitud las razones o hechos causantes del incumplimiento atribuido al demandado, el Tribunal Administrativo de Santander requirió a los peticionarios para que ampliaran su información, y expresamente solicitó al veedor designado que
constatara personalmente el avance de la ejecución del acuerdo. Dando cumplimiento a lo anterior, el veedor informó, mediante escrito del 21 de agosto de 2001, que el demandado “no ha legalizado el Barrio” pues “no ha entregado los documentos necesarios para su trámite ante Planeación de Girón”, a pesar de haber recibido los paz y salvo de impuesto predial. Igualmente constató que, en relación con las obras de alcantarillado de aguas lluvias y servidas, andenes, calles y muro de contención, solo cumplió con la construcción del último, sobre la cual la comunidad manifiesta reparos pues, a su juicio, debe tener un refuerzo en piedra. (Folio 220). Por su parte, el Presidente de la Junta de acción Comunal del Barrio Villampiss de Girón manifestó al a quo que el demandado no ha cumplido con nada de lo que se comprometió a realizar, ya que el muro de contención lo realizó a medias y sin la técnica necesaria, no ha entregado el alcantarillado a la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), y los planos entregados en Planeación no cumplían con los requisitos de ley, siéndole devueltos. (Folio 221). Antes de decidir sobre la apertura del incidente de desacato, mediante auto del 4 de octubre de 2001, el Tribunal Administrativo de Santander, como medida previa, ofició a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ANPISSSECCIONAL SANTANDER, a través de su representante legal, señor LUIS ANTONIO PINTO PINTO; y a la URBANIZACIÓN
VILLANPISS LTDA., para que informaran sobre el cumplimiento de la sentencia proferida dentro de la acción popular en referencia, y aportaran los documentos que acreditaran su gestión. La Asociación Nacional de Pensionados por el Instituto de Seguros Sociales “ANPISS”, a través de su representante legal, informó que las obras civiles se ejecutaron dentro de los términos previstos, tales como la “terminación del muro de contención, la parte que faltaba del alcantarillado, etc.”. Indicó que, a fin de proceder a la legalización del barrio ante la administración municipal de Girón, armó el paquete técnico jurídico o proyecto urbanístico, lo presentó y radicó, pero la expedición de licencias se encuentra congelada hasta tanto se legalice el Plan de Ordenamiento Territorial. Respecto de la entrega de áreas de cesión agregó que el Área Metropolitana les exigió cambiar la minuta por el nombramiento de un nuevo director, así como también la realización de un nuevo avalúo y un estudio de suelo, lo cual cumplieron y están en espera de la respuesta de la entidad. Señaló, que a propósito de la entrega del alcantarillado a la CDMB se hicieron los planos record, se repintaron los pasos de los pozos y se está pendiente de la orden de recibo. Finalizó diciendo que cree haber cumplido con lo pactado y que existen impedimentos de fuerza mayor, cuya desaparición espera para el cumplimiento total. A su respuesta acompañó los documentos que la respaldan. (Folios 226 a 233). El 19 de noviembre de 2001 se corrió traslado por tres (3) días, tanto al representante legal de “ANPISS” como al de la Urbanización Villanpiss, de la
petición visible a folio 221 del expediente, presentada por la Junta de Acción Comunal del Barrio Villanpiss. En virtud de lo señalado en el artículo 137 del C. de P.C., el Tribunal Administrativo de Santander dispuso la apertura formal del incidente de desacato contra la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL ISS y la URBANIZACIÓN VILLANPISS LTDA., concediéndoles un término de tres días para que lo contestaran, aportaran y solicitaran las pruebas pertinentes. Por lo anterior, la “ANPISS” Seccional Santander contestó que el paquete del proyecto urbanístico para la legalización del barrio fue entregado en la Oficina de Planeación y desapareció de allí, por lo cual debió ser presentado nuevamente previa realización de otro levantamiento de terreno, planos urbanísticos, estructurales, estudios de suelo y demás, lo que demoró su aprobación aunado al hecho de la inexistencia del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Señala que la aprobación de la licencia de urbanismo y construcción se produjo finalmente mediante registro 0065/01 del 12 de diciembre de 2001, se pagaron todos los derechos pero no se ha protocolizado la entrega formal al municipio, aunque éste ha venido realizando obras como construcción de sardineles, sumideros, pavimentación de vías, entre otras. Puntualiza que la demora en la entrega no ha sido por su culpa ni de la Secretaría de Planeación, sino de la no aprobación del POT que impedía cualquier legalización tal como lo certificó Planeación Municipal de Girón.
También destacó que se elaboró un plano record y se tramitó su aprobación por parte de la CDMB, lo mismo que la entrega de los 6 metros de tubo. Dijo que el alcantarillado de la calle 13B se ejecutó desde mayo de 2001. Respecto del muro de contención anotó que se terminó en el mes de junio de ese mismo año, no obstante estar pendiente la solución del pago del acueducto, y que ante la sugerencia del presidente de la Junta de acción Comunal del barrio, la comunidad se niega a pagar hasta la instalación de los medidores por parte del acueducto. Reiteró que ha cumplido con lo acordado, que todo lo ha hecho de buena fe, relata una serie de hechos causantes de los extremos en que se encuentra su relación con el presidente de la J.A.C. y ANPISS. Mediante auto del 1° de abril de 2003 se abrió a pruebas el incidente de desacato, se dispuso tener como tales las documentales aportadas por las partes y visibles del folio 243 al 246, del 229-233, y del 254 – 258. De oficio, se ordenó la práctica de una inspección judicial al muro de contención de las casa de la parte alta de la Urbanización Villanpiss; se ofició al Secretario de Planeación Municipal de Girón para que informara si ya se legalizó el mencionado barrio; así como también al Secretario del Área Metropolitana de Bucaramanga para que indicara si el ciudadano LUIS ANTONIO PINTO PINTO ha está tramitando o ha tramitado lo referente a las áreas de cesión tipo A del proyecto Villanpiss de Girón. A la CDMB
se le pidió informes respecto del adelantamiento de trámite relacionado con el sistema de alcantarillado sanitario y pluvial. II-. LA PROVIDENCIA CONSULTADA En providencia del 8 de junio de 2005, el Tribunal Administrativo de Santander declaró incumplido al señor LUIS ANTONIO PINTO PINTO, en su condición de representante legal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES “ANPISS”, en lo referente a la conclusión de las obras de alcantarillado del barrio Villanpiss y la legalización de las áreas de cesión tipo A. En consecuencia de lo anterior lo sancionó por desacato con una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales con destino al Fondo para la defensa de los Derechos Colectivos, convertible en siete (7) días de arresto. Para adoptar tal decisión, el a quo comparó las obligaciones contraídas por el demandado en la audiencia de pacto de cumplimiento, y las gestiones u obras realizadas, cuyas pruebas reposan en el expediente. Así, determinó que el señor PINTO PINTO ejecutó los trámites de legalización del barrio según lo demuestra la licencia de urbanismo y construcción emitida por el Municipio de Girón el 12 de diciembre de 2001, visible a folios 257 y 297 del expediente. Verificó, igualmente, la ausencia de pruebas sobre la realización de las recomendaciones efectuadas por la Corporación para la defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), por lo que estableció que el representante legal de “ANPISS” no ha dado cumplimiento a
su obligación de terminar y entregar el alcantarillado a la CDMB. Estableció, también, atendiendo al informe rendido por el Área Metropolitana de Bucaramanga, que las áreas de cesión tipo A no han sido legalizadas ni entregadas al Fondo de Inmuebles Urbanos, por el ejecutor del Proyecto de la Urbanización Villanpiss. A juicio del a quo, la sola presentación de los documentos pertinentes en las oficinas correspondientes no satisfacen las obligaciones a su cargo pues se comprometió a la entrega y legalización completa del barrio, no siendo de recibo como justificante la demora en los trámites internos de cada dependencia, ya que han transcurrido más de cuatro años sin lograr la terminación de los mismos. IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA Los compromisos de las partes quedaron expresa y claramente consignados en el acta de la audiencia de pacto de cumplimiento, aprobado mediante sentencia del 17 de abril de 2001. La ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES “ANPISS” se obligó a la legalización del Barrio Villanpiss en un término de 90 días, lo cual cumplió según se desprende de la fotocopia visible a folios 257 y 297 del expediente correspondiente a la Licencia de Urbanismo y Construcción No. 0065/001 expedida el 12 de diciembre de 2001 por el Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de Girón (Santander). En punto del compromiso de construcción del muro de contención, la inspección practicada con intervención de perito el 5 de mayo de 2003, visible a folio 277 del
expediente, da cuenta de la existencia del mismo, aunque el experto hace observaciones referentes a que “... debido al efecto de las aguas lluvias el andén del barrio de la parte alta se está quedando en voladizo...”, “... Debido a la falta de control de las aguas lluvias en la parte alta del talud se observa socavado en algunas partes.”. También se comprometió a la terminación y entrega del alcantarillado a la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, obligación que no cumplió tal como lo revela el informe rendido por dicha entidad, visible a folio 288, en el cual se destaca: “Al señor Luis Antonio Pinto Pinto se le han enviado los oficios cuya fotocopia me permito adjuntar, al igual que las respuestas que en las diferentes oportunidades el mencionado destinatario ha dado a los mismos. Ha de señalarse que, para que la CDMB, reciba un alcantarillado para mantenerlo, operarlo y administrarlo, debe encontrarse totalmente construido el sistema de alcantarillado tanto sanitario como pluvial. En el caso de la urbanización “Villanpiss”, se encuentran construidas las redes sanitarias, no así las redes pluviales de la administración, razón por la cual el sistema de alcantarillado no ha podido ser recibido por la entidad.” (negrillas fuera del texto). Lo referente a la legalización de la áreas de cesión tipo A, tampoco se encuentra aún finiquitado pues a folio 301 del informativo reposa un oficio con fecha de recibo el 27 de febrero de 2004, mediante el cual se le hacen llegar al Director del Área Metropolitana de Bucaramanga, unos documentos a revisar con miras a
lograr la legalización perseguida. Así las cosas, y frente al claro compromiso por parte del representante legal de la Asociación Nacional de Pensionados por el Instituto de Seguros Sociales “ANPISS” de legalizar completamente el barrio y entregar las obras concernientes al alcantarillado del mismo, los hechos antes descritos y las pruebas recaudas evidencian su incumplimiento, sin que la demora argumentada en el trámite, atribuida a otras entidades, pueda justificar su comportamiento dado que en el pacto de cumplimiento convino y aceptó la realización de esas gestiones dentro de precisos plazos contados a partir de tal diligencia fechada el 15 de agosto de 2001, que se encuentran ampliamente superados a la época del último informe y pruebas de cumplimiento requeridas por el a quo. De otra parte, en cabeza del obligado a cumplir quedaba la obligación de insistencia, requerimiento o incluso de queja si estimaba demoradas las gestiones de aprobación por parte de las otras oficinas de las cuales dependía la culminación de las tareas a las que se obligó. En consecuencia, habrá de confirmarse la decisión consultada. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E CONFÍRMASE el auto consultado. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 7 de diciembre de 2005.
RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidente