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CE-68001-23-15-000-2000-3378-01_20010323-2001

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-68001-23-15-000-2000-3378-01_20010323-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que denegó la solicitud de suspensión provisional / RECURSO DE APELACIÓN – Se revoca auto admisorio de la demanda al no haberse aportado copia auténtica del acto demandado / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA En el caso sub examine, como se trata de la elección de un alcalde municipal, el acto que declara la elección se notifica en estrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y s.s. del Decreto 2241 de 1986; por consiguiente, con la demanda debe aportar el actor, la copia auténtica del acto acusado; al no haberlo hecho así, no es posible decidir de fondo la apelación del auto que resolvió sobre la solicitud de suspensión provisional, pues del contenido del artículo 154 ibídem se desprende que no procede pronunciamiento sobre la medida cautelar en el evento en que no haya lugar a la admisión de la demanda. En el caso objeto de estudio la impugnación no versa sobre el auto admisorio de la demanda, sino únicamente sobre la suspensión provisional. (…). La Sala, reitera el criterio expuesto (…) y en consecuencia procede a revocar el auto admisorio de la demanda, por no haberse aportado la copia auténtica del acto demandado, sin perjuicio de que el Tribunal Administrativo de Santander proceda a estudiar nuevamente la demanda y a adoptar las decisiones que correspondan.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto al estudio de la legalidad de la admisión de la demanda, extendida por vía del recurso de apelación, interpuesto contra la decisión de suspensión provisional, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta,

auto del 23 de febrero de 2001, radicación No. 2490, C.P. Darío Quiñones.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 139 / DECRETO 2241 DE 1986 – ARTÍCULO 154 / DECRETO 2241 DE 1986 –

ARTÍCULO 157

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2001) Radicación número: 68001-23-15-000-2000-3378-01(2520)

Actor: FLAMINIO MATEUS FANDIÑO Demandado: JOSE ELISEO PINILLA RICAURTE - ALCALDE MUNICIPAL DE GUACAMAYO (SANTANDER) - PERÍODO 2001-2003

Referencia: Resuelve recurso de apelación De plano, como lo prevé el artículo 155 del Código Contencioso Administrativo, procede la Sala a resolver el recurso de apelación instaurado por la señora Maria Cristina Ramírez Franco, en calidad de tercera interviniente, contra el artículo 2º del auto del 21 de noviembre de 2000, dictado por el Tribunal Administrativo de Santander, que denegó la suspensión provisional del acto de elección del señor José Eliseo Pinilla Ricaurte como Alcalde Municipal de Guacamayo (Santander) para el período 2001-2003.

ANTECEDENTES: El señor Flaminio Mateus Fandiño, demandó la nulidad del acto por medio

del cual se declaró la elección del señor José Eliseo Pinilla Ricaurte como alcalde del municipio de Guacamayo(Santander), para el período 2001-2003,contenido en el acta general de escrutinio. En el mismo libelo demandatorio solicitó la suspensión provisional del acto administrativo referido por considerar que el señor José Eliseo Pinilla Ricaurte violó el régimen de inhabilidades consagrado en el artículo 95-5 de la Ley 136 de 1994. Como sustento de la petición de suspensión provisional aporta copia simple de la Resolución 083 de junio 12 de 1999 mediante la cual se nombra a José Eliseo Pinilla como médico general del Centro de Salud de El Guacamayo (Santander), del acta de posesión del mismo en dicho cargo efectuada el día 13 de julio de 1999, ante el alcalde del municipio; certificación expedida por el alcalde, en la cual consta que el señor Pinilla realizó diez disponibilidades médicas y la cuenta de cobro correspondiente; las copias de la nómina de los meses de febrero, marzo, mayo, junio y julio de 2000 en las cuales está relacionado el nombre del señor José Eliseo Pinilla y, el acta parcial de votos para alcalde municipal de El Guacamayo con la respectiva declaratoria de elección de José Eliseo Pinilla como alcalde municipal (fls.1 -11). PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto de noviembre 21 de 2000 admitió la demanda y, en el numeral 2º de la providencia citada, denegó la

suspensión provisional del acto acusado por considerar que la violación del artículo 95-5 de la Ley 136 de 1994 requiere un análisis juicioso de las causales de inhabilidad para ser elegido alcalde y de las pruebas aportadas, las cuales, al haber sido allegadas en copias simples deben ser objeto de contradicción previa y por ello un pronunciamiento sobre estos aspectos invocados como fundamento de l medida cautelar, solo podrá hacerse al momento de dictar la sentencia respectiva. IMPUGNACION El demandante, interpuso recurso de apelación contra el auto del 21 de noviembre de 2000 que denegó la suspensión provisional del acto acusado, pero el Tribunal, mediante auto de diciembre 12 de 2000, lo rechazó por extemporáneo (f. 134-135). A su vez, la señora María Cristina Ramírez Franco, en calidad de tercera interviniente, presentó recurso de apelación contra el mismo proveído, con fundamento en lo siguiente: Sostiene que el demandante Mateus Fandiño adjuntó a la demanda las pruebas suficientes para que se declare y ordene la suspensión provisional, pruebas que están tomadas en fotocopias y que tienen valor jurídico de acuerdo a las normas vigentes dado que el Gobierno Nacional declaró la suspensión de las autenticaciones en todo el territorio nacional. Agrega que la elección del señor Pinilla como alcalde de Guacamayo no es legítima y, por lo tanto, representa un verdadero peligro para el municipio donde fue elegido porque por motivo de la inhabilidad, todos los actos que como alcalde ejecute

mientras dura el proceso hasta su fallo definitivo, son ilegales ya que su elección está viciada de nulidad(fls. 138-139).

CONSIDERACIONES: Al entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora Maria Cristina Ramírez Franco, en calidad de tercera interviniente, la Sala advierte que en el expediente no obra copia auténtica del acto administrativo demandado. En efecto, obra en el expediente una fotocopia simple del Acta Parcial de Escrutinio de los votos para alcalde municipal de El Guacamayo (Santander) de octubre 29 de 2000 en la cual se declara la elección del señor José Eliseo Pinilla Ricaurte como alcalde de dicho municipio para el período 2001 a 2003 (fl.1).

El artículo 139 del Código Contencioso Administrativo dispone: " La demanda y sus anexos: A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, si son del caso; y los documentos, contratos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en su poder. Se reputan copias hábiles para los efectos de este artículo, las publicadas en los medios oficiales, sin que para el efecto se requiera autenticación. Cuando la publicación se haya hecho por otros medios, la copia tendrá que venir autenticada por el funcionario correspondiente…" En el caso sub examine, como se trata de la elección de un alcalde municipal, el acto que declara la elección se notifica en estrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y s.s. del Decreto 2241 de 1986; por

consiguiente, con la demanda debe aportar el actor, la copia auténtica del acto acusado; al no haberlo hecho así, no es posible decidir de fondo la apelación del auto que resolvió sobre la solicitud de suspensión provisional, pues del contenido del artículo 154 ibídem se desprende que no procede pronunciamiento sobre la medida cautelar en el evento en que no haya lugar a la admisión de la demanda. En el caso objeto de estudio la impugnación no versa sobre el auto admisorio de la demanda, sino únicamente sobre la suspensión provisional. La Sala, al decidir un caso similar en oportunidad anterior, expresó: " En consideración a que la admisión y la suspensión provisional están íntimamente relacionadas, al punto de que solo en la medida en que aquella sea admisible resulta posible resolver sobre la suspensión provisional, es válido extender por la vía del recurso de apelación el estudio sobre la legalidad de la admisión"1 La Sala, reitera el criterio expuesto en aquella ocasión y en consecuencia procede a revocar el auto admisorio de la demanda, por no haberse aportado la copia auténtica del acto demandado, sin perjuicio de que el Tribunal Administrativo 1 Consejo de Estado Sección Quinta, auto del 23 de febrero de 2001, Expediente No. 2490. Actor Clímaco Maturana Pino. Consejero Ponente doctor Darío Quiñones. de Santander proceda a estudiar nuevamente la demanda y a adoptar las decisiones que correspondan. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta,

RESUELVE

1.- Revocar el auto dictado el 21 de noviembre de 2000, dictado por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen.

MARIO RAFAEL ALARIO MENDEZ DARIO QUIÑONES PINILLA

Presidente

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ ROBERTO MEDINA LOPEZ

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