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CE-68001-23-15-000-2000-3448-01(AP)-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-68001-23-15-000-2000-3448-01(AP)-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

PREVENCION DE DESASTRES PREVENIBLES TÉCNICAMENTE - Protección ante violación plenamente comprobada Hizo bien el a quo en amparar los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres prevenibles técnicamente anticipables, previstos en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, habida cuenta de que su violación fue comprobada plenamente, al demostrarse que aún quedan familias que habitan viviendas localizadas en los sectores de alto riesgo del Barrio Quebrada Seca, como las que están en inminente peligro de deslizamiento por socavación y las construidas sobre el cauce, identificadas en precedencia, sin que la Administración haya probado que viene ejecutando un programa para su reubicación, o que ha desarrollado las obras necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos humanos ubicados en esas zonas, al extremo que el material fotográfico evidencia que persiste la construcción de nuevas edificaciones en la zona de alto riesgo correspondiente a la margen izquierda de la quebrada. No le asiste razón a la apoderada del municipio cuando para exonerarlo de responsabilidad aduce el acta de la reunión de 21 de junio de 2001 con las autoridades municipales, en que algunos habitantes del Barrio manifestaron que no desean ser reubicados. No se remite a duda que el cumplimiento del deber legal de prevenir desastres mediante la reubicación de asentamientos humanos en zonas de alto riesgo no se supedita a la aquiescencia de los administrados. FACULTADESL DEL JUEZ EN ACCION POPULAR - No está limitado a las pretensiones del actor / ACCION POPULAR - Facultades del Juez

Tampoco es valedero el cuestionamiento que hace de las órdenes impartidas por el a quo argumentando que no se corresponden con las pretensiones del actor, ya que la Ley 472 concede al juez un amplio margen para determinar las medidas necesarias para amparar los derechos colectivos, al señalar en su artículo 34 que «la sentencia que acoja las pretensiones de una acción popular podrá contener una orden de hacer o de no hacer»... la cual definirá «de manera precisa la conducta a cumplir con el fin de proteger el derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.» El Juez no está, en modo alguno limitado a los planteados por el actor. PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL - Componente de prevención de desastres: ordenamiento urbano, zonas de riesgo Es verdad que la ejecución de obras públicas está supeditada al Plan de desarrollo municipal y a la disponibilidad de recursos en el presupuesto. Pero ello no excusa que las autoridades locales omitan adelantar las gestiones para que puedan preverse en el Plan de Desarrollo y contar con apropiación presupuestal, máxime cuando en esta materia el artículo 6º del Decreto 919 de 1989 «por el cual se organiza el Sistema Nacional para la prevención y atención de desastres y se dictan otras disposiciones» preceptúa: «Artículo 6.- El componente de prevención de desastres en los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Todas las entidades territoriales tendrán en cuenta en sus planes de desarrollo, el componente de prevención de desastres y, especialmente, disposiciones relacionadas con el ordenamiento urbano, las zonas de riesgo y los asentamientos humanos, así como las apropiaciones que sean indispensables

para el efecto en los presupuestos anuales. Cuando sobre estas materias se hayan previsto normas en los planes de contingencia, de orientación para la atención inmediata de emergencias y en los planes preventivos del orden nacional, regional o local, se entenderá que forman parte de los planes de desarrollo y que modifican o adicionan su contenido.» ZONAS DE ALTO RIESGO - Reubicación de asentamientos a cargo del municipio bajo la asesoría de la CAR y el Comité de Emergencias / INVENTARIO DE ZONAS DE ALTO RIESGO - Obligación de levantamiento y actualización a cargo de los alcaldes Tampoco acertó el Tribunal al ordenarle a la CDMB adelantar con las autoridades municipales las labores de reubicación del asentamiento humano localizado en las zonas de alto riesgo del Barrio Quebrada Seca, pues según el artículo 5º de la Ley 2ª de 1991 esta tarea es del resorte exclusivo de la administración municipal. Cosa distinta es que la CDMB y el Comité Local de Emergencias y Prevención de Desastres deban prestar su asesoría para que el municipio la adelante. El citado precepto a la letra dice: «ARTICULO 5o. El primer inciso del artículo 56 de la Ley 9a de 1989, quedará así: « A partir de la vigencia de la presente Ley, los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia levantarán y mantendrán actualizado un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos humanos por ser inundables o sujetas a derrumbes o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la

vivienda. Esta función se adelantará con la asistencia y aprobación de las oficinas locales de planeación o en su defecto con la de la correspondiente oficina de planeación departamental, comisarial o intendencial, los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia con la colaboración de las entidades a que se refiere el Decreto 919 de 1989, adelantarán programas de reubicación de los habitantes o procederán a desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas. ...”

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2003) Radicación número: 68001-23-15-000-2000-3448-01(AP-3448)

Actor: JOSE DEL CARMEN ESPINOZA RINCÓN

Demandado: MUNICIPIO DE RIONEGRO Y CAR BUCARAMANGA Referencia: ACCION POPULAR Se deciden los recursos de apelación interpuestos, mediante apoderado, por el

ALCALDE MUNICIPAL DE RIONEGRO y el DIRECTOR DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA (CDMB) contra la sentencia de 23 de abril de 2002, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander amparó los derechos a la seguridad y a la prevención de desastres prevenibles técnicamente del asentamiento humano localizado en zonas de alto riesgo del Barrio Quebrada Seca, Vereda

San Juan y ordenó la reubicación de las viviendas que corren inminente peligro de deslizamiento por socavación de cimientos.

I. ANTECEDENTES JOSE DEL CARMEN ESPINOZA RINCÓN instauró Acción Popular contra la

Alcaldía de Rionegro, en los términos siguientes: 1.1. Hechos El actor los plantea así: · Es dueño de una de las viviendas localizadas en el Barrio Quebrada Seca, vereda San Juan, municipio de Rionegro. · En marzo de 1996 una avalancha ocasionó daños a las viviendas del Barrio Quebrada Seca, razón por la cual, mediante Acuerdo 005 de 28 de octubre de 1997, el municipio realizó un plan de vivienda para los damnificados que solo benefició a 14 familias del sector. · Pese a las numerosas peticiones de la comunidad que aún habita en la zona de alto riesgo, la administración municipal no ha reubicado la totalidad de las viviendas que presentan inminente peligro de deslizamiento; tampoco ha realizado los trabajos de recuperación de la cuenca de la Quebrada Seca que prevengan una eventual avalancha, razón por la que sus habitantes afrontan grave amenaza. 1.2. Pretensiones 1.2.1. Que la Alcaldía de Rionegro inicie la recuperación y adecuación de los terrenos para prevenir un nuevo desastre ocasionado por las avalanchas. 1.1.2. Que sean reubicados en otros terrenos del municipio y que mediante un plan de vivienda se les asegure un techo que no represente peligro para sus

familias.

II. LA CONTESTACION 2.1. La Alcaldía de Rionegro señaló que en 1996 se produjo una avalancha en la parte alta de la cordillera, donde está ubicada la vereda San Juan, en el barrio «Quebrada Seca», situada en la zona urbana de Rionegro y donde vive el actor no se ha presentado ninguna avalancha, ni en 1996, ni después. Solo que con motivo del movimiento de tierras en la vereda San Juan, bajaron materiales sólidos al Barrio Quebrada Seca, y por ello se desarrollaron las obras necesarias.

La única vivienda afectada en el barrio fue la del señor Manuel López. No es cierto que las familias residentes en el sector estén en peligro a causa de la falla geológica, pues en ese mismo año quedó libre de tierra la roca madre y el municipio adelantó las obras pertinentes y reubicó veinte familias en la mencionada urbanización. Tampoco es cierto que las autoridades del municipio hayan impedido a los habitantes del sector mejorar o arreglar sus viviendas. 2.2. La CDMB propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva que sustenta en no ser responsable de las omisiones que generan la acción, ya que según la Ley 99 de 1993 debe asesorar a los municipios en materia de prevención de desastres, mas no le corresponde ejecutar las obras que sean necesarias a esos efectos. Anotó que con ocasión del «Estudio geotécnico e hidrológico de los sitios denominados Santa Ana y San Juan en la parte alta de la microcuenca Quebrada Seca del municipio de Rionegro», efectuado por la Corporación CORVIVIR,

cumplió su función asesora con su Oficio 008008 de 8 de junio de 1999, en que en su condición de interventor, consignó sus recomendaciones a la Administración municipal. Sostuvo que por razón de lo dispuesto en las leyes 9ª de 1989, 2ª de 1991 y 388 de 1997, los municipios son los responsables de reubicar a los moradores que se encuentren habitando zonas de alto riesgo y deben además determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos y las franjas o áreas para reubicación de los habitantes residenciados en zonas de esta naturaleza. Señaló que aunque la labor operativa de reubicación de los afectados escapa a sus funciones, ésta es la única solución a la problemática planteada ya que están localizados en zonas de alto riesgo y de permanente inundación. 2.3. El Ministerio del Medio Ambiente manifestó carecer de competencia por ser un organismo de gestión cuyas políticas y directrices son ejecutadas por las Corporaciones Autónomas Regionales. Agregó que según las Leyes 99 de 1993 y 136 de 1994 el municipio de Rionegro es el responsable de reubicar el asentamiento en alto riesgo. Señaló que incluso el Departamento de Santander y la CDMB podrían tener competencias en la materia. 2.4. La apoderada del Departamento de Santander también propuso la excepción de falta de legitimación por pasiva y argumentó que al municipio de Rionegro le corresponde adelantar los trabajos de recuperación de la cuenca «Quebrada Seca» y los programas de reubicación del asentamiento humano, de conformidad

con el pronunciamiento oportuno que sobre el particular hizo la CDMB el 8 de junio de 1999 cuando fue consultada por el municipio, pues el accidente geográfico se ubica en su circunscripción territorial. Sostuvo que según la ley los municipios deben autónomamente dirigir, efectuar y coordinar las actividades administrativas y operativas indispensables para prevenir desastres que puedan ocurrir dentro de su jurisdicción.

III. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO La audiencia de 3 de mayo de 2001 se suspendió con el fin de que las partes estudiaran posibilidades de arreglo. Reanudada el 15 de mayo inmediato, el actor concretó sus pretensiones a la reubicación de las viviendas y desistió de la atinente al arreglo de éstas.

La apoderada del municipio propuso continuar con el plan de recuperación de los terrenos y adecuarlos para prevenir nuevos desastres, adquirir predios para 38 familias que habitan en la zona y entregarlos a la autoridad ambiental para iniciar dicha recuperación. Por no haber llegado a ningún acuerdo, se declaró fallida la audiencia.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSION 4.1. El apoderado de la CDMB reiteró que a la luz de las pruebas allegadas, la única solución es la reubicación de los afectados, medida que según la ley le corresponde implementar a la Alcaldía municipal de Rionegro. Insistió en que a la CDMB no le cabe responsabilidad por los hechos materia de la acción. 4.2. La apoderada del Departamento de Santander reiteró lo expuesto en la contestación a la demanda.

4.3. El actor reiteró que las pruebas evidencian la problemática planteada y que resulta necesario reubicar las viviendas en la zona de alto riesgo. 4.4. El Ministerio Público consideró que la excepción de falta de legitimación por pasiva debe prosperar respecto del Ministerio del Medio Ambiente, la CDMB y el Departamento de Santander, por no ser competentes para adoptar las medidas requeridas, así deban brindarle al Municipio colaboración, asistencia y asesoría para garantizar el manejo oportuno y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos indispensables para la prevención y atención de situaciones como las que originan esta controversia. Sostuvo que el Municipio de Rionegro es el responsable directo de la violación de los derechos colectivos invocados, por haber permitido que se construyesen viviendas junto al cauce de la quebrada La Seca y que por esa razón las familias estén expuestas a amenaza constante de sus vidas. Concluyó que el Alcalde de Rionegro debe reubicar las viviendas que se encuentran cerca del cauce de la Quebrada La Seca, ante el riesgo de deslizamiento que se ha dictaminado; y que con asesoría de la CDMB debe adelantar las obras de recuperación de la cuenca de la quebrada para prevenir un nuevo desastre. 4.5. El Defensor Público para Acciones Populares y de Grupo de la Defensoría del Pueblo, Regional Santander, manifestó que estando probada la vulneración del derecho a la seguridad y a la prevención de desastres técnicamente previsibles, el municipio debe proceder con las siguientes medidas:

  1. Reubicación inmediata de las viviendas de los señores Bernardo Alvarado, Guillermina Fonce, Nubia Alvarado y Ezequiel Sanabria. 2) Suspensión inmediata de las construcciones nuevas que se están adelantando sobre el talud izquierdo de la Quebrada La Seca y enfrente del barrio del querellante. 3) Reconstrucción del muro localizado en la margen derecha de la quebrada, justo debajo de la viga que sostiene el emisario final del alcantarillado.

Considera que la pretensión del actor debe fallarse de manera favorable pero limitada a las cuatro viviendas mencionadas y que se deben ejecutar obras de ingeniería para impedir nuevos desastres.

V. LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia de 23 de abril de 2002, el Tribunal declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Ministerio del Medio Ambiente y la Gobernación de Santander.

El a quo accedió a las pretensiones de la demanda por estimar violado el derecho a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, por haber omitido el Alcalde de Rionegro cumplir con las medidas de prevención de desastres previstas en los artículos 56 de la Ley 9ª de 1989 y 5º de la Ley 2ª de 1991, reubicando el asentamiento humano que, pese a la ocurrencia de la avalancha de 1996, permanece localizado sobre las zonas de alto riesgo del Barrio Quebrada Seca. Señaló que por intermedio de la Oficina Municipal de Prevención de Desastres igualmente le corresponde implementar los mecanismos de prevención

contemplados en el Decreto 919 de 1 de mayo de 1989, que impone la reubicación de los asentamientos humanos afectados por razones ambientales, de peligro o de riesgo, la demolición a que haya lugar con arreglo a los procedimientos legales pertinentes y la adopción de todas las medidas de protección aconsejables según el análisis de vulnerabilidad de las zonas. Observó que las Leyes 99 de 1993 y 136 de 1994 establecen normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, y les señala funciones en materia de suelo, prevención de riesgos y medio ambiente. Consideró que frente a la situación de riesgo de los habitantes del Barrio Quebrada Seca del municipio de Rionegro, la CDMB tampoco ha actuado con diligencia y eficiencia, pese a conocer que en 1996 se presentó en el sector una avalancha, lo que según la Ley 99 de 1993 constituye una verdadera omisión en el ejercicio de sus funciones. En línea con lo anterior, el a quo ordenó al Alcalde de Rionegro y a la CDMB reubicar las cuatro viviendas que se encuentran en riesgo inminente, habitadas por las familias encabezadas por Bernardo Alvarado, Guillermina Fonce, Nubia Alvarado y Ezequiel Sanabria. A ese fin les señaló un término máximo e improrrogable de 30 días. De otra parte, dispuso que en un plazo no superior a un año, contado a partir de la ejecutoria del fallo, el municipio de Rionegro y la CDMB formulen y desarrollen un plan serio de reubicación de las viviendas conforme al mapa de riesgo elaborado por ésta.

Ordenó igualmente a la CDMB iniciar los estudios pertinentes que en el marco de su competencia legal le faciliten al municipio de Rionegro cumplir sus labores y desarrollar los programas necesarios para la adecuación de la microcuenca quebrada La Seca. De igual modo, previno al municipio de Rionegro para que expida las reglamentaciones y emprenda las acciones que eviten que la zona de la vereda de San Juan, Barrio Quebrada Seca, sea objeto de asentamientos ciudadanos. De otra parte, condenó solidariamente al municipio de Rionegro y a la CDMB a pagar al actor a título de incentivo una suma equivalente a diez salarios mínimos mensuales. Y mediante auto de 21 de agosto de 2002, aclaró que sería el vigente a la fecha de ejecutoria del fallo.

VI. LA APELACION 6.1. El Municipio de Rionegro argumentó que las órdenes impartidas por el Tribunal no corresponden a las pretensiones del actor, amén de que el Subdirector de Conservación de Suelos de la CDMB no recomendó la reubicación de los habitantes del sector, sino la adquisición de los predios aledaños al cauce, la zona de deslizamiento y su área de protección, previa aprobación del presupuesto de ingresos y gastos.

Señala que el Tribunal acogió parcialmente los dos dictámenes periciales al ordenar la reubicación inmediata de los cuatro grupos familiares, pero no expuso las razones jurídicas para desatenderlos en cuanto afirmaron que el terreno es apto para la construcción por ser geológicamente estable y que no presenta peligro de derrumbamiento.

Argumenta que una recomendación no puede prevalecer frente a los dictámenes periciales debidamente controvertidos y en firme, los cuales obligan al juzgador. Sostiene que el fallo apelado tampoco tuvo en cuenta el informe presentado por el Representante de la Defensoría del Pueblo, quien asistió personalmente a la reunión celebrada por la administración del municipio de Rionegro y la comunidad de Quebrada Seca, en la que esta manifestó su deseo de permanecer en la zona y se concluyó que sólo 3 familias debían ser reubicadas. 6.2. La CDMB apeló los numerales 3º. y 4º. de la sentencia en cuanto le impartieron la orden de adelantar con la Alcaldía la reubicación de los moradores de la zona, pues insiste en que su función en materia de prevención de desastres es asesora y no ejecutora. También apeló el numeral 9º que la condenó solidariamente con la Alcaldía a pagar el incentivo, pues sostiene haber cumplido su función asesora al formular en 1999 a la Administración municipal recomendaciones como interventora del «Estudio Geotécnico e Hidrológico de los sitios denominados Santa Ana y San Juan en la parte alta de la microcuenca Quebrada Seca del municipio de Rionegro.»

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Del abundante acervo documental allegado, merece destacarse lo siguiente: · En oficio de 3 de noviembre de 1998 dirigido al Alcalde de Rionegro, el Secretario de Obras Públicas y Planeación Municipal hizo constar: «... Es de público conocimiento que a raíz del fenómeno natural de

avalancha en el sitio Mamey ocurrido en el mes de Marzo de 1996, se realizaron estudios técnicos por diferentes entidades estatales como son: Ingeominas, CDMB y Obras Públicas, cuyo concepto unánime fue el determinar que debido a la falla geológica denominada la cuchilla de San Juan en el sector Quebrada Seca, es altamente vulnerable al deslizamiento de tierra e inundaciones y por consiguiente la sugerencia primordial en esos conceptos es el evitar el crecimiento del asentamiento humano en el sector y la reubicación de las viviendas que a esa fecha (Marzo de 1996) se encontraban construidas.» · En oficio de 8 de junio de 1999 enviado por el Subdirector de Conservación de Suelos de la CDMB a la comunidad de los barrios Mirabel, El Punto y Quebrada Seca consta que en la interventoría del «Estudio geotécnico e hidrogeológico de los sitios denominados Santa Ana y San Juan en la parte alta de la microcuenca Quebrada Seca del municipio de Rionegro» esa entidad, en cumplimiento de su función asesora, formuló a las autoridades municipales las siguientes recomendaciones: «1) El municipio de Rionegro debe adelantar la contratación de los diseños de las obras tipo propuestas a fin de garantizar a mediano plazo la recuperación de la cuenca alta de la Quebrada la Seca y prevenir una eventual avalancha. 2) El municipio debe adquirir los predios aledaños al cauce de la Quebrada la Seca en franja de 50 metros al lado y lado del cruce, cubriendo aproximadamente 25 Ha y el área de los

deslizamientos incluyendo una franja de protección para un total de 107 Ha y declararla como zona de protección. ... De acuerdo a lo anterior se elaboró el mapa incluido en la figura 6.1 adjunta, donde se describen los predios recomendados para adquirir por parte del municipio, en consecuencia les sugerimos dirigirse a la administración del municipio para definir su situación.» ? En asocio de los peritos el a quo practicó el 27 de julio de 2001 inspección judicial al barrio Quebrada Seca, jurisdicción de Rionegro. En el Acta de la diligencia se lee: « Las viviendas se encuentran construidas sobre un sitio sin ningún tipo de planeación urbanística, técnica y arquitectónica, en la gran mayoría de los casos a menos de 5 mts del causel (sic) de la Quebrada Seca y en algunos casos sobre el margen de dicho afluente. Cabe anotar que a pesar de los problemas evidentes a los cuales se pueden ver sometidas dichas viviendas se presentan construcción (sic) actualmente nuevas sobre el talud derecho, corrección izquierdo de la Quebrada, el cual tiene pendiente alrededor de 45 grados y por ende se están construyendo sobre terrenos no actos (sic) para vivienda. Puede observarse que dichas construcciones nuevas, están drenando sus aguas negras y lluvias directamente sobre el talud causando saturación del suelo y erosión que puede conllevar en el futuro a la inestabilidad del terreno y, por ende, de la vivienda. En las visitas a las viviendas que se encuentran al margen derecho de la Quebrada se puede observar que dichas construcciones no

presentan dilatación alguna por lo cual se concluye que aparentemente no presentan problemas de inestabilidad por fallas constructural o de capacidad de soporte del suelo. De otra parte esta zona de vivienda presentan (sic) andenes en su totalidad en concreto, permitiendo un control de superficial de aguas lluvias. Estas viviendas del Barrio Quebrada Seca del margen derecho poseen servicios de acueducto veredal, y servicio de agua potable con su respectiva matrícula de agua y contador, así como la correspondiente matrícula de energía. Es evidente la necesidad de reubicación de algunas viviendas, tales como la casa del señor BERNARDO ALVARADO, GUILLERMINA FONCE, NUBIA ALVARADO, EZEQUIEL ZANABRIA, las cuales presentan socavación como consecuencia de la erosión causada por la Quebrada Seca por la época del invierno. El muro que se encuentra al margen derecho de la Quebrada debajo de la viga que sostiene la tubería de las aguas negras, presenta fallas por presión. Colindante con el señor JOSE DEL CARMEN ESPINOZA se encuentra una depresión natural que actúa como canal de recolección de aguas lluvias superficiales las cuales por la misma pendiente del desagüe y la velocidad de las mismas está causando erosión y se requiere la construcción de algunas obras que la protejan. ...» ? Los peritos rindieron el 6 de agosto de 2001 su dictamen, en el mismo orden del cuestionario que les fue formulado, en los siguientes términos: « E. Se observa con preocupación la construcción de viviendas sobre el talud izquierdo de la Quebrada, el cual no es apto para

construir vivienda ya que presenta una pendiente aproximada del 45% y no posee redes de alcantarillado, causando graves problemas de erosión por la descarga abierta e indiscriminada de aguas negras y lluvias sobre dicho talud. Ver fotografías.

F. La totalidad de las viviendas no poseen en la cubierta canales de recolección de las aguas lluvias la (sic) descargan libremente sobre la tierra causando erosión y en algunos casos como en la vivienda del Sr. José del Carmen Espinosa posee instalada una tubería de 2” que drena desde la vivienda, a una altura de 3.99 mts, directamente sobre la base del talud causando erosión. Ver fotografía 3.

Atendiendo al cuestionario solicitado nos permitimos certificar lo siguiente:

1. El terreno donde se ubican hoy en día las viviendas visitadas en el barrio Quebrada Seca sobre el costado derecho de la Quebrada La Seca es apto para la construcción de vivienda, ya que se encuentra terraceado, con andenes de concreto y todos los servicios públicos instalados, a excepción de las casas de los señores Bernardo Alvarado, Guillermina Fonce, Nubia Alvarado y Ezequiel Sanabria las cuales se hallan a menos de 15 mts de la Quebrada y presentan socavación severa debido a la erosión causada por la Quebrada en épocas de invierno. El resto del terreno que no se encuentra actualmente desarrollado no es apto para construir vivienda, por lo tanto es importante dejar constancia que sobre el talud izquierdo de la Quebrada no se debe construir

vivienda debido a su alta pendiente y a la carencia de sistemas de recolección de aguas lluvias y negras. Ver fotografías 2, 4 y 5.

2. Las viviendas construidas sobre la margen derecha de la Quebrada no corren el riesgo de derrumbarse ya que el terreno es estable geológicamente según el comportamiento observado en los muros de las viviendas las cuales tienen más de 20 años de construidas y no presentan dilataciones ni grietas que manifiesten tal situación, a excepción de las cuatro viviendas relacionadas en el numeral anterior.

3. El 95% de las viviendas se encuentran construidas a más de 5.00 mts por encima de la cota de la Quebrada con lo cual se encuentran protegidas de la misma y no corren peligro de derrumbarse, sin embargo, es necesario reubicar a la mayor brevedad posible las viviendas de los señores Bernardo Alvarado, Guillermina Fonce, Nubia Alvarado y Ezequiel Sanabria las cuales sí presentan situación inminente de derrumbarse por efecto de la socavación de sus cimientos como consecuencia de la erosión causada por la Quebrada en épocas de invierno. Una vez efectuada la demolición de dichas construcciones se debe proceder a la construcción de un muro de contención para contener el efecto de la Quebrada sobre el terreno. Ver fotografía 6, 7 y 8.

4. El terreno donde actualmente se encuentran construidas las viviendas del barrio Quebrada Seca por el margen derecho de la Quebrada La Seca, con la infraestructura de servicios que posee

instalada es estable, pero recalcamos que no se debe permitir por ningún motivo la construcción de nuevas viviendas, como actualmente está ocurriendo, ya que los terrenos disponibles no son aptos para desarrollarlos por no poseer infraestructura de servicios y por las altas pendientes de los mismos. Nos permitimos recomendar la construcción de un muro de contención en gaviones en la cárcava formada a un costado de la vivienda del Sr. José del Carmen Espinoza Rincón debido a la erosión causada por las aguas lluvias recogidas en este sitio, así como la construcción de un muro de contención en concreto en la zona donde se demolerán las cuatro casas relacionadas.» · En el dictamen pericial que la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad Industrial de Santander rindió el 21 de junio de 2001 a solicitud del a quo, consta lo siguiente: «ASPECTOS FISICOS DEL SITIO Viviendas La urbanización está compuesta por viviendas ubicadas sobre las vertientes de la Quebrada del mismo nombre, sin orientación ni orden definido, con algunas de ellas muy cercanas al borde del cauce y otras en las partes más altas. La mayoría son de material, de madera con paredes de telas plásticas, cartón y otros materiales débiles. La Quebrada El valle de la Quebrada es muy estrecho y se encuentra entre montañas de alta pendiente, con cobertura vegetal constituida fundamentalmente por pastos altos, arbustos y árboles grandes, lo cual le da cierta protección a las laderas. La pendiente del cauce es alta, lo cual le da en este punto un alto potencial de socavación en eventos de avenidas extraordinarias y su cauce

está cubierto por piedras, bolos y fragmentos de roca de considerable tamaño. Por sectores, los habitantes han protegido sus orillas con muros de concreto o mampostería, los cuales se encuentran en regular estado. ASPECTOS SOLICITADOS «Si en su totalidad el terreno donde se ubica el barrio Quebradaseca del municipio de Rionegro (s) es apto para la construcción de vivienda. En caso negativo, por qué causa» · El terreno donde está ubicado el barrio no es apto para la construcción de viviendas debido a que la cercanía del cauce de la Quebrada y las altas pendientes, hacen del sector una zona de alto riesgo, debido a la amenaza que representa un posible represamiento originado por algún deslizamiento y posterior avalancha de la Quebrada. Este tipo de terrenos en valles angostos y fuertes vertientes generalmente son dedicados a zonas de protección de los cauces. «Si las viviendas construidas sobre el terreno del barrio Quebradaseca del municipio de Rionegro corren peligro de derrumbe. En caso afirmativo porqué causa» · Las viviendas no corren peligro de derrumbe por

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