CE-68001-23-15-000-2000-3497-01_20010315-2001
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-68001-23-15-000-2000-3497-01_20010315-2001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que niega la solicitud de suspensión provisional / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se confirma la decisión por falta de los requisitos legales Según el artículo 152-2 del C.C.A., para que proceda la suspensión provisional de un acto administrativo debe existir una manifiesta infracción de la norma superior invocada en la solicitud, es decir, como lo ha entendido la jurisprudencia, que surja a la vista y se pueda deducir con una comparación sencilla del acto acusado con la norma superior que se cita como infringida o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. (…). Los formatos de inscripción de cédulas (…), los de sufragantes (…) y los de votación (…), fueron aportados al proceso en fotocopias simples, de manera que no tienen mérito probatorio para la confrontación de los hechos alegados por la demandante que permitan determinar que hubo infracción manifiesta del artículo 316 de la Carta invocado en la solicitud de suspensión provisional, tal como lo consideró el Tribunal; con lo cual no se cumple con el requisito del artículo 152-2 del C.C.A.. Por lo tanto procede confirmar la providencia apelada que negó la suspensión provisional del acto electoral acusado, por ese motivo.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 316 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 152
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LOPEZ
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil uno (2001)
Radicación número: 68001-23-15-000-2000-3497-01(2513)
Actor: MARIA EUGENIA TRIANA VARGAS
Demandado: ALEJANDRO HERNANDEZ GUTIERREZ - ALCALDE DEL
MUNICIPIO DE PINCHOTE DEPARTAMENTO DE SANTANDER - PERIODO
2001-2003
Referencia: Resuelve recurso de apelación Se procede a resolver de plano el recurso de apelación presentado por la demandante contra el auto del 4 de diciembre de 2000 del Tribunal Administrativo de Santander, en cuanto niega la suspensión provisional del acto de elección del señor Alejandro Hernández Gutiérrez como Alcalde del Municipio de Pinchote Departamento de Santander, para el periodo 2001 a 2003.
ANTECEDENTES La demanda La ciudadana María Eugenia Triana Vargas, mediante apoderado, en ejercicio de la acción pública electoral, demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander la nulidad de la declaratoria de elección del señor Alejandro Hernández Gutiérrez como Alcalde del Municipio de Pinchote, Departamento de Santander, para el periodo 2001 a 2003, contenida en el Acta Parcial del Escrutinio de Votos (Formulario E-26 AG), del 31 de octubre de 2000, toda vez que las cédulas inscritas en junio del 2000 pertenecen a personas no residentes en el municipio, y algunas personas cuyas inscripciones de cédulas fueron declaradas nulas en 1997 no fueron excluidas del censo electoral y votaron el 29 de octubre de 2000. Como consecuencia de lo anterior solicita se cancele la credencial expedida a favor del
demandado y se ordene hacer un nuevo escrutinio previa anulación de los votos de los no residentes y de los anulados, o la realización de nuevas elecciones. En la demanda se solicita expresamente suspender provisionalmente la declaratoria de elección del señor Alejandro Hernández Gutiérrez por aparecer prima facie la contradicción entre el acto impugnado, entendido como uno solo con los actos preparatorios, y los preceptos vigentes al momento de expedirse. Su petición se fundamenta en la manifiesta violación del artículo 316 de la Constitución Política, porque se percibe de una sencilla comparación de las pruebas aportadas, a saber, los formatos de inscripción de cédulas, el de sufragantes y los de votación y resoluciones de nulidad de inscripción de cédulas, en donde a primera vista consta la inscripción fraudulenta de 26 personas que declaran bajo juramento que residen en San Gil y la incorporación de quienes votaron y no lo podían hacer por anulación de sus inscripciones, siendo decisivos, pues la diferencia en votos con la demandante fue tan solo de 28 votos. En relación con los votos de los no residente se apoya también en el informe de la Coordinadora del SISBEN, según el cual ninguna de las personas que se le relacionó como inscrita en junio estaba incluida en la base de datos. La providencia apelada El Tribunal Administrativo de Santander negó la solicitud de suspensión provisional del Acta Parcial de Escrutinio que declaró la elección acusada, porque la pretendida confrontación solo es posible con documentos que ostenten el carácter de públicos y los aportados con la demanda son copias informales.
La apelación La parte demandante impugna el auto que negó la suspensión provisional porque considera que en las pruebas adjuntas a la demanda se observa de manera manifiesta u ostensible que se violó el artículo 316 de la Constitución Política. CONSIDERACIONES Según el artículo 152-2 del C.C.A., para que proceda la suspensión provisional de un acto administrativo debe existir una manifiesta infracción de la norma superior invocada en la solicitud, es decir, como lo ha entendido la jurisprudencia, que surja a la vista y se pueda deducir con una comparación sencilla del acto acusado con la norma superior que se cita como infringida o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
1. La norma constitucional señalada como directamente infringida, en la solicitud de suspensión, dispone: “Artículo 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.”
2. Los formatos de inscripción de cédulas (folios 92 a 113), los de sufragantes (folios 40 a 80) y los de votación (folios 81 a 87), fueron aportados al proceso en fotocopias simples, de manera que no tienen mérito probatorio para la confrontación de los hechos alegados por la demandante que permitan determinar que hubo infracción manifiesta del artículo 316 de la Carta invocado en la solicitud de suspensión provisional, tal como lo consideró el Tribunal; con lo cual no se cumple con el requisito del artículo 152-2 del C.C.A.. Por lo tanto procede
confirmar la providencia apelada que negó la suspensión provisional del acto electoral acusado, por ese motivo. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, RESUELVE: Confírmase el auto del 4 de diciembre de 2000 del Tribunal Administrativo de Santander, en cuanto niega la suspensión provisional del acto de elección del señor Alejandro Hernández Gutiérrez como Alcalde del Municipio de Pinchote, Departamento de Santander, para el periodo 2001 a 2003. En firme esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. El presente auto fue discutido y aprobado en sesión de la fecha.
MARIO ALARIO MENDEZ
Presidente
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ ROBERTO MEDINA LOPEZ
DARIO QUIÑONES PINILLA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario