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CE-68001-23-15-000-2001-00183-01(7177)(PI)-2001

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-68001-23-15-000-2001-00183-01(7177)(PI)-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO – Procedencia / PRUEBAS DE OFICIO – En cualquiera de las instancias el juez puede decretar las que considere necesarias para esclarecer los hechos [A]dvierte la Sala que para aclarar puntos dudosos u oscuros de la controversia se hace necesario recaudar los antecedentes relativos a la discusión y aprobación en la Comisión Constitucional permanente y en la Plenaria de cada Corporación, en primero y segundo debate; las ponencias respectivas y lo decidido por Comisión Accidental de Conciliación, si la hubiere, de la Ley 617 de 2000, particularmente, en lo atinente al artículo 48.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 INCISO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-00183-01(7177)(PI)

Actor: JULIO VICENTE NIÑO MATEUS Demandado: GABRIEL FERNANDO MARÍN RUIZ Llegada la oportunidad procesal de decidir, advierte la Sala que para aclarar puntos dudosos u oscuros de la controversia se hace necesario recaudar los antecedentes relativos a la discusión y aprobación en la Comisión Constitucional permanente y en la Plenaria de cada Corporación, en primero y segundo debate;

las ponencias respectivas y lo decidido por Comisión Accidental de Conciliación, si la hubiere, de la Ley 617 de 2000, particularmente, en lo atinente al artículo 48. Por tal razón, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con apoyo en lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 169 del C.C.A., R E S U E L V E : SOLICÍTESE a los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara de Representantes, que en el término de diez (10) días remitan, con destino al proceso de la referencia, los antecedentes relativos a la discusión y aprobación en la Comisión Constitucional permanente y en la Plenaria de cada Corporación, en primero y segundo debate; las ponencias respectivas y lo decidido por Comisión Accidental de Conciliación, si la hubiere, de la Ley 617 de 2000, particularmente, en lo atinente al artículo 48. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 27 de septiembre de 2001.

OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidenta

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO MANUEL S. URUETA AYOLA

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