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CE-68001-23-15-000-2001-02652-01(2652)-2003

Consejo de Estado

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Título
CE-68001-23-15-000-2001-02652-01(2652)-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER - Subvención o reconocimiento económico a trabajadores: niega suspensión Considera la Sala que le asiste razón al a quo, por cuanto debe hacerse un estudio detallado de los actos acusados para determinar si efectivamente al crear una subvención se están contrariando preceptos constitucionales y legales, o si, por el contrario, la situación regulada por tales actos está prevista como excepción establecida en la propia Constitución o en la Ley. También amerita un estudio de fondo precisar si tales subvenciones constituyen auxilios y la facultad que tenían o no los organismos de dirección de la Universidad Industrial de Santander para concederlos a favor de los trabajadores de la misma, de acuerdo con las normas existentes para la época en que se expidieron la mayoría de los actos acusados.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO

152

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 002 DE 1966 (27 DE ENERO) CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER (No suspendido) / ACUERDO 002 DE 1966 (28 DE ENERO) CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER (No suspendido) / ACUERDO 060 DE 1970 (13 DE MARZO) CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER (No suspendido) / ACUERDO 233

DE 1978 (17 DE OCTUBRE) CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER (No suspendido) / ACUERDO 028 DE 1978 (30

DE OCTUBRE) CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE

SANTANDER (No suspendido) / ACUERDO 053 DE 1992 (30 DE JUNIO)

CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

(No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá, veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-02652-01

Actor: UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

Demandado: CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante respecto de la providencia de fecha 22 de agosto de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, en cuanto denegó la solicitud de suspensión provisional, dentro de la demanda instaurada en ejercicio de la acción pública de nulidad contra los siguientes Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo de la Universidad Industrial de Santander: 002 de 27 de enero de 1966, 002 de 28 de enero de 1966, 060 de 13 de marzo de 1970, 233 de 17 de octubre de 1978, 028 de 30 de octubre de 1978 y 053 de 30 de junio de 1992, por los cuales se hace un reconocimiento económico.

AUTO APELADO El Tribunal Administrativo de Santander, mediante el auto recurrido admitió la demanda y negó la suspensión provisional de los actos acusados, argumentando lo siguiente: El actor fundamenta su solicitud de suspensión de los actos acusados en el hecho

de que contradicen las normas superiores porque fueron expedidos por autoridad que carecía de competencia para ello, ya que es al Congreso a quien le corresponde fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, régimen que se sobrepasó al conceder prebendas, auxilios o donaciones que están prohibidos por la Constitución Política de 1991. El Tribunal destaca que para concluir sobre la ilegalidad de un reconocimiento económico como la subvención contenida en los actos acusados es necesario un análisis de fondo que permita establecer su naturaleza jurídica, pues observa que, en principio, se trata de una potestad de fijar el régimen salarial y prestacional, lo que aparentemente tendría carácter laboral, y de otro lado, se predica su distinción con dicho carácter por ser un auxilio prohibido. Será en la sentencia en donde se determine el alcance de la prohibición y si efectivamente la subvención corresponde a la liberalidad de la autoridad que la establece, si no está sustentada en la normatividad y si, aunque aparentemente constituya una prohibición de orden constitucional, es una de las excepciones consagrada, igualmente, en la norma. RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante sostiene que para que se ordene la suspensión provisional de los actos demandados solo debe demostrarse su contradicción con los preceptos constitucionales y legales. En tal sentido, y como se manifestó en la demanda, los órganos de dirección de la Universidad Industrial de Santander carecían de competencia para expedir los actos acusados, ya que en vigencia de la Constitución de 1886 correspondía

privativamente al Congreso fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos y, además, la Constitución Política de 1991 establece una prohibición en esa materia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Los actos administrativos demandados, expedidos por el Consejo Directivo de la Universidad Industrial de Santander, son: - Acuerdo 002 de 27 de enero de 1966, mediante el cual aprobó una subvención con destino al Fondo de Ahorro y Vivienda de la Universidad para todos sus trabajadores. - Acuerdo 002 de 28 de enero de 1966, por el cual se aprobó el anterior acuerdo. - Acuerdo 060 de 13 de marzo de 1970, por el cual se modifica la cuantía de la subvención. - Acuerdo 233 de 17 de octubre de 1978, mediante el cual se hizo extensiva esa subvención a los trabajadores que fueran pensionados por la Universidad. - Acuerdo 028 de 30 de octubre de 1978, por el cual se ratificó el anterior acuerdo. - Acuerdo 053 de 30 de junio de 1992, mediante el cual se aprobó que la subvención patronal a los pensionados de la Universidad a través del FAVUIS se liquidará y pagará con fundamento en el componente salarial que sirvió de base para el cálculo del valor mensual de la pensión. Entendiéndose como subvención un auxilio o reconocimiento económico otorgado a los trabajadores de la Universidad Industrial de Santander. El asunto materia de examen se contrae a establecer si procede la suspensión provisional de los actos acusados, es decir, que se evite temporalmente su aplicación, de conformidad con los planteamientos expuestos en la solicitud que

se analiza. Considera la Sala que le asiste razón al a quo, por cuanto debe hacerse un estudio detallado de los actos acusados para determinar si efectivamente al crear una subvención se están contrariando preceptos constitucionales y legales, o si, por el contrario, la situación regulada por tales actos está prevista como excepción establecida en la propia Constitución o en la Ley. También amerita un estudio de fondo precisar si tales subvenciones constituyen auxilios y la facultad que tenían o no los organismos de dirección de la Universidad Industrial de Santander para concederlos a favor de los trabajadores de la misma, de acuerdo con las normas existentes para la época en que se expidieron la mayoría de los actos acusados. Es necesario, además, determinar la naturaleza de los destinatarios y de las subvenciones e, igualmente, establecer si hubo extralimitación en las funciones por parte del Consejo Directivo de la Universidad Industrial de Santander o si, por el contrario, existía reglamentación alguna que los autorizara para expedir acuerdos sobre las subvenciones patronales, como las denominan los estatutos del Fondo de Empleados de la Universidad Industrial de Santander FAVUS de 1966; ello sólo se podrá hacer cuando se cuente con el acervo probatorio y con los elementos de juicio necesarios. Por lo expuesto, la Sección Primera del Consejo de Estado, RESUELVE: CONFÍRMASE el auto apelado. En firme la presente decisión, DEVUÉLVASE al Tribunal de origen las presentes diligencias. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de la Sección Primera, en su sesión de fecha 27 de noviembre de 2003.

CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Presidente

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO MANUEL S. URUETA AYOLA

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