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CE-68001-23-15-000-2001-0285-01(2543)-2001

Consejo de Estado

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Título
CE-68001-23-15-000-2001-0285-01(2543)-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

NULIDAD ELECCION DE CONTRALOR DEPARTAMENTAL - Desempaño como Asesor de Contraloría Municipal / INHABILIDAD DE CONTRALORDesempeño de cargo público municipal / CONTRALOR DEPARTAMENTALInhabilidad originada en el desempeño del cargo de Asesor de Contraloría Municipal / SUSPENSION PROVISIONAL - Procedencia ante violación ostensible de norma Con los documentos públicos antes mencionados se demuestra que el Señor Alberto Rivera Balaguera desempeñó cargo público del orden municipal durante el año anterior a su elección de Contralor Departamental de Santander, efectuada el 5 de enero de 2001. Lo anterior lleva a la conclusión de que la Asamblea Departamental de Santander al elegir al Señor Alberto Rivera Balaguera como Contralor de ese Departamento infringió de manera manifiesta el artículo 6º., literal c), de la ley 330 de 1996, pues, sin lugar a dudas, se encontraba incurso en la causal de inhabilidad establecida en esa norma. La Ley 330 de 1996, en cuanto aludió exclusivamente a los Contralores Departamentales, en el artículo 6º, literal c), consagró la inhabilidad para quien, durante el último año, haya ocupado cualquier cargo público del orden departamental, distrital o municipal, y, por tanto, de la misma no pueden estar excluidos quienes se hubieren desempeñado como servidores públicos en empleos de los distritos y municipios ubicados en el territorio del departamento respecto del cual se hace la elección de Contralor Departamental.

NOTA DE RELATORIA: Sentencias C-509 de 1997, C-147 de 1998, Corte

Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil uno (2001).

Radicación número: 68001-23-15-000-2001-0285-01(2543)

Actor: ANGEL RAMIRO RUEDA VARGAS Demandado: CONTRALOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto del 8 de febrero de 2001, dictado por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se negó la suspensión provisional del acto mediante el cual se declaró la elección del Señor Alberto Rivera Balaguera como Contralor del Departamento de Santander, contenido en el Acta número 002 del 5 de enero de 2001 de la sesión de esa fecha, de la Asamblea de ese Departamento.

I. ANTECEDENTES 1.- La demanda.

El Señor Angel Ramiro Rueda Vargas, actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad de carácter electoral, presentó demanda en el Tribunal Administrativo de Santander con el fin de obtener la declaración de nulidad del acto mediante el cual la Asamblea del Departamento de Santander eligió al Señor Alberto Rivera Balaguera como Contralor Departamental para el periodo 2001 a 2003, contenido en el Acta de la sesión número 002 del 5 de enero de 2001. 2.- La solicitud de suspensión provisional.- En capítulo especial de la demanda se solicitó la suspensión provisional del acto acusado. Como fundamento de la misma se invoca la violación de los artículos

272, inciso 8, de la Constitución Política y 6º., literal c), de la Ley 330 de 1996 y se sustenta con el argumento principal de que el Señor Alberto Rivera Balaguera no podía ser elegido Contralor del Departamento de Santander, pues se encuentra incurso en las causales de inhabilidad consagradas en las citadas disposiciones en razón a que se desempeñó como Asesor de la Contraloría Municipal de Bucaramanga hasta el 1º. de enero de 2001. Señala que la contradicción entre el acto demandado y esas normas surge de manera evidente del simple análisis de las pruebas aportadas. Considera que de esa manera se configura la causal del nulidad prevista en el artículo 223, numeral 5, del C.C.A 3.- La providencia impugnada.- El Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la providencia que es objeto de impugnación, negó la suspensión provisional del acto acusado. Para adoptar esa decisión el Tribunal consideró que para establecer la violación alegada se hace obligatorio un análisis juicioso de las normas invocadas en orden a determinar si se configura el supuesto de hecho previsto en las mismas y las circunstancias fácticas alegadas, porque “… la naturaleza de empleado público que estructura la inhabilidad en el artículo 272 de la Carta, está referida a diversos órdenes de la Administración (Departamental, distrital o municipal) …”, y exige un análisis frente al caso concreto y frente a la filosofía de la inhabilidad que tiene carácter restrictivo. 4.- La impugnación.- El demandante interpuso recurso de apelación contra la citada providencia a fin

de que se revoque y, en su lugar, se decrete la suspensión provisional solicitada. En el expediente no aparece sustentación del recurso, no obstante anunciarse al proponerlo. Para resolver, S E C O N S I D E R A : El demandante sustenta la solicitud de suspensión provisional del acto mediante el cual la Asamblea Departamental de Santander eligió al Señor Alberto Rivera Balaguera como Contralor General Departamental, con el argumento de la vulneración manifiesta de los artículos 272, inciso octavo, de la Constitución Política y 6º, literal c), de la Ley 330 de 1996, pues para la fecha de la elección se encontraba incurso en la inhabilidad consagrada en esas normas dado que durante el año anterior a la elección se desempeñó como Asesor de la Contraloría Municipal de Bucaramanga. El artículo 272, inciso octavo, de la Constitución Política preceptúa que no podrá ser elegido contralor departamental, distrital o municipal, “… quien sea o haya sido en el último año miembro de asamblea o concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia” (El subrayado es de la Sala). A su vez, la Ley 330 de 1996 por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales, en el artículo 6º. consagra las inhabilidades para ser elegido Contralor. En el literal c) establece la de que no podrá ser elegido contralor quien “durante el último año haya ocupado cargo público del orden departamental,

distrital o municipal, salvo la docencia”. Ahora, para el artículo 152 del C.C.A. la suspensión provisional de los actos administrativos procede en el evento de que haya manifiesta violación de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o según documentos aducidos con la solicitud. Para demostrar que el Contralor Departamental elegido mediante el acto demandado ocupó cargo público del orden municipal dentro del último año anterior a la elección, se agregó a la demanda fotocopia de los documentos que le fueron entregados al solicitante por la Contralora Municipal de Bucaramanga con una comunicación sin fecha, y por esa razón se consideran auténticos. Esos documentos son: a.- De la Resolución número 00000127 del 24 de abril de 2000, por medio de la cual el Contralor Municipal de Bucaramanga hizo varios nombramientos, entre ellos el del Señor Rivera Balaguera en el cargo de Asesor, código 105, grado 3; b.- Del acta de posesión del Señor Rivera Balaguera en el citado cargo, de fecha 24 de abril de 2000; c.- De la Resolución número 00000461 del 28 de diciembre de 2000, mediante la cual la Secretaria General de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, invocando facultades legales y en especial las conferidas por la Resolución número 000130 del 24 de abril de 2000, aceptó, a partir del 1º. de enero de 2001, la renuncia presentada por el Señor Alberto Rivera Balaguera. Esos documentos obran de folios 8 a 12. Además, el demandante acompañó fotocopia autenticada de comunicación del 19

de diciembre de 2000 del Contralor de Bucaramanga en la cual se le informa a la solicitante que para esa fecha el Señor Alberto Rivera Balaguera laboraba en la Contraloría en el cargo de Asesor Grado 13 y que ingresó a la entidad el 19 de enero de 1995, según Resolución de nombramiento número 015 del 13 de enero de ese año; que posteriormente, mediante Resolución número 1893 del 31 de diciembre de 1998 fue nombrado Asesor Grado 01 y desempeñó ese cargo desde el 4 de enero de 1999 hasta el 24 de abril de 2000, fecha en que tomó posesión del cargo de Asesor Grado 03 (folios 6 y 7). De manera que con los documentos públicos antes mencionados se demuestra que el Señor Alberto Rivera Balaguera desempeñó cargo público del orden municipal durante el año anterior a su elección de Contralor Departamental de Santander, efectuada el 5 de enero de 2001. Lo anterior lleva a la conclusión de que la Asamblea Departamental de Santander al elegir al Señor Alberto Rivera Balaguera como Contralor de ese Departamento infringió de manera manifiesta el artículo 6º., literal c), de la ley 330 de 1996, pues, sin lugar a dudas, se encontraba incurso en la causal de inhabilidad establecida en esa norma. La Ley 330 de 1996, en cuanto aludió exclusivamente a los Contralores Departamentales, en el artículo 6º, literal c), consagró la inhabilidad para quien, durante el último año, haya ocupado cualquier cargo público del orden departamental, distrital o municipal, y, por tanto, de la misma no pueden estar

excluidos quienes se hubieren desempeñado como servidores públicos en empleos de los distritos y municipios ubicados en el territorio del departamento respecto del cual se hace la elección de Contralor Departamental. Así lo entendió la Corte Constitucional al declarar exequible esa norma1. La anotada violación ostensible, es suficiente para decretar la suspensión provisional del acto de elección demandado, pues respecto del artículo 272, inciso octavo, de la Carta Política, no se puede llegar, en principio, a igual conclusión, dado que esa norma, en cuanto se refiere a los Contralores departamentales, distritales o municipales para prohibir la elección de quienes hayan ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia, exige un estudio mas profundo, propio de la sentencia, para definir si de esa norma también se desprende la consecuencia que consagra el artículo 6º., literal c), de la Ley 330 de 1996 para el Contralor departamental. En esta forma, la Sala revocará el auto recurrido y, en su lugar, decretará la suspensión provisional del acto de elección del Señor Alberto Rivera Balaguera como Contralor Departamental de Santander, efectuada por la Asamblea de ese Departamento en sesión del 5 de enero de 2001. 1 Sentencias C-509 de 1997 y C-147 de 1998.

Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, R E S U E L V E : 1º. Revócase el auto dictado el 8 de febrero de 2001 por el Tribunal Administrativo de Santander, en cuanto negó la suspensión provisional del

acto mediante el cual se declaró la elección del Señor Alberto Rivera Balaguera como Contralor del Departamento de Santander, contenido en el Acta número 002 del 5 de enero de 2001 de la sesión de esa fecha de la Asamblea de ese Departamento. 2º. En su lugar, decrétase la suspensión provisional del mencionado acto. 3º. Ejecutoriado este auto y previas las constancias del caso devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

MARIO ALARIO MENDEZ REINALDO CHAVARRO BURITICA

Presidente

ROBERTO MEDINA LOPEZ DARIO QUIÑONES PINILLA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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