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CE-68001-23-15-000-2001-2254-01(AP)-2003

Consejo de Estado

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Título
CE-68001-23-15-000-2001-2254-01(AP)-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

LICENCIA DE CONSTRUCCION O URBANISMO - Concepto; modalidades; sujeción al P.O.T. y a usos del suelo / CURADORES URBANOS - Otorgan licencias de construcción o urbanismo en ciudades con mas de cien mil habitantes Según el Decreto 2111 del 28 de agosto de 1997(1), las licencias se definen como el acto por el cual se autoriza a solicitud del interesado, la adecuación de terrenos o la realización de obras. Bajo este contexto, se entiende por licencia de construcción la autorización para desarrollar un predio con edificaciones y construcciones, cualquiera que ellas sean, acordes con la delineación urbanística de la ciudad. Son modalidades de las licencias de construcción las autorizaciones para ampliar, adecuar, modificar, cerrar, reparar y demoler construcciones. Las licencias de construcción y sus modalidades, están sujetas a prórrogas y modificaciones. Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación, demolición de edificaciones o de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles y de terrenos en las áreas urbanas y rurales, se deberá obtener licencia de urbanismo o de construcción, las cuales se expedirán con sujeción al plan de ordenamiento físico que para el adecuado uso del suelo y del espacio público, adopten los concejos distritales o municipales. Los municipios y distritos con población superior a 100.000 habitantes deberán encargar la expedición de licencias de urbanización y construcción a curadores urbanos, quienes estarán obligados a dar fe acerca del cumplimiento de las normas vigentes aplicables en cada caso particular y concreto. En los municipios

con población inferior a 100.000 habitantes, los alcaldes o secretarios de planeación serán los encargados de tramitar y expedir las licencias de urbanización y construcción. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - Propende por la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos / PROYECTO DE VIVIENDA - Los beneficios netos obtenidos deben invertirse por la Corporación creada con el fin de llevar a cabo aquellos / LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - Debe obtenerse su expedición para desarrollar los proyectos de vivienda para lo cual se creó una Corporación No aparecen elementos de juicio que permitan establecer que la corporación realizó cualquier actividad tendiente a la inversión en cumplimiento de su objeto social, que es la solución de vivienda de los afiliados, tales como el pago de las expensas necesarias por la demarcación del lote y la obtención de la licencia de construcción y urbanismo, requerida para adelantar el citado proyecto. A juicio de la Sala, es una actuación irregular que no se acompasa de la realidad y el estado por el que atraviesan los asociados de CORPRODESAN, quienes ven truncadas sus expectativas de satisfacer la necesidad de tener vivienda y que a más de implicar la vulneración del derecho colectivo a la vivienda digna contenido en el artículo 51 de la Constitución Política, compone la vulneración del derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, contenido en el literal m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, porque precisamente si la finalidad de la Corporación era la implementación de un proyecto de vivienda, al no invertir el beneficio neto como resultado del ejercicio contable en dicho objeto,

se afectan los intereses de sus asociados, debiéndose amparar por esta vía. En consecuencia, la Sala ordenará a la Junta Directiva o al órgano que tenga a su 1 Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana y las sanciones urbanísticas, de conformidad con la Ley 9ª de 1989, el Decreto 2150 de 1995 y la Ley 388 de 1997. cargo la dirección y representación de la Corporación Prodestechados de Santander CORPRODESAN que en un término máximo e improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante y lleve hasta su terminación las gestiones necesarias para obtener de parte de la Administración Municipal de Girón – Secretaría de Planeación Municipal, la expedición de la respectiva licencia de construcción, debiendo en consecuencia, sufragar los costos que ello implique y dar cumplimiento cabal a las exigencias que establece el Decreto 2111 de 1997; a su vez, ordenará a la Secretaría de Planeación Municipal que en el término de un (1) mes contado a partir de la fecha de la radicación en debida forma de la solicitud de licencia de construcción y pago de las citadas expensas, expida la licencia de construcción y urbanización a CORPRODESAN en el predio de su propiedad, en las condiciones y términos de referencia a los que se ha hecho alusión. Lo anterior, so pena de las sanciones contempladas en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil tres (2003) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-02254-01(AP-02254)

Actor: VEEDURÍA CIUDADANA DE GIRÓN

Demandado: CORPORACIÓN PRODESTECHADOS DE SANTANDER

“CORPRODESAN” Y LA ALCALDÍA DE GIRON

Referencia: ACCIÓN POPULAR FALLO Decide la Sala la apelación interpuesta por la parte actora contra la Sentencia del 3 de junio de 2003 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander que DENEGÓ las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES El 27 de agosto de 2001, los señores Marcel Roberto Larios Arrieta y Roberto Gualdrón Higuera, en sus calidades de Director y Secretario de la VEEDURÍA CIUDADANA DE GIRÓN y en ejercicio de la acción popular (folios 9 a 11 vuelto) establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y en la Ley 472 de 1998, presentaron demanda contra la CORPORACIÓN PRODESTECHADOS DE SANTANDER “CORPRODESAN” y la ALCALDÍA DE GIRÓN, al considerar vulnerados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la seguridad y la salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera

ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, contenidos en los literales a, b, g, h, j y m del artículo 4° de la Ley 472 de 1998 y el derecho a una vivienda digna, consagrado en el artículo 51 de la Constitución Política. Los hechos que dieron origen a la presente acción, son los siguientes: En el Municipio de Girón se constituyó la Corporación Prodestechados de Santander, con Personería Jurídica N° 31 del 27 de enero de 1992 de la Gobernación de Santander e inscrita en la Cámara de Comercio el 30 de abril de 1997. Se constituyó con 172 personas con cuyos aportes económicos se compraría un lote de terreno para dividirlo y adjudicarlo con el fin de construir vivienda. Para este efecto se organizaron varias actividades. Desde su nacimiento, el señor Armando Muñoz Neira ha ejercido la representación legal de la Corporación “y hoy aún permanece en ese cargo a pesar de su vencimiento dado en el mes de marzo del año en curso”. En la última Asamblea “aparecen registrados 203 afiliados y sólo 137 socios aparecen como activos participantes. Y desde su iniciación se han registrado aproximadamente 768 afiliados”. Se han adelantado varias reuniones con el fin de que la Corporación entregue los lotes para la construcción de vivienda y los afiliados han solicitado la intervención de las autoridades para asegurar sus derechos. La Corporación “adquirió dos lotes de terreno con un área aproximada de 26.500 metros cuadrados, ubicados sobre la vía que comunica la Autopista del Aeropuerto

con el Barrio Altos de la Campiña, sobre la carrera 34 con la cale 33, y se programó para 182 viviendas de 5.5. x 12 metros, de dos plantas distribuidas en 13 manzanas, de conformidad con la Resolución 568 del 29-06-99 expedida por la CDMB que autorizó el cambio de Uso del Suelo”. La Secretaría de Gobierno Municipal mediante la Resolución N° 035 de julio de 1997 concedió licencia a la Corporación para captar dineros en la venta de 300 lotes con derechos de servicios públicos. Tal acto, a juicio de los actores es irregular “porque no exigió la licencia de construcción y la de urbanismo como tampoco ejerció las funciones de vigilancia y control sobre los ingresos por la venta ilimitada de lotes ni estableció plazo de vigencia a la citada resolución 035 de acuerdo al Decreto 2610 del 79, Dec. Ley 7887 y Res. 044 del 90 de la Superintendencia de Sociedades, que permitió la captación de dineros a diestra y siniestra poniendo en peligro los intereses de los afiliados”. Por su parte, la Secretaría de Planeación Municipal ha permitido las construcciones de viviendas, sin el cumplimiento de los requisitos consagrados en el Código de Urbanismo Metropolitano y sin los servicios públicos domiciliarios, “generando problemas de orden de salubridad y de saneamiento ambiental agudizando la crítica situación de contaminación que atraviesa el municipio de Girón”. Además, “ordenó la suspensión de toda obra de construcción a través de sellamientos, en días pasados, y ello ha generado más desesperanzas individuales en los afiliados en solucionar el interés colectivo de su

lote de terreno”. El 30 de junio de 2001, un grupo de afiliados solicitó a la Veeduría Ciudadana de Girón intervenir en la corporación, con el fin de constatar, entre otros, la contabilidad, los socios activos, las actas de asambleas, licencias de planos, etc., toda vez “que la Oficina Jurídica de la Gobernación de Santander les informó que el representante legal Sr. Armando Muñoz no ha presentado los documentos solicitados a la fecha”. Los actores pretenden que se protejan los derechos e intereses colectivos invocados como vulnerados y en consecuencia que se ordene a las entidades accionadas, tomar “de manera urgente, las medidas necesarias para iniciar o reiniciar el proceso de recuperación del proyecto de Vivienda, de conformidad con las obligaciones constitucionales y legales que le asisten con participación de la autoridad ambiental, prestándole toda la colaboración logística y de otra naturaleza hasta lograr la mayor efectividad de los derechos y su transparencia”. Adicionalmente, que se ordene al Representante Legal de CORPRODESAN “la realización de una Asamblea General de todos sus afiliados para dar conocimiento público de la situación financiera, fiscal, económica de la entidad y se tomen las decisiones colectivas de rigor, garantizando la participación real de todos los asociados. (...) Que se establezca la responsabilidad personal de los servidores públicos que participaron por acción u omisión en la expedición de la Licencia para Captación de Dineros, aquiescencia de la Secretaría de Planeación por las construcciones de viviendas en el lote citado sin el lleno de los requisitos legales y las demoras injustificadas en el trámite de los documentos

aportados por la firma CORPRODESAN ante las empresas de servicios públicos, tales como Compañía de Acueducto Metropolitano S. A., Corporación de la Meseta de Bucaramanga CDMB y Área Metropolitana de Bucaramanga”. Así mismo, que se decrete a favor de los actores, el incentivo y se condene en costas a los demandados. OPOSICIÓN A través de apoderado judicial, el Alcalde del Municipio de Girón contestó la demanda (folios 32 a 36). Luego de manifestar lo que le consta en relación con los hechos de la demanda, señaló que “se debe desligar en su totalidad la presente acción Popular dirigida contra el Municipio de Girón y en especial a la Secretaría de Gobierno y Planeación porque los hechos formulados se apartan de lo consagrado en el artículo 9 de la Ley 472 de 1998. Ciertamente la acción debe encaminarse contra la Corporación Particular denominada “CORPRODESAN” que está representada legalmente por el señor ARMANDO MUÑOZ NEIRA, por cuanto el deber de lealtad que es uno de los más trascendentales en los tipos de asociación ha sido quebrantado injustificadamente por el señor ARMANDO MUÑOZ violando con ello derechos fundamentales de orden colectivo”. Destacó que el Municipio no ha expedido licencias o permisos de urbanismo y de construcción “porque simplemente el representante legal de la Corporación Pro-Destechados de Santander Señor ARMANDO MUÑOZ NEIRA, ni los socios de dicha corporación no ha adelantado los respectivos trámites a pesar de los continuos requerimientos que se le han hecho; como parte de las pruebas que

acompaño, está la demarcación número 1555 de febrero 11 del año 2000 expedida por el departamento Administrativo de Planeación Municipal de Girón que como lo argumenta el accionante, nunca fue retirada del despacho de Planeación, a pesar de haber expedido con los requisitos de ley, por el representante legal de la mencionada corporación. ( ) Por ello nos unimos a la pretensión del accionante para que se le ordene por parte de su despacho (...) cumplir con las disposiciones legales y proceda ante las correspondientes autoridades Municipales y regionales a legalizar la situación en la que se encuentran sus asociados”. De otra parte, el Representante Legal de la Corporación Prodestechados de Santander “CORPRODESAN” contestó la demanda (folios 83 a 91) y manifestó que la Veeduría Ciudadana y algunos afiliados le han hecho mala propaganda, “poniendo en peligro la marcha correcta del proyecto que tendrá daños invaluables, y que serán ellos quienes tengan que responder, incluso poniendo en peligro mi vida e integridad física al punto que hoy me encuentro amenazado de muerte por desconocidos”. En relación con la licencia de construcción, señaló que en tres oportunidades hubo solicitud al Departamento de Planeación Municipal, la primera fue negada por falta de disponibilidad de servicios y cambio de uso del suelo; la segunda por el cambio de uso del suelo, situación que más adelante se corregiría y la tercera, el 7 de febrero de 2000, sin embargo no se pudo continuar con el trámite por el alto costo que ello implica, “la sola demarcación costaba $4.800.000 y algo más, y la licencia de urbanismo y

construcción aproximadamente $14.500.000, dineros que al momento no se cuenta por falta de cumplimiento en el pago de aportes de los asociados. (...) Fue esta la principal causa para que no haya podido avanzar últimamente en el desarrollo del proyecto y legalización ante Planeación Municipal”. Para sustentar su versión, allegó copia de los documentos que reposan en sus archivos, en 3 carpetas con 84, 123 y 31 folios, respectivamente. AUDIENCIA ESPECIAL El 25 de enero de 2002 se celebró la audiencia especial sin que se llegara a un acuerdo entre las partes (fs. 151 a 159). Intervenciones: El demandante se ratificó en lo expuesto en el escrito inicial y agregó que “en consideración a que los predios pueden o no estar clasificados como zonas de alto riesgo de conformidad con el POT adoptado por el Municipio de Girón, debía preverse la posibilidad de invitar a este proceso al Comité de Desastres del Departamento de Santander”. El apoderado del Municipio demandado reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda y señaló que contrario a lo afirmado por la parte actora, “está plenamente demostrado el interés marcado por la administración municipal de garantizar los derechos colectivos de los ciudadanos que accedieron al “programa de vivienda” adelantado por la Corporación que representó el señor Armando Muñoz Neira y que hoy representa Marina Lizarazo. Pues una vez enterados de las irregularidades y falencias del mismo se procedió de manera inmediata a proferir una resolución de sellamiento de las obras existentes y de las futuras que allí se fueren a realizar. También es bueno clarificarle al actor que una situación muy distinta es lo que corresponde al permiso de captación de

dineros y otra la expedición de las licencias de construcción y urbanismo”. Consideró que no les asiste ningún tipo de responsabilidad frente a los hechos manifestados en la demanda. El Agente del Ministerio Público, manifestó que debido a la complejidad del asunto, no se atrevía a proponer fórmula alguna de arreglo y por ello, “es indispensable practicar unas pruebas para que nos den certeza, claridad de lo que se pretende mediante esta acción popular”. Instó a las partes para que aporten las pruebas que consideren importantes para la definición del presente asunto. El Delegado de la Defensoría del Pueblo lamentó que las partes desaprovecharan esta diligencia y señaló que “estará pendiente del debate probatorio para con fundamento en éste poder tomar una decisión y posición de fondo en la etapa de alegatos en la presente acción”. La Representante de la Corporación demandada manifestó su “consternación” por la tendencia del Gobierno Municipal de no abordar el problema propuesto en esta acción y señaló que “es la forma muy olímpica y grosera de evadir las responsabilidades que por ley y Constitución tiene que asumir todos los funcionarios públicos de Colombia cuya autoridad está estatuida siempre y por siempre para el servicio de la comunidad”. SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Santander mediante Sentencia del 3 de junio de 2003, DENEGÓ las súplicas de la demanda (folios 298 a 316). Luego de analizar las pruebas arrimadas al plenario, concluyó que no existe vulneración de los derechos colectivos invocados, pues “si bien existieron presuntas irregularidades en el manejo y dirección de la Corporación Prodestechados de Santander, no se evidencia a prima facie la vulneración a

dichos derechos tales como: (...); por cuanto al observar las autoridades municipales de Girón dichas irregularidades, tomaron las medidas del caso para el sellamiento y suspensión del proyecto de vivienda mediante la resolución No. 007 del 13 de agosto del 2001”. Agregó que no hay prueba suficiente para determinar la amenaza, vulneración o agravio de los derechos colectivos invocados y recordó al actor “que existen mecanismos de participación para vigilar la conducta del representante legal ya sea convocando a una asamblea general para debatir las posibles irregularidades o acudiendo a las autoridades penales o disciplinarias si son del caso, siempre dentro de lo permitido por el ordenamiento jurídico y los estatutos”. Indicó que compartía los argumentos expuestos por el Agente del Ministerio Público delegado ante esa Corporación, no acogió las pretensiones del accionante y negó el reconocimiento del incentivo. APELACIÓN La parte actora apeló de la anterior decisión (fs. 318 y 319), alegando la falta de análisis de las pruebas que obran en el informativo y según las cuales se configura la violación a los derechos a la moralidad administrativa, a la salubridad pública y al saneamiento ambiental. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante providencia del 20 de agosto de 2003 (folios 324 a 326), el Despacho Sustanciador admitió el recurso de apelación y ordenó la notificación personal tanto al señor Agente del Ministerio Público como al Defensor del Pueblo o su Delegado. A través de Auto del 26 de septiembre de 2003 (folio 330), se ordenó correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días para alegar de

conclusión, de conformidad con el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, las partes guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN Constitucionalmente regulada en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991, la finalidad de la acción popular es la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y los demás enunciados en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998. Problema Jurídico Planteado.- A partir de los antecedentes previamente expuestos y teniendo en cuenta la decisión denegatoria proferida por el Tribunal de primera instancia, el caso sub júdice busca establecer la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la seguridad y la salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, contenidos en los literales a, b, g, h, j y m del artículo 4° de la Ley 472 de 1998 y el derecho a una vivienda digna, consagrado en el artículo 51 de la Constitución Política, invocados por la Veeduría Ciudadana de Girón en contra de la Corporación Prodestechados de Santander “CORPRODESAN” y la Alcaldía de Girón y pretende que se les

ordene, tomar, “de manera urgente, las medidas necesarias para iniciar o reiniciar el proceso de recuperación del proyecto de Vivienda, de conformidad con las obligaciones constitucionales y legales que le asisten con participación de la autoridad ambiental, prestándole toda la colaboración logística y de otra naturaleza hasta lograr la mayor efectividad de los derechos y su transparencia”. Acervo probatorio.- En el expediente está probado que:

1. Con el ánimo de solucionar los problemas de vivienda y de salud en el municipio de Girón, el 12 de octubre de 1991 con la asistencia de “todas las personas que actualmente se encuentran ocupando por INVASIÓN, y otras; los predios de reforestación de la C.

D. M. B., ubicados en los márgenes izquierdo y derecho de los ríos; Río Frío y de Oro de Girón”, se constituyó CORPRODESAN, como una entidad “sin ánimo de lucro que enfoque un programa de vivienda de interés social” (Cuaderno Anexo N° 3, folios 4 a 9).

2. Según consta en el Acta que se levantó ese día, fueron aprobados los Estatutos (C. A. N° 2, fs. 113 a 123) y el Reglamento Interno de Vivienda (C. A. N° 2, fs. 107 a 110).

3. El 19 de diciembre de 1991, el Jefe de la Seccional Bucaramanga de la Superintendencia de Sociedades, conceptúo favorablemente para la obtención de la personería jurídica de la Corporación y destacó que “en el evento de que tal Corporación se proponga recibir

dineros del público con destino al desarrollo de planes de vivienda, por el sistema de autoconstrucción o autogestión, deberá darse cumplimento a los requisitos de que trata la Resolución 044/90” (C. A. N° 2, f. 102).

4. Por medio de la Resolución N° 031 del 27 de enero de 1992 el Gobernador de Santander y el Jefe de la Oficina Jurídica de ese Departamento reconocieron personería jurídica a CORPRODESAN, con domicilio en Bucaramanga y no obstante lo anterior, señalaron que “deberá pedir a la Alcaldía del Municipio donde se vaya a adelantar el programa, que se le autorice para captar dinero del público y desarrollar planes de vivienda, toda vez que aquella es quien tiene competencia para dar esa autorización” (C. P., f. 50 y vuelto).

5. El 9 de septiembre de 1992, la Alcaldía Municipal de Girón aceptó el registro de la corporación, de conformidad con el artículo 3° del Decreto 2610 de 1979, le asignó un número de identificación ante la Administración Municipal y le indicó que el registro “implica el sometimiento al control y vigilancia de la Alcaldía Municipal de Girón, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 78 de 1987 y por lo tanto las obligaciones de presentar anualmente el balance a 31 de Diciembre de cada año a más tardar el primer día hábil del mes de Mayo, de acuerdo a la Circular Externa No. 109 del 25 de Noviembre de 1981 emanada de la Superintendencia Bancaria, solicitar el permiso de venta o de limitación

del dominio a que se refieren los artículos 4 y 5 del Decreto 2610 de 1979; atender las órdenes y requerimientos del Alcalde Municipal de Girón, llevar la contabilidad en la forma indicada en el artículo 4 del Decreto 219 de 1969. ( ) De igual manera se le hace saber que éste Registro no autoriza ventas” (C. A. N° 2, f. 94).

6. De conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, CORPRODESAN se inscribió el 30 de abril de 1997 bajo el N° 1292 del Libro N° 1 de las entidades sin ánimo de lucro; su objeto social es “trabajar con eficiencia en el mejoramiento socioeconómico aprovechando el modo más efectivo la asistencia técnica de las entidades oficiales y particulares o por la acción emprendida de sus asociados y afiliados” y su patrimonio está constituido “por todos los bienes muebles e inmuebles que ingresen por concepto de las cuotas obligatorias y voluntarias de sus asociados, al igual que el dinero que se recaude por cuotas de vivienda” (C. P., fs. 148 y 149).

7. El 4 de abril de 1993, la Asamblea Extraordinaria de CORPRODESAN aprobó por mayoría, la compra de un lote del predio N° 000018060 de propiedad del señor Antonio María Rondón, ubicado en el Barrio Aldea Alta para desarrollar el proyecto de vivienda (C. P., f. 51).

8. CORPRODESAN adquirió un lote de terreno de propiedad del

señor Antonio María Rondón por valor de $80.000.000, según consta en la Escritura Pública N° 856 elevada ante la Notaría Única del Círculo de Girón el 11 de mayo de 1993, “destinado exclusivamente para desarrollar planes de vivienda urbana (...) que se segrega de un predio de mayor extensión denominado “MI SITIECITO”, ubicado en el punto o paraje La Aldea, del Municipio de Girón Santander e inscrito en el catastro con el número 00-00-018-0060-000” (C. P., fs. 47 a 49 vuelto).

9. El Laboratorio de Mecánica de Suelos del Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad Industrial de Santander, elaboró estudio de suelos en el mes de mayo de 1995, en el lote de propiedad de CORPRODESAN y concluyó entre otras cosas, que “a) De acuerdo con los resultados de campo y laboratorio, el suelo constitutivo del perfil estratigráfico es una arena arcillosa amarilla de baja plasticidad y de consistencia dura que permiten utilizarla como suelo de cimentación; por lo tanto, el lote se ha considerado apto para llevar a cabo el Plan de Viviendas propuesto” (C. P., fs. 211 a 236).

10. La Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Girón, mediante la Resolución N° 035 del 30 de julio de 1997 concedió permiso a CORPRODESAN “para captar dinero y adelantar un programa de autoconstrucción de 300 soluciones de vivienda para igual número de socios” y señaló que “los dineros recibidos por motivos del plan o programa que se autoriza en la presente Resolución, sólo podrán

ser destinados directamente para la adquisición del terreno donde se desarrollará el programa. En ningún caso podrá utilizarse en adquirir terrenos distintos a los que son objetos del plan autorizado. (...) Se deberá demostrar dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución que se ha adquirido el terreno objeto del plan que se aprueba. (...) Se deberá de acreditar ante esta secretaría, dentro del mismo término de que trata el artículo anterior que se ha solicitado y aprobado el proyecto urbanístico por la Secretaría de Planeación Municipal”. (C. P., fs. 132 y 134).

11. El predio de propiedad de CORPRODESAN se encuentra clasificado en el Estrato Uno, de conformidad con la certificación expedida por el Secretario de Planeación Municipal de Girón el 31 de octubre de 1998 (C. P., f. 56).

12. Mediante Acta de Notificación del 27 de noviembre de 1998, la Electrificadora de Santander S. A. E. S. P. Informó a CORPRODESAN que “el diseño eléctrico: “URBANIZACIÓN PUEBLITO VIEJO”, radicado con el número PUA 98-145 y ubicado en el Barrio Aldea Alta del Municipio de Girón, se encuentra aprobado” (C.

P., fs. 206 y 207).

13. La Subdirección de Normatización y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (C. D. M. B.), realizó Estudio de Evaluación y Ordenamiento Ambiental en el predio de propiedad de CORPRODESAN, luego de exponer los antecedentes, la descripción del proyecto y los aspectos ambientales relevantes,

conceptuó “viable el cambio de uso en la medida en que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones de carácter ambiental:...” (C. A. N° 2, fs. 48 a 55).

14. Con base en el anterior, la C. D. M. B., mediante la Resolución N° 568 del 29 de junio de 1999, emitió concepto favorable sobre la petición de cambio de uso del suelo solicitada por CORPRODESAN en el predio de su propiedad y estableció unas obligaciones técnicas (C. P., fs. 33 a 39).

15. El 4 de agosto de 1999, el Representante Legal de CORPRODESAN solicitó al Director de Planeación Municipal de Girón, la expedición de la licencia de construcción del proyecto de vivienda denominado Conjunto Residencial “Pueblito Viejo”,

ubicado en el Sector de la Aldea Alta, Carrera 34 N° 33-43 del Municipio de Girón (C. P., f. 171).

16. El 2 de septiembre de 1999, CORPRODESAN solicitó a la C. D.

M. B., disponibilidad del servicio de alcantarillado para el predio de su propiedad (C. P., f. 240).

17. Dando alcance a la comunicación del 4 de agosto de 1999, en escrito del 3 de septiembre de 1999, el Representante Legal de CORPRODESAN, allegó nuevos documentos (C. P., f. 172).

18. La Coordinadora de Proyectos Externos de la C. D. M. B., en comunicación del 22 de septiembre de 1999 informó a CORPRODESAN que “se confirma que el predio referenciado está incluido en las áreas aferentes del colector recientemente construido

“Reposición de Alcantarillado y Canalización quebrada del Padre Jesús”. Sin embargo, para poder otorgar la disponibilidad del servicio del alcantarillado del predio, deberá anexar la resolución de cambio de uso del mismo expedida por Área Metropolitana de Bucaramanga” (C. P., f. 239).

19. El Comité Técnico de Servicios de Planeación y Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Bucaramanga en sesión del 21 de octubre de 1999 conceptuó favorablemente para el cambio de uso del suelo (C. P., f. 46).

20. Mediante el Oficio N°

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