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CE-68001-23-15-000-2001-2264-01(AP)-2004

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-68001-23-15-000-2001-2264-01(AP)-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

PRORROGA DEL PLAZO EN ACCION POPULAR - Justificación / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EN ACCION POPULAR - Prorroga justificada del plazo en la reubicación en zonas de alto riesgo Solicita la entidad apelante que se le amplíe el término otorgado para realizar la orden dada por el a quo, con relación a los estudios necesarios para determinar cuáles sectores de los barrios subnormales deben ser reubicados y consolidados, de conformidad con los usos del suelo y las condiciones de riesgo existentes en el área. De la lectura de los documentos aportados como pruebas y del recurso de apelación, la Sala deduce que el Municipio de Bucaramanga ya inició los trámites necesarios para realizar los estudios ordenados, además de que en ningún momento ha desconocido la problemática de los sectores interesados en el proceso. Por tal razón, contrató a la Universidad Industrial de Santander, lo que pone en evidencia el interés que tiene en dar cumplimiento a la orden impartida por el a quo. Como quiera que debe tenerse en cuenta que los estudios a realizar requieren tiempo, encuentra la Sala justificada la solicitud del apelante, razón por la que habrá de adicionarse en tres meses más el término dado para cumplir lo dispuesto en la sentencia de primer grado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 68001-23-15-000-2001-2264-01(AP)

Actor: MEDARDO DURAN LEAL Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, LA COMPAÑÍA DE

ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA Y LA CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA - CDMB Referencia: ACCION POPULAR. Recurso de apelación contra la sentencia de 21 de julio de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Bucaramanga. Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el Municipio de Bucaramanga contra la sentencia de 21 de julio de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió a las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. Los ciudadanos MEDARDO DURAN LEAL, MATILDE JAIMES, CIRO ANTONIO GONZALEZ GAMBOA y DEMETRIO PALACIOS PINILLA, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander, contra el Municipio de Bucaramanga, la Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB, tendiente a que se protejan los derechos colectivos consagrados en los literales a) y g) del artículo 4º de la citada Ley, relativos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y al goce de la seguridad y salubridad públicas. Los hechos que motivaron la acción instaurada son, en resumen, los siguientes:

1º: Que desde hace varios años existen asentamientos humanos en el Corregimiento núm. 1 y el barrio El Pablón de Bucaramanga y a pesar de haber hecho varios requerimientos a las autoridades competentes dichos barrios no cuentan con los servicios de acueducto y alcantarillado. 2º: Estiman que la anterior situación ha llevado a la comunidad a construir redes de alcantarillado afectando con esto cultivos aledaños y el medio ambiente, causando graves epidemias. 3º.- Sostienen que el servicio de agua con el que cuenta la comunidad se realiza por el sistema de bombeo, para lo cual deben usar electricidad, cuyo costo era asumido por el Municipio de Bucaramanga; empero que esa responsabilidad fue trasmitida a los habitantes de dichos asentamientos, causándoles un grave daño, ya que la deuda a la fecha asciende a doce millones de pesos. En consecuencia, solicitan que se ordene al Municipio de Bucaramanga la construcción de un tanque elevado, realizar los estudios a que se refiere el Plan de Ordenamiento Territorial para determinar qué sectores del Corregimiento núm. 1 y de El Pablón deben ser consolidados, qué obras se requieren para ello y cuáles deben ser reubicados; igualmente, determinar quién debe asumir la deuda de la Empresa de Energía generada por la motobomba. También solicitan que se ordene a la CDMB realizar los estudios necesarios y la construcción del alcantarillado. I.2-. La compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. manifiesta que se opone a las pretensiones de la demanda, ya que no ha podido

instalar el servicio domiciliario de agua en la comunidad del Corregimiento núm. 1 y El Pablón, porque no han cumplido los requisitos y condiciones generales contemplados en los artículos 7o del Decreto 302 de 2000, 3o y siguientes del Decreto 1842 de 1991 y la Ley 142 de 1994, relativos a los requisitos técnicos y la autorización previa de la C.D.M.B. I.3.- La Corporación Autónoma Regional para la defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, a través de apoderado, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones, aduciendo, en síntesis, que ha sido diligente en realizar los estudios necesarios para proveer de alcantarillado al Corregimiento núm. 1 y al barrio El Pablón, pero que no es posible implementar las redes de alcantarillado, ya que dichos asentamientos humanos no cumplen los requisitos legales por encontrarse fuera del perímetro urbano de Bucaramanga, razón por la cual se le ha sugerido en repetidas ocasiones al Municipio de Bucaramanga reubicar las familias. I.4.- El Municipio de Bucaramanga, a través de apoderado, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones, razonando, principalmente, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 del Acuerdo Municipal 034 de 25 de septiembre de 2000, mediante el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial, el Municipio está en la obligación de realizar estudios y evaluaciones a asentamientos subnormales con el fin de determinar el tratamiento que se les dará (consolidación, mejora integral o traslado total o parcial); y que el Corregimiento

núm.. 1 y El Pablón son sectores incluidos como objeto de estos estudios y hasta tanto no se realicen no se puede efectuar ninguna obra, ya que su resultado puede determinar el traslado de la población. De otro lado, para el Municipio es complicado entrar a ejecutar obras como las solicitadas en la acción, ya que deben ser incluidas previamente en el Plan de Desarrollo. II-. LA SENTENCIA RECURRIDA El a quo ordenó que con la participación de la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, el Municipio de Bucaramanga, en un plazo no mayor de 6 meses, culmine los estudios de evaluación de los asentamientos subnormales con el fin de definir cuáles deben ser reubicados y cuáles consolidados de conformidad con los usos del suelo y las condiciones de riesgo existentes en el área. Igualmente, ordenó a la C.D.M.B. desarrollar un plan de contingencia con el concurso de la comunidad para aminorar el impacto ambiental que las aguas residuales produce sobre los terrenos en que se hallan asentados los barrios, por la gravedad de los hechos y el deterioro que presenta la zona. La anterior decisión se tomó teniendo en cuenta que el asunto debe manejarse bajo la óptica del estado social de derecho, por tanto, no obstante las condiciones de ubicación de los sectores interesados en el proceso, las autoridades demandadas no pueden abstenerse indefinidamente de realizar todos sus esfuerzos para facilitar que la situación de anormalidad se siga prolongando. Estima que es necesario continuar los estudios para determinar si los asentamientos se encuentran en zonas aptas y proceder a legalizar los servicios

de acueducto y alcantarillado o, por el contrario, reubicar a sus habitantes. Que, además, se debe tener en cuenta que si no se toman las medidas necesarias se estaría frente a la vulneración de derechos colectivos, como los del goce de un ambiente sano y la salubridad pública. III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El apoderado judicial del Municipio de Bucaramanga solicita que se revoque la sentencia en relación con el término que se le otorgó para cumplir la orden dada, ya que los estudios que se deben realizar son dispendiosos y no se pueden llevar a cabo dentro del término concedido, por cuanto lo que se busca es concretar cuáles son los sectores de riesgo y amenaza, para luego proceder a la reubicación de los habitantes. Manifiesta que los estudios ordenados ya se empezaron a realizar, para lo cual se contrató a la Universidad Industrial de Santander; e insiste en que el Municipio nunca ha desconocido la situación en que viven algunas familias, sin embargo, no es posible dar la alerta a la Oficina de Atención y prevención de Desastres de la Presidencia, hasta tanto no se terminen los estudios y proceder así a solicitar recursos ante la Nación. Además, resalta que como ha venido realizando los trámites necesarios para cumplir las órdenes impartidas en la sentencia, se debe revocar la condena al incentivo que fue impuesta. IV-.CONSIDERACIONES DE LA SALA Solicita la entidad apelante que se le amplíe el término otorgado para realizar la orden dada por el a quo, con relación a los estudios necesarios para determinar cuáles sectores de los barrios subnormales deben ser reubicados y consolidados,

de conformidad con los usos del suelo y las condiciones de riesgo existentes en el área. De la lectura de los documentos aportados como pruebas y del recurso de apelación, la Sala deduce que el Municipio de Bucaramanga ya inició los trámites necesarios para realizar los estudios ordenados, además de que en ningún momento ha desconocido la problemática de los sectores interesados en el proceso. Por tal razón, contrató a la Universidad Industrial de Santander, lo que pone en evidencia el interés que tiene en dar cumplimiento a la orden impartida por el a quo. Como quiera que debe tenerse en cuenta que los estudios a realizar requieren tiempo, encuentra la Sala justificada la solicitud del apelante, razón por la que habrá de adicionarse en tres meses más el término dado para cumplir lo dispuesto en la sentencia de primer grado. Finalmente, en relación con el incentivo estima la Sala que no hay lugar a revocar la sentencia que lo impuso, habida cuenta de que las pretensiones de la demanda fueron acogidas, razón por la que se dan los presupuestos del artículo 39 de la Ley 472 de 1998. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A ADICIÓNASE en tres meses más, el término establecido en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada, el cual comienza a contarse a partir de la ejecutoria de esta providencia. CONFÍRMASE el ordinal séptimo, ibídem. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 11 de marzo de 2004.

CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Presidente

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

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