CE-68001-23-15-000-2002-00568-01(AP)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-68001-23-15-000-2002-00568-01(AP)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
MATADERO DEL MUNICIPIO DE VELEZ - Violación de derechos colectivos al carecer de plan de manejo de residuos líquidos y sólidos y por su ubicación en el casco urbano El a quo dispuso la práctica de una inspección judicial, llevada a cabo el 5 de septiembre de 2002 y de la cual se destaca lo siguiente: “... se procede a corroborar la ubicación del matadero, el cual se encuentra dentro del casco urbano y rodeado de viviendas; el estado sanitario de las instalaciones es deficiente; no cuenta con ninguna clase de equipos técnicos ni mecánicos para el sacrificio de ganado, lo cual se hace en forma rudimentaria; en el área de sacrificio no existe servicio de baños ... tampoco se cuenta con una zona de protección que aísle las dependencias del matadero de los agentes contaminadores como son gallinazos, perros, que al momento de la diligencia se pudieron observar dentro de las instalaciones; el proceso de sacrificio se realiza en el piso de concreto, y aunque las paredes están enchapadas y existe un techo que cubre esta área, la misma no es apropiada para el sacrificio; a las aguas residuales y residuos sólidos no se les da ningún tipo de tratamiento de las aguas residuales, las que son conducidas por el alcantarillado directamente a dos cursos de agua aledaños al matadero...”. Además el Alcalde Municipal de Vélez, en atención al informe solicitado por el Tribunal, aceptó: “1. El matadero existente no cuenta con planta de tratamiento de aguas residuales. 2. En cuanto a este punto le informo que no existe sistema de tratamiento para las aguas residuales. 3. Los residuos líquidos que se desprenden
del matadero, son arrojados en la quebrada el Palenque. 4. Los residuos sólidos que se desprenden del matadero, son recogidos por la Empresa de Servicios Públicos de (sic) Municipio. 5. El lote y la edificación donde funciona el Matadero Municipal, es de propiedad del Municipio de Vélez. 6. Para este fin no se cuenta con permiso alguno”. “... La actual Administración, en aras del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de medio ambiente y salubridad pública, está adelantando acciones y gestiones que permitan reubicar el matadero, para lo cual ya se cuenta con el predio disponible, localizado aproximadamente a dos kilómetros de la cabecera municipal, sobre la vía al Municipio de Guavatá. El material probatorio aportado al proceso deja claro que la actividad de faenado que se realiza en el Municipio de Vélez, Santander, carece de condiciones adecuadas para el sacrificio de ganado y no cuenta con medidas mínimas de higiene y manejo de residuos líquidos y sólidos y aguas residuales, todo lo cual afecta evidentemente los derechos colectivos invocados en la demanda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006) Radicación número: 68001-23-15-000-2002-00568-01(AP)
Actor: IVAN LEONARDO RINCON ACONCHA Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE VELEZ
ACCIÓN POPULAR Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte demandada contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander de fecha 10 de mayo de 2005, mediante la cual se acogen las pretensiones de la demanda. I - ANTECEDENTES El 22 de febrero de 2002 los ciudadanos IVAN LEONARDO RINCÓN ACONCHA, CARLOS ALFONSO PEÑARANDA MOLINA, CARLOS LEONARDO ACONCHA RINCÓN y JANIER ENRIQUE RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, obrando en nombre propio, ejercieron la acción popular ante el Tribunal Administrativo de Santander contra el Municipio de Vélez, con el fin de que se protejan los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública, a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la conservación de las especies animales y vegetales, a la protección de las áreas de especial importancia ecológica y de los ecosistemas situados en zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, a los derechos de los consumidores y usuarios, y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, derechos e intereses que estima vulnerados por el vertimiento de residuos sólidos y líquidos del matadero de dicho municipio a la quebrada El Palenque y por la infraestructura
inadecuada para la actividad que allí se realiza. Por auto del 26 de febrero de 2002 el Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda aclarando que sólo se tendría como parte demandante al señor JANIER ENRIQUE RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ por ser el único que cumplió a cabalidad los requisitos formales para que la demanda fuera admitida. A-HECHOS Manifiesta que el matadero municipal de Vélez, Santander, está ubicado en el Barrio Ricaurte, es decir, dentro del casco urbano con lo cual se afectan varias viviendas del sector. Presume que el terreno y edificación del matadero son propiedad del Municipio demandado, de manera que el cuidado y administración del mismo corresponde a ese ente territorial. Señala que en dicho matadero se sacrifican entre 50 y 55 reses por semana, aproximadamente, careciendo de áreas apropiadas para tal actividad y de zonas diferenciadas para el manejo de vísceras blancas y rojas entre otras deficiencias, como ausencia de zona de protección sanitaria, zona adecuada de baños y vestiers para los operarios. Además, dicen, que el matadero no cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales. Expresa que las aguas provenientes del proceso de sacrificio en el matadero, cargadas con “sangre, contenido ruminal, grasas, residuos de estiércol, etc”, se arrojan al ducto principal de las aguas residuales del municipio, atraviesan la quebrada El Palenque y desembocan finalmente en el Río Suárez, produciendo un impacto ambiental negativo sobre los recursos naturales. Considera que en el citado matadero no se manejan adecuadamente los residuos
sólidos, pues se mezclan con los residuos líquidos y se arrojan indirectamente a la quebrada El Palenque. Indica que los mataderos generan residuos industriales los cuales representan un peligro especial por el alto contenido de materia orgánica: sangre, contenido ruminal, estiércol, grasas, etc., y asevera que dichos residuos contienen bacterias peligrosas para los recursos naturales, la salubridad pública y la calidad de vida; requiriéndose de un tratamiento especial que sea aprobado por la autoridad ambiental. Finalmente señala que el mencionado matadero afecta el medio ambiente y la calidad de vida de la población por los malos olores y los animales que atrae como gallinazos, roedores e insectos. B – PRETENSIONES Solicita que se condene a la parte demandada a adoptar las medidas necesarias que garanticen el sacrifico de animales de abasto público sin deterioro del medio ambiente, los recursos naturales que hacen parte del mismo y la salubridad pública. Pretende igualmente que se reubique o remodele el matadero municipal de Vélez, construyéndose las instalaciones fuera del casco urbano y/o con sus debidos equipos, sistemas y áreas para la realización del sacrificio animal, y se garantice así la salubridad pública y la protección del medio ambiente. Pide que se ordene al demandado adoptar en un corto plazo las medidas de mitigación de impacto ambiental y sanitario, así como el pago del respectivo incentivo. C-DEFENSA El Municipio de Vélez, actuando por intermedio de apoderado, se opuso a todas las pretensiones argumentando que dicho ente sí ha adoptado las medidas necesarias para que la actividad del matadero no atente contra los derechos
colectivos relacionados con la protección del medio ambiente, los recursos naturales que hacen parte del mismo y para construir de manera adecuada el matadero, garantizando la protección de estos derechos a la comunidad en general. Manifiesta que independientemente de la presentación de esta acción popular, las obras pertinentes ya se empezaron a realizar. Se opone al pago del incentivo. Seguidamente se refiere a los hechos de la demanda, señalando que es cierto que el matadero municipal de Vélez está ubicado dentro del área urbana del municipio y es de propiedad del mismo; pero que no es cierto que se sacrifiquen entre 50 y 55 reses por semana, pues “de acuerdo a las guías solicitadas por los matarifes” llegan sólo 25 reses para sacrificio semanal. Señala que no es cierto que el área del matadero sea inapropiada para el sacrificio, pero admite que la misma no está tecnificada para el manejo de las vísceras; dice que es parcialmente cierto que no haya zona de protección sanitaria, pues ésta se encuentra en proyecto. Expresa que son parcialmente ciertos los hechos según los cuales no hay baños ni vestiers adecuados para los operarios, y que el matadero no cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales, porque la canalización de las aguas negras también se encuentra en proyecto. Dice que es obvio que el matadero se debe asear una vez termina el sacrificio y que el problema del vertimiento de las aguas residuales se acabará con “la próxima planta de tratamiento”; alega que no es cierto que los operarios del matadero mezclen los residuos sólidos con los líquidos, pero que el hecho 10° de la demanda sí es cierto y que “deberíamos
eliminar el sacrificio de animales en toda Colombia”. Acepta que en el matadero referido hay gallinazos, roedores e insectos. Argumenta que en el presente caso se está ante un hecho superado porque el Municipio ya ha adoptado las medidas pretendidas por el actor; inclusive las más difíciles cuales son las económicas. En efecto se adoptó un plan presupuestal y un plan de inversiones y se iniciaron algunas ejecuciones presupuestales. Señala además, que en el Plan de Desarrollo presentado por el Alcalde y aprobado por el Concejo Municipal de Vélez, se diagnosticó que el matadero presenta deficiencias en su estructura y en la actividad allí realizada. Advierte que los demandantes no verificaron, previo a presentar esta acción popular, que el municipio ha tomado las medidas requeridas. Finalmente manifiesta que el alcalde municipal está tramitando recursos financieros ante entidades privadas y organizaciones gubernamentales como no gubernamentales quienes “son conscientes del recorte presupuestal municipal”. II-FALLO IMPUGNADO El a quo acogió las pretensiones de la demanda. Argumentó que del análisis de las pruebas se evidencia la vulneración de los derechos colectivos invocados y por ello ordenó al Municipio de Vélez buscar la Asesoría del Área de Saneamiento Básico del Hospital San Juan de Dios de Vélez, para que éste determine cuáles son las reparaciones locativas que deben realizarse al matadero mientras se materializa el proyecto de reubicación del mismo; el Tribunal fijó el término de seis (6) meses para ejecutar dichas reparaciones. Dispuso que el municipio demandado debe buscar asesoría para el manejo de los residuos sólidos en
forma transitoria, “mientras la ejecución del proyecto definitivo, de tal manera que éstos no estén a la intemperie mientras son llevados a la planta de compostaje del Municipio de Puente Nacional”; igualmente le ordenó fijar horarios de sacrificio y de recolección de residuos e iniciar, dentro del término de 48 horas, las gestiones necesarias ante la CAS para que le indique cuál es la actividad transitoria que debe adelantar para mitigar el impacto ambiental que genera la actividad del matadero. El sustento probatorio de la decisión del Tribunal comprende la inspección judicial realizada el 5 de septiembre de 2002, informes rendidos por el municipio de Vélez y la Corporación Autónoma Regional de Santander “CAS”, de los cuales concluye que el matadero no cuenta con las condiciones higiénicas necesarias, que los fluidos líquidos contaminan la quebrada El Palenque y que los residuos sólidos contaminan el medio ambiente al “ser transportados por las empresas públicas del municipio hasta su disposición final”. Así mismo el Tribunal atribuyó la violación de los derechos colectivos al municipio de Vélez, porque auncuando esa entidad territorial señala que en el Plan de Desarrollo para los años 2001 a 2003 se había previsto la problemática del matadero municipal y fijado unos objetivos con miras a solucionar el problema, tales metas no se han materializado; así mismo señaló como responsable a la Corporación Autónoma Regional de Santander, pues indicó que tal entidad en su condición de máxima autoridad ambiental en Vélez, “debe ejercer tareas de coordinación con el municipio para la conservación del medio ambiente y de los
recursos renovables”. En cuanto al incentivo, el Tribunal manifestó que no se concede porque las necesidades del matadero municipal fueron previstas en el Plan de Desarrollo para los años 2001-2003 y porque el actor en la demanda repite lo consignado en dicho Plan; además no asistió a la Audiencia de Pacto de Cumplimiento, ni presentó alegatos de conclusión como tampoco aportó las pruebas suficientes para demostrar la vulneración de los derechos colectivos invocados. IIIFUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Argumenta el demandado en la sustentación del recurso de apelación, que no puede cumplir lo ordenado en el fallo del Tribunal Administrativo de Santander, debido a que no cuenta con la disponibilidad presupuestal para el efecto. Manifiesta que el Municipio de Vélez ha orientado todos sus esfuerzos al proyecto de reubicación del matadero municipal, encontrándose dicho proyecto en la etapa de trámite de la licencia ambiental requerida ante la Corporación Autónoma Regional de Santander “CAS”; añade que una vez se otorgue la respectiva licencia, el municipio procederá a gestionar todos los recursos ante las entidades del orden nacional, departamental y municipal, para llevar a cabo el proyecto propuesto. Indica que el municipio no está en condiciones de invertir en un predio y obras que en un futuro sean objeto de demolición y argumenta que la administración municipal ha hecho todos los esfuerzos necesarios para mantener en buenas condiciones el matadero, en la medida que se lo ha permitido su capacidad presupuestal. Finalmente solicita que se revoque la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.
IVCONSIDERACIONES DE LA SALA
La acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, cuando actúen en desarrollo de funciones administrativas, que busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico de forma rápida y sencilla para la protección de sus derechos. En el caso concreto el actor interpuso acción popular en contra del Municipio de Vélez, Santander, por considerar que los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública, a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la conservación de las especies animales y vegetales, a la protección de las áreas de especial importancia ecológica y de los ecosistemas situados en zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, a los derechos de los consumidores y usuarios, y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, se encuentran amenazados y vulnerados con la actividad de faenado del citado municipio, la cual carece de condiciones mínimas de higiene y no maneja adecuadamente residuos líquidos y sólidos. En el proceso obran los siguientes documentos:
Con la demanda se acompaña dos fotografías visibles a folio 5, en las cuales se observa, según el demandante, “UNO DE LOS LUGARES DONDE DESEMBOCAN LAS AGUAS RESIDUALES NO TRATADAS DEL MATADERO DEL MUNICIPIO DE VELEZ...” y “EL LUGAR DE SACRIFICIO ANIMAL Y EL
PÉSIMO ESTADO DEL MISMO”.
A folios 36 a 39 obra fotocopia de algunos apartes del Plan de Desarrollo Municipal de Vélez para el periodo 2001 – 2003, cuyos apartes pertinentes se transcriben a continuación: “MATADERO MUNICIPAL DIAGNOSTICO El matadero Municipal al igual que la plaza de mercado se encuentra marcado de una serie de errores estructurales en su ubicación, construcción, método de degüello de ganado y tratamiento de los residuos generados en el sacrificio. Estas razones lo han convertido en blanco de las autoridades sanitarias para solicitar su cierre definitivo. En primer lugar, las condiciones ambientales y sanitarias no están sujetas a los parámetros trazados por las autoridades ambientales en lo referente a distribución, limpieza, disposición y tratamiento de los residuos. En segundo lugar, no se dispone de los equipos de sacrificio aptos para realizar esta labor acorde con los requerimientos de la población, que semanalmente demanda en promedio 45 Semovientes (37 de ganado vacuno y 8 porcinos). Finalmente la ubicación viene afectando barrios aledaños que se sienten afectados por la presencia de olores fétidos y plagas” (fl. 37) Y a folio 43 obra copia de la planilla de “EJECUCIÓN DE GASTOS AÑO 2002
DECRETO 016 DE FEBRERO 16 DE 2002” del Municipio de Vélez, Santander, uno de cuyos conceptos se denomina “ CONSTRUCCIÓN ADECUACION
MANTENIMIENTO MATADERO MUNICIPIO”.
Ahora bien, el a quo dispuso la práctica de una inspección judicial, llevada a cabo el 5 de septiembre de 2002 y de la cual se destaca lo siguiente: “... se procede a corroborar la ubicación del matadero, el cual se encuentra dentro del casco urbano y rodeado de viviendas; el estado sanitario de las instalaciones es deficiente; no cuenta con ninguna clase de equipos técnicos ni mecánicos para el sacrificio de ganado, lo cual se hace en forma rudimentaria; en el área de sacrificio no existe servicio de baños ... tampoco se cuenta con una zona de protección que aísle las dependencias del matadero de los agentes contaminadores como son gallinazos, perros, que al momento de la diligencia se pudieron observar dentro de las instalaciones; el proceso de sacrificio se realiza en el piso de concreto, y aunque las paredes están enchapadas y existe un techo que cubre esta área, la misma no es apropiada para el sacrificio; a las aguas residuales y residuos sólidos no se les da ningún tipo de tratamiento de las aguas residuales, las que son conducidas por el alcantarillado directamente a dos cursos de agua aledaños al matadero...” (fl. 78) Además el Alcalde Municipal de Vélez, en atención al informe solicitado por el Tribunal, aceptó: “1. El matadero existente no cuenta con planta de tratamiento de aguas residuales.
2. En cuanto a este punto le informo que no existe sistema de
tratamiento para las aguas residuales.
3. Los residuos líquidos que se desprenden del matadero, son arrojados en la quebrada el Palenque.
4. Los residuos sólidos que se desprenden del matadero, son recogidos por la Empresa de Servicios Públicos de (sic) Municipio.
5. El lote y la edificación donde funciona el Matadero Municipal, es de propiedad del Municipio de Vélez.
6. Para este fin no se cuenta con permiso alguno.
... La actual Administración, en aras del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de medio ambiente y salubridad pública, está adelantando acciones y gestiones que permitan reubicar el matadero, para lo cual ya se cuenta con el predio disponible, localizado aproximadamente a dos kilómetros de la cabecera municipal, sobre la vía al Municipio de Guavatá. Igualmente ya se realizaron los diseños Arquitectónicos, Estructurales, Urbanísticos y el estudio ambiental requerido, pero debido al alto costo que la obra significa para el Municipio, que se acerca a los OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.000), con los cuales no contamos, por lo tanto, es fundamental gestionar ante entidades Nacionales y Departamentales con el fin de canalizar recursos ... ... El proyecto también hace parte del Plan de desarrollo 2004-2007... Conforme lo anterior, es voluntad de este despacho, cumplir fielmente con el ordenamiento legal, pero para ello se requiere de un plazo prudencial que nos permita cumplir las metas previstas para la consecución de los recursos, en procura del objetivo final; por lo tanto
agradezco sea tenido en cuenta el compromiso de la Administración Municipal actual, y bajo el criterio de la confianza y la colaboración, se nos conceda el tiempo prudencial requerido ... (fl. 109 a 111) (las negrillas y subrayas fuera de texto). A su turno, a folios 112 a 113 el Coordinador Oficina de Apoyo de la CAS, Vélez, en respuesta al informe que le solicitó el Tribunal, reiteró en su totalidad las afirmaciones hechas por el Alcalde Municipal de dicho municipio en los apartes transcritos y agregó: “El matadero del Municipio de Vélez es un matadero artesanal, en un sector cerca de los expendios está ubicado una batería de baños para los operarios así mismo zona de vestieres y zona de protección sanitaria. No existen trampas de aturdimiento, las vísceras blancas y las vísceras rojas se procesan en una sola área por separado.” El material probatorio aportado al proceso deja claro que la actividad de faenado que se realiza en el Municipio de Vélez, Santander, carece de condiciones adecuadas para el sacrificio de ganado y no cuenta con medidas mínimas de higiene y manejo de residuos líquidos y sólidos y aguas residuales, todo lo cual afecta evidentemente los derechos colectivos invocados en la demanda. Ahora bien, como se observa del citado acopio de pruebas, el municipio demandado acepta que el matadero de tal entidad territorial no opera en forma adecuada, pero argumenta en su defensa, tanto en la contestación de la demanda como en el recurso de apelación que no cuenta con disponibilidad presupuestal para poner fin a tales irregularidades de la actividad de faenado y solicita que “bajo
el criterio de la confianza y la colaboración” de la actual Administración Municipal se le conceda un plazo prudencial para obtener los recursos necesarios para cumplir las exigencias legales sobre funcionamiento de mataderos. Al respecto, la Sala reitera el criterio precisado en diversos pronunciamientos, en el sentido de señalar que la carencia de recursos no excusa el incumplimiento de normas sobre la protección al medio ambiente y, en general, no justifica la vulneración de derechos colectivos. Ha dicho esta Sala: “La falta de disponibilidad presupuestal y de existencia real de recursos no es, en manera alguna, argumento válido para destruir el acervo probatorio que sustenta el fallo del inferir y que se puntualiza en la indudable demostración de los hechos que sirvieron de fundamento al ejercicio de la acción popular.”1 En el mismo sentido, en oportunidad posterior dijo la Sala: “La falta de disponibilidad presupuestal no enerva la acción ante la demostrada vulneración de los derechos colectivos para cuya protección se instauró. Cosa distinta es que ante esa situación lo procedente sea ordenar a las autoridades... que efectúen las gestiones administrativas y financieras necesarias para obtenerlos.”2 Así las cosas, el argumento del recurrente según el cual “El Municipio de VELEZ no cuenta con disponibilidad presupuestal para cumplir con las exigencias dadas en el fallo de la Acción popular...” (fl. 139), no es de recibo y por lo tanto la sentencia impugnada se confirmará. Además, vale anotar que el municipio no aportó pruebas suficientes que permitieran establecer que efectivamente ha adelantado acciones tendientes a la consecución de recursos para superar los requerimientos del matadero municipal.
El Alcalde Municipal de Vélez se limita a manifestar su voluntad y buena fe al reconocer la problemática del centro de faenado de ese ente territorial y aporta copias de apartes del Decreto 016 del 16 de febrero de 2002 “EJECUCIÓN DE GASTOS 2002 MUNICIPIO DE VELEZ”, en el cual se encuentra previsto la “CONSTRUCCIÓN ADECUACION MANTENIMIENTO MATADERO MUNICIPAL” lo cual, a juicio de la Sala, no es suficiente para revocar el fallo impugnado. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 25 de octubre de 2001, dictada en el expediente N°AP-0512. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 5 de septiembre de 2002. Expediente N°AP-0303. Finalmente, respecto a la inasistencia del actor a la audiencia de pacto de cumplimiento, es preciso recordar al a quo que en adelante, cuando ello ocurra, tiene el deber de imponer las sanciones previstas en la ley.3 Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
FALLA PRIMERO: CONFÍRMASE el fallo impugnado.
SEGUNDO: ÍNSTASE al Tribunal Administrativo de Santander para que, en lo sucesivo, imponga las sanciones de ley cuando se presente la inasistencia del actor a la audiencia de pacto de cumplimiento.
TERCERO: Comuníquese esta decisión al accionante y al accionado y envíese el
expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de la Sección Primera, en sesión de la fecha.
GABRIEL E. MENDOZA MARTELO MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN
Presidente CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA 3 Sentencia de 28 de septiembre de 2006, Expediente AP 2004 - 00857, Actora: Silvia Fernández Fernández,
Magistrado Ponente doctor: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.