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CE-68001-23-15-000-2002-00816-01(AP)-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-68001-23-15-000-2002-00816-01(AP)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ANDEN - Concepto / ANDENES - Requisitos de construcción El Código Nacional de Tránsito Terrestre, define al andén como la franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta; concepto que se mantiene del Decreto 1344 de 1979, anterior Código Nacional de Tránsito Terrestre. Lo que se indica, que es necesario para la construcción de andenes los siguientes requisitos: - Aprovechar el desarrollo de andenes para subterranizar las redes de energía y teléfono. - Eliminar los parqueos sobre el andén. -Darle prioridad al ancho del andén para mayor comodidad del peatón.

FUENTE FORMAL: LEY 769 DE 2002

FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - No enerva la acción popular si hay prueba de la vulneración del derecho colectivo La falta de disponibilidad presupuestal no enerva la acción ante la demostrada vulneración de los derechos colectivos para cuya protección aquella se instauró, y que ante esa situación lo procedente sea ordenar a las autoridades públicas que efectúen las gestiones administrativas y financieras necesarias para obtener los recursos necesarios. En efecto, ciertamente la ejecución de una obra pública supone la disponibilidad de recursos así como el agotamiento del procedimiento legal de contratación de la misma, por lo que al emitirse una orden en esa dirección debe tenerse en cuenta, entre otros aspectos, las condiciones financieras de los entes públicos y la naturaleza y alcance de las obras a realizar. Por lo tanto, ante una circunstancia como la alegada en la impugnación, es deber de las autoridades públicas adelantar las actuaciones de orden administrativo,

presupuestal y financiero que permitan la consecución de los recursos necesarios para adelantar las obras ordenadas, aclarándose, en todo caso, que sí bien dichas gestiones no pueden ser inmediatas, tampoco pueden prolongarse en el tiempo, ya que en modo alguno pueden los entes públicos dilatar indefinidamente las soluciones a las necesidades colectivas ni permanecer indiferentes ante los riesgos que amenacen los derechos y la seguridad de los ciudadanos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 68001-23-15-000-2002-00816-01(AP)

Actor: MARCEL ROBERTO LARIOS ARRIETA

Demandado: MUNICIPIO DE GIRON Y OTROS Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Municipio de Girón, contra la sentencia proferida el 30 de mayo de 2006 por el Tribunal Administrativo de Santander, en la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

I.- LA DEMANDA

1. Las pretensiones El 1 de abril de 2002, el ciudadano Marcel Roberto Larios Arrieta promovió demanda en ejercicio de la acción popular contra el Municipio de Girón, la Secretaria de Planeación y la Asociación de Vecinos de SantanderASOVECSAN-, en defensa de los derechos e intereses colectivos como el goce de un ambiente sano, la salubridad y seguridad públicas, el goce del espacio

público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de los habitantes, la prevención de desastres previsibles técnicamente, y la moralidad administrativa con el fin de que el Tribunal Administrativo de Santander adoptare las siguientes disposiciones: “Primera.- Que se tutelen los derechos e intereses colectivos de un ambiente Sano de los residentes del barrio Villas de Don Juan Segunda Etapa de Girón, la Moralidad Administrativa por la falta de vigilancia y control de las entidades municipales competentes y en el manejo de los dineros de la Comunidad, el goce del espacio publico y la utilización y defensa de los bienes de Uso Publico, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollo urbanos, respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de los habitantes de este sector, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. Y en consecuencia se le ordene a la Asociación de Vecinos de Santander-Asovecsan-: A.- Diligenciar y cumplir con todos los requisitos legales y técnicos para la entrega del Barrio Villas de Don Juan Segunda Etapa al municipio de Girón en el termino de sesenta días a partir de la ejecutoria de la sentencia. B.- Diligenciar y cumplir con todos los requisitos legales y técnicos para la entrega de las áreas de cesión al Fondo de Inmuebles Urbanos, del Área Metropolitana en el término de dos meses a partir de la ejecutoria de la sentencia.

C.- Que construya en la parte sur de la calle 13C, entre carreras 12 y la siguiente en el término de tres meses a partir de la ejecutoria de la sentencia, el muro de seguridad con los filtros requeridos técnicamente. D.- Que presente una rendición de cuentas que contenga presupuestos anuales desde su fundación, su ejecución presupuestal, numero y nombres de socios fundadores y afiliados, actas de aprobación de dichos presupuestos, actas de asambleas de reestructuración de la Junta Directiva, copias de los estatutos, balance general al 31 de Dic del 2001 y estado de perdidas y ganancias anuales, copia de la licencia de Construcción y Resolución Reglamentaria del proyecto de Vivienda. Licencia de Captación de dineros. Al Municipio de Girón que se comprometa a prestar toda la asistencia técnica necesaria a la entidad Asociación de Vecinos de Santander-ASOVECSANpara sacar adelante el proyecto de entrega del barrio a su favor y la entrega de las áreas de cesión al Área Metropolitana. Segunda.- Que se establezca la responsabilidad personal de los servidores públicos que han incumplido y continúan incumpliendo por acción u omisión lo ordenado en las disposiciones legales que tratan sobre la vigilancia y control sobre la materia. Tercera.-En el caso de darse un PACTO DE CUMPLIMIENTO muy respetuosamente solicito, señores magistrados que la auditoria estatuida en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998 le sea otorgada a la VEEDURIA CIUDADANA DE GIRON o que haga parte de ella. Cuarta.- Que se prevenga a las autoridades demandadas para

que en futuro se abstenga de incurrir en las omisiones objeto de la presente acción. Quinta.- Que se decrete el incentivo de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. Sexta.- Que se condene en costas a los demandados.”

2. Los hechos: Como sustento fáctico de la acción se exponen los siguientes: 1.- La Asociación de Vecinos de Santander ASOVECSAN se constituyo hace más de diez años con el objetivo primordial de construir viviendas para sus asociados, iniciándose con el programa Villa de Don Juan Segunda Etapa, teniendo como representante legal hasta el día de hoy al Señor Juan Duarte, quien ha manejado los recursos por concepto de afiliación y cuotas mensuales de administración y ventas de lotes de terrenos sin contar con la autorización legal para captar dinero. 2.- La segunda etapa de este proyecto Villas de Don Juan, contiene aproximadamente 216 lotes para construcción de viviendas, de los cuales 142 están construidos y 74 quedan disponibles, algunos de estos financiados por el INURBE, subsidios que recibió ASOVECSAN, siendo un porcentaje de los mismos destinados a la instalación del servicio de agua, lo que sólo se cumplió tres años después por el Representante Legal. 3.- Entre los años 1998 al 2000, la asociación ASOVECSAN cobró la suma de $ 40.000.oo a todos los socios, para la construcción de unos gaviones1 con un filtro

de larga extensión que cubriera la distancia que va desde la carrera 12 hasta la ultima casa de la calle 13 C, con el fin de recoger las aguas que vienen de la parte

alta y conducirlas a un sitio lejano, para evitar la erosión y la inundación de la calle 13 C y de las viviendas ubicadas sobre esta calle, permitiendo la estabilidad de un talud ubicado en la parte sur de la misma. Trabajos que hasta la fecha de la presentación de la demanda, no se han realizado. 4.- Hasta la fecha ASOVECSAN no ha entregado las áreas de cesión de ley y tampoco ha hecho entrega del barrio al Municipio de Girón a pesar de las reclamaciones presentadas por el presidente anterior de la Junta de Acción Comunal, Señor Álvaro Barrera. 5.- Los proyectos de construcción de andenes, sardineles y pavimentación de algunas de las calles, no han sido ejecutados debido a que el Señor Juan Duarte no ha llenado los requisitos legales para la entrega del barrio al Municipio, perjudicando a la comunidad ya que el estado de las calles en época de invierno genera problemas de contaminación e insalubridad colectiva. 6.- Esta problemática de urbanización a causado un grave conflicto entre la comunidad, pues unos apoyan a ASOVECSAN y la mayoría al sector liderado por 1 Gavión: 1. m. Mil. Cilindro de grandes dimensiones, tejido de mimbres o ramas, lleno de tierra, que sirve para defender de los tiros del enemigo a los que abren la trinchera. Tomado del Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición. la Junta de Acción Comunal, cuyos miembros han sido amenazados, hasta el punto que los directivos debieron renunciar a sus cargos por la interceptación de dos sujetos armados que amenazaron de muerte al presidente.

7.- Gran parte de los asociados desconocen la transparencia en el manejo del presupuesto y solicitan una rendición de cuentas. II.- LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1.- La Alcaldía Municipal de Girón y la Secretaria de Planeación Municipal dieron contestación a la misma mediante apoderado, quien manifestó que se opone a sus pretensiones con fundamento en las siguientes razones de defensa:2 Resaltó que tanto la Alcaldía de Girón y la Secretaría de Planeación han prestado la asistencia técnica reclamada. Afirmó que respecto de las áreas de cesión la Secretaria de Planeación Municipal junto con funcionarios del área Metropolitana de Bucaramanga realizaron visita a la urbanización con el fin de verificar las áreas por cuanto es ante dicha entidad que debe surtirse el trámite de cesión. Adujo que no es atribuible a la Alcaldía de Girón la demora en la entrega de la urbanización Villa de Don Juan Segunda Etapa, ya que tal circunstancia obedece a que ASOVECSAN no ha cancelado los respectivos impuestos municipales para proceder a levantar las escrituras a los propietarios. Advirtió que no se configura la vulneración o amenaza de un derecho colectivo, toda vez que el Municipio viene cumpliendo con la tarea de prestar asesoría en materia urbanística y asistencia técnica a los urbanizadores. 2.- Por su parte, el apoderado judicial del señor Juan de Jesús Duarte Rodríguez, quien actúa en nombre propio y en representación de la Asociación de Vecinos de Santander (ASOVECSAN), contestó la demanda argumentando, que el demandante no tiene legitimación toda vez que reside en la Calle 13 No 16ª –

59 del Barrio Rincón de Girón, zona distante de los hechos, además desconoce que mediante el Decreto 254 de 2 de agosto de 2004, proferida por la 2 Folios 29 y 30 del Cuaderno del Tribunal. Superintendencia de Sociedades, se les otorgó a las Alcaldías municipales realizar las respectivas vigilancias, expediciones de permiso de captación de dinero, y permiso para anunciar y desarrollar la actividad de enajenación de Vivienda de internes social. Manifestó que ASOVECSAN esta constituida hace mas de diez años y mediante comunicación de fecha Agosto 1 de 1990 la Administración de Girón registró a la Asociación de Vecinos de Santander y le asignó el numero G-900731, mediante Resolución número 0969 de mayo 27 de 1992 se le otorgó el permiso para captación de dinero, para el programa de autoconstrucción Asovecsan Villa de Don Juan II Etapa, y con la Resolución número 028 del 26 de Junio de 1997se le otorgó permiso para Anunciar y desarrollar la actividad de enajenación de vivienda de Interés Social. Anotó que la Asociación de Vecinos de Santander, es una entidad sin ánimos de lucro que con la participación de todos sus afiliados adelantan el programa de vivienda Villa de Don Juan II etapa, por el sistema de autoconstrucción, siendo desarrollado y ejecutado hasta con la participación de toda la Comunidad. Destacó que el costo de la Construcción de la Red Matriz de acueducto de 6 para prestar servicio a la Urbanización Villas de Don Juan II, fue cancelado el 12 de

Noviembre de 1998 y no tres años después, como pretende hacer creer el demandante. Alegó que los afiliados no querían cancelar las cuotas de matricula y medidores por lo cual el 2 de Agosto del año 2001 la Dra. Martha Patricia Espinel Gracia, Jefe de División del Servicio al Cliente del Acueducto de Bucaramanga, dio un plazo perentorio a los habitantes del barrio Villas de Don Juan II etapa, con la advertencia de suspender el servicio del hidrante. Subrayó que en el mes de noviembre de 1998 se contrató con el señor Eliberto Correa Ramírez el acarreo de tierra represada en el talud por un costo de $120.000,oo, y en el mes de mayo del año 2000 se contrato con el señor Gonzalo Álvarez Acevedo y Luyis Felipe Gamboa, para condicionar en su totalidad el talud comprendido sobre la calle 13C entre carrera 11 y 12 de la villa de Don Juan II, la cual consistió en el replanteo del terreno, adecuación del talud, cortada y traída de los babue, siembra de árboles, jornales invertidos para el arrimo de materiales al muro de la calle 13C, hechura de muros de piedra de la misma calle, muro de concreto con escaño, trabajo de instalación con su respectiva impermeabilización, instalada de bambú y maya. Señaló que desde el 19 de Octubre de 2000 se solicitó al F.I.U la liquidación de las Áreas de Cesión de la urbanización Villa de Don Juan II, en septiembre 26 del mismo año se hizo la solicitud de la liquidación para la entrega de Áreas de Cesión

al Director del Área Metropolitana de Bucaramanga, en enero 12 del año 2001 se efectuó la respectiva visita previa para dicha aceptación en asocio de la Secretaria de Planeación de Girón, la Personería Municipal representante del área Metropolitana. Adujo que el 19 julio del 2001, se hizo entrega de la respectiva minuta de Áreas de cesión, y en el mes de agosto del mismo año, el Arquitecto Pablo Alfonso Mariño Duran, Subdirector de Planeación y Desarrollo Urbano del Área Metropolitana devolvió la minuta con el fin de que se elevaran a escritura pública, no legalizándose debido a que falta cancelar el impuesto predial, y en este momento la asociación no tiene los dineros respectivos. Agregó finalmente que la Asociación todos los años presenta una Convocatoria para la Asamblea de Socios de carácter ordinaria. III.- LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Atendiendo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, el Despacho sustanciador mediante auto del 28 de agosto de 2002, fijó fecha para que se llevara a cabo audiencia de pacto de cumplimiento, y debido a que en el transcurso de la diligencia, no se logró llegar a un acuerdo entre las partes, se dio por terminada declarándose fallida. IV.- LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1.- La parte actora Indicó que el Municipio de Girón y la Secretaria de Planeación aceptan tácitamente los hechos y reconocen que ASOVECSAN no ha cancelado los impuestos prediales para proceder a levantar las respectivas escrituras a los

propietarios, y en los documentos anexos a la demanda se comprueba que ASOVECSAN en Licencia de Construcción No 098 se comprometió a no endurecer ni construir sobre los antejardines ni zonas verdes, a folio 45 aparece el oficio de Planeación de Diciembre 18 de 2000 en donde certifica que las obras de Urbanismo no están ejecutadas, ni el 50% de las obras están ubicadas en su sitio, razones por las cuales se abstuvo de recibir las obras parcialmente. (Folio 341342) Enfatizó en que ASOVECSAN no objetó los documentos aportados en la demanda inicial sino que los ratifica como aparece en los movimientos de tierra (folio 137); en folios 319, 320, 322, 325 y 352 Actas de Asamblea General de ASOVECSAN del 2002 y 2003 se comprueba con estas, la falta de construcción de andenes, zonas verdes y obras civiles y reconoce los daños ambientales, morales y económicos de los habitantes de la Urbanización, que no se han entregado las áreas de cesión FIU, ratificando el concepto contenido en el Oficio No 12.367 de la CDMB aportado en la demanda inicial. Resaltó que la Licencia de Urbanismo y Construcción No. 028 de 1997 en folio 140 lo fue para 218 viviendas y no para 226 como lo afirma en su contestación de la demanda, y en las diferentes escrituras aportadas por ASOVECSAN las áreas de cesión varían su dimensión (folio 252), primero en 14.040, 14.000, 16102, y en folio 265 se promete entregar al FIU 7.531.23 y 8.575.77 para vías, andenes,

zonas verdes, antejardines y áreas de reserva, todos medidos en metros cuadrados, es decir que no esta definido a la fecha cual área deberá ser entregada como área de cesión. Dijo que en las certificaciones de la CDMB (folios 427, 434, 441) se declaran las series de irregularidades urbanísticas no solo por parte de ASOVECSAN sino de otras urbanizaciones como Siglo XXI y Valle de Caballeros, que generan daños ambientales, ecológicos y materiales a los habitantes de la Urbanización Villas de Don Juan Segunda Etapa. Por ultimo alegó que a folio 500 el Área Metropolitana de Bucaramanga mediante oficio DAMB-SPI-0782 del 2003 certifica que o ha recibido las Áreas de Cesión de parte de ASOVECSAN. 2.- Alcaldía Municipal de Girón El apoderado judicial del Municipio de Girón señaló que el actor hizo recaer su acción en la presunta vulneración de derechos colectivos, respecto a la Asociación de Vecinos de Santander -ASOVECSANpor hechos concernientes a la construcción del sector denominado Villa de Don Juan II Etapa, entre ellos captación de dineros, construcción de un muro y entrega de áreas de cesión. Aseveró que la Administración Municipal de Girón realizó actos correspondientes a su gestión respecto al otorgamiento de las licencias de construcción y demás actos que demande la construcción de inmuebles en su jurisdicción. (Folio 336337) 3.- Ministerio Público Sostiene que comparte los argumentos de defensa presentados por el Municipio de Girón y Secretaria de Planeación, en cuanto a que los hechos que se

consideran atentatorios de los derechos colectivos no provienen de estas entidades, quienes por el contrario siempre han atendido a las necesidades que han sido puestas a su consideración. Estima que como consecuencia de esta acción popular, debe concederse a ASOVECSAN un termino perentorio en el cual deba desarrollar las gestiones que aun restan para legalizar el barrio, y para legalizar la entrega de las áreas de cesión y culminar con el proyecto de vivienda, debería además oficiarse al Área Metropolitana con el fin de que este atenta, solicite información y verifique la entrega de dichas áreas de conformidad con la normativa vigente sobre la materia. En su criterio la construcción del muro de contención en la parte sur de la calle 13 C entre carreras 12 y siguiente, no es necesario, pues no aparece material probatorio que justifique la obra, la cual debe obedecer a un concepto técnico y una decisión de la misma urbanización, pues no se advierte que otra entidad tenga a su cargo esta labor. (Folio 338-340) V.- LA PROVIDENCIA APELADA Surtido el trámite de rigor, se profirió la sentencia apelada, en la cual, el a quo, luego de referirse a las actuaciones surtidas en el proceso, a los argumentos esgrimidos por las partes y a las pruebas obrantes en el mismo, concedió el amparo de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda, ordenando lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR que los derechos colectivos a “la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes”, han sido vulnerados por el Municipio de

Girón (SDER) y la Asociación de Vecinos de SantanderASOVECSAN-.

SEGUNDO: CONMINAR a la Asociación de ViviendaASOVECSAN-, a través de su Representante Legal, para que en el menor tiempo posible procesa a gestionar los tramites pertinentes tendientes a la entrega de las áreas de cesión y legalización del Barrio Villas de Don Juan Segunda Etapa de Girón (Sder) al Municipio.

TERCERO: ORDENASE al Municipio de Girón (Sder) a través de la Secretaria de Planeación, que en un termino de tres meses contados a partir de la ejecutoria del presente fallo, realice las gestiones administrativas necesarias relacionadas con la función publica del Ordenamiento Urbanístico que al Municipio le compete, tales como la legalización y formalización de los sectores a ser incorporados en el perímetro urbano, la dotación de servicios básicos, infraestructura, vías y equipamientos de la población del Barrio Villas de Don Juan II Etapa de Girón (Sder), localizada en las zonas de amenaza y riesgo no mitigable y la recomendaciones de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga “C.D.M.B” mediante oficio No 12367 del 11 de agosto de 2000 sobre “… la construcción de canaletas en la corona del talud y el reemplazo de cultivos por vegetación protectora que controle los efectos erosivos de las aguas lluvias…” (Fol. 11) CUARTO: CONDENASE al Municipio de Girón (Sder) y a la Asociación de vecinos de SantanderASOVECSAN – a pagar en forma proporcional el incentivo al actor MARCEL ROBERTO

LARIOS ARRIETA, de conformidad con lo previsto en el articulo 39 de la ley 472 de 1998, por una suma equivalente a diez salarios mínimos mensuales.

QUINTO: CONDENASE en costas al Municipio de Girón (Sder) y a la Asociación de Vecinos de SantanderASOVECSAN-, a favor de la parte demandante. TASENSE en la forma establecida por el Código de Procedimiento Civil.

SEXTO: DENIEGANSE las demás pretensiones.

SEPTIMO: CONFORMESE un comité de verificación para el cumplimiento de la sentencia integrado por las partes demandante y demandada, la Señora Procuradora Judicial 16

Delegada ante el Tribunal y la Defensoría del pueblo-Regional Santander-.

OCTAVO: El incumplimiento del presente fallo y el incumplimiento de las conductas señaladas en defensa de los intereses colectivos aquí protegidos, dará lugar a la aplicación de las medidas coercitivas previstas en el capitulo XII, artículos 41 y siguientes de la ley 472 de 1998.

NOVENO: Notifíquese este fallo a las partes en la forma indicada en el Código de Procedimiento Civil para las providencias que deban ser notificadas personalmente, e igualmente notifíquese personalmente al Ministerio Publico y a la Defensoría del Pueblo.

Adicionada por sentencia de veinticinco (25) de Mayo de dos mil siete (2007) donde se RESUELVE: “PRIMERO: ADICIONESE el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia calendada el 30 de Mayo de 2006, el cual quedara así:

SEGUNDO: CONMINAR a la ASOCIACION DE

VIVIENDA-ASOVECSAN, a través de su Representante Legal, para que dentro del termino máximo e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, gestionar y culmine el tramite de entrega de las áreas de cesión y legalización del Barrio Villas de Don Juan Segunda Etapa de Girón (Sder) al Municipio.

SEGUNDO: Para ante el H. Consejo de Estado, CONCEDASE el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Municipio de Girón.

Lo anterior con fundamento en que la cesión de áreas que a titulo gratuito y a favor de los respectivos municipios donde se desarrolle la construcción, deben hacer los constructores, constituye una obligación que trasciende los intereses individuales de los habitantes del Municipio. Advierte que las situaciones generadoras de la presente acción popular, han sido producto de la falta de recursos de las personas que deben acudir a la solución mas próxima para remediar sus problemas de vivienda, que para el caso concreto consiste en la legalización del Barrio Villas de Don Juan II Etapa del Municipio de Girón que recae en ASOVECSAN; sin embargo, existe una responsabilidad de la Administración Local, quien como primera autoridad de policía del Municipio debe evitar que este tipo de situaciones se presente. Otro aspecto importante son las afirmaciones correspondientes a la venta de lotes de terreno para vivienda hechos por ASOVECSAN en zonas de alto riesgo, es conveniente señalar que no existe material probatorio suficiente que permita establecer que efectivamente los particulares estén obrando de esa forma. Concluye que en cuanto a la excepción propuesta por el demandado que denomino “Falta de legitimación para accionar”, se informa que conforme lo

dispone el articulo 12 de la 472 de 1998, el demandante se encuentra legitimado para invocar el presente amparo popular sin importar su domicilio. VI.- EL RECURSO Inconforme con la anterior decisión el Municipio de Girón la apeló, con apoyo en las siguientes argumentaciones: 1.- El Municipio de Girón a través de apoderada judicial manifestó que la administración ejecutó las diligencias necesarias para el otorgamiento de licencias de construcción y todos los actos que demanda la construcción de inmuebles en el Municipio, es decir, que la entidad territorial cumplió a cabalidad con lo que a ella le compete. También es improcedente el ordenar que se realicen gestiones tendientes a que se den unas exigencias contractuales en las que no participó, como las que constituyen los contratos de que trata ASOVECSAN relacionados con el cumplimiento de acciones para concluir obras. En cuanto a la condena del incentivo al Municipio de Girón, no se conduele con la realidad procesal obrante al expediente, que demuestra fehacientemente toda la diligencia, el empeño, y el interés demostrado a través de las acciones que realizó. Solicita entonces, se revoque el numeral primero y tercero, y como consecuencia absuelva a su representado y se revoque igualmente la condena en costas. VII.- ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- ASOVEVSAN Arguye que las personas que conforman el programa de vivienda de la Villa de Don Juan II Etapa en el Municipio de Girón, si aportaban las cuotas mensuales tales como sostenimiento administrativo, y las de servicio público como alcantarillado, acueducto, valor terreno, esto debido a que al momento de ingresar

al programa los asociados firmaban contrato de participación, es decir que disponían de los recursos para hacer los aportes, pues nunca manifestaron lo contrario, lo que generó el incumplimiento fueron los señores Álvaro Barrera Galindo y Luís Francisco Núñez, quienes convencieron a la comunidad para que no pagaran los aportes de urbanismo. Afirma que ASOVECSAN si entregó las áreas de cesión a través de las escrituras públicas No 1692 de 19 de Diciembre de 2002 del Círculo de Bucaramanga y la escritura publica No 223 de 24 de Febrero de 2004 de la Notaria Única del Círculo de Girón, acto que puede ser oficiado a cada entidad. Aduce que la CDMB después de expedir cartas de concepto ambiental declara la zona como terrenos inestables, sin embargo esta entidad quiere eludir sus verdaderas obligaciones, con los conceptos erróneos y responsabilizando a particulares de las obras que por su naturaleza le corresponden, al ser esta entidad la que recibe los rubros presupuestales para los fines de protección de cuencas y cañadas. (Folio 896)

VIII.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El artículo 2º inciso 2º de la Ley 472 de 1998, en desarrollo del artículo 88 de la Constitución Política, dispone que las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible; y al tenor del artículo 9º ibídem, esas acciones proceden

contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.

2. Con el ejercicio de la presente acción se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce del espacio público, la seguridad pública, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, los cuales se estiman vulnerados en primer lugar, por la falta de vigilancia en el barrio Villas de Don Juan Segunda Etapa de Girón y la falta de un muro de seguridad con los filtros requeridos técnicamente.

En ese contexto, solicitó que se ordene al municipio demandado la construcción del muro de contención; así mismo, solicitó que se reconozca en su favor el incentivo económico de que trata la Ley 472 de 1998.

3. El a quo en la sentencia impugnada acogió las súplicas de la demanda, en consideración que en el proceso se demostró lo enunciado por el actor. 4.- El municipio de Girón impugnó la anterior decisión, aduciendo que es improcedente que realice gestiones tendientes a que se den unas exigencias contractuales en las que no participó, además, en cuanto la condena del incentivo, el tribunal, no se conduele con la realidad procesal obrante en el expediente, todo el interés demostrado a través de las acciones que realizó la administración. 5.- Consta efectivamente en el expediente, en particular pruebas documentales allegadas al mismo, la existencia de varios derechos de petición, dirigidos al Ingeniero por el Representante legal de la Asociación, donde solicita un estudio de

la montaña que se encuentra ubicada en la calle 13C No 12ª - 58, 12ª -46; así

mismo, oficios dirigidos al Director del Área Metropolitana de Bucaramanga a la Junta de Acción Comunal Barrios Villa de Don Juan, para que se corrijan los linderos tanto en los planos como en la minuta respectiva. Igualmente oficio No 12367 del 11 de agosto de 2000 dirigido por el Coordinador Construcción y Mantenimiento de Obras de Estabilización, Adquisición y manejo de predios de la C.D.M.B

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