CE-68001-23-15-000-2002-00830-01(AP)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-68001-23-15-000-2002-00830-01(AP)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
BASURAS - Vulneración al derecho a la seguridad pública: Municipio Bucaramanga / ANDEN PEATONAL - Municipio de Bucaramanga: vulneración de derechos colectivos / ALUMBRADO PUBLICO - Municipio de Bucaramanga: vulneración de derechos colectivos Para la Sala no le asiste razón al municipio cuando para exonerarse de responsabilidad alega que la amenaza de los derechos colectivos es causada por el propietario del lote, pues los actos de éste no lo exime de su deber constitucional de proteger a las personas en su vida y bienes, ni de ejercer las funciones de policía para conminarlo a cumplir con el deber de propender por su adecuado mantenimiento, impuesto por el Decreto 1713 de 2002 y de evitar que su deterioro amenace la seguridad de los vecinos, ni de construir las obras que demande el progreso municipal, y asegurar la prestación de los servicios públicos y la conservación del orden público, son funciones todas de los municipios según lo disponen los artículos 2°, 311 y 315-2 CP y 3 de la Ley 136 de 1994 cuyo tenor literal es el siguiente: (…). Tuvo razón el Tribunal en acceder a las pretensiones de la demanda pues se demostró que el franco abandono en que se encuentra la calle 37 con carrera 27 del Municipio de Bucaramanga representa amenaza para los derechos colectivos a la seguridad pública, al goce de un ambiente sano y del espacio público. Las pruebas allegadas demostraron que la falta de anden peatonal en la vía representa peligro inminente para conductores y peatones del sector y que el servicio de alumbrado público de la calle 37 con carrera 27 es de
todo punto deficiente. Por tanto, hizo bien el Tribunal al ordenar al Alcalde y a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. realizar las gestiones encaminadas a construir el anden peatonal y a instalar el alumbrado público y a realizar labores de mantenimiento. Igualmente se probó que en los alrededores de la vía se arrojan basuras que no son recolectadas periódicamente por EMAB, contaminando el ambiente. Puesto que el Tribunal no se pronunció sobre este aspecto, se adicionará la sentencia apelada para ordenar a EMAB que la recolección de basuras en el sector se haga con la frecuencia que sea necesaria para evitar la acumulación de desechos y escombros en el espacio público y el deterioro ambiental del sector. Finalmente, se condenará a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. y EMAB a pagar el incentivo conjuntamente con el Municipio de Bucaramanga por partes iguales, pues se demostró que son igualmente responsables de la amenaza a los derechos colectivos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006) Radicación número: 68001-23-15-000-2002-00830-01(AP)
Actor: HELMER ROBINSON VILLAMIZAR LEMUS Y GUILLERMO ROSSO
BAUTISTA
Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y OTRO Referencia: ACCION POPULAR Se decide la apelación interpuesta por el municipio de Bucaramanga contra la
sentencia de 12 de diciembre de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander accedió a las pretensiones de la demanda y concedió a los actores el incentivo establecido en el artículo 39 de la Ley 142 de 1998, en cuantía de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA El 2 de abril de 2002, HELMER ROBINSON VILLAMIZAR Y GUILLERMO ROSSO BAUTISTA ejercieron acción popular contra el Municipio de Bucaramanga, la Dirección de Tránsito de Bucaramanga y la Electrificadora de Santander S.A.
E.S.P. para reclamar protección a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público, al acceso a los servicios públicos y a la seguridad pública. 1.1. Hechos La calle 37 con carrera 27 del Municipio de Bucaramanga carece de andén peatonal, y pone en riesgo la seguridad de los transeúntes pues estos no tienen otra alternativa que circular por la vía. Existe sobre la vía un lote que se utiliza como basurero y sirve de refugio a ladrones e indigentes, ocasionando contaminación del medio ambiente y riesgo para la seguridad de los transeúntes del sector. El lugar carece de señalización y de reductores de velocidad que aseguren la movilidad de los peatones en condiciones seguras. El sector tampoco tiene alumbrado público. 1.2. Pretensiones Los actores solicitan que se ordene al Municipio de Bucaramanga: Construir el andén peatonal de la calle 37 con carrera 27. Señalizar y demarcar como zona de circulación peatonal el cruce de la calle 37
con carrera 27. Recoger las basuras de manera continua para evitar su acumulación. Prestar vigilancia permanente en el sector. Reparar o instalar el alumbrado público. Que se les reconozca el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.
2. LA CONTESTACIÓN 2.1. El Municipio de Bucaramanga, mediante apoderado, propuso las siguientes excepciones: «Notificación de la demanda a persona distinta de la que fue demanda» pues se demandó al municipio de Floridablanca y en el auto admisorio se ordenó notificar al Municipio de Bucaramanga. «Falta de jurisdicción» pues la violación a los derechos colectivos es imputable al
propietario del lote ubicado en la calle 37 con carrera 27, quien debió ser demandado ante la jurisdicción ordinaria. «Inexistencia del nexo causal» pues unido en el lugar se concentran indigentes y se acumulan basuras, los actores no resultan afectados porque no residen en el sector. «Trámite indebido de la demanda» pues se pretende la reparación de un daño que debe alegarse a través de una acción de grupo. 2.2. La Dirección de Tránsito de Bucaramanga y la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. contestaron extemporáneamente.
3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 4 de junio de 2003 con la asistencia del apoderado de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, la apoderada del Municipio de Bucaramanga, el apoderado de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. y el Defensor Público de
la Defensoría del Pueblo. Se declaró fallida por la inasistencia de los actores.
4. PRUEBAS
4.1. Los actores allegaron las siguientes: 16 fotografías que prueban que la carrera 37 con calle 27 carece de andén peatonal y de alumbrado público y que se encuentra en estado de absoluto abandono. 4.2. Por decreto oficioso del Tribunal se allegaron las siguientes: Fotografía de la calle 37 con carrera 27 con que la Dirección de Tránsito prueba que está debidamente señalizada. Constancias fechadas entre marzo de 2001 y mayo de 2002, expedidas por diferentes autoridades municipales que relacionan los operativos especiales y móviles realizados en el lugar de los hechos. Oficio de 13 de junio de 2002 en que la Asesora de la Oficina Jurídica de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga informó que el 3 de abril de 2002 se presentó un accidente de tránsito en la calle 37 con carrera 27. 4.3. A solicitud de los actores, el Tribunal recibió el 25 de agosto de 2003 testimonio a Giovanni Rincón Albarracin, residente del sector. A las pruebas allegadas se hará referencia en las consideraciones de esta sentencia.
5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Procurador Judicial 16 para Asuntos Administrativos sostuvo que se demostró que la Administración ha omitido adelantar las gestiones necesarias para adecuar el andén peatonal de la calle 37 con carrera 27 y las requeridas para proveer al sector de seguridad y limpieza.
Consideró que debe eximirse de responsabilidad a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga pues en relación con sus funciones no se probó omisión.
II. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal declaró imprósperas las excepciones de «falta de jurisdicción» y de «indebido trámite de la demanda» pues conforme al artículo 25 de la Ley 472 la Jurisdicción Contencioso - Administrativa conoce de los procesos que como ocurre en el caso presente se susciten por acciones populares originadas en omisiones de entidades públicas.
También declaró no probada la excepción de «inexistencia del nexo causal de los actores» pues toda persona natural o jurídica está legitimada para el ejercicio de la acción popular. Consideró no probada la excepción de «notificación de la demanda a persona distinta a la que fue demandada» pues se dirigió contra el municipio de Bucaramanga, sin que se recurriera el auto admisorio. Accedió a las pretensiones de la demanda pues se demostró que el lote ubicado en la calle 37 con carrera 27 se ha convertido en un botadero de basura y contamina el ambiente. Asimismo, consideró que la falta de andenes peatonales en una vía de alto flujo vehicular genera riesgo para la seguridad de los transeúntes. Sostuvo que no asiste razón al Municipio cuando pretende exonerarse de responsabilidad alegando que la vulneración a los derechos colectivos es atribuible al propietario del terreno, pues ello no desvirtúa la omisión de las medidas necesarias para adecuar el andén peatonal, habilitar el alumbrado público y dotar al sector de condiciones seguras y sanas.
No encontró demostrada la falta de señalización de la vía, pues el Departamento de Tránsito de Bucaramanga demostró haber realizado operativos de tránsito en el sector y que la vía sí está señalizada. Exhortó a la Empresa Municipal de Aseo de Bucaramanga (EMAB) para que aumente la periodicidad de la recolección de basuras en el lugar.
III. EL RECURSO DE APELACIÓN El Municipio de Bucaramanga insistió en que la violación a los derechos colectivos
invocados es atribuible al propietario del lote ubicado en la calle 37 con carrera 27. IV LA ACTUACIÓN OFICIOSA Llegada la oportunidad procesal para decidir, el Consejero Ponente, al observar que el auto admisorio de la demanda no había sido notificado al Gerente de la Empresa Municipal de Aseo de Bucaramanga (EMAB), y que tal omisión podía dar lugar a la causal de nulidad prevista en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, nulidad saneable (Art. 144 CPC) pero solo alegable por la persona afectada (Art. 145 CPC), en proveído de 23 de junio de 20061 ordenó ponerla en su conocimiento. El Gerente de EMAB guardó silencio.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA Las acciones populares instituidas por el artículo 88 de la Constitución Política, reglamentadas por la Ley 472 de 1998, tienen como objetivo la protección de los derechos e intereses colectivos cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que desempeñan funciones administrativas.
En el caso concreto los actores pidieron que se ordenara al Municipio de Bucaramanga construir el anden peatonal de la calle 37 con carrera 27, señalizar y demarcar la vía, reparar el alumbrado público, remover las basuras y prestar vigilancia permanente en el sector. El Tribunal accedió a las pretensiones por considerar demostrado que el Municipio ha omitido adoptar las medidas necesarias para adecuar el andén peatonal y habilitar el alumbrado público y para proveer de seguridad y sanidad al lugar de los hechos. El Municipio argumenta que la amenaza y vulneración de los derechos colectivos es atribuible al propietario del lote. Inicia las Sala su análisis reseñando la normativa aplicable al caso: «[...] DECRETO 1713 DE 2002 2 Artículo 1. Definiciones. Para los efectos de este Decreto, se adoptan las siguientes definiciones: Almacenamiento. Es la acción del usuario de colocar temporalmente los residuos sólidos en recipientes, depósitos contenedores retornables o desechables mientras se procesan para su aprovechamiento, transformación, comercialización o se presentan al servicio de recolección para su tratamiento o disposición final. [...] Área pública. Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público exceptuando aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso. 1 Folio 390. 2 «Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos».
Barrido y limpieza. Es el conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido esparcido o acumulado. [...] Calidad del servicio de aseo. Se entiende por calidad del servicio público domiciliario de aseo, la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población de conformidad con lo establecido en este decreto; con un debido programa de atención de fallas y emergencias, una atención al usuario completa, precisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos; de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente, manteniendo limpias las zonas atendidas. Contaminación. Es la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y/o la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de los particulares. Continuidad en el servicio de aseo. Es la prestación del servicio con la frecuencia definida en el contrato de condiciones uniformes, de acuerdo con la ley. Cultura de la no basura. Es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tiendan a la reducción de las cantidades de residuos generados por sus habitantes en especial los no aprovechables y al aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables. Disposición final de residuos. Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados
para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente. [...] Eliminación. Es cualquiera de las operaciones que pueden conducir a la disposición final o a la recuperación de recursos, al reciclaje, a la regeneración, al compostaje, la reutilización directa y a otros usos. Escombros. Es todo residuo sólido sobrante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas. [...] Frecuencia del servicio. Es el número de veces por semana que se presta el servicio de aseo a un usuario. Generador o productor. Persona que produce residuos sólidos y es usuario del servicio. Gestión integral de residuos sólidos. Es el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos el destino más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final. Grandes generadores o productores. Son los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual. [...] Limpieza de áreas públicas. Es la remoción y recolección de residuos sólidos presentes en las áreas públicas mediante proceso manual o mecánico. La limpieza podrá estar asociada o no al proceso de barrido. [...] Pequeños generadores o productores. Es todo usuario no residencial que genera residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico mensual. Persona prestadora del servicio público de aseo. Es aquella
encargada de todas, una o varias actividades de la prestación del servicio público de aseo, en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
Presentación: Es la actividad del usuario de envasar, empacar e identificar todo tipo de residuos sólidos para su almacenamiento y posterior entrega a la entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final.
Prestación eficiente del servicio público de aseo. Es el servicio que se presta con la tecnología apropiada a las condiciones locales, frecuencias y horarios de recolección y barrido establecidos, dando la mejor utilización social y económica a los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente. [...] Recolección. Es la acción y efecto de recoger y retirar los residuos sólidos de uno o varios generadores efectuada por la persona prestadora del servicio. [...] Residuos de barrido de áreas públicas. Son los residuos sólidos acumulados en el desarrollo del barrido y limpieza de las mismas. [...] Residuo sólido o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos sólidos aquellos
provenientes del barrido de áreas públicas. [...] Servicio especial de aseo. Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Servicio ordinario de aseo. Es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio definido como servicio ordinario por este decreto. [...] Usuario. Es la persona natural o jurídica que se beneficia con la
prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. [...] Vía pública. Son las áreas destinadas al tránsito público, vehicular o peatonal, o afectadas por él, que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones. Zona. Es el ámbito geográfico del área urbana del municipio que constituye una unidad operativa para la prestación del servicio. [...] Artículo 4°. Responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo. De conformidad con la ley, es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente, sin poner en peligro la salud humana, ni utilizar procedimientos y métodos que puedan afectar al medio ambiente y, en particular, sin ocasionar riesgos para los recursos agua, aire y suelo, ni para la fauna o la flora, o provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés. Artículo 5°. Responsabilidad en el manejo de los residuos sólidos. La responsabilidad por los efectos ambientales y a la salud pública generados por las actividades efectuadas en los diferentes componentes del servicio público de aseo de los residuos sólidos, recaerá en la persona prestadora del servicio de aseo, la cual deberá cumplir con las disposiciones del presente decreto y
demás normatividad vigente. [...] Artículo 11. Componentes del servicio público de aseo. Para efectos de este decreto se consideran como componentes del servicio público de aseo, los siguientes:
1. Recolección.
2. Transporte.
3. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas.
4. Transferencia.
5. Tratamiento.
6. Aprovechamiento.
7. Disposición final. [...] Artículo 14. Obligación de almacenar y presentar. El almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, son obligaciones del usuario. Se sujetarán a lo dispuesto en este decreto, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los Municipios o Distritos, en los respectivos programas para la prestación del servicio de aseo y a las demás obligaciones establecidas por las autoridades ambientales y de servicios públicos. El incumplimiento generará las sanciones establecidas en la normatividad vigente.
Artículo 15. Presentación de residuos sólidos para recolección. Los residuos sólidos que se entreguen para la recolección deben estar presentados de forma tal que se evite su contacto con el medio ambiente y con las personas encargadas de la actividad y deben colocarse en los sitios determinados para tal fin, con una anticipación no mayor de tres (3) horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona. La presentación se adecuará a los programas de separación en la fuente y aprovechamiento que se establezcan en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo
Municipio o Distrito. [...] Artículo 21. Sitios de ubicación para la presentación de los residuos sólidos. La presentación de los residuos, se realizará en el andén del inmueble del generador o en la unidad de almacenamiento en caso de edificaciones, pero siempre evitando la obstrucción peatonal o vehicular, de tal manera que se facilite el acceso para los vehículos y las personas encargadas de la recolección y la fácil limpieza en caso de presentarse derrames accidentales. [...] Artículo 29. Responsabilidad por la presentación inadecuada de los residuos sólidos. El usuario del servicio público de aseo, que almacene y presente, residuos no objeto del servicio ordinario, será directamente responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a la salud humana y al medio ambiente. Parágrafo. Quien entregue los residuos a que se refiere este artículo a personas o entidades no autorizadas para tal fin, será responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a la salud humana y al medio ambiente. [...] Artículo 43. Recolección de animales muertos. El servicio de retiro de animales muertos será prestado por la persona prestadora del servicio ordinario de aseo y se efectuará en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la solicitud de retiro, la cual puede ser presentada por cualquier ciudadano. El retiro y disposición (entierro o incineración) de estos animales muertos se hará de acuerdo con los medios necesarios y en cumplimiento de las normas vigentes. Parágrafo. La recolección de pequeños animales muertos que se encuentren en la zona donde se presta el servicio de aseo se hará
dentro de los operativos ordinarios. Artículo 44. Recolección de escombros. Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas. El Municipio o Distrito y las personas prestadoras del servicio de aseo son responsables de coordinar estas actividades en el marco de los programas establecidos para el desarrollo del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, de acuerdo con los términos de la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente o la que la sustituya o modifique. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de escombros deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos. Artículo 45. Recolección de tierra. La recolección de tierra será considerada como un servicio especial de acuerdo con los términos del presente decreto. La tierra deberá separarse de los residuos que contenga, con el fin de permitir su uso en zonas verdes, jardines y similares o como material de cobertura en el sitio de disposición final. Parágrafo. El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos municipal o distrital debe considerar el uso y aprovechamiento de este recurso. [...]» Para la Sala no le asiste razón al municipio cuando para exonerarse de responsabilidad alega que la amenaza de los derechos colectivos es causada por el propietario del lote, pues los actos de éste no lo exime de su deber constitucional de proteger a las personas en su vida y bienes, ni de ejercer las
funciones de policía para conminarlo a cumplir con el deber de propender por su adecuado mantenimiento, impuesto por el Decreto 1713 3 de 2002 y de evitar que su deterioro amenace la seguridad de los vecinos, ni de construir las obras que demande el progreso municipal, y asegurar la prestación de los servicios públicos y la conservación del orden público, son funciones todas de los municipios según lo disponen los artículos 2°, 311 y 315-2 CP y 3 de la Ley 136 de 1994 cuyo tenor literal es el siguiente: «Artículo 2° CP. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. [...] Artículo 311 CP. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo territorial, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
[...] Artículo 315 CP. Son atribuciones del alcalde: [...] 2° Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.» 3 «Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos». «LEY 136 DE 1994 4 [...] Artículo 3o. Funciones. Corresponde al municipio. [...] 1º. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley. 2º. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el Progreso municipal».
De las pruebas deben destacarse: 16 fotografías que prueban que la carrera 37 con calle 27 carece de andén peatonal y de alumbrado público, y se encuentra en franco estado de abandono.
Fotografía de la calle 37 con carrera 27 en que se aprecia su señalización. Constancias fechadas entre marzo de 2001 y mayo de 2002, expedidas por diferentes autoridades municipales que relacionan los operativos especiales y móviles realizados en el lugar de los hechos. Oficio de 13 de junio de 2002 en que la Asesora de la Oficina Jurídica de la
Dirección de Tránsito de Bucaramanga informó que el 3 de abril de 2002 se presentó un accidente de tránsito en la calle 37 con carrera 27. Testimonio de Giovanni Rincón Albarracín, residente en el sector de los hechos, quien declaró: «En la calle 37 con carrera 27 se presentan robos directos a peatones y a vehículos que parquean cerca (sic), la calle se ha convertido en botadero de basura en el andén. [...] las autoridades no toman las medidas necesarias que erradiquen el problema que origina el lote, entre las soluciones estaría encerrar el lote en una malla lo suficientemente alta para que no puedan ingresar a él, actualmente el lote está encerrado con muro de ladrillo pero facilita la entrada a él por la baja altura del muro, por huecos o postes cercanos al muro, además eliminar definitivamente la maleza» Tuvo razón el Tribunal en acceder a las pretensiones de la demanda pues se demostró que el franco abandono en que se encuentra la calle 37 con carrera 27 4 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Diario Oficial No. 41.377, de 2 de junio de 1994. del Municipio de Bucaramanga representa amenaza para los derechos colectivos a la seguridad pública, al goce de un ambiente sano y del espacio público. Las pruebas allegadas demostraron que la falta de anden peatonal en la vía representa peligro inminente para conductores y peatones del sector y que el servicio de alumbrado público de la calle 37 con carrera 27 es de todo punto
deficiente. Por tanto, hizo bien el Tribunal al ordenar al Alcalde y a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. realizar las gestiones encaminadas a construir el anden peatonal y a instalar el alumbrado público y a realizar labores
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