CE-68001-23-15-000-2002-01414-01(AP)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-68001-23-15-000-2002-01414-01(AP)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
ANDEN - Definición; espacio público; libre circulación peatonal / ANTEJARDIN - Espacio público; reglamentación / ESPACIO PUBLICOElementos constitutivos: artificiales o construidos Es más, en el artículo 5° del Decreto 1504 de 1998, referente a los elementos constitutivos y complementarios del espacio público se precisa que entre los constitutivos del mismo, ya sean artificiales o construidos, se encuentran: a) Áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas por: Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles;(…). Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos;”. El Código Nacional de Tránsito Terrestre, define al andén como la
franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta; concepto que se mantiene del Decreto 1344 de 1979, anterior Código Nacional de Tránsito Terrestre. Así las cosas, tanto las vías, como los andenes y los antejardines constituyen espacio público, respecto del cual el Estado tiene la obligación de resguardar y preservar al uso común, y a nivel territorial a los municipios en pro de garantizar la libre y segura circulación tanto peatonal como vehicular por las respectivas zonas, de conformidad con su particular reglamentación. ESPACIO PUBLICO EN BUCARAMANGA - Amparo de derechos colectivos ante ocupación con talleres de reparación y contaminación ambiental / TALLERES EN VIAS PUBLICAS - Vulneración de derechos colectivos La anterior diligencia permite afirmar que el espacio público que rodea al Colegio Salesiano y a la Iglesia María Auxiliadora del Municipio de Bucaramanga es ocupado no solo por vehículos automotores en reparación sino por vendedores ambulantes con sus diversos implementos de labor, y revela también la existencia en el sector de basuras acumuladas, malos olores, y andenes impregnados de grasa y aceite. Además evidencia que el Municipio de Bucaramanga no está cumpliendo con su obligación de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular, y del que forman parte las vías públicas, las zonas verdes, los andenes y los antejardines, entre otras áreas. El informe visible a folio 127 del expediente, rendido por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la
Meseta de Bucaramanga, comprueba la afectación ambiental del lugar por la emisión de ruido, la alta presencia de grasas en el suelo, la existencia de gases de combustión, material particulado y solventes de pintura, así como también la emanación de humos, oxido de plomo, vapores químicos, y vertimientos con contenido de metales, todo ello con sus respectivos olores característicos, lo cual se deriva de la diversa actividad que se desarrolla en la zona. En resumen, es evidente la presencia de agentes contaminantes en el lugar y el parqueo de vehículos en espacio público, para ser sometidos a labores de reparación o de mantenimiento en áreas exclusivas para la segura circulación y el disfrute de los miembros de la comunidad, lo que compromete tanto el ambiente sano como el espacio público y refleja la omisión del Municipio de Bucaramanga en garantizarlos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre dos mil seis (2006) Radicación número: 68001-23-15-000-2002-01414-01(AP)
Actor: JULIO CESAR JAIMES GOMEZ
Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
ACCION POPULAR
RECURSO DE APELACION CONTRA LA PROVIDENCIA DE 28 DE FEBRERO
DE 2005 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
SANTANDER.
Procede la Sala a decidir la apelación interpuesta por el apoderado del Municipio
de Bucaramanga contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2005 por el Tribunal Administrativo de Santander, que amparó el derecho colectivo al goce y uso del espacio público, y a un ambiente sano; profirió las medidas de protección y restablecimiento pertinente; declaró impróspera la acción contra la Dirección de Tránsito de Bucaramanga; y reconoció a favor del demandante la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto del incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. I – ANTECEDENTES I.1. JULIO CESAR JAIMES GOMEZ, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander, con miras a lograr la protección de los derechos colectivos a un ambiente sano, y al goce y uso del espacio público, previstos en los literales a) y d), del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, que estima vulnerados por el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA (Santander) y su Dirección de Tránsito. Los hechos en que se fundamenta la demanda son, en resumen, los siguientes:
1. Sobre el costado norte de la Avenida Quebrada Seca del Municipio de Bucaramanga, entre carreras 12 y 11 está ubicado el Instituto Tecnológico
Salesiano Eloy Valenzuela y la Iglesia María Auxiliadora.
2. En los alrededores del centro educativo se desarrollan actividades netamente comerciales e industriales cuyo objeto principal, entre otros, es la
reparación y mantenimiento de vehículos automotores.
3. La Avenida Quebrada Seca presenta dentro de su perfil vial, más concretamente entre las carreras 11 y 13, dos andenes cada uno de 3.50 metros.
4. En la calzada norte de la avenida, entre carreras 12 y 13, la zona correspondiente al andén no se encuentra pavimentada ni en material cementado; por el contrario, es utilizada para parquear automotores y para realizar actividades mecánicas de reparación y mantenimiento de los mismos. Igual situación se predica de la acera sur de la Avenida Quebrada Seca entre carreras 11 y 13.
5. Las calzadas peatonales y vehiculares que constituyen los alrededores del Instituto Salesiano, bien sea por las calles 28 y 29, por la Avenida Quebrada Seca, por las carreras 11 y 12, se encuentran invadidos por actividades de mecánica automotriz. Sus pisos se encuentran cubiertos de residuos de grasas y aceites cuyo olor se percibe fácilmente en el ambiente, lo que hace ver al lugar como una cueva de malandros.
6. La situación antes descrita constituye un hecho notorio y conocido desde hace muchos años por las autoridades municipales, sin que a la fecha se hayan dignado proteger una de las instituciones más antiguas de la ciudad.
I.1. PRETENSIONES. Mediante el ejercicio de la acción popular el actor persigue que: “1. Se ordene a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga adelantar todas las actuaciones y operativos necesarios para que en las zonas adyacentes al Instituto Tecnológico Salesiano se erradique el
estacionamiento de vehículos automotores sobre las calzadas peatonal y vehicular y en espacial el estacionamiento cuyo objeto sea la reparación o mantenimiento de vehículos automotores.
2. Se ordene al Municipio de Bucaramanga adelantar todas las actuaciones necesarias, para que en la zona adyacente al Instituto Tecnológico Salesiano se recuperen las calzadas peatonales, entre ellas: Se implementen zonas verdes en aquellos sitios donde el ancho de la acera lo permita de conformidad con el art. 543 del plan de ordenamiento territorial. Se implementen los sardineles a las dimensiones técnicas diseñadas por el P.O.T. Se ubiquen bolardos que eviten y desestimulen el parqueo de automotores en las zonas reservadas a los peatones. Se ajusten las calzadas peatonales al correspondiente perfil vial
de la Av Quebrada Seca.
3. Se fije con cargo al demandado, el incentivo consagrado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.
4. Se condene al demandado al pago de las costas y gastos de este proceso.”
II. CONTESTACION DE LA DEMANDA.
II.1. LA DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA (SANTANDER), por intermedio de apoderada contesta la demanda y se opone a sus pretensiones. Expresa que lo relacionado con la pavimentación de vías públicas, vigilancia, control y recuperación del espacio público, no es de su competencia. Informa que conforme consta en el oficio de fecha septiembre 13 de 2002, suscrito por el supervisor 03 José Humberto Ballesteros Sánchez, la Dirección de
Tránsito de Bucaramanga ha venido adelantando los operativos en el sector descrito en los hechos de la demanda, tendientes al control del espacio público Precisa que en el referido oficio se anota que: “Las Unidades de la oficina de control vial están realizando las horas pico sobre la Avenida Quebrada Seca entre carreras 12 y 11 frente al Instituto Tecnológico Salesiano, a su vez, en este sector se han realizado operativos para evitar el parqueo en este lugar, con las unidades de operativo y las grúas que están en el control y despeje de espacio público. Las reparaciones mecánicas y de latonería y pintura se realizan fuera de la vía pública y andenes, en un espacio comprendido entre la fachada o límite de propiedad y el andén ubicado en la Avenida Quebrada Seca entre carreras 11 y 13, sentido occidente-oriente, y otras lo realizan dentro de los locales o talleres que allí quedaron y no fueron trasladados a la zona industrial.”. Manifiesta que de acuerdo con una inspección realizada al sector de la Avenida Quebrada Seca entre carreras 12 y 13, alrededor del Instituto Tecnológico Salesiano y la Iglesia María Auxiliadopra, llevada a cabo por un profesional especializado adscrito, se encontró en ese lugar la siguiente señalización en buen estado: -Zona escolar sentido oriente-occidente Cra. 12 y 13. –Zona escolar sentido occidente-oriente Cra. 11 y 12. –SR-10 Avda. Q. Seca Cra. 12 (prohibido giro en “u”). Pide no ordenar el incentivo en virtud a que ha venido ejerciendo su actividad de
control permanente en la vía señalada por el demandante e igualmente ha instalado la señalización necesaria que permite el control vial peatonal, razón por la cual, esta actividad no obedece a solicitudes del demandante sino que ha sido una constante permanente que ha venido realizando la entidad en ejercicio de la competencia que le autoriza la ley. II.2. EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA (SANTANDER), por medio de apoderado, contesta la demanda y se opone a sus pretensiones. Por razones de competencia y delegación para los asuntos objetos de denuncia, expresa que funda sus argumentos de defensa en los oficios enviados por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, Ingeniero Henry Gamboa Mesa, donde se manifiesta que “En visita efectuada por esta oficina del Grupo Territorial de la Oficina Asesora de Planeación Municipal encontramos que efectivamente al frente del Colegio Salesiano si existe andén o sea en la parte norte de la Avenida Quebrada Seca existe una zona verde que los mecánicos utilizan para actividades de reparación de vehículos, pero no interfiere en las actividades del colegio ni la comunidad en general. En la parte norte del colegio o sea la carrera 12 del mismo, falta construir el respectivo andén que deben oficiar a la secretaría de infraestructura para su construcción”. Resalta que el Secretario de Gobierno Municipal de Bucaramanga anota que la dependencia de la administración municipal competente para tomar las medidas y controles del caso, de acuerdo a las pretensiones del actor, es la Dirección de Tránsito y no la Secretaría de Gobierno Municipal.
III. – LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Luego de referirse al alcance y reglamentación de los derechos colectivos al uso y
goce del espacio Público, y al medio ambiente sano, el Tribunal Administrativo de Santander encuentra comprobada la abierta transgresión a los referidos derechos colectivos, lo cual se desprende de las pruebas recaudas en el curso del trámite de la acción popular. Advierte que, con la inspección judicial se pudo constatar de manera directa la invasión al espacio público a que está sometida la zona aledaña al Colegio Salesiano, por parte de mecánicos y ventas ambulantes, problemática que, a su juicio, se hace más notoria al finalizar la jornada escolar, lo cual ha contribuido al deterioro de los andenes, a que permanezcan cubiertos de grasa y aceite, sin perjuicio de que también algunos de esos lugares se han convertido en basureros que expelen malos olores y contaminan el ambiente. Con fundamento en el Decreto 1504 de 1998 afirma que es al municipio a quien le compete velar por la protección del espacio público y quien debe recuperarlo cuando se invade. Por tanto dispone que la acción prospera en contra, mas no respecto de la Dirección de Tránsito, en virtud de que esta última da certeza de las actividades que diariamente lleva a cabo para evitar el estacionamiento de los vehículos en la zona y de la presencia de señales en buen estado. Ante la presencia de vendedores ambulantes en la zona sostiene que debe concertarse con ellos una solución justa y equitativa a dicha problemática con miras a logar su desalojo sin dejar de garantizar los medios que permitan a los ocupantes protegidos por la confianza legítima, condiciones posibles y dignas para que puedan ejercer su actividad pero, en todo caso, sin menoscabo de los derechos colectivos cuya reivindicación se pretende.
Con fundamento en todo lo anterior, el Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia de 28 de febrero de 2005, resuelve: “ PRIMERO.- AMPARAR los derechos colectivos al goce y utilización al espacio público y a un ambiente sano, enunciados en los literales a y de del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, vulnerados con la existencia en el sector de la Avenida Quebrada Seca entre carreras 11 y 13 de talleres y establecimientos de mecánica automotriz y vendedores ambulantes. SEGUNDO.- ORDENAR al municipio de Bucaramanga la toma de medidas conducentes, pertinentes y efectivas para la recuperación del espacio público –andenes, antejardines, etc., en sector de la avenida Quebrada Seca entre carreras 11 y 13 de Bucaramanga, para lo cual deberá concertar con la oficina correspondiente y los comerciantes del sector. Para tal efecto se le concede el término de tres meses contados a partir de la notificación y ejecutoria de la presente decisión, atendiendo los planteamientos consignados en la parte considerativa. TERCERO.- ORDENAR al municipio de Bucaramanga que coordine con el Departamento de Policía el control policial diario sobre la zona de la Avenida Quebrada Seca entre carreras 11 y 13 en aras de garantizar la libre circulación de los estudiantes salesianos y de la comunidad en general. Para tal efecto la secretaría deberá remitir copia de este fallo al comandante del Departamento de Policía-División Santanderadvirtiéndole que dicho control debe ser permanente. CUARTO.- DECLARAR que no prospera la acción en contra de la
Dirección de Tránsito de Bucaramanga conforme a lo consignado en precedencia, advirtiéndole que deberá continuar con los controles viales permanentes en procura de evitar la invasión y congestión vial en el sector de la Avenida Quebrada Seca entre carreras 11 y 13. QUINTO.- FIJAR a favor del actor popular a título de incentivo 10 salarios mínimos mensuales, que deberá cancelar el municipio de Bucaramanga, en los términos del artículo 42 de la Ley 472 de 1998. SEXTO.- ADVERTIR a las entidades demandadas que el incumplimiento del fallo y la no realización de las conductas señaladas en defensa del interés colectivo de los estudiantes Salesianos y de la comunidad que a diario transita y reside en la zona de la Avenida Quebrada Seca entre carreras 11 y 13, dará lugar a la aplicación de las medidas coercitivas previstas en el Capítulo XII, artículos 41 y ss. de la Ley 472 de 1998. (…).” VFUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION El Municipio de Bucaramanga apela la sentencia de primera instancia para que se revoque en su totalidad y en su lugar se denieguen las pretensiones de la demanda. Se muestra inconforme porque, a su parecer, el a-quo desconoció tanto la escasez de recursos como la priorización que deben hacer de los mismos todas las entidades a cuyo cargo esté el manejo de dineros públicos a nivel nacional y territorial, así como también la existencia de apropiaciones presupuestales que respalden las obras de infraestructura. Precisa que ha venido cumpliendo con sus responsabilidades pues ha realizado en dicho sector una serie de obras y programas tendientes a solucionar la
problemática presentada en dicho sitio, como se acredita con la documentación visible en el expediente, las cuales desconoce el a-quo. Se opone a la concesión del incentivo pues según su criterio está probado en el expediente el poco compromiso para con la acción instaurada por parte del actor al no intervenir durante el desarrollo del proceso, contrariando la finalidad del reconocimiento económico y evidenciando un ánimo mercantilista que no se debe premiar. Finalmente sostiene que el a-quo dictó sentencia sin contar con el suficiente material probatorio, máxime cuando es requisito que todas las actuaciones u omisiones lesivas de los derechos colectivos deben ser demostradas por el actor, quien no cumplió con tal exigencia.
VCONSIDERACIONES DE LA SALA
V.1. LA PROTECCION CONSTITUCIONAL AL ESPACIO PÚBLICO Y SU
DESARROLLO LEGAL.
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Carta Política, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. El espacio público viene definido en el artículo 5° de la Ley 9ª de 19891 como “...(…) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como vehicular, las áreas para la
recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para 1 Por la cual se dictan normas sobre Planes de Desarrollo Municipal, Compra – Venta y Expropiación de Bienes y se dictan otras disposiciones. la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen por consiguiente zonas para el uso y el disfrute colectivo.”. (Negrillas y subrayas fuera del texto). El Decreto 1504 de 19982, acoge en su artículo 2° la definición antes trascrita y en el su artículo 3°, ibídem, precisa que comprende los siguientes aspectos: a) Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo; b) Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los
inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público; c) Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público en los términos establecidos en este decreto. Es más, en el artículo 5°, ibídem, referente a los elementos constitutivos y complementarios del espacio público se precisa que entre los constitutivos del mismo, ya sean artificiales o construidos, se encuentran: a) Áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas por: i) Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles;(…) 2 “Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial”. d) Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos;”.
El Código Nacional de Tránsito Terrestre3, define al andén como la franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta; concepto que se mantiene del Decreto 1344 de 1979, anterior Código Nacional de Tránsito Terrestre. El Decreto Número 089 de 20044 expedido por la Alcaldía de Bucaramanga, por el cual se compilan los Acuerdos 034 de 2000, 018 de 2002 y 046 de 2003 que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de ese ente territorial, establece: Artículo 54°. De los Elementos Constitutivos Artificiales o Construidos. Hacen parte de los elementos constitutivos artificiales o construidos del municipio de Bucaramanga las siguientes áreas:
1. Áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y
vehicular, constituidas por: a. Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, rampas para discapacitados, andenes, sardineles, cunetas, ciclovías, bahías de estacionamiento para transporte público, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas y carriles.” En su artículo 569 dispone que “El ancho mínimo de los andenes será de dos metros (2.00 mts) Para zonas residenciales y de tres metros en zonas comerciales, los núcleos de actividad múltiple. El material de la superficie debe ser antideslizante y en la superficie se deben dejan juntas de
dilatación.” 3 Ley 769 de 2002. 4 Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga. En el 570, ibídem, prevé que “la pendiente longitudinal del andén debe ser igual a la de la calzada y deberá tener una pendiente transversal hacia la calzada en el rango entre 1 y el 5%. La superficie de los andenes debe ser continua, no se permiten gradas o resaltos sobre los andenes. En los casos que no se cumpla esta condición la Secretaría de Infraestructura a petición de parte o a motu propio eliminará los resaltos existentes,” En el artículo 572 denominado “De la obstrucción de Andenes”, se resalta que los postes de las redes de transmisión de energía o de la red telefónica que a la fecha de expedición del presente acuerdo estén obstruyendo los andenes e impidan la accesibilidad a los mismos a la población discapacitada deberán ser removidos. Para la construcción de andenes se establecen las siguientes políticas: - Aprovechar el desarrollo de andenes para subterranizar las redes de energía y teléfono. -Eliminar los parqueos sobre el andén. -Darle prioridad al ancho del andén para mayor comodidad del peatón. Todo esto fue tomado en iguales términos del Acuerdo Municipal de Bucaramanga núm. 034 de 27 de septiembre de 2000, anterior Plan de Ordenamiento Territorial. Así las cosas, tanto las vías, como los andenes y los antejardines constituyen espacio público, respecto del cual el Estado tiene la obligación de resguardar y preservar al uso común, y a nivel territorial a los municipios en pro de garantizar la
libre y segura circulación tanto peatonal como vehicular por las respectivas zonas, de conformidad con su particular reglamentación.
V.2. EL CASO BAJO ESTUDIO.
El actor le atribuye al Municipio de Bucaramanga y a su Dirección de Tránsito la vulneración de los derechos colectivos cuya protección demanda, pues alrededor del Instituto Tecnológico Salesiano y de la Iglesia María Auxiliadora, situados en las inmediaciones de la Avenida Quebrada Seca entre carreras 12 y 11, e incluso en sus calzadas peatonales y vehiculares, al igual que en las de la carrera 13, se realizan labores de reparación, mantenimiento y parqueo de vehículos, que las cubren de grasa y aceites, emanando de ellas olores desagradables, lo cual ocurre desde tiempo atrás sin que las demandadas lo hayan solucionado. La Dirección de Tránsito de Bucaramanga sostiene que no le corresponde la pavimentación de vías ni el control del espacio público, sin embargo con fundamento en un informe rendido por uno de sus supervisores alega que a diario ha venido adelantando operativos en el sector de los hechos para impedir el parqueo de vehículos, sin perjuicio de que el lugar se encuentra debidamente señalizado. El Municipio de Bucaramanga aporta en su defensa un oficio de Planeación Municipal donde se anota que existe una zona verde que los mecánicos utilizan como zona de reparación de vehículos, sin obstruir las actividades del colegio ni de la comunidad. En dicho documento también se consigna que falta por construir un andén, aunque sostiene que ello compete a la Secretaría de Infraestructura.
Para acreditar su dicho el actor acompaña a la demanda dieciocho (18) fotografías del lugar; pide recabar una serie de informaciones sobre los hechos de la Secretaría de Planeación Municipal, del director del Plan de Ordenamiento Territorial y del Instituto Tecnológico Salesiano; igualmente solicita la práctica de una inspección judicial. El oficio visible a folio 34 del expediente en el que fundamenta su defensa el ente territorial, en realidad permite tener por demostrada la ocupación del espacio público con vehículos automotores, pues allí se reconoce expresamente la existencia de una zona verde que los mecánicos del sector utilizan para la reparación de los mismos, sin que el hecho de no interferir con el colegio Salesiano ni con la comunidad en general justifique la invasión a un área que debe permanecer despejada y dispuesta para los fines legalmente previstos. Además acepta la falta de andén en la parte norte del plantel educativo. El informe rendido por el rector del Instituto Tecnológico Salesiano “Eloy Valenzuela” de Bucaramanga también da cuenta de las circunstancias irregulares que lo rodean por la ocupación del espacio público e incluso la eventual afectación del medio ambiente por basuras y ruidos, sin perjuicio de un cierto compromiso a la seguridad del sector, de lo cual incluso ha venido informando a las autoridades respectivas, según se desprende de las comunicaciones que anexa. (Ver folios 58 al 98). La inspección judicial practicada el 22 de octubre de 2003 plasma de manera clara y precisa la situación que se vive en el lugar de los hechos; precisamente por ello se transcribe gran parte de la diligencia. El acta visible a folio 113 del expediente
revela lo siguiente: “(…) Ubicados en la entrada principal del citado establecimiento educativo, observa el despacho que la acera que está frente al colegio, esto es, el sector sur de la Avenida Quebrada Seca, está ocupada en su integridad por establecimientos en los que funcionan a puerta abierta talleres de mecánica. Entre el paramento de los referidos inmuebles y la calzada vehicular existe un área sin pavimentar y a continuación de ésta se halla el andén; al momento de cumplirse la diligencia toda el área sin pavimentar a que se ha hecho referencia se encuentra ocupada por vehículos que están siendo objeto de reparaciones. Interrogado el funcionario de la Dirección de Tránsito sobre la naturaleza del área en mención, éste responde que dicha naturaleza aún no ha sido definida, es decir, que no se ha establecido si corresponderá a una zona peatonal o a una zona verde, lo cual tendrá que ser definido por la Oficina de Planeación Municipal como producto de un estudio que está elaborando al efecto. El despacho observa que en dicho sector prácticamente no hay espacio para el peatón, pues a pesar de que exista un andén antes de la calzada vehicular, lo cierto es que en algunos sectores dicho andén también es ocupado por los vehículos en reparación. El despacho deja constancia que al momento de cumplirse la diligencia en la zona peatonal adyacente al colegio, por la entrada principal del mismo, están ubicados ocho (8) vendedores ambulantes con carros de helados y otros comestibles y de que en esta zona no hay residuos de grasa, producto de la práctica de la actividad de reparación de vehículos. (…) Continuando el recorrido nos
ubicamos en el sector norte de la Avenida Quebrada Seca entre carreras 12 y 13, el cual está constituidos por inmuebles también habilitados como talleres de mecánica y en el q
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