CE-68001-23-15-000-2002-01460-01(AP)-2008
Detalles
- Título
- CE-68001-23-15-000-2002-01460-01(AP)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
NATURALEZA PREVENTIVA DE LA ACCION POPULAR / Falta de señalización y demarcación vial; no por accidentalidad sino por daño contingente, peligro o amenaza En anteriores oportunidades, la Sala ha puesto de presente que tratándose de una acción de naturaleza preventiva, procede amparar los derechos colectivos cuando se demuestra la situación causante de amenaza. En sentencia de 27 de septiembre de 2007, precisó: «Es evidente el riesgo que corren los usuarios de la vía La Donjuana-Durania debido a la falta de señalización y demarcación; por tanto, acertó el Tribunal al conceder el amparo a los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, y al afirmar que para darles protección no es necesario acreditar la ocurrencia de accidentes». Así, pues, no acertó el Tribunal al negar las pretensiones por considerar que el índice de accidentalidad es mínimo en la zona y se no se probó la existencia de un «perjuicio concreto». Se reitera que al tenor del artículo 2º de la Ley 472 de 1998, la acción popular tiene fin preventivo, por lo cual, es procedente tomar medidas de protección, cuando se demuestran los hechos causantes de «daño contingente, peligro o amenaza» para los derechos colectivos. VIAS PUBLICAS - Terminal de Transportes del Municipio de Bucaramanga: riesgos por alto flujo vehicular y estacionamiento / AUTORIDADES DE TRANSITO - Obligación de velar por la seguridad humana / REDUCTORES DE VELOCIDAD - Reglamentación
Las conclusiones del informe IT-GPV-089-03 de 2003 (22 de septiembre) corroboran que la Transversal Metropolitana es una vía con alto flujo peatonal y vehicular a causa de la masiva circulación de vehículos de transporte público y privado y que, en promedio por minuto, dos peatones la atraviesan desde o hacia la Terminal de Transportes. Los riesgos causados por el alto flujo vehicular y el estacionamiento de vehículos en la bahía del costado sur de la Transversal Metropolitana no se aminoran por que se inste a conductores y peatones a observar las normas de tránsito, dadas las dificultades de obtener resultados inmediatos con campañas educativas. Se reitera que las autoridades de tránsito, en todo caso, deben «velar por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública» y encaminar sus acciones a la «prevención y asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías» (artículo 7º de la Ley 769 de 2002). La Sala advierte que la Asesora Grado 02 de la Dirección de Tránsito con oficio STPE-100-3.2.08906 de 2006 (22 de marzo) informó que en cumplimiento de la sentencia de primera instancia, construyó un resalto sobre cada calzada de la Transversal Metropolitana, «demarcó» las zonas destinadas al tránsito peatonal, instaló y programó instalar señalización vertical del sector. La Resolución 1050 de 2004 (5 de mayo) del Ministerio de Transporte, en su capítulo 5º, denominado «Otros Dispositivos para la Regulación del Tránsito» dispone: en cuanto al uso de
reductores de velocidad “La carencia de recursos para eliminar los conflictos de tránsito existentes, mediante obras convencionales costosas, han conducido a las autoridades a tomar medidas operacionales y a construir obras físicas sobre la superficie de la vía, que obliguen a los conductores a disminuir su velocidad de circulación para efectuar la transición de una velocidad determinada a una de menor magnitud en un tramo relativamente corto. Estos casos se presentan con frecuencia en situaciones como las siguientes: - Cuando se transita por una carretera y se llega a una población en donde es necesario circular a una menor velocidad. - En zonas urbanas en donde se requiere transitar a bajas velocidades por la presencia permanente de peatones que cruzan la vía (…). INVERSION EN VIAS PUBLICAS - Limitación de recursos presupuestales / PUENTE PEATONAL - Medios alternativos de solución; necesidad / SEPARADOR DE CALZADAS - Reductor de velocidad / TERMINAL DE TRANSPORTES - Vía pública: vulneración de derechos colectivos de seguridad por carecer de condiciones técnicas para circulación peatonal En ocasiones precedentes la Sala ha puesto de presente que el ámbito de protección de los derechos colectivos no está dado por un único y específico medio a menos que se demuestre que los medios alternativos existentes son ineficaces y que la amenaza o el riesgo contingente está directamente asociado al medio que se echa de menos. Ha precisado que existiendo tales medios alternativos y siendo eficaces, no resulta apropiado optar por los que exigen una inversión más costosa pues ello conllevaría un uso irracional de recursos económicos y técnicos escasos, que deben destinarse a la atención prioritaria de
necesidades del todo carentes de medios de satisfacción. La limitación de recursos presupuestales impone su priorización según criterios de necesidad y urgencia y privilegiar medios alternativos de satisfacerlas que impliquen menores costos y produzcan los mismos beneficios. Es cuanto ocurre en el sub-exámine, pues hoy día, los resaltos con pintura fluorescente son un medio idóneo para contrarrestar el riesgo a la seguridad causado por la falta de reducción de velocidad en proximidades de las zonas de tránsito peatonal, en sectores de alto flujo de circulación. Al obligar a conductores a reducir la velocidad de los vehículos, aseguran a los peatones tiempo suficiente para cruzar ambas calzadas, incluso para que puedan hacerlo en dos trayectos o etapas al existir un separador central. La Sala ordenará a la Dirección de Tránsito Municipal, instalar la señal SR-30, reglamentaria del límite máximo de velocidad, pues el oficio STPE-1003.2.083-06 de 2002 (22 de marzo) no da cuenta de ella, en sentido orienteoccidente. Se dispondrá los resaltos y las zonas de tránsito peatonal sean demarcados con pintura que satisfaga las especificaciones técnicas de la Resolución 1050 de 2004. De conformidad con los artículos 55 de la Ley 361 de 1997 y 7º, literal a), del Decreto 1538 de 20051, la Sala ordenará al municipio de Bucaramanga la adecuación del separador de calzadas de la Transversal Metropolitana y del andén que bordea la Terminal de Transportes Municipal, pues el Tribunal pasó inadvertido que carecen de condiciones técnicas para la
circulación de discapacitados. Las fotografías allegadas por los actores y el informe IT GPV 089-03 de 2003 (22 de septiembre) constatan que la amenaza a los derechos colectivos para cuya protección se instauró la acción, también es consecuencia de la indisciplina de los conductores de taxis que se estacionan en la bahía del costado sur de la Transversal Metropolitana, lo que impide a los conductores de buses y busetas usarla para dejar y recoger pasajeros. Se revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, declarará que existe amenaza para los derechos colectivos a la seguridad pública y a la prevención de desastres previsibles técnicamente y, se concederá a la ciudadana Linnete Andrea Gutiérrez González, el incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 a cargo del municipio de Bucaramanga y de la Dirección de Tránsito Municipal, pues quedó demostrado el riesgo para la seguridad. Hizo bien el Tribunal en exhortar a la Dirección de Tránsito para que mantenga los operativos de control sobre la zona, en este aspecto, se confirmará la sentencia apelada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 68001-23-15-000-2002-01460-01(AP)
Actor: LUIS GUILLERMO ROSSO BAUTISTA Y LINNETTE ANDREA
GUTIERREZ GONZALEZ
Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y LA DIRECCION DE
TRANSITO MUNICIPAL Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR Se decide la apelación interpuesta por la ciudadana LINNETE ANDREA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander de 6 de marzo de 2006, desestimatoria de las pretensiones.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA El 4 de junio de 2002, LUIS GUILLERMO ROSSO BAUTISTA y LINNETTE ANDREA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ instauraron acción popular contra el Municipio de Bucaramanga y la Dirección de Tránsito Municipal, para reclamar protección a 1 «Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997».
Artículo 7º. Accesibilidad al espacio público. Los elementos del espacio público deberán ser diseñados y construidos dando cumplimiento a los siguientes parámetros: A. Vías de circulación peatonal: […] 2. Para permitir la continuidad entre los andenes y/o senderos peatonales se dispondrán los elementos necesarios que superen los cambios de nivel en los cruces de calzadas, ciclorrutas y otros. En estos casos se utilizarán vados, rampas, senderos escalonados, puentes y túneles. los derechos al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, a acceder a los servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna, y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando
las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. 1.1. Hechos El paradero de buses sobre el costado sur de la Transversal Metropolitana, carece de un puente peatonal que lo comunique con la Terminal de Transportes Municipal. Existe grave riesgo para la seguridad e integridad física de los transeúntes, particularmente, para los discapacitados o las personas con movilidad reducida, pues la Transversal Metropolitana tiene gran flujo vehicular. La insuficiente señalización y la falta de reductores de velocidad agravan el peligro. Los peatones tampoco pueden usar el paradero de buses, pues una considerable cantidad de taxis permanece estacionada en la bahía. 1.2. Pretensiones Que se ordene construir un puente peatonal, que conecte el paradero de buses del costado sur de la Transversal Metropolitana con la Terminal de Transportes. Asimismo, instalar señales preventivas y reglamentarias que ilustren sobre el límite máximo de velocidad. Que se ordene a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga adelantar operativos de control en la zona y sancionar la inobservancia de las señales de tránsito. Reconocerles el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 y las costas del proceso.
2. LA CONTESTACIÓN 2.1. El apoderado del municipio de Bucaramanga aseveró que no puede acometer la obra solicitada en el corto plazo, pues con cargo a los recursos de la vigencia fiscal del año 2002 contrató la construcción de cuatro puentes peatonales
para otros sectores de la ciudad, pues según los estudios técnicos eran prioritarios. Afirmó que la señalización del sector y el separador de las dos calzadas de la Transversal Metropolitana, permiten a los peatones cruzar hacia la Terminal de Transportes en condiciones seguras. La apoderada de la Dirección de Tránsito sostuvo que compete al Municipio construir el puente peatonal y que según las estadísticas del año 2002, el riesgo de accidentalidad en la zona es mínimo, lo que evidencia que las señales de tránsito existentes en el sector, garantizan la seguridad de los transeúntes. Aseveró que el Grupo de Control Vial adelanta operativos diarios, en jornadas de 24 horas, para regular el tráfico vehicular en cercanías a la Terminal de Transportes y controlar el estacionamiento de taxis en el costado sur de la Transversal Metropolitana. Argumentó que ha adelantado campañas pedagógicas para que los ciudadanos observen las normas de tránsito y en convenio con la Policía instaló cámaras de seguridad en puntos estratégicos de la ciudad, para identificar sus infractores.
3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 4 de agosto de 2003 con asistencia de los actores, la apoderada de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, la Procuradora 16 Delegada en Asuntos Administrativos y un delegado de la Defensoría del Pueblo.
El Tribunal la declaró fallida ante la inasistencia del apoderado del Municipio y ordenó seguir con el trámite del proceso.
4. PRUEBAS 4.1. Los actores aportaron seis fotografías 2 que ilustran la Transversal
Metropolitana, a la altura de la Terminal de Transportes. 4.2. El apoderado de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga allegó: 4.2.1. Oficio GCV-2051-02 de 2002 (15 de noviembre) 3, donde el Coordinador del Grupo Control Vial (e) hizo constar: «[…] Me permito informar a su despacho que se tiene servicio en la Terminal de Transporte las 24 horas del día en turnos de 8 horas, de lunes a domingo, para el control del sector. A su vez, se informa que se están realizando controles sobre la Transversal Metropolitana tendientes a mantener despejada la zona de bus (sic) que está ubicada frente al Terminal de Transporte, costado sur. Es de aclarar que la accidentalidad en este tramo es mínima como lo demuestra la estadística que se anexa a la presente:
[…]ACCIDENTALIDAD
TERMINAL DE TRANSPORTES
ENERO A OCTUBRE DE 2002
SITIO DAÑOS LESIONADOS MUERTOS CONDICIÓN FECHA
FRENTE
1
TERMINAL DE CONDUCTOR 01.01.02
MOTOCICLISTA
TRANSPORTES
ENTRADA
TERMINAL DE 1 PASAJERO PASAJERO 03.02.02
TRANSPORTES
TERMINAL DE
1 03.02.02
TRANSPORTES
FRENTE AL
1 04.06.02
TERMINAL
FRENTE AL
1 14.07.02
TERMINAL
ENTRADA 1
CONDUCTOR 06.09.02
TERMINAL MOTOCICLISTA
ENTRADA
1 27.09.02
TERMINAL
TERMINAL 27.09.02
NOTA: En los meses de marzo, abril, mayo y octubre no fueron informados
accidentes en este sector». 4.2.2. Plano de 15 de noviembre de 2002, elaborado por Profesional Especializado de la Secretaría de Transporte Municipal, donde se aprecia la señalización horizontal y vertical de la Transversal Metropolitana, frente a la Terminal de Transportes Municipal. 4.2.3. Oficio ST 0118-02 de 2002 (18 de octubre) 4 en que el Subdirector Técnico de la Secretaría de Tránsito Municipal, precisó: «[…] El Acuerdo 034 de septiembre 25 de 2000 (sic) por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Bucaramanga, en su 2 Folios 1 y 2. 3 Folios 31 y 32. 4 Folio 38. artículo 135 define “las vías tipo V-3. Son las Vías tipo del Plan Vial Arterial que tienen entre 25 m y 30 m de sección transversal. En términos generales, están destinadas al desplazamiento de peatones y de vehículos para el transporte particular, público y de carga. Las vías tipo V-3 constan de dos calzadas, una en cada sentido; cada calzada consta de tres carriles; se contemplan franjas de manejo ambiental perimetrales a la vía. Las calzadas se delimitan mediante un separador central. Además constan de dos andenes laterales a lado y lado de la vía, con una zona dura para permitir la circulación peatonal. Artículo 136. De las vías arterias tipo en la ciudad de Bucaramanga. Se adoptan los siguientes ejes viales como arterias y a su vez se clasifican según su tipo y perfil vial, así […] “Transversal Metropolitana – Tipo: V-3. Sección Vial:
Variable. De acuerdo a lo anterior la Transversal Metropolitana corresponde a una vía tipo V-3 […]». 4.3. Por decreto del Tribunal, se allegó informe IT GPV 089-03 de 2003 (22 de septiembre) 5 rendido por el Profesional Universitario (e) y Técnico Grado 6 (e) del Grupo de Planteamiento Vial de la Dirección de Tránsito Municipal, en los siguientes términos:
«[…] Asunto: INFORME DE INSPECCIÓN VIAL
TRANSVERSAL METROPOLITANA –TERMINAL DE TRANSPORTES DE BUCARAMANGA Nos permitimos presentar informe de inspección vial sobre el comportamiento del flujo vehicular del sector en mención. Previa inspección realizada al área y su entorno, se tomó en cuenta lo siguiente:
CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR
AREA URBANA
SECTOR INDUSTRIAL
DISEÑO TRAMO DE VÍA
SEÑALIZACIÓN VIA
Dirección: VÍA METROPOLITANA y VÍA PRIVADA DEL TERMINAL
CLASE ESTADO6
CANT CÓDIGO SEÑAL GRUPO
V H A B R M DESPACIO 1 SI-27 PEATONES EN LA x x 2
VÍA 1 PARE x x 2A PEATONES EN LA 1 SP-48 x x 2
VÍA VELOCIDAD 1 SR-30 x X 2
MÁXIMA 20
PARADERO DE 2 SI-08 x x 1-2
BUSES 1 BLINKER SEMÁFORO x x 2 3 SR-01 PARE x x 2
PROHIBIDO 5 x x 1-2
PARQUEAR 1 PARE x x 2A 2 SR-41 PROH. DEJAR O x x 2
RECOGER 5 Folios 59 a 71. 6 Clase: (V) Vertical, (H) Horizontal, . Estado: (B) Bueno, (R) Regular, (M) Malo.
PASAJEROS
2 P.BUS x x 1-2
INCOR. DEL 1 SP-22 TRÁNSITO POR LA x x 2A
DER.
ZONAS 5 x x 1-2-2A
PEATONALES REDUCTORES 2 VIRTUALES x x 1-2
VELOCIDAD RESALTO 1 PRONUNCIADO x x 2A
(Concreto) VÍA METROPOLITANA CALZADAS DOS ANCHO: C1=7,00 mts C2= 7,00 mts + 3,50 mts (bahía)
UTILIZACIÓN DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN ESTADO BUENO ALUMBRADO ACEPTABLE No de carriles: Dos por calzada
VISIBILIDAD BUENA
ESTABILIDAD Aceptable DEL
TERRENO
TOPOGRAFÍA Ondulada ESTADO ANDENES ANDÉN 1 Bueno Ancho: 2,20 mts ANDÉN 2 No existe Ancho: 2,50 mts ZONA VERDE Buen estado […] CARACTERÍSTICAS DEL TRÁNSITO - El tránsito vehicular entre las 07:00 a 19:00 horas, posee un volumen con promedio diario de 9.612 vehículos y motos en los dos sentidos de la Vía Metropolitana frente al Terminal de Transportes incluyendo el volumen vehicular saliente del mismo, el cual no afecta su capacidad operativa.
- Esta vía comunica la zona nor-oriental con la sur-occidental y viceversa del AMB7. Su volumen de tránsito está condicionado a los viajes circulares que realizan el transporte público (buses y taxis) y la presencia de vehículos públicos con radio de acción nacional. - La velocidad de los vehículos en su ascenso es regulada por la señalización existente e indirectamente por la topografía del lugar que es ondulada. - Existe un estacionamiento transitorio de taxis sobre la calzada sur, que ocasiona congestión al invadir un carril, promueven la indisciplina y evitan que los pasajeros viajeros utilicen los taxis que internamente prestan el servicio con comodidad y seguridad. - Un primer paradero de buses (bahía) sentido occidente – oriente facilita el estacionamiento momentáneo de los vehículos al costado sur de la calzada. […] 7 Área Metropolitana de Bucaramanga. - Las empresas de transporte colectivo de pasajeros mantienen un servicio estable de lunes a sábado, y el día domingo reducen la prestación del servicio.
Características del flujo peatonal - Las travesías peatonales (promedio dos (2) peatones/minuto) se canaliza con una zona demarcada para el tránsito peatonal con su señalización correspondiente para anunciar su presencia, evitar cambios bruscos de carril y reducir la velocidad vehicular. - El flujo peatonal es influenciado por los horarios laborales de la sede administrativa y los establecimientos comerciales de la Terminal de Transportes. - Las travesías peatonales internas están condicionadas por el servicio del parqueadero de vehículos, la zona de taxis y el paradero de buses.
- La congestión es transitoria eventual en horas pico, generada por vehículos que dejan o recogen los pasajeros en la calzada con el fin de “ahorrar” tiempo y distancia evitando ingresar al Terminal el vehículo que los transporta. - Para seguridad de los usuarios el Grupo de Control Vial de la Dirección de Tránsito nombra personal de agentes de tránsito para que ejerzan vigilancia y control sobre este lugar. En temporada alta se reforza (sic) el servicio.
Observaciones de campo. Además del comportamiento peatonal, se registran en las siguientes tablas […] Se podría pensar que el alto volumen vehicular tiene mayor incidencia en los accidentes y que debería corresponder a un elevado índice de muertos y heridos. La experiencia demuestra la falsedad de esta hipótesis, pues frecuentemente los lugares con mayor número de accidentes son las grandes intersecciones del centro de la ciudad, a pesar de que la congestión y los semáforos contribuyen a reducir la velocidad de los vehículos. La velocidad es en parte responsable de la gravedad de los accidentes, lo que indica que las zonas de alta accidentalidad tienen menor gravedad en daños corporales y materiales, mientras que en los lugares más aislados con baja accidentalidad su gravedad es mayor porque el fluido vehicular es menor, facilitando transitar a mayor velocidad. Para determinar los puntos críticos de una ciudad deben tenerse en cuenta la elevada frecuencia de accidentes de tránsito respecto a los índices generales de la red vial acordes a la distribución geográfica. Por ello no se debe crear la impresión en la medida en que las personas destacan reiteradamente unos puntos críticos como si representasen la mayor parte del problema (caso Terminal de
Transporte) cuando realmente su origen son los comportamientos inadecuados de peatones y conductores al ser incompatibles con la seguridad vial.
Recomendaciones: - Restringir totalmente el estacionamiento de taxis para evitar travesías peatonales a los viajeros y usuarios de este servicio, quienes arriesgan su integridad física por “ahorrar tiempo” al no utilizar los taxis ubicados en su respectiva zona al interior del Terminal de Transportes. - Control y vigilancia permanente al uso adecuado del Paradero de Buses con el fin de brindar seguridad al ascenso y descenso de pasajeros. - Solicitar a la Secretaría de Infraestructura vial Municipal o a quien corresponda, realizar un anteproyecto para construir un retorno bajo el puente Quebrada La Iglesia sentido norte-sur para una mejor operatividad de la vía metropolitana con el fin de contrarrestar el impacto de los volúmenes variables vehiculares como travesías peatonales en las temporadas altas generadas por las diferentes festividades del año. - Solicitar a Infraestructura Vial se analice la viabilidad de iniciar un anteproyecto para la construcción de un puente peatonal a largo tiempo por parte del Terminal de Transporte, ya que este se puede convertir en un “nodo” principal de la actividad transportadora. Pues posee instalaciones suficientes y funcionales, que permiten mejorar las condiciones de atención, eficiencia, comodidad, seguridad, etc., respondiendo en forma estructurada a planes de desarrollo, a las necesidades de sus usuarios (clientes-pasajeros) y de la actividad transportadora
(racionalización y desarrollo de la movilidad) gracias a su ubicación estratégica en la ciudad. […]» 4.4. El a quo practicó inspección al lugar de los hechos. En el acta de 17 de
enero 2006, consta: «[…] Examinado el sector, se pudo establecer lo siguiente: Que allí hay dos (2) calzadas, con separador central, que comunican la zona nororiental con la suroccidental y viceversa del Área Metropolitana de Bucaramanga, y no existe ningún puente peatonal, observándose una bahía destinada para paradero de buses. El flujo vehicular es muy alto y sobre la vía se colocó señalización en cebras; los peatones tienen que cruzar la vía al Terminal sobre la calzada sin que se observen otras señalizaciones diferentes a las cebras. Los transeúntes que acceden al Terminal, entran por unas escaleras al módulo 4. En cuanto al comportamiento de los peatones en la vía, se pudo advertir que deben tener el máximo de cuidado al atravesar la avenida desde el parador de buses hacia el Terminal y viceversa, porque es alta la movilización de automotores, que circulan a gran velocidad. En este estado de la diligencia, la Dra. […] apoderada de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, […] expresó lo siguiente: “En sentido oriente-occidente existe una señalización de color amarillo que indica al peatón el peligro. Además hay una señal de pare a la salida del módulo 4. En cuanto a la vía Transversal Metropolitana, como la señal de peatones (señal vertical), como se trata de vía subiendo, la velocidad disminuye. Todo el sardinel del andén frente al Terminal está pintado de amarillo indicando prevención en el tránsito vehicular; marcas viales indicando la proximidad de la zona peatonal. Frente al módulo 4 en
las dos (2) calzadas, incluyendo el separador, está demarcada la zona peatonal. La calzada sur de la Transversal Metropolitana contiene marcas viales con señal vertical y existe una bahía indicando la parada del bus. De otra parte, existe una señal vertical preventiva indicando la presencia de peatones. La visibilidad e iluminación es buena, lo mismo que el estado de la vía. A su vez, el accionante LUIS GUILLERMO ROSSO BAUTISTA […] manifestó lo siguiente : “Pese a la señalización y a las medidas preventivas, la velocidad de los vehículos que descienden no es tan baja. Las personas utilizan parcialmente las cebras pero destaco que a veces las mismas cebras se encuentran ocupadas por taxis o por buses que bajan a los pasajeros a una distancia de 3.40 metros del sitio de donde deberían descender y que los vehículos particulares como el de placas BVO 490 de Bucaramanga también se parquea en la bahía; que el cruce de personas con maletas u otros elementos es constante y que aquéllas pueden quedar en medio de los vehículos, pues se observa que su movilidad está coaccionada por lo elementos que transportan. Además, que no existe rampa para cruce de minusválidos. Finalmente, que incluso un vehículo de placas THE 058 de la empresa COPETRÁN No 025, es este momento también utiliza la cebra y sobre el carril del medio” […]».
5. ALEGATOS 5.1. Los actores no alegaron de conclusión. 5.2. Los apoderados del Municipio y de la Dirección de Tránsito Municipal guardaron silencio.
5.3. Para la Procuradora Judicial 16 Delegada en Asuntos Administrativos se desvirtuó que fuese necesario construir un puente peatonal, pues se probó que el índice de accidentalidad del sector es mínimo, que la señalización existente es suficiente y los operativos que se adelantan controlan eficientemente el flujo vehicular. Aseveró que las recomendaciones contenidas en el informe IT GPV 089-03 de 2003 (2 de septiembre) de la Secretaría de Tránsito Municipal, en el sentido de restringir el estacionamiento de taxis en la bahía de la Transversal Metropolitana e implementar un retorno bajo el puente «Quebrada La Iglesia», contribuirían a hacer más seguro el cruce peatonal. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal consideró que las fotografías aportadas por los actores y el plano del Profesional Especializado (e) de la Dirección de Tránsito Municipal, desvirtuaron la amenaza para los derechos colectivos pues en el sector existe suficiente señalización. Prueba de ello, es que las estadísticas del año 2002 reportan un índice de accidentalidad mínimo. Auncuando el informe IT GPV 089-03 de 2003 (22 de septiembre) da cuenta de un alto flujo vehicular en «horas pico» y de la desorganización causada por el estacionamiento de taxis en la bahía de la Transversal Metropolitana, compete a los conductores y peatones acatar la normativa de tránsito. Consideró improcedente ordenar la construcción del puente peatonal, pues el juez no puede injerir en la distribución e inversión de recursos que compete ejecutar al Municipio, con sujeción a la Constitución y a la ley, según las prioridades que haya
definido en su Plan de Desarrollo. Negó las pretensiones y el incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 porque los actores no probaron que la falta de un puente peatonal, cause un «perjuicio concreto». No obstante, instó al Director de Tránsito Municipal a proseguir los operativos de control en la zona y a instalar señalización preventiva que alerte a conductores sobre las zonas de cruce peatonal, informativa sobre la velocidad permitida en la Transversal Metropolitana y reglamentaria sobre su límite máximo.
III. LA IMPUGNACIÓN La actora replica que erró el a quo al argumentar que el índice de accidentalidad es mínimo y no se demostró la existencia de un «perjuicio concreto» pues según el artículo 2º de la Ley 472 de 1998, la acción popular se ejerce para evitar un daño contingente.
El informe IT GPV 089-03 de 2003 (22 de septiembre) y la inspección judicial de 17 de enero de 2006, prueban que la falta de puente peatonal amenaza los derechos colectivos pues en promedio, cada minuto, dos peatones cruzan la Transversal Metropolitana hacia la Terminal de Transportes con el riesgo causado por el desplazamiento veloz de un número significativo de vehículos de transporte público, privado, de carga y liviano. El Tribunal, constató que son ciertos los hechos. Prueba de que así lo reconoce, es que exhortara al Director de Tránsito Municipal a mantener los operativos de control y a mejorar la señalización del sector. Insiste en que esas medidas son
insuficientes y que la construcción del puente peatonal es el único medio que garantiza a los peatones, el cruce de la Transversal Metropolitana en condiciones seguras. LA ACTUACIÓN POSTERIOR A LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En oficio No 1140.2.1.1240.06 de 2006 (27 de marzo) 8 la Asesora Grado 02 de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga informó que en cumplimiento de la sentencia de primera instancia, con oficio No 140.3.2.00059.06 de 2006 (21 de marzo) 9 ordenó al Coordinador del Grupo de Control Vial mantener control constante del estacionamiento de vehículos sobre la bahía al costado sur de la Transversal Metropolitana Señaló que procedió a instalar la señalización dispuesta por el a quo, según consta en el oficio STPE-100-3.2-083-06 de 2006 (22 de marzo) 10 del Profesional Especializado de la Subdirección Técnica, en el cual se lee: «[…] Me permito informarle que en atención a la acción popular de la referencia se practicó visita por personal de esta oficina al sector de la intersección que comunica al paradero de buses urbanos en la Transversal Central Metropolitana con la Terminal de Transportes donde se encuentra demarcada e instalada la siguiente señalización horizontal y vertical. Es de resaltar que dicha señalización está en buen estado:
DEMARCACIÓN SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL
ITEM SEÑALIZACIÓN SENTIDO
1 RESALTO Or - Occ
2 RESALTO OccOr
3 ZONA PEATONAL Or - Occ
4 ZONA PEATONAL OccOr
5 PARE (SALIDA TERMINAL Or - Occ
INSTALACIÓN SEÑALIZACIÓN VERTICAL
ITEM SEÑALIZACIÓN SENTIDO
1 SP-46 (PEATONES EN LA VÍA) Or-Occ
2 INFORMATIVA DESPACIO PEATONES EN Or-Occ
LA VÍA 3 SR-01 (PARE) DOS UNIDADES Or-Occ Así mismo de acuerdo a la inspección realizada se determinó incrementar la siguiente señalización vertical:
INCREMENTO SEÑALIZACIÓN VERTICAL
ITEM S
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