CE-68001-23-15-000-2002-01739-01(AP)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-68001-23-15-000-2002-01739-01(AP)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
INASISTENCIA DEL ACTOR A LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO - Sanción / INASISTENCIA DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO - Causal de mala conducta / SANCION POR INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO - Debe imponerse en primera instancia Esta Sala, en reiterada jurisprudencia, ha puesto de presente que la inasistencia del actor popular a la audiencia de pacto de cumplimiento obliga al a quo a imponerle las sanciones previstas. Auncuando el Tribunal omitió imponer multa al actor por no asistir a la audiencia de cumplimiento, no procede hacerlo en esta instancia, porque se estaría violando su derecho de defensa; sin embargo, es oportuno recordar al Tribunal su obligación para que en adelante multe al actor por su inasistencia a dicho acto procesal. En cuanto a la inasistencia de las entidades responsables de velar por el derecho colectivo a la audiencia de pacto de cumplimiento, el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, dispone “(…) La inasistencia a esta audiencia por parte de los funcionarios competentes, hará que incurran en causal de mala conducta, sancionable con destitución del cargo”. De ello se sigue que el legislador le impuso a las entidades responsables de velar por el derecho o interés colectivo la obligación de asistir a la audiencia de pacto de cumplimiento, tanto así que su inasistencia las hace incurrir en causal de mala conducta sancionable con destitución del cargo.
FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 27
NOTA DE RELATORIA: Sobre sanción por inasistencia a la audiencia de pacto de cumplimiento Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 6 de octubre de 2005, Rad. AP90074, M.P. María Claudia Rojas Lasso; sentencia de 30 de agosto de 2007, Rad. AP-2004-0143 y 2004-0585, M.P. Marco Antonio Velilla
Moreno. MUNICIPIOS - Están obligados a tomar las medidas para prevenir y atender desastres en su jurisdicción / ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRESCompetencia de los municipios / ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRES - Alcance de las competencias de los departamentos / COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS - Principios de coordinación, subsidiariedad y complementariedad Para la Sala, es a todas luces inaceptable que para exonerarse de responsabilidad el Alcalde alegue que la responsabilidad de la administración municipal se contrae a contratar la prestación del servicio bomberil con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, no siendo de su incumbencia si la dotación es insuficiente o si el sistema de hidrantes funciona de manera correcta. La calidad de «jefe de la administración local» que le atribuye el artículo 314 de la Constitución Política, compromete su responsabilidad de «asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo» (numeral 3° del artículo 315 CP). Así, el municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado es la entidad directamente responsable de los aspectos operativos de logística del sistema de prevención de desastres de modo que el exacto alcance
de las competencias del Departamento surge de interpretarlas a la luz de los principios de coordinación, subsidiariedad y complementariedad.
NOTA DE RELATORIA: Sobre la competencia de los departamentos a la luz de los principios de coordinación, subsidiariedad y complementariedad, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 30 de octubre de 2008, Rad. AP00723,
M.P. María Claudia Rojas Lasso. ACCION POPULAR - Es procedente así existan otros medios de defensa judicial / ACCION POPULAR - Es principal y autónoma Esta Sala en reiterada jurisprudencia con fundamento en los artículos 2°, 4°, 12, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998 ha resaltado la autonomía de la acción popular respecto de los otros medios de defensa judicial de que dispongan los interesados, siempre que esté de por medio la alegada vulneración de un derecho o interés colectivo, por acción u omisión de las entidades públicas o de los particulares que desempeñan esas funciones, procede sin perjuicio de que también pueda intentarse otra acción. Para su procedencia, las normas que regulan la acción popular solo exigen que sea instaurada por cualquier persona para la protección de derechos o intereses colectivos, que puedan ser vulnerados por un acto, una acción o una omisión de una entidad pública, o de personas privadas que desempeñen funciones administrativas. La Ley 472 de 1998 no contempla como razón para su improcedencia la existencia de otros medios judiciales de defensa, a través de los cuales también se puedan hacer efectivos los derechos conculcados, como sí lo prevén los artículos 6° del Decreto Ley 2591
de 1991 y 9° de la Ley 393 de 1997 respecto de la acción de tutela y la de cumplimiento.
FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 2 / LEY 472 DE 1998ARTICULO 4 / LEY 472 DE 1998 – ARTICULO 12 / LEY 472 DE 1998, ARTICULO 14 / LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 15
NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia de la acción popular así existen otros medios de defensa, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 9 de febrero de 2006, Rad. AP 2002-3876, M.P. Camilo Arciniegas Andrade; sentencia de 1 de febrero de 2001, Rad. AP-00148, M.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza
Martelo. CUERPO DE BOMBEROS DE BUCARAMANGA - Cuenta con el personal y la dotación suficiente para garantizar la prestación del servicio / MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - Cumple con la prestación del servicio de prevención de desastres y demás calamidades conexas Bomberos de Bucaramanga, aunque no posee el personal bomberil requerido de acuerdo con lo estipulado en la resolución 241 de 21 de febrero de 2001, sí cuenta con el suficiente para garantizar de forma adecuada la prestación del servicio de bomberos. Adicionalmente, para la Sala es claro que el Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga posee gran parte del parque automotor que se requiere, de acuerdo con la normatividad vigente, aunque la mayoría ha cumplido su ciclo de vida útil, por lo que se hace necesaria su modernización de acuerdo con el presupuesto
asignado. Por lo demás, considera la Sala que el Municipio viene cumpliendo en gran parte con la prestación del servicio de prevención de desastres y demás calamidades conexas, mediante la realización de gestiones, inversión de recursos, etc. como se demostró con la documentación allegada al proceso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009) Radicación número: 68001-23-15-000-2002-01739-01(AP)
Actor: HELMER ROBINSON VILLAMIZAR LEMUS Y OTRO
Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y OTROS Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 15 de julio de 2005 que desestimó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA El 19 de julio de 2002, los ciudadanos HELMER VILLAMIZAR LEMUS y LUIS GUILLERMO ROSSO BAUTISTA ejercieron acción popular contra el Departamento de Santander y el Municipio de Bucaramanga, para reclamar protección a los derechos colectivos a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna así como a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos
respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. 1.1. Hechos La prevención y el control de incendios y calamidades conexas es un servicio público a cargo del Estado1, cuya prestación corresponde a los Municipios, Distritos, Comunidades Indígenas, Áreas Metropolitanas y Asociaciones de Municipios, mediante Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios organizados. 1 Ley 322 de 1996, artículo 2. La prevención y el control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Mediante Acuerdo 058 de junio de 1987, se creó, organizó y constituyó el Cuerpo de Bomberos del Municipio de Bucaramanga. Durante 1999, 2000 y 2001 atendió cuatro mil ochenta (4080) emergencias, entre las cuales se cuentan dos mil doscientos nueve (2209) incendios forestales. En el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de mayo de 2002, atendió trescientos ochenta y un (381) incendios forestales, diecisiete (17) residenciales, diecisiete (17) en automotores, catorce (14) en establecimientos comerciales, seis (6) industriales, cuarenta y seis (46) incendios de basureros, cinco (5) corto circuitos y una (1) emergencia química, al igual que accidentes, escapes de gas,
deslizamientos, inundaciones, traslados de heridos y muertos, y quemas controladas, para un total de setecientas seis (706) emergencias. Para el 2000, el parque automotor estaba compuesto por una (1) ambulancia, una (1) unidad de rescate, un (1) camión escalera, un (1) carrotanque, una (1) grúa, un (1) furgón, y ocho (8) unidades contra incendio, una de setecientos (700) galones, dos (2) de mil (1000) galones, tres (3) de trescientos (300) galones , una de mil quinientos (1500) galones y una (1) química. Bucaramanga se encuentra en una zona geológica de alta actividad sísmica, lo que aumenta las posibilidades de ocurrencia de un siniestro de grandes proporciones, al igual que existen zonas que presentan continua amenaza de riesgo por inundación. Conforme al relato del actor, incendios como el de la Despensa de San Agustín y del Centro Administrativo Distrital fase I, han evidenciado que pese a la capacidad del recurso humano del Cuerpo de Bomberos, existe una falencia de personal y elementos de dotación y la mayor parte del parque automotor ha alcanzado el tiempo máximo de vida útil. De acuerdo con lo estipulado en la Resolución 241 del de 2001 (21 de febrero) mediante la cual se expidió el Reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, el Municipio de Bucaramanga se encuentra clasificado en la categoría «F», por poseer más de quinientos mil (500.000) habitantes.
En dicho compendio de normas jurídicas se señala claramente que las ciudades clasificadas dentro de la categoría «F», deben cumplir, en lo posible, con la adquisición de una (1) máquina rápida en la estación central y en cada una de las subestaciones, una máquina de setecientos (700) galones, una (1) máquina extintora de mil (1000) galones, una (1) máquina cisterna, máquinas de rescate, una (1) máquina escalera, una (1) máquina petroquímica, una (1) ambulancia, máquinas para incendios forestales y una (1) máquina de apoyo logístico. Se destaca que no obstante los incendios forestales ocupan el primer lugar dentro de los sucesos que atiende el Cuerpo de Bomberos, no existe una sola unidad contra incendio especializada en este tipo de emergencia. En cuanto al requerimiento mínimo de personal para una población clasificada en categoría «F», de acuerdo con lo estipulado en la norma en mención, se hace necesario contar con veinte (20) unidades por turno, incluyendo oficiales, maquinistas, bomberos y para las subestaciones, el requerimiento es de cinco (5) bomberos y diez (10) voluntarios, para un total de treinta y cinco (35) unidades de personal por turno. El Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga cuenta con diecinueve (19) bomberos por turno, más un (1) oficial de servicio, dos (2) capitanes y tres (3) inspectores, razón por la cual carece de las unidades necesarias para cumplir con este requisito. Según Oficio de 2001 (27 de septiembre), remitido por el señor Wilson Pineda
Arévalo, existe un saldo a favor de Bomberos de Bucaramanga por valor de $236’672.018. 1.2. Pretensiones Que se ordene al Municipio de Bucaramanga: 1.2.1. Dotar al Cuerpo de Bomberos, de acuerdo con sus necesidades y con los requerimientos técnicos establecidos para una ciudad como Bucaramanga, en especial la incorporación de 35 unidades bomberiles por turno y la adquisición de vehículos contra incendio especializados en incendios forestales, para asegurar la adecuada prestación del servicio. 1.2.2. Reponer los vehículos del parque automotor de Bomberos de Bucaramanga, que hayan cumplido su ciclo de vida útil de servicio, por unos adecuados para afrontar las emergencias de la ciudad. 1.2.3. Cancelar las acreencias a favor de Bomberos de Bucaramanga, que se encuentren pendientes. 1.2.4. Reconocer a los actores, el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.
2. LA CONTESTACIÓN 2.1. El Municipio de Bucaramanga, mediante apoderado argumentó que «el Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga es un establecimiento público del orden municipal, sin ánimo de lucro, creado para proteger y amparar derechos colectivos inherentes a la persona humana, como son los accidentes ocurridos por fuerza mayor o caso fortuito».
Indicó que la acción popular no es el medio eficaz para reestructurar una entidad pública del orden municipal y mal haría al querer obligar al Municipio a dotarse de elementos de alto nivel y tecnología, cuando el país está atravesando por una crisis económica y la prioridad es buscar austeridad y economía.
A su juicio, los elementos con los que cuenta el Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga son suficientes, siempre y cuando se les dé el uso y el destino correspondiente y les sea proporcionado un buen mantenimiento a los equipos. Precisó que «no hay autoridad legal, judicial o administrativa que pueda obligar a una corporación local o regional, a sacar presupuesto, de donde no lo hay, cuando todo tiene que ser ordenado previa adición presupuestal y recursos propios del Municipio». Aseveró que existe una apropiación presupuestal por la suma de cincuenta millones de pesos ($50’000.000.oo) para la financiación del Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga y que de acuerdo con lo manifestado por la Tesorería General del Municipio se encuentra pendiente otro giro por doce millones quinientos mil pesos ($12’500.000)2. Solicitó que no se decrete el incentivo de ley, por atentar contra el presupuesto municipal y porque los intereses de los demandantes no propenden por la lucha y el bienestar de la comunidad. 2.2. El Departamento de Santander, propuso la excepción de «falta de legitimación por pasiva» por considerar que la prestación del servicio de 2 Oficio de 8 de octubre de 2002, expedido por la Secretaria de Hacienda Municipal –apropiación presupuestal No. 505-2502130144 y Oficio No. 234 de octubre 9 de 2002 suscrito por la Tesorería General del Municipio. prevención de desastres y demás calamidades conexas es responsabilidad del accionado. Argumentó que el Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga cumple con lo prescrito
en la Ley 322 de 1996, conforme a la cual el Gobierno debe determinará el plazo para que los cuerpos de bomberos existentes en el país se ajusten a las disposiciones legales. Adujo que Bomberos de Bucaramanga es una entidad descentralizada del orden municipal, con autonomía administrativa y patrimonio independiente razón por la que la prestación del servicio de prevención de desastres y demás calamidades conexas es de su competencia. Por tal razón, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas estarán a cargo de las instituciones bomberiles, siendo su deber asegurar una prestación eficiente y oportuna a todos los habitantes, por ser un servicio público a cargo del Estado. Solicitó igualmente que se deniegue el pago del incentivo consagrado en el artículo 39 de la ley 472 de 1998. 2.3. El Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga, vinculado por auto de 20 de mayo de 2003, contestó de manera extemporánea.
3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 16 de mayo de 2003, con asistencia de los actores, el Procurador 17
Delegado en Asuntos Administrativos, el apoderado del Municipio de Bucaramanga, el Secretario Administrativo del Municipio de Bucaramanga, el Representante de la Tesorería Municipal y el Secretario de Hacienda del Municipio de Bucaramanga. El Tribunal suspendió la audiencia por considerar que se hacía necesaria la vinculación del Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga al proceso, por tener interés directo en las resultas del proceso, por lo que por auto de 20 de mayo de
2003 procedió de conformidad y fijó el 21 de mayo de 2003 como fecha para la reanudación de la audiencia de pacto de cumplimiento. Reanudada la audiencia, el Tribunal la declaró fallida ante la inasistencia de la parte actora y el Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga.
4. PRUEBAS 4.1. El actor aportó: 4.1.1. Cuatro (4) fotografías que ilustran sobre el estado actual del parque automotor del Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga3. A primera vista se observan cuatro (4) vehículos distintos en buen estado. 4.1.2. Cuadro de las emergencias presentadas del 1 de enero al 31 de mayo de
2002. 4
Total 191 207 143 165 706 4.1.3. Informe de Emergencias 1999, 2000, 2001 Bomberos de Bucaramanga.5 3 Folios 1 y 2 4 Folio 3 5 Folio 4 4.1.4. Relación del parque automotor contraincendio y actividades conexas de Bomberos de Bucaramanga año 2002:6
VEHÍCUL MODEL ACTIVIDAD ESTADO VIDA TIEMP
O O ÚTIL O DE
CONTRAINCENDIO Y CALAMIDADES CONEXAS
Móvil 3 Móvil 4 Buena Móvil 5 Buena Móvil 6 Mantenimie Móvil 7 Buena 15 Móvil 8 Contraincendio (300 gl) Buena 15 Móvil 9 Contraincendio (300 gl) Buena 15 Móvil 10 Contraincendio (300 gl) Buena 15 Móvil 11 Contraincendio (1000 Buena 15
gl) Móvil 12 Buena 15 6 Folio 5 Móvil 15 Buena 15 Móvil 14 Buena Móvil 16 Buena OTROS Móvil 1 Campero Mitsubis MOTOCICLETAS ZZA – 41 Bueno ZZA – 42 Prevención y Seguridad Bueno ZZE – 25 Prevención y Seguridad Bueno FFT–78D Prevención y Seguridad Bueno PWH– 90A 4.1.5. Resolución No. 058 de 5 de junio de 1987, mediante la cual se crea, organiza y constituye la entidad descentralizada del orden municipal denominada Bomberos de Bucaramanga.7 4.1.6. Oficio de 8 de julio de 20028, en el que el Director General de Bomberos de Bucaramanga, en respuesta al Derecho de petición de junio de 2002, informó que la entidad a su cargo ha adelantado programas de capacitación y control en colegios y en la comunidad en general, con la finalidad de prevenir y mejorar las condiciones de seguridad de sus instalaciones; refirió igualmente, que la institución cuenta con 18 unidades bomberiles, un oficial de servicio, dos capitanes y tres inspectores que están en turno laboral de 24 horas; en cuanto a la maquinaria y equipos, refiere que cumple con lo establecido en la resolución 241 de 2001, pero los vehículos, en su mayoría, ya tienen cumplido su ciclo de vida automotor, requiriéndose realizar reposición, adecuación y mantenimiento. Manifestó que los hidrantes existentes en la ciudad no son suficientes y en el momento de utilizarlos algunos han presentado fallas; así mismo señaló que, no
existe una reglamentación o norma que determine la forma de colocarlos, esta actividad se ha podido realizar con el criterio y experiencia técnica del Acueducto Municipal. 4.1.7. Oficio de 27 de septiembre de 20019, en el que el Director General (E) del 7 Folio 6 8 Folios 7 a 10 9 Folio 11 Municipio de Bucaramanga, estableció que el Municipio le adeuda a Bomberos de Bucaramanga por el año 1997 la suma de $236.672.018,oo, discriminados así: 4.2. La Alcaldía de Bucaramanga aportó: 4.2.1. Oficio 09102002-234 de 2002 (11 de octubre)10 en que el Tesorero General informa que a la fecha se encuentra pendiente de giro la orden de pago 7231 por valor de doce millones quinientos mil pesos ($12’500.000.oo) correspondiente a la cuota parte del aporte anual, en cumplimiento a los Acuerdos municipales 067 de 1997 y 012 de 1998. 4.2.2. Oficio de 2002 (8 de octubre)11, en el que el Secretario de Hacienda Municipal manifiesta que en el presupuesto de rentas y gastos aprobado para la vigencia fiscal de 2002 existe una apropiación presupuestal con el número 505-252130144 denominada Aporte Bomberos de Bucaramanga por valor de cincuenta millones de pesos ($50’000.000.oo). 4.2.3. Oficio de 2002 (9 de octubre(12, en el que el Director General de Bomberos de Bucaramanga informó que la entidad cuenta con sesenta y nueve (69) unidades de servicio como personal operativo de contraincendio, distribuidos en
tres (3) compañías. Relacionó el parque automotor existente en la institución, de la siguiente manera: 10 Folio 48 11 Folio 49 12 Folios 50 a 54 Móvil 3 Móvil 4 Buena Móvil 5 Buena Móvil 6 Contra Incendios Mantenimie Móvil 7 Contra Incendios Buena Móvil 8 Contra Incendios Buena Móvil 9 Contra Incendios Buena Móvil 10 Contra Incendios Buena Móvil 11 Contra Incendios Buena Móvil 12 Contra Incendios Buena Móvil 13 Contra Incendios Buena Móvil 14 Buena Móvil 15 Buena Móvil 1 Móvil 16 Campero Buena Moto ZZA 41 Buena Moto ZZA–42 Prevención y Buena Seguridad Moto ZZE–25 Prevención y Buena Seguridad Moto FFT 78D Prevención y Buena Seguridad Moto PWH Buena 90ª Advirtió que la necesidad primordial del Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga es la reposición del parque automotor, puesto que ha cumplido su ciclo de utilidad, además de la adecuación y mantenimiento de los hidrantes, la creación de nuevas sub-estaciones para dar una oportuna respuesta de contraincendio y el incremento del personal bomberil. 4.3. El Departamento de Santander no aportó pruebas. 4.4. A solicitud del actor se allegaron: 4.4.1. Oficio de 23 de septiembre 200313, suscrito por la Oficina de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobierno de Bucaramanga, en que consta:
«Para evaluar el nivel de riesgo del Municipio, se deben (sic) realizar el estudio pormenorizado de las amenazas sobre cada una de las comunas del Municipio de Bucaramanga, posteriormente realizar el estudio de vulnerabilidad general del Municipio, actividad que ya se está realizando mediante convenio Inter. Administrativo con Ciudad Digital, posteriormente se realizará el estudio de vulnerabilidades por comunas y así finalmente se podrá evaluar el nivel de riesgo ante las diferentes amenazas que están 13 Folio 119 presentes dentro del Municipio de Bucaramanga. […]» 4.4.2. Oficio 29092003-222 de 1 de octubre de 200314, en el que el Tesorero Municipal de la Alcaldía de Bucaramanga, remite certificación de cuentas pagadas y pendientes de pago de Bomberos de Bucaramanga, desde el año 1998 hasta el año 2003, relacionadas así: Valor $ 169’713.395.oo $ 27’895.672.oo $ 404.000.oo $ 1’858.250.oo $ 5’717.462.oo $ 12’500.000.oo $ 21’008.288.oo $ 12’500.000.oo $ 743.600.oo $ 40’000.000.oo $ 27’329.015.oo $ 348.000.oo $ 7’149.197.oo $ 164’726.992.oo $ 4’386.230.oo $ 12’479.369.oo $ 739’354.579.oo $ 105’606.750.oo $ 524’443.917.oo 2003 $ 45’525.000.oo 2003 $ 48’472.151.oo
2003 $ 7’397.039.oo $ 3’283.352.oo $ 20’263.206.oo $ 277’554.823.oo $ 12’500.000.oo $ 1’541.016.oo $ 251.720.oo $ 42’618.938.oo $ 217’401.850.oo $ 169’348.858.oo $ 6’779.934.oo $ 85.800.oo $ 1’205.056.oo $ 200’000.000.oo 14 Folios 121 a 123 $ 62’536.966.oo $ 25’828.073.oo 2002 $ 778.725.oo $ 517.360.oo $ 5’000.000.oo $ 29’583.120.oo $ 29’273.390.oo $ 864.750.oo $ 12’500.000.oo $ 150’000.000.oo 1998 $ 25’000.000.oo 1998 $ 60’000.000.oo 1998 $ 50’000.000.oo $ 169’000.000.oo $ 8’522.176.oo $ 120.807.oo $ 147’570.592.oo $ 70’000.000.oo $ 18’995.442.oo $ 300’000.000.oo $ 89’087.569.oo $ 851.664.oo $ 70’000.000.oo 1998 $ 50’000.000.oo 1998 $ 315’555.715.oo $ 319’941.460.oo $ 76’982.490.oo $ 5.020’903.958.oo $ 92’120.086.oo
$ 4.928’783.872.oo
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 5.1. El Procurador Judicial 17 solicitó denegar las pretensiones del actor en razón a que el Director del Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga manifiesta en la contestación de la demanda que la institución se está modernizando y que con los equipos con los que cuenta brinda una adecuada prestación del servicio con todos los requerimientos técnicos.
A su juicio, es necesario oficiar a la Alcaldía Municipal de Bucaramanga y al Concejo Municipal para que atiendan y presten la atención debida al Cuerpo de Bomberos con el fin de mejorar las condiciones de prestación del servicio, dotándolo de acuerdo a las exigencias de la Resolución 241 de 2001 del Ministerio del Interior y de Justicia. 5.2. El Municipio de Bucaramanga15 manifestó que debe tenerse como responsable de la prestación del servicio de prevención de desastres y demás calamidades conexas al Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga atendiendo a su carácter de entidad descentralizada, con personería jurídica, representada legalmente por su Comandante. Enfatizó en que el Municipio no tiene ninguna relación con la titularidad de la acción, aduce que una cosa es que al Director de Bomberos lo nombre el Alcalde en ejercicio de sus funciones y otra muy diferente es que el Alcalde ejecute las funciones propias del cargo del Director de Bomberos de Bucaramanga. Señaló que el Municipio ha estado pendiente de que el Cuerpo de Bomberos, preste eficazmente el servicio para que el cual fue creado, en tal sentido anotó que la administración adquirió un vehículo de unidad de rescate e hizo gestiones para
la donación, por parte de la embajada de Japón, de una maquina contra incendio, cedió en comodato a Bomberos de Bucaramanga un carrotanque, reparó la máquina M-6, con su respectiva unidad de rescate, apta para control de incendio de 9 a 10 pisos y sostuvo que las máquinas que posee están en buen estado. El Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga afirmó que la Ley 393 de 1997 dispone que toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial competente para hacer efectivo el cumplimento de normas aplicables con fuerza de ley o de actos administrativos. En tal sentido manifiesta que para que proceda la acción debe acreditarse la renuencia de la autoridad para efectuar su cumplimiento y este requisito no aparece demostrado por parte de Bomberos de Bucaramanga. Expuso que el actor hace referencia al incumplimiento de la Resolución 241 de febrero 21 de 2001, sin tener en cuenta que el artículo 35 de la ley 322 de 1996, mediante la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, dispone que el gobierno nacional determinará el plazo para que los cuerpos de bomberos existentes en el país se ajusten a las disposiciones de esta norma y a los reglamentos que expida la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, circunstancia que no ha ocurrido hasta la fecha. 15 Folio 198 Anotó que la parte demandante no aportó pruebas suficientes que permitan concluir que Bomberos de Bucaramanga por acción u omisión, incumplan con normas con fuerza material de ley o actos administrativos.
II. LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia de 15 de julio de 2005 el Tribunal Administrativo de Santander
denegó las pretensiones de la demanda, por considerar que el actor no aportó el sustento probatorio que indique que se han vulnerado los derechos colectivos invocados. Consideró probada la falta de legitimación por pasiva alegada por el Departamento de Santander «ya que su labor respecto a este servicio público, se circunscribe a servir de hilo conductor entre la Nación y el Municipio en procura de lograr cofinanciación de proyectos, adecuación de recursos, para lograr una buena y eficiente prestación del servicio, en beneficio de la comunidad». Al valorar el material probatorio aportado, el a quo estimó que no existía vulneración a los derechos colectivos referidos por la parte demandante, por el contrario, consideró que quedó demostrado que el Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga es una entidad descentralizada, con autonomía administrativa y presupuestal que cuenta con el equipo humano y técnico suficiente, para atender cualquier emergencia, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada. Consideró igualmente que la entidad ha atendido con prontitud y eficiencia las emergencias presentadas en el Municipio y que aunque no se cuenta con suficiente equipo, el existente garantiza la prestación efectiva del servicio. Estimó que tanto el Departamento de Santander como el Municipio de Bucaramanga, han cumplido sus deberes constitucionales y legales de forma eficaz y eficiente y que el actor no aportó el sustento probatorio necesario para demostrar lo contrario; en cambio, con el aporte de los documentos que demuestran el giro de las apropiaciones a favor del Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga, los demandados sí lo hicieron. Finalmente exhortó a las autoridades municipales para que mejoren la prestación
del servicio público de prevención y control de incendios y demás emergencias que se puedan presentar en la ciudad, atendiendo a la solicitud hecha por el Ministerio Público.
III. LA IMPUGNACIÓN El actor considera que el Tribunal erró al afirmar que no se demostró la vulneración a los derechos colectivos para cuya protección se instauró la demanda por carecer ésta de sustento probatorio.
Refiere el actor, que conforme a la respuesta que el Director del Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga dio al derecho de petición de julio 8 de 2002, la institución cuenta con «18 unidades bomberiles, un oficial de servicio, dos capitanes y tres inspectores que están en turnos laborales de 24 horas», estableciéndose claramente, que en el año 2002 la entidad no contaba con el personal mínimo que establece la Resolución 241 de 2001 para los municipios clasificados dentro de las categorías E y F, como es el caso de Bucaramanga. Asimismo, el Director del Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga expresa la necesidad urgente de incrementar el presupuesto para aumentar el personal con el fin de intensificar las campañas de prevención, capacitación y control de incendios en la ciudad y adecuar la estructura organizacional de la entidad a la vigencia y orientación de la ley 322 de 1996. Enfatiza que el Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga, no posee ni una sola unidad para incendios forestales, ni máquinas petroquímicas, contraviniendo así lo dispuesto en la resolución 241 de 2001. Insiste en que la mayoría de los vehículos han s
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