🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-68001-23-15-000-2002-02975-01(AP)-2011

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-68001-23-15-000-2002-02975-01(AP)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICAS - No se vulnera porque se ha cumplido con la prestación adecuada del servicio público De las copias de las Actas N° 1437 y 1438 ambas de 7 de abril de 2003, del Oficio 045628 de 6 de junio de 2003, suscrito por el Gerente de Operaciones de la Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga E.S.P. y dirigido al presidente de la urbanización Hacienda la Meseta, en el que anexan resultados sobre la calidad del agua que ingresa al tanque de almacenamiento, y, del Testimonio de la señora Consuelo Almeida Ordoñez, Jefe de Control de Calidad de la Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga E.S.P., de fecha de 2 de noviembre de 2005, la Sala infiere que la contaminación que se presenta en el agua que se surte a la urbanización se debe a la falta de mantenimiento del sistema de distribución de agua tanque bajo - tanque alto de la urbanización Meseta I y II. De la copia del diseño hidráulico para la urbanización La Meseta de 1999 (Abril), realizado por la Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga E.S.P., de las once (11) fotografías, de 9 de diciembre de 2002, de la urbanización Hacienda la Meseta I y II, en las que se observa un contador y el equipo de bombeo del sistema de acueducto, y del Testimonio del señor Luis José Bohórquez, Ingeniero Jefe de de Distribución de la Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga E.S.P., de fecha de 6 de octubre de 2005, la Sala

advierte que el sistema de distribución tanque bajo - tanque alto, corresponde a la red interna de acueducto de la urbanización Hacienda la Meseta I y II, pues dicho sistema fue implementado por el constructor, y se utiliza exclusivamente dentro de la urbanización para la distribución del agua procedente del sistema de acueducto a los inmuebles ubicados en las zonas de mayor cota de la urbanización, con la finalidad de garantizar la prestación del servicio de acueducto en la misma. Siguiendo la temática planteada, el artículo 21 del Decreto 302 de 2000, exonera a las empresas prestadoras de servicios públicos de la obligación de realizar mantenimiento a las redes internas de acueducto, expresamente de la siguiente manera: “El mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio” (Se resalta y se subraya). En cuanto al mantenimiento de condiciones sanitarias del sistema de acueducto, el artículo 3° del Decreto 475 de 1998, derogado por el artículo 35 del Decreto 1575 de 2007, establecía como responsabilidad de los usuarios el mantenimiento de las condiciones sanitarias de las instalaciones para el consumo de agua a nivel intradomiciliario. El artículo 10° del Decreto 1575 de 2007, establece como responsabilidad de los usuarios el mantenimiento de las instalaciones y redes intradomiciliarias que se utilicen para el almacenamiento de agua apta para el consumo humano FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 365 / DECRETO 475 DE 1998 - ARTICULO 3 / DECRETO 1575 DE 2007 - ARTICULO 10

MANTENIMIENTO DE REDES INTERNAS DE SERVICIOS PUBLICOSCompetencia Le asiste razón al Tribunal Administrativo de Santander, al haber desestimado las pretensiones de la demanda, puesto que en virtud de lo preceptuado en los artículos 21 del Decreto 302 de 2000, y 3° del Decreto 475 de 1998, compete a los copropietarios de la urbanización Hacienda la Meseta I y II, realizar el mantenimiento a la red interna del acueducto, en este caso conformada por un sistema tanque bajo tanque alto, sufragando a prorrata de sus coeficientes los costos necesarios para tal efecto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 302 DE 2000 - ARTICULO 21 / DECRETO 475

DE 1998 - ARTICULO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011) Radicación número: 68001-23-15-000-2002-02975-01(AP)

Actor: LINNETE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE GIRON Y OTROS Se decide la impugnación interpuesta por la actora Linnete Andrea Gutiérrez González, contra la sentencia proferida el 7 de febrero de 2007, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander, desestimó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La Demanda El 9 de diciembre de 2002, los ciudadanos Linnete Andrea Gutiérrez González,

Luis Guillermo Rosso Bautista, quienes actúan en nombre propio, y Roque Julio Rodríguez Osorio en calidad de representante de la Junta de Acción Comunal de la urbanización “Hacienda la Meseta I y II”, entablaron acción popular contra el municipio de Girón, para reclamar protección de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, debido a que la urbanización Hacienda la Meseta I y II, del municipio de Girón carece del servicio de acueducto. 1.1. Hechos Los demandantes sostienen que mediante audiencia de pacto de cumplimiento realizada en el proceso de acción popular N° 68001-23-31-2000-0492-011, el municipio de Girón y el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Girón (en adelante INVIGIRON), se comprometieron a entregar las viviendas correspondientes al programa de interés social Hacienda la Meseta I y II, a ciento doce (112) familias, con todos los servicios públicos instalados, en funcionamiento y recibidos a satisfacción por las entidades prestadoras de dichos servicios. En proceso de ejecución del proyecto, la empresa de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga E.S.P., informó al municipio de Girón y a INVIGIRON, la imposibilidad técnica de suministrar el servicio público de acueducto a las viviendas del programa de interés social Hacienda Meseta I y II, debido a la

ubicación topográfica del terreno en que se construyeron los inmuebles, pues se encuentran en una cota superior a la necesaria para prestar el servicio, por el sistema tradicional de gravedad a las viviendas. Exponen que ante la necesidad de implementar un sistema de acueducto, INVIGIRON presentó unos planos del sistema de distribución de agua basado en dos tanques T1 y T2 (bajo y alto), que requieren de un sistema de bombeo y un sistema eléctrico permanente, para la correcta prestación del servicio. El 12 de diciembre de 2000, el municipio de Girón, INVIGIRON y la Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga E.S.P., celebraron convenio mediante el cual el municipio asumió la responsabilidad total por la operación, administración y mantenimiento de los equipos de bombeo, así como el costo del consumo de energía para el funcionamiento de dichos equipos. El 28 de diciembre de 2000, el municipio de Girón e INVIGIRON, entregaron a las ciento doce (112) familias las residencias del programa de vivienda de interés social denominado Hacienda Meseta I y II. En dicha oportunidad se realizó la protocolización de las Escrituras Públicas de cada inmueble, en las cuales quedó consignado que el mantenimiento de los equipos de bombeo de agua potable, así como el consumo de energía para el funcionamiento de estos equipos, estaría a 1 Promovida por la Asociación de Defensa de Vivienda Pro-Defensa de la Meseta del municipio de Girón “ASVIDMEG” y la Defensoría del Pueblo. cargo de los propietarios de cada una de las viviendas ubicadas en las manzanas

A, B, C, D.

Consideran, debido a lo anterior, que el municipio de Girón impuso una carga adicional para la prestación del servicio de acueducto a los propietarios de las viviendas de la urbanización, al obligarlos a costear los gastos de mantenimiento del sistema de acueducto tanque bajo - tanque alto. Indican que sólo se encuentra en funcionamiento una de las electrobombas que conforman el equipo de bombeo necesario para que llegue el suministro de agua potable al barrio Hacienda Meseta porque existe un daño en el temporizador, más no explicaron en qué consiste. Señalan que el equipo de bombeo, tanque bajo - tanque alto, no tiene ningún tipo de protección ni encerramiento, generando una indebida prestación del servicio público de acueducto, puesto que permite arrojar cualquier objeto dentro del sistema de acueducto, ocasionando que el agua del mismo devenga en no apta para el consumo humano. Aducen que no se ha realizado ningún tipo de mantenimiento o reparación a las electrobombas de la urbanización por parte del municipio de Girón.

2. Actuación Oficiosa Mediante providencia de 18 de diciembre de 20022 el Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda y dispuso notificar al municipio de Girón, por ser parte dentro del proceso.

Por escrito de 20 de agosto de 20033, los actores reformaron la demanda para solicitar la vinculación al proceso de la Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga. Mediante auto de 7 de octubre de 20034 el Tribunal aceptó la reforma de la demanda y ordenó notificar personalmente a la empresa de Acueducto

Metropolitano de Bucaramanga E.S.P. 2 Folios 42 al 44. 3 Folios 69 al 70. 4 Folios 86 al 87. Por auto de 9 de diciembre de 2004 el a quo admitió la coadyuvancia del señor Marcel Roberto Larios Arrieta y ordenó desvincular del proceso a INVIGIRON, puesto que dicha entidad fue suprimida mediante Decreto 304 de 20005 (29 de diciembre), quedando el municipio de Girón a cargo de dichas funciones.

3. Pretensiones Los actores pretenden que se ordene al municipio de Girón y/o a INVIGIRON, hacerse responsables del mantenimiento, reparación y operación de las electrobombas y demás componentes necesarios para que se garantice el servicio público de agua; nombrar el personal idóneo para el manejo de las electrobombas; y remunerar económicamente a la comunidad por el manejo que se realiza de las electrobombas.

Igualmente, que se ordene al municipio de Girón realizar un encerramiento idóneo alrededor del equipo de bombeo, tanque bajo - tanque alto, de forma que se obstruya el ingreso de objetos contaminantes en su interior. También solicitan que se ordene al municipio de Girón y a la Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga E.S.P., realizar obras tendientes a la prestación eficiente y oportuna del servicio público de agua potable, garantizando que el agua que consume la comunidad sea apta, para el consumo humano. Así mismo, solicitan se reconozca a su favor el incentivo.

4. CONTESTACIONES 4.1. El municipio de Girón se opuso a las pretensiones de la demanda y afirmó

que el mantenimiento del sistema de bombeo corresponde a cada uno de los propietarios de los inmuebles de la urbanización Hacienda Meseta I y II, según se hizo constar en las escrituras públicas respectivas. Sostuvo que la Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga E.S.P., informó sobre el requerimiento de ciertas condiciones técnicas para llevar el suministro del servicio de acueducto a los barrios Hacienda Meseta I y II, por 5 Por medio del cual “se suprimen unos establecimientos públicos del orden municipal” medio del sistema de tanques y bombeo, dada la imposibilidad de acudir al sistema de gravedad, más no señaló la imposibilidad técnica de construir un sistema de acueducto para los barrios mencionados. Señaló que el convenio citado por los actores sólo tiene alcance entre las partes suscriptoras; su término se encuentra expirado, y en caso de que existiese un conflicto respecto del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes allí involucradas, la acción procedente sería la contractual y no la acción popular, como pretenden los actores. Manifestó que la utilización del sistema de tanque bajo - tanque alto, para la prestación del servicio de acueducto en los barrios Hacienda Meseta I y II, no genera una carga adicional para los usuarios, pues, debido a la ubicación geográfica de los predios, se debe adoptar un servicio adecuado, conformado por un sistema de bombeo, el cual requiere un mínimo de mantenimiento, que se encuentra a cargo de los directos beneficiarios. Indicó que no conoce el estado actual del sistema de acueducto, ni de los daños

que se puedan presentar en el mismo, por que es INVIGIRON el encargado de dar cuenta del asunto. 4.2. La Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga E.S.P. se opuso a las pretensiones de la demanda. Afirmó que la responsabilidad del mantenimiento y condiciones de higiene de los tanques corresponde a la comunidad, pues la compañía de acueducto sólo está obligada a suministrar el agua hasta la entrada del tanque, en condiciones aptas para el consumo humano, no haciéndose responsable por los cambios que sufra ésta al contacto con los agentes contaminantes presentes en los tanques, por su indebido mantenimiento. Indicó que se le recomendó al presidente de la Junta de Acción Comunal del sector Hacienda Meseta I y II, lavar los tanques por lo menos una vez al año y mantener herméticamente cerrada la tapa de acceso a los mismos, con la finalidad de evitar que agentes externos contaminen el fluido que se deposita para el consumo de la comunidad. Señaló que en virtud del parágrafo del artículo 3°6 del Decreto 475 de 19987, es responsabilidad de la comunidad o de los usuarios mantener en condiciones de sanidad y seguridad las instalaciones y almacenamiento de agua para consumo humano de las intradomiciliarias, que para la clase de sistema de distribución de agua que se encuentra instalado en el sector, corresponde a los tanques y redes que parten de estos y llegan a las viviendas. Manifestó que el agua que la compañía suministra a los tanques de almacenamiento de agua en las viviendas Hacienda la Meseta I y II es apta para el consumo humano, pues se encuentra bajo los parámetros legales regulados en el Decreto 475 de 1998.

5. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 11 de marzo de 2005, con la asistencia de los actores, del Procurador Judicial Diecisiete para Asuntos Administrativos ante el Tribunal, el delegado de la Defensoria del Pueblo y del municipio de Girón. Se declaró fallida por no comparecer el tercero interviniente, Marcel Roberto Larios Arrieta, ni el representante legal de la Compañía de Acueducto Metropolitano de

Bucaramanga E.S.P.

6. ALEGATOS DE CONCLUSION 6.1. La Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga E.S.P., reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda e insistió en que la empresa cumplió con las obligaciones que asumió como entidad prestadora del servicio, mediante el suministro e instalación de 112 medidores de agua a la urbanización Hacienda la Meseta I y II, dejando la responsabilidad del mantenimiento del sistema de acueducto a los propietarios de los inmuebles, quienes lo aceptaron, según consta en las escrituras públicas de compraventa de los inmuebles. 6 “Artículo 3º. El agua suministrada por la persona que presta el servicio público de acueducto, deberá ser apta para consumo humano, independientemente de las características del agua cruda y de su procedencia. Parágrafo. Los usuarios propenderán por mantener en condiciones sanitarias adecuadas las instalaciones de distribución y almacenamiento de agua para consumo humano a nivel intradomiciliario”. 7 Por medio del cual “se expiden normas técnicas de calidad del agua potable”, derogado por el artículo 35 del Decreto 1575 de 2007.

6.2. El Ministerio Público puso de presente que corresponde a los propietarios de las viviendas realizar el mantenimiento de los equipos de bombeo de agua potable, así como costear el consumo de energía para el funcionamiento de los equipos, puesto que desde que la constructora INVIGIRON legalizó la entrega de las viviendas, trasladó a sus propietarios la responsabilidad de operar, administrar y mantener los equipos de bombeo de agua. Señaló que el municipio no esta obligado a asumir la carga de realizar el mantenimiento del sistema de acueducto correspondiente a los propietarios, a quienes se les entregaron sus viviendas con el servicio de agua potable, con sistema de conducción de agua conformado por unos tanques de almacenamiento y unos equipos de bombeo, que pasaron de ser de la administración municipal a los compradores, razón por la cual, son ellos quienes deben realizar el mantenimiento correspondiente.

II. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Santander desestimó las pretensiones de la demanda por considerar que no existe por parte del municipio de Girón ni de la Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga E.S.P., acción u omisión que amenace o vulnere los derechos colectivos invocados por los actores.

Sostuvo que el sistema de distribución de agua potable adoptado por la urbanización Meseta I y II, cuenta con un equipo de bombeo exclusivo para dicha edificación, instalado por el constructor, INVIGIRON, y que forma parte de las redes internas de acueducto, razón por la cual en virtud del artículo 21 del Decreto 302 de 20008, corresponde a los usuarios el mantenimiento y reparación de estas redes. Su tenor literal es el siguiente:

“El mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio”. 8Por medio de la cual “se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos de Acueducto y alcantarillado”. En consecuencia, los propietarios y usuarios de las viviendas, los responsables a prorrata de asumir los costos de funcionamiento, mantenimiento, vigilancia y aseo de los equipos de la planta de bombeo, obligación que quedó establecida en cada una de las escrituras públicas de compraventa de las viviendas de la urbanización. Indicó que la obligación del municipio de Girón de realizar el mantenimiento, administración y asunción de costos del consumo de energía de los equipos de bombeo del sistema de distribución de agua de la urbanización, enmarcada en el convenio celebrado el 12 de diciembre de 2000, agotó su objeto al efectuarse la titulación del dominio mediante las respectivas escrituras públicas. Señaló que la responsabilidad de pagar dichos gastos de mantenimiento y funcionamiento ante las empresas prestadoras de los servicios, radica únicamente en los propietarios y usuarios de las viviendas de la urbanización Hacienda la Meseta I y II, pues las escrituras públicas de compraventa de las viviendas de la urbanización fueron suscritas con posterioridad al convenio. Puso de presente que el agua que reciben las viviendas de la urbanización Hacienda la Meseta I y II aun cuando no sea apta para el consumo humano, ello

es atribuible a la ausencia total de condiciones sanitarias adecuadas en las instalaciones de almacenamiento y distribución del servicio de agua potable, de la cual son responsables los propietarios y usuarios del sistema de distribución de agua de la urbanización.

III. LA IMPUGNACION La actora Linnete Andrea Gutiérrez González apeló la decisión, pues consideró que el a quo desconoció hechos y pruebas del proceso que lo hubieran llevado a tomar una decisión en sentido contrario.

Manifestó que el a quo aplico erróneamente el artículo 21 del Decreto 302 de 2000, al considerar que el equipo de bombeo exclusivo para la urbanización Meseta I y II es parte integrante de la red interna de acueducto de la urbanización, cuando en realidad forma parte de la red pública de este sistema. Sostuvo que en virtud del artículo 3° del Decreto 475 de 1998, los usuarios sólo deben mantener en condiciones sanitarias adecuadas las instalaciones de almacenamiento y distribución de agua para consumo humano a nivel intradomiciliario, y que por lo tanto, no son responsables de la contaminación del agua dentro de los tanques del sistema de acueducto. Adujo que la urbanización Meseta I y II no se encuentra constituida bajo el régimen de propiedad horizontal, de modo que los equipos de bombeo, así como el tanque de abastecimiento que forman parte del sistema de acueducto, no son de propiedad de los dueños de los inmuebles de la urbanización.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 88 de la Constitución Política dispone: “Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los

derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella” En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2° define las acciones populares así: “Artículo 2°. Las acciones populares son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.” Ahora, en el caso que nos ocupa, los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos, contemplados en los literales g), j) y m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante la interposición de la acción popular. 5.1. Caso Concreto En el presente caso, la recurrente pretenden que se amparen los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, debido a que la urbanización Hacienda la Meseta I y II carece del servicio de acueducto. Del material probatorio se destacan:  Copia de la Escritura Pública N° 1615 de 19989 (1° de octubre), mediante la cual

el municipio de Girón, realizó cesión gratuita a INVIGIRON, de un lote de terreno del predio la Meseta de aproximadamente doce (12) hectáreas, en el cual se describe la urbanización Hacienda la Meseta, ubicada en el barrio la Meseta constando de ciento cincuenta y dos (152) unidades de vivienda, agrupadas en siete (7) manzanas, en donde se anota que el mantenimiento de los equipos de bombeo de agua potable corresponde a los propietarios de la urbanización. Se destaca: “El mantenimiento de los equipos de bombeo de agua potable, así como el consumo de energía para el funcionamiento de estos equipos, estará a cargo los propietarios de cada una de las viviendas ubicadas en las manzanas A, B, C y D para un total de ochenta y cinco (85) viviendas” (Se resalta y se subraya).  Copia del diseño hidráulico para la urbanización La Meseta de 1999 (Abril), realizado por la Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga E.S.P.10, en el que se destaca: “El tanque subterráneo, la zona de ubicación de los equipos hidráulicos, el tanque elevado y sus accesos, deben estar ubicados en el área de propiedad común del servicio 9 Folios 161 al 190. 10 Folios 101 al 108. (…) Descripción Con este sistema se pretende dotar de servicio de agua potable a la urbanización La Meseta del Municipio de Girón mediante un sistema mixto, conducción para la parte de la urbanización que está localizada por debajo de la cota 730 m.s.n.m. y

un sistema de bombeo tanque bajo - tanque alto para alimentar la parte de la urbanización localizada por encima de la cota 730 m.s.n.m que distribuirá el liquido directamente a las casas desde la red principal que se encuentra en la vía carreteable que se indica en los planos tubería D= 6 pulgadas, según lo indica la disponibilidad de servicio emanada por la Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga E.S.P. contando con una presión en el punto de empalme de 43 P.S.I. y una cota de 714 m.s.n.m dando una cota piezométrica de 744.10 m.s.n.m. La conducción del sistema interno se hará en tubería de P.V.C. R.D.E. 21 unión mecánica de D= 3” y 4” y los ramales de distribución en tubería de P.V.C. RDE 21 unión mecánica D= 2 pulgadas. (…) El proyecto urbanístico cuenta con ciento cincuenta y dos (152) soluciones de vivienda de una planta, ocupando un área total de la urbanización de 1.8 hectáreas. Por alimentación directa de la red se tienen 64 unidades de vivienda y para suministro por sistema de bombeo se tienen 88 viviendas.  Copia del Convenio suscrito entre el municipio de Girón, INVIGIRON y la Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga E.S.P.11 el 12 diciembre de 2000, por el cual las partes establecen las condiciones bajo las cuales asumen esfuerzos complementarios para efectuar el suministro e instalación de los

medidores de agua para la urbanización Hacienda la Meseta I y II, del municipio de Girón; y en que el municipio se compromete al mantenimiento y a asumir los costos por consumo de energía de los equipos de bombeo de agua. Se destaca: 11 Folios 5 al 6. “Primera: Objeto. Suministro e instalación de ciento doce (112) medidores de media pulgada y un (1) medidor de pulgada y media en la urbanización Hacienda la Meseta I y II.

Segunda: Obligaciones de las partes. Para lograr le ejecución del objeto contractual las partes asumirán las siguientes obligaciones especificas (…)

C. Del Municipio: la Administración Municipal de Girón asume la responsabilidad por la operación, mantenimiento, de los equipos de bombeo de agua, así como el costo del consumo de energía para el funcionamiento de estos equipos, que permitan el normal suministro de agua potable para la urbanización”(Se resalta y se subraya).  Copia del Decreto 304 de 200012 (29 de diciembre), por medio del cual el Alcalde de Girón suprime establecimientos públicos de orden municipal, entre estos el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Girón “INVIGIRON”, en él que se destaca: “Artículo primero: Suprímanse a partir del primero (1°) de enero del año 2001 las siguientes organizaciones territoriales del orden municipal:

(…)

2. El Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de

Girón “INVIGIRON”.

Artículo segundo: El municipio de Girón a través de su estructura central, seguirá prestando las funciones que venían desarrollando las anteriores entidades

descentralizadas suprimidas, para tal fin, el ejecutivo municipal en un término no superior a sesenta (60) días calendario expedirá los actos administrativos que se requieran para reglamentar los proceso y los procedimientos, y para adecuar legalmente las instancias u organismos legales para el manejo de los fondos y patrimonio manejados por esas entidades públicas ”.  Oficio 013715, de 9 de noviembre de 200113, dirigido por el Gerente General de la Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga E.S.P., al Presidente de 12 Folios 129 al 131. 13 Folios 20 al 22. la Asociación de Vivienda Pro Defensa de la Meseta de municipio de Girón, en él que la empresa niega la solicitud de asumir el mantenimiento y reparación de las motobombas del sistema de acueducto de la urbanización Meseta I y II. Se destaca: “(…) ante la insistencia por parte de la administración Municipal de Girón y que el constructor presentó planos hidráulicos con un sistema de distribución basado en dos tanques (bajo y alto) que requieren de un bombeo y de un sistema eléctrico permanente que permita el suministro del servicio sin ningún contratiempo y cuyo costo de mantenimiento le corresponde a la constructora y a los propietarios, se suscribió un Convenio entre el Municipio de Girón, el INVIGIRON y la Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga E.S.P., de fecha de 12 de diciembre del año 2000, en el cual el Municipio asumió la responsabilidad total por la operación, administración y

mantenimiento de los equipos de bombeo de agua, así como el costo del consumo de energía para el funcionamiento de estos equipos (Se resalta y se subraya).  Oficio 16028 de 4 de enero de 200214, suscrito por el Gerente General de la Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga E.S.P., y dirigido al Presidente de la Asociación de Vivienda Pro Defensa de la Meseta de municipio de Girón, en el cual se señala la necesidad de reparar un temporizador electrónico para poner en funcionamiento una segunda motobomba del sistema de acueducto de la urbanización Hacienda Meseta, señalando como responsable por incurrir en los costos al municipio de Girón. Se destaca: “Para poner en funcionamiento la segunda bomba se requiere reemplazar el temporizador electrónico existente, costos que deben ser asumidos por el responsable de la operación, administración y mantenimiento de los equipos de bombeo de agua, el cual según el convenio es la Administración Municipal de Girón”.  Once (11) fotografías, de 9 de diciembre de 200215, de la urbanización Hacienda la Meseta I y II, en las que se observa un contador y el equipo de bombeo del 14 Folio 25. 15 Folios 1 al 4. sistema de acueducto, sin cerramiento alguno.  Copia de las Actas N° 1437 y 1438, ambas de 7 de abril de 200316, de toma de muestras de agua del tanque de almacenamiento del barrio la Meseta Alta, en las que se determinó que la calidad del agua no es apta para el consumo humano.  Oficio 045628 de 6 de junio 200317, suscrito por el Gerente de Operaciones de la

Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga E.S.P. y dirigido al Presidente de la urbanización Hacienda la Meseta, en el que anexan resultados sobre la calidad del agua que ingresa al tanque de almacenamiento, calificándola como potable y apta para el consumo humano.  Testimonio del señor Luis José Bohórquez, Ingeniero Jefe de de Distribución de la Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaraman

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...