CE-68001-23-15-000-2002-0329-01(AC-2866)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-68001-23-15-000-2002-0329-01(AC-2866)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
DERECHO A LA VIDA - Traslado de torres de energía. Derecho de servidumbre / DERECHO DE SERVIDUMBRE - Torres de energía. Peligro latente Analizados los argumentos expuestos por las partes, así como los documentos obrantes dentro del expediente, se considera que dichas estructuras representan un peligro para los habitantes del sector. Existe un enfrentamiento de intereses, también es cierto, provocado por la presencia de las torres de energía eléctrica que contribuyen al abastecimiento de luz de modo particular a la ciudad de Bucaramanga y la vida tranquila de ciudadanos de la tercera edad que sin lugar a la menor duda la tienen expuesta por la obra pública que allí se levantó desde hace más de cincuenta años, antes de que se fundara cerca la residencia de los ancianos. Pero no es ese el punto central de la discusión, puesto que la presencia de un peligro latente lo reconoce la demandada, sino el medio que se debe emplear para neutralizarlo. La empresa ofreció una solución que el a quo acogió, consistente en enmallar las torres y utilizar tendidos para proteger a los vecinos de los cables conductores de la electricidad. Los peticionarios, sin aportar información técnica objetiva más atendible, ni razón convincente alguna, quieren que las torres sean trasladadas, petición que no puede ser satisfecha por falta de argumentos que exijan una orden de esa naturaleza. Por tales motivos será confirmada la decisión.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ
Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil dos (2.002).
Radicación número: 68001-23-15-000-2002-0329-01(AC-2866)
Actor: AQUILINO CELIS ALMEIDA Y OTROS
Demandado: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. - E.S.P.
ACCION DE TUTELA Se decide sobre la impugnación formulada por los actores contra la providencia del 13 de febrero del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander, tuteló los derechos a la vida, a la igualdad y al trabajo. ANTECEDENTES Aquilino Celis Almeida, David Rueda Ramírez, Remigio Gómez y Esther Durán Muñoz en nombre propio, interponen acción de tutela de los derechos a la vida, al trabajo y a la igualdad, que consideran vulnerados por la Electrificadora de Santander S.A. - E.S.P. Se relatan como hechos los siguientes: 1.- Manifiestan los actores que son personas de avanzada edad; que no poseen recursos económicos, y que junto con 120 personas de sus mismas condiciones, viven en la Fundación Albeiro Vargas y Angeles Custodios, entidad sin ánimo de lucro que tiene como misión principal, otorgar atención a ancianos de los estratos 1 y 2 de Bucaramanga. 2.- Dicen que en el terreno en el cual se encuentra ubicada la sede de la Fundación, hay dos torres de la Empresa Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., “y el tendido de 3 circuitos de 34.5 Kv, específicamente sobre la edificación que corresponde a nuestros dormitorios”; que “según concepto de ingenieros y de personal especializado en la materia, la existencia de las torres de
energía así como el tendido de los circuitos eléctricos en proximidad a nuestros dormitorios, representa grave peligro para la vida y la integridad no sólo de los ancianos, sino en general de todas las personas que permanecemos en el inmueble...”, y que ”la inminencia del daño que la existencia de las torres y de los tendidos eléctricos dentro de la Fundación ofrecen, causa grave perjuicio a la normal convivencia de todos los mayores adultos que residimos en la entidad, afectando nuestro estado psíquico diariamente por el permanente estado de alerta y alarma del riesgo que se ciñe sobre nuestra existencia, afectándonos psicológica y moralmente en nuestro normal devenir” (copia textual, folio 15). 3.- Agregan que en múltiples ocasiones le han solicitado a la empresa el retiro de las torres y de los tendidos de los circuitos eléctricos, pero no ha sido posible obtener una respuesta favorable. Petición.- Solicitan mediante el ejercicio de la acción de tutela, se ordene a la Empresa Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., trasladar las torres y los tendidos de los circuitos eléctricos. 2.- Contestación. En la contestación de la demanda, el Gerente y Representante Legal de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., informa que en el mes de julio de 1.999, la Presidenta de la Corporación Albeiro Vargas y Angeles Custodios, solicitó la reubicación de las torres; que ”desde el inicio de las conversaciones la empresa fue clara en manifestarles que las líneas de conducción de energía eléctrica a 34.5 Kv que transportan la energía desde la Planta Palmas hasta Bucaramanga
había sido construida hace más de 50 años, y que la Corporación había adquirido el predio con la mencionada limitación de dominio, razón por la cual existía para la institución desde la adquisición del inmueble la obligación de respetar el aislamiento de las líneas”; que siempre han estado abiertos al diálogo, buscando soluciones convenientes para ambas partes; que ”se planteó desde un principio el grave inconveniente de una reubicación de las torres, no sólo por el alto costo que ello representa, poco más de $200.000.000, sino por la nula disponibilidad de lugar a donde serían trasladadas, pues esta zona surgió como invasión y está densamente poblada. De llevarse a cabo, conllevaría traspasarle necesariamente el problema al resto de la comunidad vecina”; que no obstante implicarle una cuantiosa erogación a la empresa, se planteó la posibilidad de enmallar las torres para evitar el acercamiento de los ancianos, pero no se ha obtenido respuesta alguna; que “la línea de conducción de energía eléctrica y por ende la servidumbre legal de que trata el artículo 38 de la Ley 126 de 1.938, estaban construidas desde hace poco más de 50 años”, y que “no solo el inmueble sino todo el corredor de la línea ha sido invadido con viviendas debajo de la misma, constituyendo un riesgo latente en detrimento de los intereses técnicos y de seguridad de la electrificadora” (folios 33 y 34). 3.- La providencia impugnada.- Por considerar que se están poniendo en peligro los derechos fundamentales invocados, el Tribunal Administrativo de Santander, decide ordenar a la Empresa
Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., que dentro de 30 días inicie los estudios necesarios que conduzcan al desarrollo de las obras de enmallamiento de las dos torres de energía, y de la protección de los tendidos de tres circuitos eléctricos que se hallan dentro del predio del albergue. 4.- La impugnación.- Inconformes con la decisión proferida por el a quo la impugnan los actores, quienes manifiestan que corren el riesgo de perder su vida “ya que psicológicamente estamos agonizando en forma lenta, por las torres de energía y cables de alta tensión que están dentro de nuestro inmueble...”; que el perjuicio que se podría causar sería irremediable; que les es imposible sacar las torres del lugar pues viven de la caridad, y que la servidumbre que invoca la Electrificadora “es de carácter legal y de interés particular, que nunca puede estar por encima de la dignidad que representa la vida...” (folio 57). En su concepto deben ser trasladadas las torres. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Carta Política establece que las personas pueden interponer acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, y que ésta es procedente cuando el afectado no dispone de otro medio judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Situación que no se presenta en éste caso.
En el asunto Aquilino Celis Almeida, David Rueda Ramírez, Remigio Gómez y Esther Durán Muñoz en nombre propio, interponen acción de tutela de los derechos a la vida, al trabajo y a la igualdad, que consideran vulnerados por la Electrificadora de Santander S.A. - E.S.P. Dicen los actores que sus derechos han sido vulnerados, pues la Empresa Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., se niega a ubicar en otro lugar, las dos torres de energía y el tendido de tres circuitos de 34.5 Kv. que se encuentran en el sitio en el cual residen con 120 personas mayores de edad de estratos económicos 1 y 2. En la contestación de la demanda, dice la empresa que las estructuras fueron ubicadas en el inmueble hace más de 50 años, por lo cual han adquirido el derecho de servidumbre; que su traslado representa un alto costo (aproximadamente $200.000.000); que si el gasto lo asumen los actores se puede realizar, y que buscando darle una solución al problema, se ha planteado la posibilidad de enmallar las estructuras, pero no se ha recibido respuesta alguna. Analizados los argumentos expuestos por las partes, así como los documentos obrantes dentro del expediente, se considera que dichas estructuras representan un peligro para los habitantes del sector. Existe un enfrentamiento de intereses, también es cierto, provocado por la presencia de las torres de energía eléctrica que contribuyen al abastecimiento de luz de modo particular a la ciudad de Bucaramanga y la vida tranquila de ciudadanos de la tercera edad que sin lugar a la menor duda la tienen expuesta
por la obra pública que allí se levantó desde hace más de cincuenta años, antes de que se fundara cerca la residencia de los ancianos. Pero no es ese el punto central de la discusión, puesto que la presencia de un peligro latente lo reconoce la demandada, sino el medio que se debe emplear para neutralizarlo. La empresa ofreció una solución que el a quo acogió, consistente en enmallar las torres y utilizar tendidos para proteger a los vecinos de los cables conductores de la electricidad. Los peticionarios, sin aportar información técnica objetiva más atendible, ni razón convincente alguna, quieren que las torres sean trasladadas, petición que no puede ser satisfecha por falta de argumentos que exijan una orden de esa naturaleza. Por tales motivos será confirmada la decisión. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA CONFIRMASE la sentencia del 13 de febrero de 2.002 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y copia de esta providencia al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese a los interesados por el procedimiento previsto en el Art. 30 del Decreto 2591 de 1.991 y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
REINALDO CHAVARRO BURITICA
Presidente
MARIO ALARIO MENDEZ ROBERTO MEDINA LOPEZ
DARIO QUIÑONES PINILLA
MERCEDES TOVAR DE HERRÁN
Secretaria General