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CE-68001-23-15-000-2002-2784-01(AP-530)-2002

Consejo de Estado

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Título
CE-68001-23-15-000-2002-2784-01(AP-530)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

ACCION PUPULAR - Trámite del recurso de queja / RECURSO DE QUEJATrámite en acción popular. Se surte sobre copias y no sobre el original del expediente El artículo 378, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, aplicable al trámite de las acciones populares por expresa remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998, señala los requisitos que se deben observar para la interposición del recurso de queja; entre ellos y en cuanto atañe al asunto, los siguientes: a). El recurrente debe pedir reposición del auto que negó el recurso y en subsidio que se expida copia de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes del proceso; b). El auto que niegue la reposición ordenará las copias “... y el recurrente debe suministrar lo necesario para compulsarlas en el término de cinco días”; c). El Secretario debe dejar constancia de la fecha de su entrega tanto en el expediente como en la copia, pues si las copias no se compulsan por culpa del recurrente o no se retiran dentro del término de los tres días siguientes al aviso de su expedición “... el juez declarará precluido el término para expedirlas”; d). El recurso debe formularse dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias, expresando los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado. Si no se presenta dentro de ese término “precluirá su procedencia”.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dos (2002).

Radicación número: 68001-23-15-000-2002-2784-01(AP-530) Actor: CAROLINA MAGDALENA ROMERO ACEVEDO Y OTROS El Tribunal Administrativo de Santander remitió a esta Corporación el expediente de la referencia a fin de que se resolviera sobre el recurso de queja propuesto por los demandantes contra el auto del 11 de abril de 2002.

Los demandantes interpusieron recurso de apelación contra la providencia del 6 de marzo del año en curso, mediante la cual se declaró terminado el proceso que promovieron en ejercicio de la acción popular. Ese recurso fue rechazado por improcedente y contra esa decisión propusieron el recurso de reposición y, en subsidio, solicitaron la expedición de copias para recurrir en queja. Ocurre que el artículo 378, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, aplicable al trámite de las acciones populares por expresa remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998, señala los requisitos que se deben observar para la interposición del recurso de queja; entre ellos y en cuanto atañe al asunto, los siguientes: a). El recurrente debe pedir reposición del auto que negó el recurso y en subsidio que se expida copia de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes del proceso; b). El auto que niegue la reposición ordenará las copias “... y el recurrente debe suministrar lo necesario para compulsarlas en el término de cinco días”; c). El Secretario debe dejar constancia de la fecha de su entrega tanto en el expediente como en la copia, pues si las copias no se compulsan por culpa del recurrente o no se retiran dentro del término de los tres

días siguientes al aviso de su expedición “... el juez declarará precluido el término para expedirlas”; d). El recurso debe formularse dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias, expresando los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado. Si no se presenta dentro de ese término “precluirá su procedencia”. En este caso el Tribunal Administrativo de Santander, por auto del 22 de mayo de 2002, resolvió en forma negativa a los demandantes el recurso de reposición interpuesto contra el auto que negó el de apelación y, en atención a la petición subsidiaria, autorizó la expedición de copia de la totalidad del expediente para el trámite del recurso de queja. Ahora, no obstante que en el memorial que obra al folio 126 el demandante manifiesta que sufragó lo necesario para la expedición de las copias autorizadas, lo evidente es que el Tribunal impartió al asunto un trámite diferente al señalado en el citado artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, pues remitió al Consejo de Estado el original del expediente para que se surtiera el recurso de queja, cuando, como quedó visto, el mismo debe formularse directamente por el recurrente dentro del término y en la forma señalados en esa norma. De esta manera se dispondrá devolver el expediente al Tribunal de origen para que se imparta el trámite previsto en la ley, por cuanto lo contrario implicaría que a los demandantes se les pretermitiera la oportunidad procesal para sustentar el recurso de queja. Por lo expuesto, R E S U E L V E : Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para los fines indicados en la parte motiva de este auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

DARIO QUIÑONES PINILLA

Consejero de Estado

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria General

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