CE-68001-23-15-000-2003-00765-01(AP)-2011
Detalles
- Título
- CE-68001-23-15-000-2003-00765-01(AP)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ESPACIO PUBLICO - Mobiliarios privados / LICENCIA DE CONSTRUCCIONIncumplimiento / DERECHO AL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO - Vulneración por impedirse su acceso Así las cosas, de las normas expuestas, se infiere que hacen parte del espacio público aquellos mobiliarios que aunque son de propiedad privada, hacen parte del espacio público por tener un uso y afectación colectiva que trasciende los intereses de los particulares. En el presente caso lo son el antejardín y la fuente de agua mencionados por el actor en la demanda, como mobiliarios que por su localización están destinados al uso público. De las pruebas recaudadas se concluye que al no cumplir DAVIVIENDA con lo dispuesto en los planos, se incumplió la licencia de construcción afectando el espacio público, porque no se respetó la zona de antejardín y el ancho de los andenes allí previstos. Es de resaltar, que la normativa urbanística de la Ciudad de Bucaramanga, ha sido modificada en varias ocasiones y que sólo hasta el año 2000 entró en vigencia el Plan de Ordenamiento Territorial, por lo tanto como la expedición de la licencia núm. 0156 fue en el año 1996 no estaba sujeta al POT. Así las cosas, resulta clara la vulneración al derecho colectivo al goce del espacio público por parte de DAVIVIENDA, que omitió respetar las zonas de cesión gratuita destinadas para el espacio público y, por ende, también se quebrantó el derecho a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de
vida de los habitantes. Se tiene entonces que aunque no existe prueba de que el inmueble se encuentre en deplorables condiciones y su construcción no amenaza la seguridad de los habitantes, sí afecta uno de los aspectos esenciales de este derecho colectivo, como lo es el espacio público.
FUENTE FORMAL: LEY 9 DE 1989 - ARTICULO 5
NOTA DE RELATORIA: Sobre el espacio publico, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 21 de febrero de 2007, Rad. 2004-00243. MP. Alier
Eduardo Hernández Enríquez. DERECHO A LA SEGURIDAD PUBLICA - Concepto El derecho colectivo a la seguridad pública, es reconocido como un concepto que envuelve el orden público como obligación del Estado de garantizar las condiciones mínimas que permitan a la comunidad desarrollar su vida. “Las restricciones a las libertades ciudadanas encuentran fundamento en el concepto de orden público, entendiendo por tal, las condiciones mínimas de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad que deben existir en el seno de la comunidad para garantizar el normal desarrollo de la vida en sociedad. Para que estas condiciones mínimas se cumplan es necesario, por parte del Estado, a través de las respectivas autoridades, adelantar una labor preventiva que las haga efectivas.
NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho a la seguridad publica, Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, sentencia T-066 de 1995, MP. Hernando
Herrera Vergara.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil once (2011) Radicación número: 68001-23-15-000-2003-00765-01(AP)
Actor: ROBERTO CARLOS DIAZ SALAS Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y OTRO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 26 de enero de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda.
I.- ANTECEDENTES La acción. El Ciudadano ROBERTO CARLOS DIAZ SALAS, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, solicitó la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad pública y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Manifestó que el Banco Davivienda S.A. –DAVIVIENDA cuenta con la agencia comercial denominada “DAVIVIENDA BOLARQUI”, localizada en la Carrera 27 núm. 51 -16 de la ciudad de Bucaramanga. Señaló que DAVIVIENDA, para realizar la construcción de su agencia comercial, obtuvo la Licencia de Construcción núm. 0156 de 8 de febrero de 1996, expedida por la Secretaría de Planeación Municipal de Bucaramanga (hoy Oficina Asesora
de Planeación del Municipio de Bucaramanga). Indicó que dicha entidad, a través del documento DCF-1207-95 núm. 1842 de 28 de noviembre de 1995 aprobó los planos aportados por DAVIVIENDA para construir el inmueble. Mencionó, que el proyecto de construcción comprendió: sede administrativa, zona vehicular para el cajero vehicular y una zona verde que corresponde a una franja triangular de terreno que colinda con la intersección de la Carrera 27 y con la Avenida González Valencia. Explicó que en el área del terreno triangular del proyecto según obra en el plano, DAVIVIENDA se obligó a implementar un cajero electrónico, a construir una fuente de agua, zonas verdes y andenes. Expuso que conforme al plano aprobado, donde se ubicó el cajero electrónico no se diseñaron las calzadas peatonales que paralelamente cruzarían por la Carrera 27 y la Avenida González Valencia circundando la fuente de agua. Consideró que DAVIVIENDA al realizar la mencionada construcción, no respetó el plano aprobado y omitió construir el andén circundante a la fuente de agua, y en su lugar construyó un andén paralelo a la calzada vehicular que da paso al cajero electrónico vehicular. Indicó que el andén construido por DAVIVIENDA, aparentemente da paso a los transeúntes, pero que con su instalación se eliminó la continuidad de la acera peatonal. Agregó que DAVIVIENDA encerró la franja de terreno triangular con elementos puntiagudos que dan sobre la calzada peatonal, sin ser permitido al tratarse de un
bien de uso público. Por lo cual formuló las siguientes pretensiones: -Ordenar a DAVIVIENDA ajustar la construcción del inmueble ubicado en la Carrera 27 núm. 51 -16 de Bucaramanga, al plano aprobado por La División de Control Físico de la Secretaría de Planeación de Bucaramanga, construyendo la senda peatonal circundante a la fuente de agua, respetando el diseño de la zona verde y eliminando el encerramiento construido. -Ordenar a su favor el pago del incentivo económico, conforme lo establecido por la Ley 472 de 1998.
II.- LA CONTESTACION.
II. 1 El apoderado del Municipio de Bucaramanga, afirmó que funcionarios de la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Bucaramanga inspeccionaron el inmueble objeto de la acción.
Explicó que en la inspección, se constató que DAVIVIENDA ejecutó una obra contraria a los planos aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación de Bucaramanga, y por tal motivo es la entidad bancaria quien debe responder y ajustar la edificación a las normas urbanísticas dispuestas para ello. Señaló que en el predio objeto de estudio, se construyó una zona de parqueo sin estar aprobado y el andén construido frente al predio está disminuido en 40 centímetros. Indicó que anexa el Oficio núm. 1004 de 23 de abril de 2003, expedido por la Oficina Asesora de Planeación Municipal, en el que se expone la desobediencia de DAVIVIENDA con la construcción de su agencia comercial. Propuso la excepción denominada “falta de legitimación por pasiva en la
causa”, al considerar que DAVIVIENDA es la llamada a responder por los hechos de la demanda y no el Municipio de Bucaramanga.
II. 2 DAVIVIENDA, por medio de apoderado indicó que la obra realizada en la
Carrera 27 núm. 51 -26 no fue construida sobre espacio público. Mencionó que en la Escritura Pública y en el plano de dicho inmueble se observa que el terreno es propiedad privada. Mencionó que la Oficina Asesora de Planeación Municipal contempló para la construcción de la sede de DAVIVIENDA, un manejo paisajístico adecuado en el que se tuvo en cuenta el respeto por el entorno, razón por la que el actor creyó que parte del inmueble estudiado era espacio público. Consideró que si se trata de estudiar la infracción a la normatividad urbanística, no es la acción popular el mecanismo para reclamar su cumplimiento. Indicó que no es cierto que la presunta falta de correspondencia entre la obra y el permiso para construirla, vulnere los derechos colectivos que aduce el actor. Presentó las excepciones denominadas: “La obra cuestionada no está en espacio público”. Mencionó que según el artículo 5° de la Ley 9ª de 11 de enero 19891, se considera espacio público el conjunto de inmuebles públicos, los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de las necesidades de todos los habitantes. Señaló que al observar el material fotográfico aportado por el demandante, la escritura de compraventa del inmueble y el plano de este, concluye que la obra
cuestionada no es un bien de uso público que pueda afectar el derecho colectivo al goce del espacio público y a la utilización de bienes de uso público. “No existe vulneración del derecho colectivo”. Anotó que el actor no aporta prueba relacionada con la vulneración del derecho colectivo al goce de un ambiente sano. Afirmó que el actor en lugar de presentar una queja ante el Departamento Administrativo de Planeación por estos hechos, utilizó la acción popular para perseguir el incentivo económico dispuesto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. 1 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones.” Diario Oficial 38.650
III. - PACTO DE CUMPLIMIENTO.
El 17 de abril de 2004 se hicieron presentes, el representante legal de Davivienda y su apoderado, el Procurador 17 Delegado para Asuntos Administrativos y la Defensoría del Pueblo, para llevar a cabo la audiencia pública de pacto de cumplimiento, consagrada en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, la cual se declaró fallida, por ausencia de la parte actora y del Municipio de Bucaramanga.
IV.-ALEGATOS DE CONCLUSION.
El Municipio de Bucaramanga, señaló que en el oficio GDT 1230 RAD 5516 de 13 de septiembre de 2004, se observó que en los planos aprobados por la Oficina Asesora de Planeación del Municipio para ejecutar la obra, no se encontraron los encerramientos que hizo la titular de la licencia. Indicó que teniendo en cuenta las observaciones realizadas al plano A3 aprobado
el 27 de noviembre de 2005, DAVIVIENDA ejecutó la obra omitiendo el cumplimiento de las normas urbanísticas que rigen en el Municipio de Bucaramanga. Manifestó que es difícil para el Municipio contrariar los planos que un experto allega para que sean aprobados y luego sea modificada la obra aprobada en el plano por la entidad que la ejecuta, sin dar a conocer las modificaciones realizadas. Expreso que el Municipio confía en que la obra se ejecute de acuerdo con el proyecto presentado y autorizado por el mismo. Mencionó que DAVIVIENDA presentó los planos para la construcción de su agencia comercial, de acuerdo con las especificaciones técnicas del Código de Urbanismo y del POT, los cuales fueron aprobados por el Municipio, pero que posteriormente la estructura de la edificación fue modificada por la titular de la licencia contrariando la normatividad vigente. Señaló que en los planos aportados para la construcción del inmueble objeto de la litis a la Oficina Asesora de Planeación Municipal, no se observan los encerramientos mencionados por la demandante. El Procurador 17 Delegado Para Asuntos Administrativos, consideró que existe contradicción entre la información que fue suministrada por la Oficina Asesora de Planeación-Grupo de Desarrollo Territorial en el Oficio de 23 de abril de 2003, al abogado asesor de la Oficina Jurídica del Municipio y la información que se envió al a quo a través del oficio de 13 de septiembre de 2004, razón por la que solicitó fuera aclarado dicho asunto antes de proferirse el fallo. Señaló que en caso de no acogerse su petición, concluía que de acuerdo con las
pocas pruebas aportadas, la construcción realizada por DAVIVIENDA en el inmueble objeto de debate sí se hizo en su propiedad, según lo observado en la copia de la Escritura Pública núm. 6750 de 15 de septiembre de 1994, en el paz y salvo núm. 0043908, expedido por el Tesorero de Bucaramanga y el certificado expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad. Indicó que al estar probado que la agencia comercial de DAVIVIENDA se construyó en su propiedad, se desvirtúa que la obra cuestionada afecte el derecho colectivo al goce del espacio público y a la utilización de los bienes de uso público. Anotó que el Alcalde, como primera autoridad de policía de la localidad, tiene el deber jurídico de vigilar y proteger los bienes de uso público en defensa de los intereses de la comunidad, y que por ello es su función resolver la acción de restitución de bienes de uso público. Consideró que el actor olvidó que le correspondía probar los hechos de la demanda, según lo dispuesto en los artículos 1.757 del Código Civil y 177 del Código de Procedimiento Civil. Agregó que en relación con la fuente de agua, se apreció en el material fotográfico allegado con la demanda que tal bien se encuentra en la zona de antejardín del inmueble de propiedad privada, que no impide ni inhabilita la zona peatonal de su entorno y que los elementos metálicos que la protegen en ningún momento constituyen una amenaza para la integridad de los transeúntes. Consideró que el encerramiento realizado a la fuente de agua, se hizo para
protegerla y no para incomodar, ni pone en peligro al peatón, ni afecta el disfrute visual de la zona. Concluyó que al no probarse la vulneración de los derechos e intereses colectivos referidos por el actor, deben negarse las pretensiones por él propuestas.
V.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia de 26 de enero de 2007, negó las pretensiones de la demanda al indicar que las imágenes aportadas al expediente, dan cuenta de que la reja metálica que encierra la franja triangular donde se encuentra la fuente de agua, pertenece al inmueble objeto de la acción, el cual permite la visibilidad exigida en el literal a) del artículo 66 de la Ley 9ª de 1989, por lo que consideró que no había razón para eliminar el encerramiento. Aclaró que la franja triangular aunque se encuentra en un terreno de propiedad privada, es considerada como un elemento del espacio público que no vulnera el literal d) del artículo 66 de la Ley 9ª de 1989. Consideró que con la instalación del cajero electrónico que eliminó la continuidad de la acera peatonal, no se vulneran los derechos colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público. Señaló que se probó con la Escritura Pública del inmueble y el plano aprobado por la Oficina Asesora de Planeación de Bucaramanga que la construcción del cajero se encuentra en área privada. Finalmente, afirmó que del material probatorio estudiado se observa que el Municipio de Bucaramanga ya estaba adelantando las investigaciones
correspondientes para determinar la existencia de algún tipo de infracción urbanística.
VI.- EL RECURSO.
El Actor, señaló que en el expediente efectivamente obra la Escritura Pública de compraventa del inmueble ubicado en la Carrera 27 núm. 51 bis -28/30/38, sin que se pruebe con esto la naturaleza de la franja de terreno que se debe ceder al momento de construir el proyecto. Explicó que al momento de solicitar la aprobación de un plano para la construcción de una obra, el constructor debe entregar en cesión unas áreas del mismo terreno, las cuales en este caso son áreas de cesión tipo A2. Consideró que el Tribunal, de manera ligera aseguró que la fuente, el encerramiento y el cajero automático hacen parte de una propiedad privada. Argumentó que lo anterior no es cierto, porque como inicialmente lo mencionó es un área tipo A o área privada que esta afectada al uso público. Señaló que independientemente de que el área cuestionada, sea de uso público o afectada al uso público, su construcción no cumplió con los planos de obra autorizados, vulnerando los derechos colectivos enunciados en la demanda. Indicó que prueba de sus planteamientos se observan en el oficio GDT 1004 Rad. 1402 de 23 de abril de 2003, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de la Alcaldía de Bucaramanga, que hace referencia a lo siguiente: “…
1. Sobre la calle 51 hay una zona de parqueo no autorizada construida por Davivienda.
2. El anden de la calle 51 aprobado es de 1.50 m y Davivienda lo
construyó de 1.10 m.
3. El antejardín, el anden y la zona verde que existe sobre la Avenida González Valencia no se ajusta a lo aprobado en el plano, pues Davivienda no lo construyó de manera continua (tal y como se denunció en la demanda).
4. Sobre la Avenida González Valencia y más exactamente donde se ubicó la fuente, Davivienda no respetó la medida del andén autorizado y lo construyó de 1.14m (tal como se denunció en la demanda). 2 “Decreto 078 de 2008 POT de Bucaramanga. Capitulo 2 Cesiones Obligatorias de las Actuaciones Urbanísticas […] Artículo 444° De las Cesiones Tipo A. Todo proyecto en tratamiento de Desarrollo y los planes parciales de las zonas de expansión deberán ceder gratuitamente áreas para el espacio público local, metropolitano, para equiparamiento y comunal, un porcentaje del área neta…… ”
5. La Bahía pública autorizada sobre la carrera 27 Davivienda la hizo privada mediante el empotramiento de unos tubos y unas cadenas.
6. Davivienda al modificar la construcción cambió el sentido de ingreso vehicular al cajero automático y los vehículos no descienden a la avenida
González Valencia sino que desembocan a la Carrera 27 que es la de mayor tráfico vehicular en Bucaramanga (tal y como se denunció en la demanda)
7. Sobre la carrera 27 donde se ubicó el cajero y la fuente, Davivienda no respetó el perfil aprobado de 2.0 m para andén (tal y como se denunció en la demanda).
8. Sobre el costado sur de la edificación Davivienda no respetó el
parámetro del anden adjunto de 1.40m, lo que obligó a reubicar el cajero automático que condujo a cambiar el direccionamiento de los vehículos (tal y como se denunció en la demanda).
9. Al reubicar el cajero se disminuyó el área donde se edificó la fuente y por consiguiente se sacrificó el anden proyectado entre la fuente y el cajero (tal y como se denunció en la demanda)
10. El cajero de Davivienda lo construyó fuera de parámetros sobre la zona de antejardín.
11. La reja de encerramiento es de 1.46m lo que supera la media autorizada por planeación o el código de urbanismo (tal y como se denunció en la demanda).
12. Los apoyos de la cubierta del cajero están construidos en zona de antejardín.”
VII. - CONSIDERACIONES DE LA SALA: La acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares cuando actúen en desarrollo de funciones administrativas.
El objetivo de estas acciones es dotar a la comunidad afectada de un mecanismo jurídico expedito y sencillo para la protección de sus derechos. En el presente asunto, el demandante ha manifestado que en el inmueble ubicado en la Carrera 27 No. 51-16 de la ciudad de Bucaramanga, el Banco DAVIVIENDA
construyó una de sus agencias comerciales sin cumplir con los requisitos ordenados por el POT, por las normas de urbanismo y las dispuestas por la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Bucaramanga, y que con ello se vulneran los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad pública y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Estima el actor que en dicho inmueble se omitió construir la calzada peatonal que iría donde se ubicó el cajero peatonal, que se omitió construir el andén circundante de la fuente de agua y que se encerró la franja de terreno triangular donde está la fuente de agua con rejas puntiagudas de mediana estatura, sin estar esto permitido por ser el lugar un bien de uso público. VII.1. El asunto planteado a la Sala Corresponde a la Sala determinar si con la construcción del predio ubicado en la Carrera 27 núm. 51 -16 de la Ciudad de Bucaramanga, se omitió cumplir con las normas urbanísticas vigentes para su construcción y si le asiste responsabilidad a la entidad bancaria y al municipio demandados. De ser esto cierto, establecer si con la violación de las normas urbanísticas se vulneran los derechos colectivos alegados por el actor. VII.2 . Lo que está probado:
Aportadas por el actor: Seis fotografías de la sede del banco DAVIVIENDA, ubicada en la Carrera 27 núm. 51-16 de la ciudad de Bucaramanga 3
3 Folios 1 y 2 Por medio del acta núm. 1842 de noviembre 28 de 1995, el Departamento Administrativo de Planeación de Bucaramanga aprobó los planos para construir en el inmueble de la Carrera 27 núm. 51-16.4 En la Licencia de Construcción con registro núm. 0156 de 8 de febrero de 1996, expedida por la Secretaría de Planeación Municipal de Bucaramanga a favor de DAVIVIENDA, se señaló5: “REGISTRO No. 0156 DE FECHA FEBRERO 3 DE 1996
LICENCIA DE CONSTRUCCION ALTURA TRES PISOS
USO DE SUELO COMERCIAL TRATAMIENTO EJE CRA 27
SUBZONA 2
[…]
-ESTA LICENCIA DEBE CUMPLIR CON EL PARAMETRO OFICIAL
OBSERVACIONES:
[…]
3. EL TITULAR DE LA LICENCIA SERA EL RESPONSABLE DE TODAS LAS
OBLIGACIONES URBANISTICAS Y ARQUITECTONICAS ADQUIRIDAS CON LA
PRESENTE LICENCIA Y EXTRACONTRACTUALMENTE POR LOS
PERJUICIOS QUE SE CAUSAREN A TERCEROS EN DESARROLLO DE LA
MISMA.
4. LA PRESENTE LICENCIA RECAE SOBRE EL INMUEBLE Y PRODUCIRA
TODOS SUS EFECTOS AUN CUANDO ESTE SEA POSTERIORMENTE
DESENGLOBADO, SEGRAGADO O ENAJENADO A TERCEROS.
5. LA LICNECIA PERDERA FUERZA EJECUTORIA CUANDO SE PRESENTE
ALGUNO DE LOS CASOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 65 DEL
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
EL CONSTRUCTOR SE RESPONSABILIZA DE QUE LA OBRA SE EJECUTE DE
ACUERDO CON LOS PLANOS APROBADOS. SEGURISE POR ANCHOS DE
VIAS EXIGIDOS EN DEMARCACION OFICIAL, CONSERVAR EL AISLAMIENTO
POSTERIOR Y LOS PLANTEADOS TOTALMENTE LIBRES SEGUN PLANOS
APROBADOS.
[…]” Aportadas por el Municipio de Bucaramanga: 4 Folio 3 5 Folio 4 y 5 Por medio del Oficio de 23 de abril de 20036, la Oficina Asesora de Planeación-Grupo de Desarrollo Territorial de la Alcaldía de Bucaramanga, informó a la Oficina Asesora Jurídica de la misma Alcaldía, lo siguiente: “… Ref. Acción Popular de Roberto Carlos Díaz Salas contra el Municipio de
Bucaramanga. Radicado: 2003-0765-00. Predio Davivienda ubicado en la Carrera 27 No. 51 Bis-16.
Realizada visita al predio de la referencia y observado los planos aprobados de fecha noviembre 27 de 1995 que reposan en el archivo de Planeación Municipal se pudo apreciar lo siguiente:
1. La dirección del predio es carrera 27 No. 51-16 y no carrera 27 No. 51
Bis-16, es decir la nomenclatura en el sito no es la correcta, así mismo en la licencia de construcción aparece carrera No. 51-28/30/38.
2. Sobre la calle 51 no existe aprobada la zona de parqueo existente y el andén se encuentra disminuido en 40 cm., es decir que de 1.50 metros y en el sitio está de 1.10 metros.
3. Hacia la avenida González Valencia, existe un antejardín en planos aprobados de 4.40 metros un andén y zona verde de 2.15 metros, los cuales no están continuos en toda la longitud. Así mismo, hacia la zona donde está ubicada la fuente y el cajero automático vehicular, sobre esta misma vía no se dejó los dos metros correspondientes al andén y zona verde y sólo existe un andén de 1.14 metros.
4. Sobre la carrera 27 existen unos tubos y cadena sobre el espacio público, los cuales restringen el paso hacía la bahía de acceso, la cual está ubicada en el antejardín, el cual se utiliza como parqueadero privado, originando que los vehículos utilice la vía de salida, como vía de acceso al cajero automático
vehicular y por ende obstaculizan el paso normal de vehículos sobre la carrera 27. Así mismo no se respetó sobre esta misma vía los dos metros correspondientes a andén y zona verde en la zona donde está ubicada el cajero automático vehicular y la fuente.
5. Hacia el costado sur de la obra no se dejó el andén de 1.40 metros junto a la fachada, y por ende el contrario se habilitó un andén y zona verde más ancho que originó que la vía donde está ubicado el cajero automático vehicular cambiara 6 Folios 29 y 30 de ubicación y ángulo, disminuyendo la zona verde del costado donde está ubicado el cajero automático vehicular y por consiguiente la reubicación de éste.
6. Al cambiar de ubicación la vía citada en el anterior numeral, originó una disminución de la zona donde está ubicada la fuente y no se construyó el andén interno que había entre el cajero automático vehicular y la fuente.
7. El cajero automático quedó ubicado en un ángulo diferente y fuera de parámetro sobre la zona de antejardín.
8. El sector donde se encuentra ubicada la fuente y zona verde aledaña, se encuentra encerrado con reja a una altura de 1.46 metros.
9. Parte de los apoyos y cubierta del cajero automático vehicular se encuentra fuera del parámetro, sobre antejardín.” Aportadas por DAVIVIENDA: Por medio de la Escritura Pública núm. 6750 de 15 de septiembre de 19947, se suscribió el contrato de compraventa entre Nohemí Rangel Ortiz y la Corporación de Ahorro y Vivienda “DAVIVIENDA” (hoy Banco DAVIVIENDA) del
inmueble distinguido “ en la nomenclatura actual con los números 5106/18/22/24/30/32/38 de la carrera 27 y 51 01/06 de la carrera 27A hoy calle 51 y Avenida González Valencia número 51-07/19”. En el acta de RECIBO DE OBRA TERMINADA, expedida el 27 de noviembre de 19978, por el Departamento Administrativo de Planeación-Area Metropolitana de Bucaramanga-Floridablanca y Girón, se hizo constar que la construcción de la obra en la carrera 27 No. 51-28/30/38 se realizó conforme a los planos aprobados, se respetaron los parámetros para ello y se afirmó que la obra estaba terminada correctamente. Copia del plano núm. A-3 de construcción de la sucursal BOLARQUI en la Carrera 27 núm. 51-169, aprobado el 27 de noviembre de 1995 por la División de
Control Físico de la Secretaría de Planeación Municipal de Bucaramanga, en el que puede verse que la medida de los andenes de dichas calles son: 1.50 m la distancia del anden tomada en la Calle 51, 1.0 m la distancia del andén tomada en la Avenida González Valencia y 1.0 m la distancia tomada sobre la Carrera 27. 7 Folios 47 a 56 8 Folio 58 9 Folio 59 Decretadas por el Tribunal Administrativo de Santander: A través del oficio GDT-2130 de 13 de septiembre de 200410, la Oficina Asesora del Planeación Municipal de BucaramangaGrupo de Desarrollo Territorial, informó lo siguiente: “[…] Se revisó la documentación existente en el archivo de la Oficina Asesora de Planeación Municipal y se encontró el plano aprobado el 27 de noviembre de 1995, y el recibo de obra del 08 de abril de 1997, basado en los cuales, esta oficina se permite comunicarle lo siguiente: […]
2. De acuerdo con la documentación de archivo antes mencionada, el predio de la referencia es propiedad privada y no un bien de uso público.
3. De conformidad con el plano aprobado, el andén exigido se ubica en el perímetro del triangulo que conforma el predio, y el cajero automático se encuentra en el interior del predio de propiedad de la Corporación Colombiana de Ahorro y vivienda.
4. La fuente de agua aprobada en planos se encuentra en zona de antejardín y en concepto de ésta oficina los elementos metálicos inclinados que la protegen del vandalismo no impiden su uso, goce, no disfrute visual.” Por medio del oficio GDT 6011 de 5 de diciembre de 200611, la Oficina
Asesora de Planeación de la Alcaldía de Bucaramanga manifestó: “[…] Después de haber realizado visita de inspección ocular a la Carrera 27 No. 51-Bis 16 DAVIVIENDA-sucursal BOLARQUI, por parte de de profesionales del Grupo de Desarrollo Territorial, se tomaron las siguientes distancias: Distancia tomada sobre la Calle 51 Predio Anden Zona verde Calzada M m m No. 51 Bis 16 1.06 4.38 7 10 Folio 81 11 Folio 109 y 110 DAVIVIENDABO LARQUI Distancia tomada sobre la Avenida González Valencia Predio Antejardín Andén Zona verde M m m No. 51 Bis 16 4.30 1.0 1.03
DAVIVIENDA
Distancia tomada sobre la Carrera 27 Predio Andén Paralela Zona Anden M m verde m No. 51 Bis 16 1.84 3.02 1.06 1.0
DAVIVIENDA
Distancia tomada sobre la Carrera 27 Construcción Andén M Fuente 1.29 Revisado el plano No. A-3 del 27 de Noviembre de 1995 aprobado por la Secretaría de Planeación Municipal-División de Control Físico, se conceptúa:
1. La zona de parqueadero de 4.38 m sobre la Calle 51, no se encuentra aprobada dentro de los planos.
2. La construcción se encuentra dentro de paramento.
3. Hacia el costado sur dentro del triangulo de la zona verde, se encuentra ubicada una fuente que hace parte del mobiliario urbano, con cerramiento en reja,
el diseño del espacio público (zona verde y anden) no coincide con lo aprobado en los planos.
4. En planos la construcción presenta demarcado el espacio público con los
siguientes elementos: andén y zona verde y sobre la Carrera 27 se encuentra diseñado un canal de desaceleración o bahía de acceso, con una zona verde y anden que da continuidad al anden sobre la carrera 27, pero el diseño vial del canal de desaceleración que da acceso al cajero automático no coincide con lo aprobado en
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.