CE-68001-23-15-000-2003-00943-01(AP)-2010
Detalles
- Título
- CE-68001-23-15-000-2003-00943-01(AP)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
AREAS DE CESION OBLIGATORIA - Deber de entrega le corresponde al urbanizador La Sala advierte que constituye deber del urbanizador entregar, mediante escritura pública, las áreas de cesión obligatoria que pasan a ser bienes de uso público, necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos y para el uso de los elementos constitutivos de amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la circulación vehicular y peatonal, y para la recreación pública pasiva o activa, las franjas de retiro sobre las vías, fuentes de agua, parques, etc, conforme lo dispone el artículo 5° de la ley 9 de 1989 “Ley de Reforma Urbana”.
FUENTE FORMAL: LEY 9 DE 1989
ESPACIO PUBLICO - Zonas de cesión obligatoria / ZONAS DE CESION OBLIGATORIA - Concepto Acorde con lo establecido en el artículo 5° de la ley en mención, dentro del concepto de espacio público se incluyen, todos los inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o su afectación, a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas que trascienden, por lo tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. Y el área correspondiente a las zonas de cesión obligatoria, constituye, por lo tanto, espacio público. Estas últimas se encuentran reguladas en la Ley 9ª de 1989, como contraprestación a cargo del Urbanizador o constructor y a favor de la Administración, por el mayor valor que adquiere el suelo al autorizarse, aprobarse o concederse licencia de urbanización, parcelación o
construcción. Las porciones de terreno recibidas a título de cesión obligatoria gratuita, son destinadas a vías, locales, zonas verdes y comunales, infraestructura de servicios públicos, protección ambiental, equipamiento urbano.
FUENTE FORMAL: LEY 9 DE 1989
ACCION POPULAR - Carga de la prueba / ACCION POPULAR - Debe grabarse la amenaza o la vulneración del derecho colectivo y que el demandado la haya causado En este sentido, la Sala recuerda que la prosperidad de las pretensiones en la acción popular no sólo está ligada a la existencia real y actual de la amenaza o la violación a los derechos e intereses colectivos, sino a la demostración de la acción u omisión del demandado que los hubiere causado. Así, analizados los medios allegados al plenario, la Sala considera que las entidades demandadas han desarrollado diversas acciones tendientes a la legalización de las áreas de cesión gratuita entregadas por las urbanizadoras y/o constructoras en los referidos Municipios. Si bien es cierto que se afirma la presunta vulneración de derechos colectivos por la existencia varias zonas que no han sido recibidas mediante escritura pública a favor de los entes territoriales, también lo es que las entidades demandadas, incluso desde antes de incoarse la acción popular, han adelantado múltiples actuaciones con ese fin, sin que se pueda afirmar negligencia o renuencia en su cumplimiento.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C. dos (2) de septiembre de dos mil diez (2010) Radicación número: 68001-23-15-000-2003-00943-01(AP)
Actor: HERNAN JOSE FERREIRA REY Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora - Hernan José Ferreira Rey - contra la sentencia del 22 de agosto de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I-. ANTECEDENTES 1.1. LA DEMANDA Mediante escrito presentado el 25 de abril de 2003 ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Santander (fls. 77 a 85, cdno 1), HERNAN JOSE FERREIRA REY, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda
contra del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, MUNICIPIO DE PIEDECUESTA,
MUNICIPIO DE GIRON Y AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA,
(FONDO DE INMUEBLES URBANOS); en procura de la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público y a la defensa y utilización de los bienes de uso público, para lo cual formuló las siguientes pretensiones: “1. Se ordene a los demandados para que en forma inmediata realicen el inventario actualizado de las Areas de Cesión Tipa A que faltan por recibir dentro de su jurisdicción y competencia.
2. Se ordene a los demandados para que dentro de un término prudencial, tengan ya recuperadas y legalizadas las Cesiones Tipo A de su Jurisdicción y Competencia pendientes para recibir, ya sea por vía de enajenación voluntaria en dinero, especie o expropiación.
3. Se ordene a los demandados imponer las sanciones respectivas o las constructoras y/o urbanizadoras, por su mora en la realización de dichas cesiones” (fl. 84, cdno 1).
1.2. LOS HECHOS En síntesis, el actor narró los siguientes: Manifiesta que por la actitud negligente de los entes demandados, la ciudadanía en general se ha visto afectada en su derecho colectivo a la protección del espacio público y su destinación al uso común. Señala que lo anterior es consecuencia de la omisión en la legalización de las áreas de cesión tipo A, que constructoras y/o urbanizadoras deben realizar gratuitamente a favor de los Municipios. II-. ACTUACIONES DE LAS PERSONAS VINCULADAS AL PROCESO Notificadas del auto admisorio de la demanda, las personas en contra de quienes se dirigió el libelo inicial contestaron la demanda en los términos que se resumen a continuación: 2.1. INTERVENCION DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA. Mediante escrito presentado el 25 de junio de 2003 (fls. 99 a 106, cdno. 1), el Municipio de Bucaramanga a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual manifestó que las cesiones obligatorias se encuentran definidas desde la Ley 9ª de 1989, como contraprestación a cargo del urbanizador o constructor y a favor de la Administración, por el mayor valor que adquiere el suelo al autorizarse, aprobarse o concederse licencia de urbanización, parcelación o construcción. Expuso que las áreas resultantes de los procesos de urbanización y construcción quedan incorporadas al espacio público cuando se inscribe la escritura de
constitución de la urbanización en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Recalcó que con anterioridad al Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga, las cesiones Tipo A era manejadas y recibidas por el área Metropolitana de Bucaramanga y tan sólo con la promulgación de la Ley 388 de 1997, su responsabilidad fue trasladada a los Municipios. Adujo que desde la vigencia de la mencionada disposición, el Municipio ha venido adelantado las gestiones necesarias para que dichas zonas sean recibidas y custodiadas por ellos, a través de la Defensoría del Espacio Público. Finalmente, propuso la excepción “falta de objeto para accionar”, en el sentido que desde el año de 1997 viene adelantando las gestiones para inventariar el número de cesiones Tipo A que existen en la ciudad para proveer su legalización. 2.2. INTERVENCION DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA. Por medio de escrito presentado el 4 de julio de 2003 (fl. 117, cdno. 1), el apoderado del ente territorial contestó la demanda argumentando que por mandato metropolitano la responsabilidad sobre la custodia y manejo de las áreas de cesión ha sido del Fondo de Inmuebles Urbanos, del Area Metropolitana de Bucaramanga. 2.3. INTERVENCION DEL AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGAFONDO DE INMUEBLES URBANOS. El apoderado del Area Metropolitana de Bucaramanga, en escrito visible a folios 134 a 140 del expediente (cdno 1), contestó la demanda de la siguiente forma: Aseguró que de acuerdo con la Ley 128 de 1994, el Area Metropolitana es un ente
administrativo y dentro de sus funciones no está la de hacer el seguimiento y control del espacio público, la cual le corresponde al Municipio. Asimismo, expuso que el control de los predios de uso público ubicados en la jurisdicción de cada uno de los Municipios, le corresponde a la Alcaldía y a la Personería. Afirmó que consiente de su proceso planificador, en el año de 1992 contrató con la Universidad Industrial de Santander con el fin de realizar un inventario del Fondo de Inmuebles Urbanos y conocer el déficit de las áreas de cesión no entregadas, resultado que fue puesto en conocimiento de cada una de las administraciones municipales con el fin de que se diera cumplimiento a sus funciones y se exigiera a las constructoras la entrega de las mismas. Propone la falta de legitimidad por pasiva del ente en razón a que como señaló, no se encuentra dentro del ejercicio de sus funciones realizar inventarios actualizados de las áreas de cesión tipo A. 2.4. INTERVENCION DEL MUNICIPIO DE GIRON. El apoderado del Municipio de Girón contesto extemporáneamente la demanda, a pesar de haber sido notificada en debida forma (fls. 142 a 144, cdno. 1). 2.5. INTERVENCION DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA. El ente territorial no contestó la demanda a pesar de haber sido vinculada al proceso a través del auto proferido el 2 de mayo de 2003 (fls. 87 a 88, cdno. 1) y notificada en debida forma del mismo. 2.6. INTERVENCION DE LA COMUNIDAD. La comunidad no acudió al proceso.
III-. LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
Mediante auto fechado el 6 de noviembre de 2003 (fl. 157, cdno. 1), el a - quo citó a las partes a la audiencia especial de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, la cual se celebró el día 5 de febrero de 2004 (fls. 158 a 159, cdno. 1), diligencia que se declaró fallida por la inasistencia de los apoderados del Municipio de Piedecuesta y del Area Metropolitana de Bucaramanga. IV-. LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante providencia de 22 de agosto de 2006 (fls. 421 a 433, cdno. ppal), el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda, apoyándose en los siguientes argumentos: Manifestó que las entidades territoriales y el Area Metropolitana han venido realizando las gestiones necesarias y los trámites pertinentes para determinar cuáles proyectos debían cumplir con esta obligación legal, y así consolidar el derecho a través de la protocolización de la escritura de la urbanización. Aseveró que se desconoce, en efecto, tal y como se infiere de la documentación aportada al proceso, que existen aún áreas de cesión que no han sido entregadas a los Municipios y que por tal razón no podría afirmarse por esta sola razón que se está vulnerado los derechos colectivos. Así, consideró que como lo que se pretende en el libelo es ordenar la realización en forma inmediata del inventario actualizado de las áreas de cesión tipo A que faltan por recibir dentro de la jurisdicción de cada entidad, para el a - quo las
pretensiones no pueden prosperar toda vez que se ha gestionado lo necesario para lograr que las áreas entren a formar parte del patrimonio público. V-. RECURSO DE APELACION 5.1. APELACION DEL SEÑOR HERNAN JOSE FERREIRA REY. En escrito fechado el 13 de septiembre de 2006 (fls. 445 a 450, cdno. ppal), el actor, la apeló, sosteniendo para el efecto que su inconformismo radica en el hecho de que el aquo desconoció el fondo de la problemática planteada, el material probatorio allegado y la propia normatividad sobre la materia. En cuanto al problema jurídico, afirmó que las Administraciones Municipales han venido actuando de manera negligente poniendo en grave riesgo el espacio público de la comunidad, por la falta de legalización a favor del Estado de las áreas de cesión tipo A. Advirtió que el juez de instancia desconoció el material probatorio allegado al plenario, toda vez que de los documentos visibles se comprueban las graves irregularidades que se están presentando. Asimismo, precisó que es claro que desde hace varios años se viene desconociendo los procedimientos para la legalización de las cesiones de tipo A, que son otra cosa que el conjunto de inmuebles públicos destinados por su naturaleza, al uso de la necesidades urbanas y colectivas. Reiteró que no se puede señalar que mientras no se protocolicen las escrituras públicas de cesión a favor del Estado, no se puede hablar de bienes de uso y goce público. Lo anterior en el sentido que el Código de urbanismo Decreto Metropolitano No. 010 de 1985, artículos 331, 344 y 345 disponen que la áreas de cesión tipo A
quedan afectadas al uso público con la sola expedición del plano de localización y la resolución que define los parámetros urbanísticos. Finalmente, precisó que esta situación ha permitido que se avale toda clase de negligencia, inmoralidad y lentitud con que se maneja el tema. VI-. ALEGATOS DE CONCLUSION Mediante auto de nueve (9) de junio de 2010 (fl. 515, cdno. ppal), se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que en el término de diez (10) días presentaran sus alegatos de conclusión, vencido el plazo no hubo manifestación. VII-. CONSIDERACIONES DE LA SALA 7.1. LAS ACCIONES POPULARES - FINALIDAD Y PROCEDENCIA - Las acciones populares tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas. Se caracterizan por poseer un carácter altruista pues mediante su ejercicio se busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico para la rápida y sencilla protección de los referidos derechos, cuya amenaza o vulneración, así como la existencia del peligro, agravio o daño contingente, deben probarse necesariamente para la procedencia del amparo. Se tienen, entonces, como supuestos sustanciales para la procedencia de las acciones populares, los siguientes: A) Una acción u omisión de la parte demandada. B) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de
derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno la que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. Y, C) La relación de causalidad entre la acción, la omisión, y la señalada afectación de los referidos derechos e intereses. 7.2. LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Como se anotó, las acciones populares protegen a la comunidad en sus derechos e intereses colectivos, por lo que, pueden ser promovidas por cualquier persona a nombre de la comunidad cuando ocurra una amenaza o daño a un derecho o interés común; además, por ser intereses que le pertenecen a todos y cada uno de los miembros de la colectividad, se concretan a través de su participación activa ente la administración de justicia. Los intereses colectivos suponen la restitución de derechos cuyo titular es un grupo indeterminado de personas, como lo señaló la Sección Tercera de esta Corporación en sentencia AP527 del 22 de enero de 2003: “Los colectivos son intereses de representación difusa, en la medida en que suponen la reivindicación de derechos cuyo titular es un grupo indeterminado o indeterminable de personas que, en potencia, pueden ser, incluso, todos los que integran una comunidad. Por eso ha dicho la Corte Constitucional que, es imposible enmarcar el interés colectivo en un ámbito meramente subjetivo o particular, pero que cualquier persona perteneciente a un grupo o una comunidad puede acudir ante los jueces para exigir la defensa de tal colectividad, con lo cual logra simultáneamente proteger su propio interés. Por otra parte, si bien la Constitución, en el artículo 88, menciona
algunos intereses colectivos, tal enumeración no es taxativa, pues, la ley o los tratados internacionales pueden calificar como tales otros intereses similares a los contenidos en el artículo 88 de la Carta. Dicho planteamiento se tiene por fundamento lo dispuesto en inciso final del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, que prevé: Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia.” Lo anterior supone, que si bien no se trata de una enumeración taxativa, sólo pueden considerarse como intereses o derechos colectivos aquellos reconocidos como tales por cualquiera de las normas aludidas y sólo a partir de su reconocimiento son susceptibles de protegerse por medio de la acción popular, de toda acción u omisión de las autoridades públicas y los particulares que, los amenace o vulnere. Es decir, que la calidad de derecho colectivo no la ostentan per se, no surge de su propia naturaleza, sino que es necesario que el ordenamiento jurídico los reconozca como tales. De modo que, si bien la Sala ha reiterado ciertas características inherentes a los derechos e intereses colectivos, entre ellas, es menester mencionar el reconocimiento –como taleshecho por la Constitución Política, la ley, o los tratados internacionales que hayan seguido los trámites de recepción por el ordenamiento interno colombiano. Lo anterior es evidente y, lo ha puesto de presente la Sala, al establecer que si bien un derecho colectivo compromete el interés general, no todo lo que suponga este último configura por esa sola característica, un derecho colectivo, así mismo, el sólo hecho de que una determinada situación, afecte a un número plural de personas, no
supone, necesariamente la violación de derechos o intereses colectivos. Resulta así claro que mientras no se haya producido su reconocimiento legal, no se puede considerar que un interés determinado, así tenga carácter general, revista la naturaleza de colectivo; por consiguiente, sólo será derecho colectivo susceptible de ser amenazado o vulnerado por la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares, aquél que, reuniendo las características propias del interés colectivo, esté reconocido como tal por la ley, la constitución o los tratados internacionales.”. 7.3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA A RESOLVER El recurrente, el señor Hernan José Ferreira Rey, en su escrito de apelación afirma que el motivo de inconformidad con la sentencia de instancia radica en el hecho de que el Juez no declaró responsable a la entidades demandadas, por la vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, con ocasión a la falta de entrega y legalización de las áreas de cesión tipo A por parte de las constructoras o urbanizadoras. Corresponde, entonces, a la Sala determinar: i) la responsabilidad por la amenaza o vulneración al derecho colectivo al goce del espacio público y a la defensa y utilización de los bienes de uso público ii) la responsabilidad de los entes territoriales demandados. A efectos de resolver lo anterior, la Sala procederá a verificar la presunta amenaza o afectación del derecho colectivo invocado, para lo cual hará un recuento de los medios probatorio relevantes allegados al plenario: - A folios 1 y 2 del expediente, obra copia simple del oficio AMB DP 0037-03 del 9 de abril de 2003, suscrito por el subdirector de Planeación e
Infraestructura del Area Metropolitana de Bucaramanga, en el cual se comunica que se ha celebrado un contrato con la Fundación para el desarrollo de la Universidad Industrial de Santander Julio Alvarez Cerón, con el fin de realizar un inventario de los predio objeto de la Cesión tipo A. Además, se suscribió contrato de prestación de servicios No. 007, con la abogada Martha Cecilia Hernández para adelantar el proceso de legalización de dichos bienes (fls. 1 a 2, cdno. 1). - Se encuentra, igualmente, copia simple del oficio AMBSPI DP 0042-03 del 16 de abril del 2003, suscrito por el Subdirector de Planeación e Infraestructura, en el cual se anexa el inventario de cesiones tipo A realizadas y las que hacen falta por realizar y/o legalizar en los municipios del Area Metropolitana de Bucaramanga (fls. 3 a 55, cdno. 1). - En oficio GOT-0224 de junio 13 de 2003, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía de Bucaramanga, se informa que se están realizando las gestiones necesarias para que las zonas de cesión gratuita sean recibidas y custodiadas por la Defensoría del Espacio Público (fls. 107 y 108, cdno. 1). - A través del Acuerdo Metropolitano No. 011 de 29 de octubre de 2002, “se transfiere a los Municipios del Area Metropolitana de Bucaramanga los predio entregados como cesiones tipo A, al Fondo de Inmuebles Urbanos del AMB, que se encuentran dentro de sus correspondiente jurisdicción”
(fls. 172 a 174, cdno. 1). - Asimismo, obra copia del oficio suscrito por la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Municipal de Floridablanca, en la cual informa que se ha solicitado el inventario de las cesiones que posee el Fondo de Inmuebles Urbanos. Igualmente, señala que para aquellos proyectos en los cuales se realizará la entrega, pero que han sido tramitados teniendo en cuenta las normas del Código de Urbanismo, se tiene planeado que se realice directamente al Municipio previo visto bueno del Area Metropolitana de Bucaramanga (fls. 187 y 188, cdno. 1). - En oficio de julio 3 de 2003, suscrito por la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Municipal de Floridablanca, en cual se remitió un listado de las cesiones tipo A que se encuentran en el Fondo de Inmuebles Urbanos, dejando de la siguiente forma constancia de la situación de los proyectos: “En cuanto a las cesiones pendientes con el FIU, como se informó en el oficio anterior, el AMB posee un abogado que se encuentra requiriendo a los urbanizadores que se encuentran pendientes de entregar las cesiones. En cuanto a los proyectos tramitados con base en el POT que se encuentran adelantando los trámites de entrega de cesiones al Municipio o estableciendo pólizas de garantía para realizar la entrega del terreno en otro sitio diferente al proyecto, como uno de los mecanismos que establece el POT…” (fls. 190 y 191, cdno. 1). - El 8 de mayo de 2003, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía
de Bucaramanga, informó lo siguiente: “Antes de la vigencia de la Ley 388 de 1997, las Cesiones A, eran recibidas y administradas por el Area Metropolitana de Bucaramanga, hecho éste que a la fecha se mantiene vigente por cuanto el parágrafo 9º del artículo 428 del Decreto 236 de 2002 (POT de Bucaramanga), le dio la facultad al Municipio para celebrar un convenio con el AMB, con el objeto de que la misma manejara las Cesiones en terreno. Por tanto su solicitud sobre el primer punto debe dirigirse ante el Area Metropolitana de Bucaramanga. Ahora bien, dada la importancia del tema se creó la Defensoría del Espacio Público mediante Acuerdo O35 de 2002 y así mismo, en su artículo quinto la obligatoriedad del recibo y administración de estas zonas por dicho ente. Por esto, en la actualidad se están adelantando las gestiones pertinentes para la entrega formal por parte del AMB a la Defensoría del Espacio Público” (fls. 190 y 191, cdno. 1. Negrillas de la Sala). - Por su parte, el Secretario de Planeación del Municipio de San Juan de Girón en escrito fechado el día 9 de mayo de 2003, comunica que se han recibido las siguientes áreas de cesión:
1. Urbanización Villa Carolina de propiedad del señor FERNANDO
ENRIQUE MORALES ARIZA, ubicado en la calle 30 entre la carrera 30 y 34 contigua al barrio las aldeas con número predial 01-01-8076-0108000, definido por el POT como USO (A.A.R.) AREA DE ACTIVIDAD
RESIDENCIAL Y (F.P.) FORESTAL PROTECTOR Y TRATAMIENTO
(D.R.) DESARROLLO RESIDENCIAL Y (P.A) PROTECCION
AMBIENTAL.
a. Se encuentran pendientes para recibir Urbanización Quintas de San Isidro de propiedad de la B.P. CONSTRUCTORES S.A. definido por el
POT como USO (A.A.R.) AREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL Y
TRATAMIENTO (R.R.) REHABILITACION RESIDENCIAL.
2. La Secretaría de Planeación, teniendo en cuenta el procedimiento contemplado en las disposiciones vigentes (Decreto 237/01, concordado con el Acuerdo Metropolitano 011 de fecha 291002), en cada caso particular, procede una vez expedida la Licencia de Urbanismo, a solicitar la entrega de áreas de cesión. Si ha lugar, y para asegurar dicho acto administrativo, se exige la constitución de una póliza que ampare el riesgo” (fl. 198, cdno. 1. Mayúsculas fijas del original).
- En escrito fechado el 14 de mayo de 2003, el Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga certifica que desde que iniciaron actividades no se ha tramitado ningún proyecto urbanístico que por la normativa esté obligado a entregar áreas de cesión tipo A (fl. 200, cdno. 1).
- En el informe de la Curaduría Urbana No. 1 de Floridablanca del 26 de mayo de 2003, se hizo una relación de las áreas de cesión tipo A (fls. 202 a 205, cdno. 1). - A folio 226 del expediente, obra copia del acta de viabilización de las áreas
de cesión tipo A de la Curaduría Urbana No. 1 de Floridablanca, y en la cual se dejó las siguientes observaciones: “Se entregarán las Areas de Cesión Tipo A según lo establecido en el Art. 211, numeral d, para lo cual se solicita al propietario y un avalúo comercial corporativo y póliza de garantía”. - El señor Heriberto Joya, Jefe de División de Planeación Metropolitana, manifestó: “…en el año de 1996, fui nombrado en el área metropolitana como jede de la división de registro y control, en dicho cargo dentro de sus funciones estaba la de revisar y emitir concepto referente a las áreas de cesión tipo A propuestas y aprobadas por las urbanizaciones y las oficinas de planeación de cada municipio, dentro del proceso, el Código de Urbanismo en sus artículo 300, 301, 302, 329 al 343 establecían los mecanismos y las normas hace a ser aplicadas; estas normas correspondían a las oficinas de Planeación de cada Municipio aplicarlas ya que son ellos los entes territoriales, y por Ley les correspondía dicho trámite…”. En el año de 1998 fui delegado como jefe de planeación, cargo que a la fecha ocupo y a partir del cual se le retiraron las anteriores funciones enunciadas, a partir del 16 de abril de 2002 se realizó reestructuración de la entidad remitiendo estas funciones a un profesional universitario y al subdirector de planeación; debido a que la Ley 128 de 1994 establece un marco presupuestal en funcionamiento y personal no se ha nombrado el profesional universitario, por ello se ha venido colaborando desde el año 2003 con
conceptos técnicos referentes al tema, dentro de este período el Estado Colombiano aprobó la Ley 388 de 1997 que obligaba a los Municipios desarrollar sus planes de ordenamiento y delegó la competencia y exigencia de estos espacios públicos en los Municipios explícitamente; es por esta razón que la entidad pierde su delegación desde la aprobación de cada plan de ordenamiento territorial de cada Municipio y específicamente desde el 31 de diciembre de 2000. “………………………………………………………………………………… ……………………………………………………… Referente a los mencionados conceptos desarrollé oficios en donde resaltó que como funcionario del área metropolitana y en cumplimiento de lo establecido en la Constitución y la Ley y con el fin de salvaguardar los intereses colectivos de la comunidad de cada uno de los municipios solicité a los entes de control que en cumplimiento del artículo 88 de la Constitución nacional se declara la defensa y protección de los intereses colectivos violados por las acciones u omisiones de los entes encargados del licenciamiento sin el lleno de los requisitos legales y en especial a lo referente al control de obra. “………………………………………………………………………………… ……………………………………………………. El Area Metropolitana de Bucaramanga realiza el estudio de Fundeuis relacionadas a las cesiones tipo A y establecer un diagnóstico referente a lo que existía en el fondo de inmuebles urbanos, como resultado de este proceso se contrató por parte de la entidad una abogada de nombre Martha Cecilia Hernández Morales…” - Copia del oficio fechado el 13 de febrero de 2004, suscrito por el Subdirector de Planeación e Infraestructura del Area Metropolitana de Bucaramanga, el en cual se le informa que el Fondo de Inmuebles Urbanos
en sus archivos posee un número de cesiones tipo A a favor del Municipio de Bucaramanga de “sesenta y tres (63) procesos, de los cuales legalizados y con escritura treinta y uno (31), treinta y cuatro (34) que cancelaron lo correspondiente al área de cesión en cumplimiento a los Acuerdos Metropolitanos; las veintiocho (28) restantes se encuentran en proceso y otras son de difícil protocolización debido a que los Entes de Control (Oficina de Planeación) expidieron recibos de obra, sin cumplir con este requisito”. Igualmente, la Junta del Area Metropolitana de Bucaramanga a través de Acuerdo Metropolitano No. 011 de 2002, aprobó la entrega de los predios pertenecientes al Fono de Inmuebles Urbanos. - En la respuesta dada por el Personero Municipal de Piedecuesta al Secretario de Planeación, fechada el 20 de febrero de 2004, informa que sectores como Palogordo y/o otros que fueron construidos a través de Asociaciones de Vivienda, así como el proyecto adelantado por la Gerencia de Proyectos en el sector de Tejaditos, obtuvieron Licencias de Construcción y/o urbanismo sin el lleno de los requisitos legales, especialmente en lo relacionado con la entrega de las áreas de Cesión Tipo A, que a la fecha ya poseen recibos de obra. - Obra copia simple del oficio suscrito por el Director de Espacio PúblicoUnidad de Registro Inmobiliario del 25 de octubre de 2004, a través del cual se informa: “La Defensoría del Espacio Público, tiene proyectado recibir mediante escritura pública a favor del Municipio de Bucaramanga,
63 procesos de cesiones tipo A., de los cuales según mediante oficio No. AMB DP 0023-04, el Arquitecto Heriberto Joya Joya, jefe de División de Planeación del Area Metropolitana de Bucaramanga, treinta y uno presenta escritura, cuatro fueron cancelados y veintiocho restantes se encuentran en proceso y otras son de difícil protocolización debido a que los entes de control expidieron recibo de obra, sin cumplir con este requisito. Igualmente, en este oficio, se remitió la relación de las áreas de cesión tipo A, que están en el fondo de Inmuebles Urbanos del Area Metropolitana de Bucaramanga. Se ha es
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