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CE-68001-23-15-000-2003-02510-02(AP)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-68001-23-15-000-2003-02510-02(AP)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

ACCION POPULAR - Se reconoce incentivo económico en demandas interpuestas antes de entrar en vigencia Ley 1425 de 2010 Frente a la norma que consagraba el incentivo, la Sección Primera ha considerado que es de carácter sustancial; de ahí que si el derecho colectivo se ampara en virtud de la actividad desplegada por el actor, éste tiene derecho al mismo, siempre y cuando la demanda se haya incoado con anterioridad a la promulgación de la Ley 1425 de 2010, 29 de diciembre, éste no haya renunciado expresamente al mismo, no se haya demostrado que el hecho que la motivó fue superado por razones distintas a la interposición de la acción, ni se haya amparado el derecho exclusivamente en razón a la actuación probatoria oficiosa del juez en segunda instancia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA-ARTICULO 78%LEY 472 DE

1998-ARTICULO 39

NOTA DE RELATORIA: Sobre el pago del incentivo, Concejo de Estado, sentencias del 18 de mayo de 2011, Exp. 2005-00232-01. Consejera ponente María Claudia Rojas Lasso y del 11 de agosto de 2011, Exp. 2010-00131-01.

Consejera ponente doctora María Elizabeth García González.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera Ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C.,siete (7) de marzo de dos mil trece (2013).

Radicación número: 68001-23-15-000-2003-02510-02(AP)

Actor: DANIEL VILLAMIZAR BASTO

Demandado: MUNICIPIO DE GIRON - SANTANDER Se decide la impugnación interpuesta por el actor, contra la sentencia de 22 de mayo de 2012, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander declaró que el hecho causante de la violación había sido superado y negó el incentivo económico.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 31 de octubre de 2003, el ciudadano Daniel Villamizar Basto, en nombre propio, entabló acción popular contra el municipio de Girón (Santander), para reclamar protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; al goce del espacio público; la utilización y defensa de los bienes de uso público; la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna.

Por auto de 5 de noviembre de 2003, el Tribunal Administrativo de Santander ordenó vincular a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), lo cual se efectuó mediante notificación personal el 23 de febrero de 20041. 1.1. Hechos El demandante afirma que hace más de 30 años en el municipio de Girón, se construyó un Box Culvert2, que atraviesa el Río Oro en el sector del Malecón turístico del municipio. Indica que dicha estructura fue construida sin tener en cuenta las normas técnicas encaminadas a evitar el represamiento de las aguas, lo cual genera la acumulación de residuos sólidos en los orificios de la misma. Señala que comoquiera que el Río Oro se encuentra contaminado, cuando sus

aguas se desbordan como consecuencia de la indebida construcción del Box Culvert, se propagan enfermedades que afectan la salud de las personas del municipio. Asimismo, sostiene que en razón de los desbordamientos del Río Oro, las calles y andenes del municipio permanecen inundadas, en mal estado o llenas de residuos sólidos, que además dificultan la movilización en condiciones seguras de sus habitantes. 1 Folio 26. 2 “Estructura corta de sección cerrada de forma rectangular normalmente fabricada de hormigón armado que sirve para la conducción del agua, sedimentos, residuos y para el paso vehicular en los cruces de carreteras y caminos”. 1.2. Pretensiones El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: “Que se amparen y tutelen los derechos e intereses colectivos de los habitantes del municipio de Girón y en especial de los barrios y asentamientos humanos ubicados sobre la rivera del Río Oro aguas abajo y arriba del Box Culvert construido en el sitio denominado La Batea actualmente anexo al Malecón Turístico de Girón y Anexo también la zona donde se expende la conocida fritanga en el municipio de Girón en cabeza del señor Alcalde, la ejecución inmediata de todos los actos y obras necesarias que garanticen la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente (…). Que se ordene al Alcalde del municipio de Girón que cumplan con todas las normas que permitan la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente (…), a todos los habitantes del municipio de Girón y en especial a los barrios y asentamientos humanos ubicados sobre la rivera del Río Oro aguas abajo y arriba

del Box Culvert construido en el sitio denominado La Batea actualmente anexo al Malecón Turístico de Girón y anexo también a la zona donde se expende la conocida fritanga en el municipio de Girón. Se condene en costas a los demandados. Se decrete el incentivo de ley”3.

2. CONTESTACIONES 2.1. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) solicitó se le exonere de responsabilidad, por cuanto corresponde al municipio de Girón tomar las medidas encaminadas a remplazar el Box Culvert que atraviesa el Río Oro y construir un puente vehicular que permita el desplazamiento de los habitantes del municipio.

Señaló que la única solución al problema de represamiento de residuos en el Box Culvert es su demolición y posterior construcción de una estructura que se encuentre adecuada técnicamente, para evitar el desbordamiento de las aguas del Río Oro. 2.2. El municipio de Girón manifestó que si bien es cierto fue construido hace mas de 30 años un Box Culvert sobre el Río Oro, el mismo no se utiliza para paso 3 Folios 6 a 7. vehicular, sino solamente para paso peatonal. Al respecto, indicó que se encuentra construido un puente peatonal para facilitar el paso de las personas sobre el río. Afirmó que viene tomando las medidas preventivas necesarias encaminadas a impedir desbordamientos del Río Oro en el sector donde se encuentra construido el Box Culvert. Finalmente, indicó oponerse a las pretensiones de la demanda por carecer de sustento jurídico y normativo.

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 16 de julio de 2004 con la asistencia del Procurador Judicial 16 de Asuntos Administrativos, el Representante del Defensor del Pueblo, el actor y la apoderada del municipio de Girón. Se declaró fallida debido a que no asistió la apoderada de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de

Bucaramanga (CDMB).

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 4.1. El actor reiteró los argumentos expresados en la demanda y señaló que de las pruebas allegadas al proceso se demuestra la violación de derechos colectivos por cuanto, efectivamente, se represan residuos sólidos en el Box Culvert que atraviesa el Río Oro, generando desbordamientos que producen condiciones de insalubridad en los habitantes del sector. 4.2. El Ministerio Público, consideró que no debe accederse a las pretensiones de la demanda, por cuanto las pruebas no evidencian que existan vertimientos de aguas residuales ni presencia de olores desagradables en razón de la descomposición de la materia orgánica.

Señaló que el municipio de Girón viene realizando todas las gestiones necesarias de mantenimiento al Box Culvert, para evitar el represamiento de aguas en el mismo. 4.3. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y el municipio de Girón guardaron silencio.

II. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Santander declaró la vulneración de los derechos colectivos invocados por el actor por parte del municipio de Girón y la Corporación

Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB). Asimismo, declaró la existencia de un hecho superado, por cuanto consideró que las circunstancias que venían produciendo la vulneración de los derechos colectivos, cesaron durante la tramitación del proceso. Consideró que el material probatorio ciertamente demostró que el Box Culvert objeto de la acción popular, causaba represamiento de las aguas, producto de la acumulación de residuos sólidos arrastrados por la corriente del Río Oro, lo que producía posteriormente desbordamientos o acumulación de aguas negras. Señaló que en razón de las graves inundaciones, que se produjeron en el sector en el año 2005, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), expidió el concepto “Diagnóstico de Amenazas de Inundación y Erosión en el Río de Oro”, en que determinó que el Box Culvert alteró el cauce del río produciendo estancamiento de aguas, incluso sin la presencia de residuos sólidos, por lo cual se solicitó su demolición y subsiguiente sustitución. Indicó que en razón de las anteriores circunstancias, el municipio de Girón demolió el Box Culvert ubicado en el malecón turístico del municipio, cesando con ello la violación de los derechos colectivos. En cuanto a la responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), expuso que dicha entidad no realizó las labores necesarias encaminadas a prevenir o mitigar el daño ocasionado por la construcción del Box Culvert.

Consideró que no era dable reconocer a favor del actor el incentivo económico, pues los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998 que consagraban dicho estímulo fueron derogados por la Ley 1425 de 2010. Finalmente, condenó en costas a las demandadas, en cuantía equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

III. IMPUGNACIÓN El actor apeló la decisión, en cuanto le negó el reconocimiento del incentivo económico. Al respecto, pone de presente que conforme a la jurisprudencia de la Sección Primera de esta Corporación, es dable reconocer el incentivo cuando la demanda de acción popular se presentó antes de la entrada en vigencia de la Ley 1425 de 2010, se acogen las pretensiones de la demanda y el amparo de los derechos colectivos se debió a la interposición de la acción.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 4.1. El Ministerio Público consideró que procedía confirmar la sentencia impugnada. Al respecto, manifestó que el actor solamente tiene una mera expectativa de obtener el reconocimiento del incentivo, por cuanto no existe una sentencia definitiva que le otorgue dicho derecho.

Puso de presente que la Ley 1425 de 2010 derogó los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998 referentes al incentivo económico, por lo cual no existe norma vigente aplicable para su otorgamiento. Señaló que el actor no tiene un derecho adquirido al reconocimiento del incentivo por el hecho de presentar la demanda o de esta tramitarse. 4.2. El actor, el municipio de Girón y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) guardaron silencio en esta etapa

procesal.

V. CONSIDERACIONES El artículo 88 de la Constitución Política dispone: “Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella” En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2° define las acciones populares así: “Artículo 2°. Las acciones populares son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.

Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.” Ahora, en el caso que nos ocupa, los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos, contemplados en los literales a), d), j) y l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante la interposición de la acción popular. 5.1. Caso Concreto En el presente caso, el actor pretende que se amparen los derechos al goce de un ambiente sano; al goce del espacio público; a la utilización y defensa de los bienes de uso público; la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y

oportuna; cuya violación atribuye a la construcción de un Box Culvert que atraviesa el Río Oro en el sector del Malecón turístico de Girón, sin las condiciones técnicas requeridas para la circulación adecuada de la corriente del río, provocando constantes inundaciones y apresamiento de residuos sólidos que generan malos olores. Del material probatorio se destacan:  Dos (2) imágenes, publicadas el 30 de enero de 20024 en el periódico Vanguardia Liberal, en las que se observa el asentamiento de residuos sólidos en la batea del Malecón Turístico de Girón. 4 Folios 1 a 2.  Oficio de 3 de noviembre de 20045, dirigido por el Secretario de Obras Públicas del municipio de Girón, al Secretario del Tribunal Administrativo de Santander, en que informa sobre la realización de labores de limpieza y de mantenimiento en el Box Culvert o batea objeto de la presente acción.  Informe de visita de 5 de noviembre de 20046, realizada por el Ingeniero Sanitario y Ambiental Cesar Enrique Rojas Ibáñez de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), en que consta que se presentan descargas de residuos discontinuas que contaminan el Río Oro, en el sector del malecón de Girón.  Convenio Interadministrativo No 4803-08 de 2004 (29 de diciembre), celebrado entre la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y el municipio de Girón, para la construcción de obras civiles en el municipio de Girón, Departamento de Santander. Se destaca:

“Primera. Objeto. Aunar esfuerzos entre el municipio y la CDMB, para le ejecución de los siguientes proyectos: a) Construcción del Box Culvert Quebrada la Chivata – tramo Barahondo – Barbosa; b) Diseño del alcantarillado pluvial y sanitario vereda de Acapulco; c) Construcción muro en Gavión recubierto, quebrada la Macana, aledaño al escuela del barrio El Paraíso y d) Diseño y construcción acueducto vereda de Chocoa, municipio de Girón, departamento de Santander. (…) Sexta. Obligaciones de las partes: De la CDMB: 1) Cooperar en la contratación y ejecución de los trabajos objeto del presente convenio, en el plazo convenido. 2) Realizar el proceso contractual para la contratación de obras civiles e interventoria necesaria para adelantar los trabajos de conformidad con el alcance de los mismos. 3) Invertir los recursos de apoyo del municipio destinados para el proyecto definido en la cláusula primera del presente convenio. 4) Teniendo como base el presente convenio, incorporar al presupuesto de la CDMB la totalidad de los recursos aportados por el municipio. (…) Obligaciones del municipio: 1. Aportar la suma acordadas en el plazo aquí convenido. 2) Coordinar, vigilar y hacer el seguimiento de la ejecución del objeto del convenio a través de un Supervisor designado para tal efecto por el municipio. 3) Exigir a la CDMB la ejecución idónea y oportuna del objeto convenido7”.

 Artículo “Bucaramanga y Girón zona de catastrofe”, publicado el domingo 13 de febrero de 2005 en el periódico Vanguardia Liberal, que ilustra sobre el desbordamiento del Río Oro, la destrucción de viviendas y la pérdida de varias 5 Folios 189 a 191. 6 Folios 205 a 208. 7 Folios 260 a 263. vidas humanas8.  Convenio Interadministrativo No 4904-08 de 2005 (29 de marzo), celebrado entre la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y el municipio de Girón. Se destaca: “Primera. Objeto. Aunar esfuerzos entre las instituciones intervinientes en este documento para la ejecución del proyecto denominado “Construcción de proyectos de infraestructura en saneamiento básico del municipio de Girón, departamento de Santander de conformidad con el anexo, cuya relación es la siguiente: Descripción de los Aportes Aportes Valor proyectos CDMB municipio Aportes 1.Construcción de la canalización de la cañada 150.000.00 200.000.00 350.000.000 de aguas lluvias sector 0 0 Villa Anpiss

2. Construcción de la terminación del 25.300.000 25.300.000 alcantarillado pluvial del

sector Villa Anpiss

3. Construcción de la canaleta perimetral para el control de aguas lluvias y 80.000.000 80.000.000 control del talud del sector terrazas de Bellavista

4. Reposición y reparación de algunos tramos del 46.300.000 46.300.000

alcantarillado sanitario del sector villa de los caballeros

5. Construcción del muro de protección margen 150.000.00 150.000.000 derecha del río Oro, 0 sector Arenales IV etapa.

6. Construcción del muro de protección margen 145.000.00 100.000.00 245.000.000 derecha de río Oro, sector 0 0

Carrizal

7. Construcción muro de contención margen Izq. 145.000.00 100.000.00 245.000.000

Río de Oro puente 0 0 Lengerke

8. Construcción del alcantarillado pluvial, 48.400.000 48.400.000 sector Almenares de San Juan TOTALES 440.000.00 750.000.00 1.190.000.00 8 Folio 222. 0 0 0 (…) Sexta. Obligaciones de las partes. De la CDMB: 1) Aportar los dineros y realizara la interventoría necesarias para la ejecución de los trabajos. 2) Contratar y ejecutar las obras bajo su dirección, en el plazo convenido. 3) Invertir los recursos de apoyo del municipio destinados para el proyecto definido en la cláusula primera del presente convenio”.  Artículo “Problema para el Malecón”, publicado el lunes 21 de febrero de 2005 en el periódico Vanguardia Liberal, informando que los habitantes de los barrios el Gallineral, Santa Cruz y Río Oro solicitan la demolición de la batea ubicada en el malecón turístico del río, por las recientes inundaciones atribuidas al mismo9.

 Artículo “Más escombros”, publicado el miércoles 2 de marzo de 2005 en el periódico Vanguardia Liberal, en que se informa que la batea objeto de la acción popular “amaneció llena de escombros, por una creciente súbita del Río Oro, que por fortuna no dejó mayores consecuencias en el sector”10.  Documento “Diagnóstico de Amenazas de Inundación y Erosión en el Río de Oro” de julio de 2005, elaborado por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), en el que se pone de presente que la batea objeto de la acción popular, facilita los desbordamientos del Río Oro y por tanto recomienda su demolición y la construcción de un puente con luces. Se destaca: “Actividades propuestas Diagnóstico general Los elementos que influyeron en forma determinante para que los eventos lluviosos ocurridos en febrero de 2005 ocasionaran pérdidas significativas económicas y de vidas humanas son los siguientes:

1. La baja capacidad hidráulica del canal principal del río El ancho original y la morfología antigua original del río eran suficientes para manejar una inundación de esta magnitud; sin embargo, la capacidad hidráulica del río fue disminuida substancialmente por la ocupación de las áreas de inundación y las obstrucciones y rellenos colocados sobre el cauce. La baja 9 Folio 224. 10 Folio 224. capacidad hidráulica del cauce propició la inundación torrencial de las áreas junto a las orillas.

Las principales obstrucciones identificadas fueron las siguientes:

  • El puente de El Palenque (o puente Flandes). Puente de INVIAS en la vía La Fortuna - Bucaramanga. Este puente posee una sección hidráulica tal, que las cotas de nivel de agua aumentan hacia aguas arriba potenciando la inundación en el barrio El Poblado y sectores aledaños. En este represamiento también influyen los rellenos y muros que se colocaron junto al puente, tanto aguas arriba como aguas abajo. - La Obstrucción de la sección del Río y los rellenos en el sitio de Las Marías. Las obstrucciones en este sitio desvían el río hacia la izquierda facilitando la erosión de los taludes junto al río. Estas obstrucciones se iniciaron con la construcción de una represa y una bocatoma de acueducto en el año 1972 y se continuaron con los rellenos y muros para adecuar lotes industriales y asentamientos humanos. - La batea junto al malecón de Girón. El fondo del río es controlado por la batea y esto facilita la inundación del barrio Santa Cruz y del sector del Malecón y aledaños.

Conclusiones principales del análisis de los elementos de dinámica geomorfológica:

5. Las obstrucciones del cauce modificaron en forma substancial la dinámica del río.

Las principales obstrucciones en el río de Oro son las siguientes: - El puente de El Palenque (o puente Flandes). Puente de INVIAS en la vía La Fortuna - Bucaramanga. Este puente tiene una luz insuficiente para el paso de las crecientes, y el caudal se represa y potencia la inundación en el barrio El Poblado. Se requiere demoler

el puente actual y reemplazarlo por un puente de una sola luz de más de 80 metros, con el objeto de mitigar el riesgo de represamiento del río de Oro y la inundación en el sector de El Poblado. - La batea junto al malecón de Girón. El fondo del río es controlado por la batea y esto facilita la inundación del barrio Santa Cruz y del sector del malecón y aledaños. Se requiere demoler la batea y reemplazarla por un puente con luz de más de 80 metros. - El desvío del Río hacia la derecha, realizado en 1973 frente a El Poblado y el posterior relleno de la totalidad del cauce principal del río en el sector. El Río tiene la tendencia a retomar el cauce principal, el cual fue rellenado, y a inundar los sectores de La isla, El Poblado, El Carmen y aledaños. Se requiere construir una estructura para evitar el paso del río hacia las viviendas del barrio El Poblado. Actividades propuestas

9. Recuperación de la sección hidráulica del río Se propone la recuperación de un ancho y profundidad de cauce que permitan el paso de las crecientes en los sitios donde se han colocado obstrucciones o rellenos. Esta actividad debe incluir la demolición de obstrucciones, el dragado de los rellenos y la ampliación de las luces de los puentes.

Una vez recuperadas las áreas mediante dragado, ese ancho de cauce mínimo debe manejarse como un río en evolución. No se deben construir dentro del ancho de cauce, obras de concreto ni estructuras definitivas; Sin embargo, las barras y playas pueden

utilizarse como canchas de voleibol playa u otras actividades, las cuales no requieren de estructuras permanentes y pueden irse acomodando a medida que el río vaya evolucionando. Toda corriente de agua debe tener un ancho de cauce suficiente para que su comportamiento no cause daño. Los objetivos principales de garantizar un ancho mínimo son la capacidad para transportar el caudal, el control de velocidades para mitigar los efectos de erosión lateral en el cauce y la disminución de amenaza de inundación. Como criterio general para análisis se supone una altura máxima de tirante de agua promedio de aproximadamente 3.0 metros en el ancho de cauce mínimo, con el objeto de obtener velocidades reales de la corriente de agua en la orilla, inferiores a 2.0 metros por segundo en el momento de una creciente en los sitios donde no existen estructuras de protección, y de 3.0 m/seg en los sitios donde existen estructuras de protección. Igualmente las velocidades máximas en la zona del Thalweg se espera que sean inferiores a 3.0 m/seg. CAPITULO 15 PLAN INTEGRAL DE MITIGACION DE LA AMENAZA Y EL RIESGO Del análisis de la información disponible se obtuvieron los siguientes anchos de cauce óptimos. El ancho del cauce de diseño debe determinarse realizando estudios hidráulicos locales.

Sector Vado-HondoRío Frío: 60 metros Sector Río Frío – La Iglesia: 70 metros Sector La Iglesia – Chimitá: 80 metros Sector Chimitá – Café Madrid: 100 metros.

Se recomienda la eliminación de los siguientes obstáculos: - Estructuras sobre el río en el sector de Bahondo, Las Marías,

Arenales y Trefilco. - Eliminación de la batea de El Malecón. - Demolición y reemplazo del puente Lengerke. - Ampliación del puente Fonseca. - Demolición y reemplazo del puente Flandes (INVIAS). - Demolición y reemplazo del puente Nariño”11.  Artículo “Fallas humanas, detrás de la tragedia de Río Oro” de la sección Región, publicado el domingo 17 de julio de 2005 en el periódico EL TIEMPO, que informa sobre la iniciación de la demolición de la batea objeto de la acción popular12.  Oficio No. OAJ 096 de 13 de febrero de 200713, dirigido por la Asesora Jurídica de la Alcaldía de San Juan de Girón a la Magistrada Francy Del Pilar Pinilla Pedraza del Tribunal Administrativo de Santander, en el que se señala que el Box Culvert (batea) objeto de la presente acción, fue demolido.  Cuatro (4) fotografías, sin fecha ni hora, allegadas con el oficio No. OAJ 096 de 13 de febrero de 200714, en las que se observa la construcción de un puente peatonal, de un muro de contención y la demolición del Box Culvert (batea) que atraviesa el Río Oro en el sector del Malecón del municipio de Girón. El actor en el recurso de apelación solicita se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se condene al municipio de Girón y a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) a pagarle el incentivo, teniendo en cuenta que fue con ocasión de la presentación de la acción

popular se llevó a cabo la demolición del Box Culvert que atraviesa el Río Oro en el malecón turístico del municipio de Girón. Corresponde a la Sala determinar si el municipio de Girón y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) violan los derechos colectivos invocados, debido a la construcción de un Box Culvert que atraviesa el Río Oro en el sector del Malecón turístico de Girón, sin las condiciones técnicas requeridas para la circulación adecuada de la corriente del río, provocando constantes inundaciones y apresamiento de residuos sólidos que generan malos olores. 11 Folio 270, Cd 1, documento 4. 12 Folio 228. 13 Folio 255. 14 Folios 258 a 259. A los efectos de la decisión por adoptarse en este fallo, la Sala advierte que el municipio de Girón y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) no probaron que con anterioridad a la notificación del auto admisorio de la demanda (7 de noviembre de 2003) hubieran efectuado las gestiones necesarias encaminadas a solucionar el problema de estancamiento de aguas, residuos sólidos e inundación generados por el Box Culvert objeto de la presente acción. De las dos (2) imágenes, publicadas el 30 de enero de 200215 en el periódico Vanguardia Liberal, el Informe de visita de 5 de noviembre de 200416, el artículo “Bucaramanga y Girón zona de catastrofe”, publicado el domingo 13 de febrero de

2005 en el periódico Vanguardia Liberal, el artículo “Problema para el Malecón”, publicado el lunes 21 de febrero de 2005 en el periódico Vanguardia Liberal17 y el documento “Diagnóstico de Amenazas de Inundación y Erosión en el Río de Oro” de julio de 200518, se desprende que el Box Culvert atraviesa el Río Oro en el sector del Malecón turístico del municipio, presenta deficiencias técnicas que generan represamiento de aguas y residuos sólidos lo cual genera inundaciones que afectan gravemente a la comunidad. Ahora bien, del Artículo “Fallas humanas, detrás de la tragedia de Río Oro” publicado en el periódico EL TIEMPO, el Oficio No. OAJ 096 de 13 de febrero de 200719 y las cuatro (4) fotografías, sin fecha ni hora, allegadas con el oficio No. OAJ 096 de 13 de febrero de 200720, se desprende que el municipio de Girón demolió el Box Culvert objeto de la presente acción con posterioridad a la notificación del auto admisorio de la demanda. 5.1.1. Incentivo De conformidad con el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 22 de mayo de 2012, corresponde a la Sala determinar si es dable conceder al actor el incentivo económico a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. 15 Folios 1 a 2. 16 Folios 205 a 208. 17 Folio 224 18 Folio 270, Cd 1, documento 4. 19 Folio 255. 20 Folio 258 a 259. A estos efectos, se tiene que el artículo 39 precitado dispone que el demandante

en una acción popular tendrá derecho a recibir un incentivo que el juez fijará entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales. Sin embargo, advierte la Sala, que el Congreso de la República derogó dicha disposición mediante el artículo 1° de la Ley 1425 de 2010 (29 de diciembre)21. Frente a la norma que consagraba el incentivo, la Sección Primera ha considerado que es de carácter sustancial; de ahí que si el derecho colectivo se ampara en virtud de la actividad desplegada por el actor, éste tiene derecho al mismo, siempre y cuando la demanda se haya incoado con anterioridad a la promulgación de la Ley 1425 de 2010 (29 de diciembre), éste no haya renunciado expresamente al mismo, no se haya demostrado que el hecho que la motivó fue superado por razones distintas a la interposición de la acción, ni se haya amparado el derecho exclusivamente en razón a la actuación probatoria oficiosa del juez en segunda instancia. Recientemente, en un caso análogo, esta Sección otorgó el incentivo al actor de una acción popular interpuesta antes de la entrada en vigencia de la Ley 1425 de

2010. Al respecto en dicha providencia se señaló: “Comoquiera que en el caso sub examine la demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo de Casanare el 8 de septiembre de 2010, conforme consta a folio 1 del expediente, esto es, antes de entrar en vigencia la Ley 1425 de 29 de diciembre de 2010, la misma no resulta aplicable, razón por la que la Sala procede a estudiar la viabilidad de conceder o no el incentivo

reclamado por el actor. De acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, la Sala encuentra que, en efecto, existió vulneración de los derechos colectivos alegados por el actor, situación ratificada por la entidad accionada en la audiencia de pacto de cumplimiento llevada a cabo el 11 de febrero de 2011, en la que se comprometió a realizar las obras necesarias, con el fin de que cesara dicha trasgresión, es decir, que la acción bajo examen fue determinant

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