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CE-68001-23-15-000-2003-02721-01_20040401-2004

Consejo de Estado

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Título
CE-68001-23-15-000-2003-02721-01_20040401-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que negó la suspensión provisional / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se confirma la decisión dado que la solicitud de suspensión no fue sustentada Para la Sala la providencia recurrida, en cuanto negó la suspensión provisional del acto que declaró la elección del Señor Oscar Humberto Muriel Londoño como Concejal del Municipio de Cimitarra debe confirmarse. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del C.C.A., para que proceda la suspensión provisional de un acto administrativo cuando se ejerce la acción de nulidad, como ocurre en este caso, se requiere la reunión simultánea de los siguientes requisitos: 1º. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida; 2º. Que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, apreciable bien por confrontación directa, o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. En el caso de estudio se advierte que si bien la medida se solicitó de modo expreso en capítulo de las pretensiones de la demanda, lo evidente es que no se sustentó como para asegurar que la petición reunió ese requisito exigido en el artículo 152 del C.C.A.. En efecto, los demandantes omitieron señalar las normas superiores que en su sentir resultan manifiestamente infringidas por el acto acusado y, consecuencialmente, tampoco expusieron concepto de violación alguno. Ahora, en la demanda sí se indica la infracción de los artículos 43, numeral 1, de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de

la ley 617 de 2000 y se expone el respectivo concepto de violación. Pero esa sustentación no se puede tener en cuenta para efectos de la suspensión provisional, pues en el capítulo de la demanda que se ocupa de esa solicitud, los demandantes no aludieron ni se remitieron a ella. En principio, la solicitud de suspensión provisional se debe sustentar de modo expreso en la demanda o en escrito separado presentado antes de su admisión, tal como lo señala el artículo 152 del C.C.A., lo cual significa que la argumentación que se hace en la demanda para pedir la nulidad del acto no es, en principio, suficiente, pues bien puede suceder que de ella no se desprenda la violación ostensible y manifiesta que se requiere para la prosperidad de la medida provisional. Sin embargo, jurisprudencialmente el Consejo de Estado ha considerado que se puede acudir a lo planteado en la demanda siempre y cuando al solicitar la suspensión provisional del acto acusado el demandante se remita a ella. Y en este caso no se da esa situación. De otra parte, la Sala no puede en esta oportunidad abordar el estudio de los nuevos argumentos que la Señora Procuradora Judicial ante el Tribunal Administrativo de Santander esgrime para coadyuvar la solicitud de suspensión provisional, pues, como se anotó, esa medida debe solicitarse y sustentarse en la demanda o en escrito separado antes de que sea admitida, etapa procesal que se encuentra superada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

152

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., primero (1) de abril de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 68001-23-15-000-2003-02721-01(3306)

Actor: NIDIA JAQUELINE LOPEZ GUTIERREZ Y OTROS

Demandado: OSCAR HUMBERTO MURIEL - CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE

CIMITARRA - SANTANDER Referencia: Electoral Procede la Sala a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto del 19 de diciembre de 2003, dictado por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se negó la suspensión provisional del acto acusado.

I. ANTECEDENTES 1.- La demanda.

Los ciudadanos Nidia Jacqueline López Gutiérrez, Alvaro de Jesús Tolosa Gutiérrez, Luz Elena Cotero Delgado, Ramón Elías Cueto Gómez, Rubén Martínez Gallego y Alfredo Gallego, actuando en sus propios nombres, ejercieron la acción de nulidad de carácter electoral con el fin de obtener la nulidad del acto del mediante el cual se declaró la elección del Señor Oscar Humberto Muriel Londoño como Concejal del Municipio de Cimitarra para el periodo 2004 a 2007, contenido en el Acta del 28 de octubre de 2003 de la Comisión Escrutadora Municipal. 2.- La solicitud de suspensión provisional.- En el punto 4 de las pretensiones, los demandantes solicitaron que se decrete la suspensión provisional del acto acusado hasta tanto se resuelva definitivamente el asunto. 3.- La providencia impugnada.-

El Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la providencia que es objeto de impugnación, negó la suspensión provisional del acto acusado. Advirtió que esa decisión se impone dado que los demandantes, de una manera antitécnica, solicitaron esa medida pero omitieron señalar las normas que consideran transgredidas por el acto acusado, así como la sustentación de esa transgresión. 4.- El recurso de apelación.- Una vez notificada de ese auto, la Procuradora Judicial 16 ante el Tribunal Administrativo de Santander coadyuvó la petición de suspensión provisional del acto acusado. Solicita que se acepte su intervención y se estudie nuevamente la medida teniendo en cuenta los argumentos que presenta, así como los expuestos en el capítulo de la demanda que desarrolla el concepto de la violación. Considera que para la prosperidad de la medida solo haría falta allegar la prueba de la autenticidad del fallo que impuso la pena al Concejal demandado y, en consecuencia, pide que antes de notificar el auto que admitió la demanda y negó la suspensión provisional, se requiera copia autenticada de ese fallo. Para el evento de que no se acepte la solicitud de modificación de la decisión, con base en los argumentos que expone, la Señora Agente del Ministerio Público manifiesta que interpone el recurso de reposición, o el de apelación si fuere del caso, para que se revoque y, en su lugar, se acceda a la suspensión provisional del acto acusado.

II. CONSIDERACIONES Para la Sala la providencia recurrida, en cuanto negó la suspensión provisional del acto que declaró la elección del Señor Oscar Humberto Muriel Londoño como

Concejal del Municipio de Cimitarra debe confirmarse. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del C.C.A., para que proceda la suspensión provisional de un acto administrativo cuando se ejerce la acción de nulidad, como ocurre en este caso, se requiere la reunión simultánea de los siguientes requisitos: 1º. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida; 2º. Que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, apreciable bien por confrontación directa, o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. En el caso de estudio se advierte que si bien la medida se solicitó de modo expreso en capítulo de las pretensiones de la demanda, lo evidente es que no se sustentó como para asegurar que la petición reunió ese requisito exigido en el artículo 152 del C.C.A.. En efecto, los demandantes omitieron señalar las normas superiores que en su sentir resultan manifiestamente infringidas por el acto acusado y, consecuencialmente, tampoco expusieron concepto de violación alguno. Ahora, en la demanda sí se indica la infracción de los artículos 43, numeral 1, de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la ley 617 de 2000 y se expone el respectivo concepto de violación. Pero esa sustentación no se puede tener en cuenta para efectos de la suspensión provisional, pues en el capítulo de la demanda que se ocupa de esa solicitud, los demandantes no aludieron ni se remitieron a ella. En principio, la solicitud de suspensión provisional se debe

sustentar de modo expreso en la demanda o en escrito separado presentado antes de su admisión, tal como lo señala el artículo 152 del C.C.A., lo cual significa que la argumentación que se hace en la demanda para pedir la nulidad del acto no es, en principio, suficiente, pues bien puede suceder que de ella no se desprenda la violación ostensible y manifiesta que se requiere para la prosperidad de la medida provisional. Sin embargo, jurisprudencialmente el Consejo de Estado ha considerado que se puede acudir a lo planteado en la demanda siempre y cuando al solicitar la suspensión provisional del acto acusado el demandante se remita a ella. Y en este caso no se da esa situación. De otra parte, la Sala no puede en esta oportunidad abordar el estudio de los nuevos argumentos que la Señora Procuradora Judicial ante el Tribunal Administrativo de Santander esgrime para coadyuvar la solicitud de suspensión provisional, pues, como se anotó, esa medida debe solicitarse y sustentarse en la demanda o en escrito separado antes de que sea admitida, etapa procesal que se encuentra superada.

III. LA DECISION Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, R E S U E L V E : 1º. Se confirma el auto del 19 de diciembre de 2003 dictado por el Tribunal Administrativo de Santander, en cuanto negó la suspensión provisional del acto que declaró la elección del Señor Oscar Humberto Muriel Londoño como Concejal del Municipio de Cimitarra

2º. Ejecutoriado este auto y previas las constancias del caso devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN REINALDO CHAVARRO BURITICA

Presidenta

FILEMON JIMÉNEZ OCHOA DARIO QUIÑONES PINILLA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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