CE-68001-23-15-000-2004-00484-01(38236)A-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-68001-23-15-000-2004-00484-01(38236)A-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Impedimento consejeros de la Sección Segunda / IMPEDIMENTO CONSEJEROS DE LA SECCIÓN SEGUNDA - Respecto de asuntos de carácter laboral / IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE LA SECCIÓN SEGUNDA - Fundado. Al acreditarse interés directo por versar la controversia sobre prima especial de bonificación por compensación que puede afectar la situación jurídica y económica de algunos de sus más cercanos colaboradores / DESIGNACIÓN DE CONJUECES - Por impedimento de todos los Consejeros de Estado para conocer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho Para la Sala es claro que las manifestaciones de impedimento para conocer del proceso resultan suficientes para configurar la causal invocada, en consideración a que la decisión a la que puedan llegar los Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado, puede afectar la situación económica de los magistrados auxiliares y demás colaboradores del Despacho, lo cual evidencia el interés directo en el resultado de este proceso. En efecto, el proceso de la referencia versa sobre una demanda interpuesta en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho encaminada a obtener la nulidad de un oficio por medio del cual se negó una petición sobre el pago de la prima especial de servicios, asunto que comporta el estudio de las disposiciones que regulan la asignación actual de los Magistrados de esta Corporación, razón por la cual, se deduce el impedimento en este caso. Cabe precisar que el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sección Segunda resulta predicable frente a la totalidad de Consejeros de la Corporación, razón por la cual, en atención al
principio de economía procesal, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo el sorteo de Conjueces para que resuelvan el asunto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010) Radicación número: 68001-23-15-000-2004-00484-01(38236)
Actor: VIDAL MANOSALVA GONZALEZ
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO - ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del asunto, toda vez que tienen interés en el resultado de la controversia planteada en el proceso, el cual versa sobre una reclamación relacionada con la prima especial de bonificación por compensación.
I. ANTECEDENTES
1. El señor Vidal Manosalva González presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la NaciónProcuraduría General de la Nación, con el objeto que se declare la nulidad del (i) acto administrativo contenido en el oficio SG. No. 6742 del 13 de noviembre de 2003, mediante el cual la entidad demandada negó el pago de la bonificación por compensación consagrada por los Decretos 610 y 1239 de 1998 y (ii) la Resolución No. 0471 del 1 de diciembre de 2003,
mediante la cual se confirmó la decisión adoptada en el acto administrativo mencionado. Consecuentemente, solicitó a título de restablecimiento del derecho, que se le ordene a la Procuraduría General de la Nación pagarle el monto que falte para alcanzar al 60% del valor que en forma mensual hayan recibido los magistrados de las Altas Cortes desde el 1 de septiembre de 1999, el 70% en el año 2000 y el 80 % en el 2001 y en adelante. Por otra parte, solicitó que se inaplicaran los Decretos 664 de 199, 2738 de 2000, 1476 de 2001 y 663 de 2002, por medio de los cuales se fijó una bonificación por compensación inferior a la establecida en el Decreto 610 y 1239 de 1998, correspondiente al cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal Superior del Distrito Judicial.
2. Mediante auto del 28 de enero de 2010, los Consejeros de la Sección Segunda del Consejo de Estado se manifestaron impedidos para conocer del proceso, en virtud de la causal de recusación establecida en el numeral 1 del artículo 150 del C de P.C., toda vez que el análisis y la posterior decisión al respecto puede afectar la situación jurídica y económica de algunos de los más cercanos colaboradores de sus Despachos, servidores a quienes también se aplica el régimen salarial acusado.
Previo a resolver se hacen las siguientes, CONSIDERACIONES La Sala es competente para decidir el impedimento que manifestaron los Consejeros de la Sección Segunda del Consejo de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 954 de 2005, por medio del cual se modificó el numeral 3º del
artículo 160 A del C. C. A. El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones. Para tal efecto, la ley establece causales especiales de impedimento o de recusación para los Consejeros, Magistrados y Jueces administrativos, adicionales a las generales que contempla el artículo 150 el C. de P. C., previstas en el artículo 160 del C. C. A., el cual dispone lo siguiente: “Serán causales de recusación e impedimento para los Consejeros, Magistrados y Jueces Administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes:
1. Haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato, o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.
2. Haber conceptuado sobre el acto que se acusa, o sobre el contrato objeto del litigio”.
Para el caso en concreto, debe acudirse a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 150 del C. de P.C., a cuyo tenor se establece: “Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”.
Para la Sala es claro que las manifestaciones de impedimento para conocer del proceso resultan suficientes para configurar la causal invocada, en consideración a que la decisión a la que puedan llegar los Magistrados de la Sección Segunda
del Consejo de Estado, puede afectar la situación económica de los magistrados auxiliares y demás colaboradores del Despacho, lo cual evidencia el interés directo en el resultado de este proceso. En efecto, el proceso de la referencia versa sobre una demanda interpuesta en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho encaminada a obtener la nulidad de un oficio por medio del cual se negó una petición sobre el pago de la prima especial de servicios, asunto que comporta el estudio de las disposiciones que regulan la asignación actual de los Magistrados de esta Corporación, razón por la cual, se deduce el impedimento en este caso. Cabe precisar que el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sección Segunda resulta predicable frente a la totalidad de Consejeros de la Corporación, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo el sorteo de Conjueces para que resuelvan el asunto. Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento que manifestaron los señores Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado, doctores VÍCTOR HERNANDO
ALVARADO ARDILA, GERARDO ARENAS MONSALVE, GUSTAVO E. GÓMEZ
ARANGUREN, BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ, ALFONSO VARGAS
RINCÓN Y LUÍS RAFEL VERGARA QUINTERO.
SEGUNDO: Por Presidencia de la Sección Segunda, PROCÉDASE al sorteo de Conjueces para que remplacen a los Consejeros de la Sección Segunda.