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CE-68001-23-15-000-2004-02993-01(AC)-2006

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-68001-23-15-000-2004-02993-01(AC)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

DESACATO - La responsabilidad de quien incurra en aquel es subjetiva El desacato es un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. En este caso se alega el incumplimiento del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander el 1 de diciembre de 2004 que, además de ordenar el pago de las mesadas pensionales correspondientes a los meses de mayo a octubre de 2004, incluida la mesada adicional de junio, previno al Departamento de Santander, Fondo de Pensiones Territorial de Santander, para que en el futuro no incurriera en la misma conducta. La orden de tutela consistió realmente en el pago de las mesadas atrasadas hasta ese momento y, por ende, no puede pretender la accionante que al presentarse nuevos hechos se sigan tramitando indefinidamente desacatos de tutela. Pese a lo anterior se hace imperativo conminar al Departamento de Santander, Fondo de Pensiones Territorial de Santander para que provea los recursos necesarios para el pago oportuno de las mesadas pensionales de la tutelante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 68001-23-15-000-2004-02993-01(AC)

Actor: SILVIA PAVA ESTUPIÑAN

Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER ACCION DE TUTELA – INCIDENTE DE DESACATO Conoce la Sala, en grado de consulta, el incidente de desacato resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

EL INCIDENTE DE DESACATO La señora Silvia Pava Estupiñán, mediante escritos presentados el 7 de octubre de 2005, el 11 de noviembre y el 2 de diciembre del mismo año, y el 20 de enero de 2006 (fls. 29,39,45 y 48) solicitó al Tribunal Contencioso Administrativo de Santander dar curso al incidente de desacato del fallo de tutela proferido el 1 de diciembre de 2004 por dicho Tribunal que tuteló el derecho fundamental al mínimo vital de la actora y le ordenó al Departamento de Santander, por conducto del Gobernador, pagarle las mesadas pensionales correspondientes a mayo, junio, adicional de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2004, previniéndolo pare que en el futuro no vuelva a incurrir en la conducta que origina la tutela. TRAMITE DEL DESACATO Antes de decidir sobre la apertura del incidente de desacato el Tribunal Administrativo de Santander mediante auto de 23 de agosto de 2005 ordenó oficiar al Departamento de Santander para que informara las actuaciones desarrolladas para darle cumplimiento a la sentencia de 1 de diciembre de 2004 (fl. 12). Por auto de 3 de octubre de 2005 (fl. 31) resolvió abstenerse de iniciar el incidente

de desacato y exhortó al Departamento de Santander para que, en el futuro, pague las mesadas pensionales oportunamente. Mediante autos de 13 de octubre y 23 de noviembre de 2005, y 18 de enero de 2006 (fls. 31, 40 y 47) ordenó oficiar al Departamento de Santander con el fin de que informara los trámites que había desarrollado para el cumplimiento de la sentencia de 1 de diciembre de 2004. Por auto de 1 de febrero de 2006 (fl.55) el Juez de Tutela dio apertura formal del incidente de desacato y corrió traslado, por el término de tres días, a la Coordinadora del Fondo de Pensiones Territorial de Santander para que conteste, haga la solicitud de pruebas que pretenda y allegue los documentos que tenga en su poder. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE La Directora del Fondo de Pensiones Territorial de Santander, mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2006 informó que a la fecha ese ente territorial sólo le adeuda a la actora la mesada pensional correspondiente a enero de ese mismo año que será pagada en un término no mayor de quince días (fl. 59). LA PROVIDENCIA CONSULTADA Por Auto de 12 de octubre de 2006 (fl. 64) el Tribunal Administrativo de Santander resolvió sancionar con un salario mínimo legal mensual vigente a la Coordinadora del Fondo de Pensiones Territorial de Santander por desacato al fallo de tutela proferido el 1 de diciembre de 2004 y exhortó al Departamento de Santander, Fondo de Pensiones Territorial, para que en el futuro pague las mesadas

pensionales oportunamente. Consideró que los presupuestos establecidos para que se constituya el desacato se encuentran cumplidos en este caso, porque la sentencia de tutela ha sido constantemente incumplida por parte del Fondo de Pensiones Territorial de Santander. Concluyó que las mesadas pensionales se están pagando por fuera de un término prudencial, llegando a atrasos de dos o tres meses lo que perjudica a la actora que carece de recursos para su propia manutención y es la pensión su único sustento, ya que por su avanzada edad no se encuentra en condiciones físicas para desempeñar labor alguna que le permita derivar algún ingreso. El auto anterior fue notificado a la Coordinadora del Fondo de Pensiones Territorial de Santander el 19 de octubre de 2006 quien, mediante escrito presentado el 23 de octubre de 2006, solicitó que, aprovechando el grado jurisdiccional de consulta, se revoque el fallo pues para la fecha en que fue proferida la sentencia desacatada, 1 de diciembre de 2004, no ejercía dicho cargo. Además de lo anterior las mesadas pensionales fueron pagadas en su oportunidad y a la fecha no se le adeuda ninguna. Del anterior recuento procesal observa la Sala lo siguiente: El desacato es un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. En este caso se alega el incumplimiento del fallo proferido por el Tribunal

Administrativo de Santander el 1 de diciembre de 2004 (fl.1) que, además de ordenar el pago de las mesadas pensionales correspondientes a los meses de mayo a octubre de 2004, incluida la mesada adicional de junio, previno al Departamento de Santander, Fondo de Pensiones Territorial de Santander, para que en el futuro no incurriera en la misma conducta. La advertencia hecha en el fallo es sólo un llamado de atención para que en adelante se evite el retraso en los pagos de las mesadas pensionales pero no constituye una condena a futuro que pueda hacerse cumplir a través de incidentes de desacato consecutivos. Si bien es cierto al proceso no fueron allegadas pruebas que permitan determinar si el Fondo de Pensiones Territorial de Santander le ha pagado en forma oportuna a la señora Silvia Pava Estupiñan sus mesadas pensionales también lo es que de las solicitudes de inicio de trámite de desacato presentadas queda claro que los retrasos en los pagos no eran superiores a 30 días pues al mes siguiente de que se hacía exigible la obligación era presentada una nueva petición de desacato. La orden de tutela consistió realmente en el pago de las mesadas atrasadas hasta ese momento y, por ende, no puede pretender la accionante que al presentarse nuevos hechos se sigan tramitando indefinidamente desacatos de tutela. Pese a lo anterior se hace imperativo conminar al Departamento de Santander, Fondo de Pensiones Territorial de Santander para que provea los recursos necesarios para el pago oportuno de las mesadas pensionales de la tutelante. Como no se evidencia ni dolo ni negligencia por parte del Fondo de Pensiones

Territorial de Santander que hagan viable la multa impuesta a través de este incidente dado que la orden impartida fue cumplida en su momento, la decisión objeto de consulta debe ser revocada para, en su lugar, negar el desacato solicitado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” RESUELVE Revócase el proveído de 12 de octubre de 2006, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que impuso multa de un (1) salario mínimo legal mensual a la Coordinadora del Fondo de Pensiones Territorial de Santander por el desacato de la orden de tutela impartida el 1 de diciembre de 2004.

En su lugar se dispone: Niégase el incidente de desacato propuesto por la señora Silvia Pava Estupiñán.

Conmínese al Departamento de Santander, Fondo de Pensiones Territorial de Santander para que provea los recursos necesarios para el pago oportuno de las mesadas pensionales de la señora Silvia Pava Estupiñán.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL

TRIBUNAL DE ORIGEN.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PÁEZ

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria General

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