CE-68001-23-15-000-2006-03132-01(AC)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-68001-23-15-000-2006-03132-01(AC)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
INTERNOS DE LA PENITENCIARIA DE PALOGORDO - Tienen derecho a la protección de sus derechos fundamentales / DERECHO A LA SALUDTienen derecho a su reconocimiento los recluídos en penitenciaria / RECLUSO - Tiene derecho a examen oftalmológico y suministro de gafas o lentes oftálmicos Los internos tienen derechos fundamentales que implican obligaciones correlativas a cargo del Estado, pues en cuanto seres humanos, aún cuando por su particular condición tienen suspendidos o restringidos algunos de sus derechos fundamentales (la libertad, por ejemplo), otros como la vida, la dignidad, la integridad personal, las libertades de conciencia y de culto, la salud, el debido proceso, entre otros, deben ser objeto de protección y respeto. Así las cosas, es procedente la acción de tutela para la protección del derecho a la salud de los accionantes, dada su condición de recluidos en la Penitenciaría de Palogordo de Girón (Santander), la cual será resuelta, como pasa a explicarse: En primer lugar, en relación con la protección de los derechos invocados por el señor Armando Madriaga Picón, se tiene que ante el trauma oftalmológico que padece, le formularon unos lentes oftálmicos, los cuales según él mismo manifiesta y prueba la accionada, ya se entregaron. No obstante, él insiste en que su visión se ha visto afectada pues las gafas que recibió no fueron las que le formularon sino unas que utilizaba otro recluso. La Sala advierte, contrario a lo considerado por el A quo que no ha habido la debida y oportuna atención en la salud del recluso y persiste una
latente amenaza de su derecho a la salud, lo cual vulnera en conexidad su derecho fundamental a la vida digna. Así las cosas, la Sala ordenará a la Dirección y al Área de Sanidad de la Penitenciaría de Palogordo (Girón – Santander) que en el término de cinco (5) días hábiles realice un examen oftalmológico – optométrico al señor Armando Madriaga Picón y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, adquiera y le entregue los lentes oftálmicos o gafas que correspondan exactamente a los recetados en dicho examen. INTERVENCION QUIRURGICA A RECLUSO - Cuando su demora es atribuible al paciente, hay carencia de objeto para la tutela / TERMINACION DEL PROCESO EN TUTELA - Se presenta cuando hay carencia actual de objeto En segundo lugar, respecto de los derechos invocados por el señor Diego Ramírez Hurtado, la Sala observa que padece una “subluxación de interfalángica proximal en el segundo dedo de la mano derecha”, para lo cual, los médicos tratantes le ordenaron desde el 13 de julio de 2006, la práctica de una cirugía con atención de ortopedista. Toda vez que a la fecha de la interposición de la tutela, la intervención no se había practicado, el Tribunal procedió a su amparo. De conformidad con lo anterior y toda vez que esta acción se interpuso para ordenar judicialmente la práctica de una intervención quirúrgica y así mejorar la salud del recluso y ésta ya fue programada por la accionada a través del sistema de seguridad social en salud – tal como lo ordenó previamente la Corte Constitucional – la falta de su práctica es atribuible sólo al paciente, razón por la cual, hay
carencia actual de objeto, conforme al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: LIGA LOPEZ DIAZ
Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006) Radicación número: 68001-23-15-000-2006-03132-01(AC)
Actor: DIEGO RAMIREZ HURTADO Y OTRO
Demandando: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA PENITENCIARIA DE
PALOGORDO.
Referencia: ACCION DE TUTELA – IMPUGNACIÓN – -FALLOSe decide la impugnación de la parte actora contra la Sentencia del 15 de agosto de 2006 del Tribunal Administrativo de Santander.
ANTECEDENTES
a. La Solicitud Los señores Diego Ramírez Hurtado y Armando Madriaga Picón, en escrito repartido el 26 de julio de 2006 (fs. 1 a 8), interpusieron acción de tutela contra el Ministerio del Interior y de Justicia, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Dirección de la Penitenciaría de Palogordo (Girón – Santander) para la protección de sus derechos fundamentales a la salud y seguridad social, en conexidad con la vida y la dignidad humana, con base en los hechos que se resumen a continuación: El señor Diego Ramírez Hurtado se encuentra purgando pena de 26 años de prisión en la Cárcel de Palogordo y durante su estancia sufrió un accidente en donde se fracturó el dedo pulgar de la mano derecha, causándole una hinchazón
en todo el brazo, infección y fuertes dolores que le impiden dormir. Acudió al área de sanidad del referido penal donde una auxiliar de enfermería le colocó una tabla y le amarró el dedo con gasa, al día siguiente fue atendido por el médico general, quién luego de una radiografía diagnosticó hueso partido y ordenó la práctica de la cirugía con el ortopedista. El 12 de julio de 2006 fue llevado a la Clínica Metropolitana de Bucaramanga para la intervención, pero no se realizó porque no había cirujano ortopedista. Hoy día no se ha practicado la cirugía y su tratamiento ha sido de inyecciones para menguar el dolor. El señor Armando Madriaga Picón está purgando una pena de 40 años de prisión en la misma Cárcel y ha visto disminuido de manera considerable su sistema auditivo y visual. El 26 de febrero de 2006 los médicos de la institución le formularon gafas y le fueron entregadas, pero asegura que no son las que le recetó el especialista. Aduce que firmó el recibo, pero le fueron entregados otros que no eran los prescritos por el oftalmólogo, por tanto, su visión se ha visto afectada. Con el ejercicio de la presente acción, los solicitantes pretenden el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene remitir al cirujano especialista en ortopedia al interno Diego Ramírez Hurtado, suministrarle los médicos y ordenar la entrega de las respectivas gafas al recluso Armando Madriaga Picón y prevenir al Director del INPEC y al Ministerio del Interior, para
que no incurran nuevamente en esa conducta. b. La Oposición La Asesora del Despacho del Ministro del Interior y de Justicia, en escrito vía fax del 8 de agosto de 2006 (f. 23) allegó vía fax registros de atención médica de los reclusos Diego Ramírez Hurtado y Armando Madriaga Picón (fs. 24 a 31). La Coordinadora del Grupo de Acciones de Tutela del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC – en escrito vía fax del 8 de agosto de 2006 (fs. 35 a 37) solicitó desestimar las pretensiones de los accionantes, toda vez que no se les han vulnerado sus derechos fundamentales. En relación con el recluso Diego Ramírez Hurtado informó que éste ha sido tratado por diversas enfermedades y respecto de la cirugía que ordenó el ortopedista, afirmó que “ACTUALMENTE se encuentra en vía de programación por parte de la Clínica contratada, quien NO ha definido la fecha de la misma, es decir que una vez se tenga un día cierto, se procederá de inmediato” y recibe tratamiento para la hipertensión arterial que sufre. Sobre el recluso Armando Madriaga Picón, sostuvo que las gafas que le formuló el optómetra el 17 de marzo de 2006, le fueron debidamente entregadas y hoy día está en tratamiento para su cuadro clínico de rinitis alérgica. Afirmó que no toda queja que formula un recluso por motivos de salud, constituye fundamento válido para que prospere la tutela1. 1 Sobre este punto, citó apartes de la Sentencia T-583 de 1998 de la Corte Constitucional.
c. La Sentencia Impugnada El Tribunal Administrativo de Santander, en Sentencia del 15 de agosto de 2006 (fs. 38 a 45) NEGÓ la tutela incoada y ORDENÓ a la Penitenciaría de Palogordo “se acuerde con el centro médico una fecha para llevar a cabo la cirugía que fue ordenada por el ortopedista al recluso DIEGO RAMÍREZ HURTADO, en la menor brevedad. Se informará oportunamente a este Tribunal la fecha programada”. Se pronunció sobre el derecho a salud (C. P. artículo 49) y sostuvo que en este caso, adquiere la calidad de fundamental pues si bien no posee, en principio esa naturaleza, la tiene por estar en conexidad con el derecho a la vida; además, todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, según el numeral 1° del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2. Sobre el caso concreto, señaló que el recluso Armando Madriaga Picón no probó que las gafas que le entregaron no fueron las que le formularon los especialistas en optometría (Empresa UNIVER Ltda.), razón por la cual no es viable acceder a sus pretensiones. En relación con el señor Diego Ramírez Hurtado, señaló que si bien le han prestado una debida atención médica, no le han practicado la cirugía ordenada, la cual ordenó a efectos de proteger sus derechos. d. La Impugnación El señor Diego Ramírez Hurtado IMPUGNÓ la anterior decisión (fs. 53 a 56), reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial.
CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN El objeto de esta acción es la protección de los derechos fundamentales a la salud y seguridad social, en conexidad con la vida y la dignidad humana que los señores Diego Ramírez Hurtado y Armando Madriaga Picón consideran vulnerados por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Dirección de la Penitenciaría de Palogordo (Girón – Santander), donde están recluidos. 2 Citó y trascribió apartes de la Sentencia T-060 de 1997 de la Corte Constitucional. Los internos tienen derechos fundamentales que implican obligaciones correlativas a cargo del Estado, pues en cuanto seres humanos, aún cuando por su particular condición tienen suspendidos o restringidos algunos de sus derechos fundamentales (la libertad, por ejemplo), otros como la vida, la dignidad, la integridad personal, las libertades de conciencia y de culto, la salud, el debido proceso, entre otros, deben ser objeto de protección y respeto3. Respecto al problema de salud de los reclusos, la Corte Constitucional en la Sentencia T-606 del 27 de octubre de 19984, consideró: “Tal situación afecta sin duda los derechos fundamentales a la salud y a la integridad de las personas internas. (...) La Corte, por tanto, juzga del caso ordenar al ... "INPEC", que a la mayor brevedad, previa coordinación con los ministerios de Justicia y del Derecho, de Hacienda, de Salud y con el Departamento Nacional de Planeación, contrate o constituya un sistema de seguridad social en salud, bajo la modalidad subsidiada, que cubra las contingencias que en
esa materia surjan para el personal recluido en las cárceles del país, tanto detenidos preventivamente como condenados.” (subrayas para destacar) Así las cosas, es procedente la acción de tutela para la protección del derecho a la salud de los accionantes, dada su condición de recluidos en la Penitenciaría de Palogordo de Girón (Santander), la cual será resuelta, como pasa a explicarse: En primer lugar, en relación con la protección de los derechos invocados por el señor Armando Madriaga Picón, se tiene que ante el trauma oftalmológico que padece, le formularon unos lentes oftálmicos (f. 11), los cuales según él mismo manifiesta (f. 5) y prueba la accionada (f. 35), ya se entregaron. No obstante, él insiste en que su visión se ha visto afectada pues las gafas que recibió no fueron las que le formularon sino unas que utilizaba otro recluso. La Sala advierte, contrario a lo considerado por el A quo que no ha habido la debida y oportuna atención en la salud del recluso y persiste una latente amenaza de su derecho a la salud, lo cual vulnera en conexidad su derecho fundamental a la vida digna. Así las cosas, la Sala ordenará a la Dirección y al Área de Sanidad 3 Sobre el alcance y protección de los derechos fundamentales de los internos, ver Sentencia T-257 del 6 de marzo de 2000, M. P. José Gregorio Hernández Galindo, Peticionario: José Ignacio Sánchez Gil contra el Director de la Cárcel Distrital Bellavista de Medellín. 4 M. P. José Gregorio Hernández Galindo. de la Penitenciaría de Palogordo (Girón – Santander) que en el término de cinco
(5) días hábiles realice un examen oftalmológico – optométrico al señor Armando Madriaga Picón y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, adquiera y le entregue los lentes oftálmicos o gafas que correspondan exactamente a los recetados en dicho examen. En segundo lugar, respecto de los derechos invocados por el señor Diego Ramírez Hurtado, la Sala observa que padece una “subluxación de interfalángica proximal en el segundo dedo de la mano derecha” (f. 36), para lo cual, los médicos tratantes le ordenaron desde el 13 de julio de 2006 (f. 3) la práctica de una cirugía con atención de ortopedista. Toda vez que a la fecha de la interposición de la tutela, la intervención no se había practicado, el Tribunal procedió a su amparo. En cumplimiento del fallo de tutela, el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón (Santander), informó al Tribunal que el señor Diego Ramírez Hurtado fue remitido a SERVICLÍNICOS DROMEDICAS S. A. “el día 14 de septiembre por el servicio de Urgencias para la realización del procedimiento quirúrgico que le había sido ordenado por el especialista el 13 de Julio, debido a que el trámite administrativo para la programación de una cirugía es un poco más demorado y la entidad no contaba con el espacio para su pronta programación, en dicha atención se le explica al paciente que sería posible mejorar la función fijando definitivamente la articulación en flexión más o menos 45°. El paciente dice que no porque le queda más feo el dedo” (f. 61).
De conformidad con lo anterior y toda vez que esta acción se interpuso para ordenar judicialmente la práctica de una intervención quirúrgica y así mejorar la salud del recluso y ésta ya fue programada por la accionada a través del sistema de seguridad social en salud – tal como lo ordenó previamente la Corte Constitucional – la falta de su práctica es atribuible sólo al paciente, razón por la cual, hay carencia actual de objeto, conforme al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, la Sala revocará la providencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. REVÓCASE la providencia impugnada. En su lugar se dispone:
2. AMPÁRASE el derecho a la salud en conexidad con la vida digna del señor ARMANDO MADRIAGA PICÓN. En consecuencia, ORDÉNASE a la Dirección y al Área de Sanidad de la Penitenciaría de Palogordo (Girón – Santander) que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, realice un examen oftalmológico – optométrico al señor Armando Madriaga Picón y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior, adquiera y le entregue los lentes oftálmicos o gafas que correspondan exactamente a los recetados en dicho examen.
3. DÉSE POR TERMINADA la acción de tutela del señor DIEGO RAMÍREZ HURTADO contra el Ministerio del Interior y de Justicia, la Dirección
General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Dirección de la Penitenciaría de Palogordo (Girón – Santander), por carencia de objeto.
4. ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase. Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ LIGIA LÓPEZ DÍAZ – Presidente de la Sección –