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CE-68001-23-15-000-2007-00736-01(AC)-2008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-68001-23-15-000-2007-00736-01(AC)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

ACCION DE TUTELA – Impedimento de Magistrados de Tribunal / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL – Interés en la actuación procesal. Pago de valores salariales contemplados en el Decreto 610 de 1998 por el cual se revisó su sistema de remuneración De conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, aplicable por expresa remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, de los impedimentos, recusaciones, o impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. Por lo tanto, esta Corporación es la competente para resolver sobre el impedimento manifestado. De acuerdo con la providencia del 11 de enero de 2008 suscrita por todos los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, la causal de impedimento invocada consiste en que la discusión en el presente asunto les concierne de manera directa, ya que la tutela está dirigida a reclamar el pago de valores salariales contemplados en el Decreto 610 del 26 de marzo de 1998, por medio del cual, en cumplimiento de la Ley 4ª de 1992, se revisó el sistema de remuneración de los magistrados, al cual se encuentran sometidos. Los hechos manifestados por los miembros del Tribunal Administrativo de Santander están consagrados como causal de impedimento en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto existe interés en las

resultas del proceso, razón por la cual es del caso aceptarles el impedimento formulado y, por ende, separarlos del conocimiento del asunto. Considera la Sala que lo anterior es suficiente para que se acepte el impedimento y se ordene devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para el sorteo de conjueces, en virtud de lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 160A del C.C.A., modificado por el artículo 5 de la Ley 954 de 2005.

Nota de Relatoría: En igual sentido ver el auto proferido el 31 de enero de 2008, en el proceso 2007-01552-01 (AC).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008).- Radicación número: 68001-23-15-000-2007-00736-01(AC)

Actor: GUSTAVO ACEVEDO BRAVO

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ACCIÓN DE TUTELA INCIDENTE DE IMPEDIMENTO. - TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por todos los magistrados que conforman el Tribunal Administrativo de Santander para conocer del presente proceso. ANTECEDENTES GUSTAVO ACEVEDO BRAVO interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, por la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al

trabajo en condiciones dignas y justas y a la igualdad en las relaciones laborales por cuanto la revisión del régimen salarial debía comprender a todos los empleados y funcionarios a quienes está dirigida y por ello no podía, sin violar los derechos de los demás, hacerlo en forma selectiva y discriminatoria, con destino sólo para los magistrados de Tribunal. Pretende la parte actora lo siguiente: “1. Que se le ordene al Gobierno Nacional modificar, adicionar o corregir el Decreto 610 de 1998, por medio del cual en cumplimiento de las normas generales de la Ley 4ª de 1992, revisó el sistema de remuneración de los Magistrados, para que en dicha revisión se incluyan mi cargo de Asistente de Fiscal II de la Fiscalía General de la Nación, así como el de los demás servidores de la Rama Judicial, Jueces, Fiscales y empleados y de esa manera cese la violación de mis derechos constitucionales fundamentales que le he invocado.

2. Que para el cumplimiento de lo pretendido en el numeral primero, se le conceda un término prudencial y razonable, teniendo en cuenta las previsiones presupuestales que dicha orden implica.”.

Mediante providencia del 11 de enero de 2008 (fl. 14) todos los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander se declararon impedidos para conocer el asunto, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por tener interés en el proceso. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, aplicable por expresa remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991,

por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, de los impedimentos, recusaciones, o impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. Por lo tanto, esta Corporación es la competente para resolver sobre el impedimento manifestado. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, es causal de impedimento: “(...)1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.”. De acuerdo con la providencia del 11 de enero de 2008 suscrita por todos los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, la causal de impedimento invocada consiste en que la discusión en el presente asunto les concierne de manera directa, ya que la tutela está dirigida a reclamar el pago de valores salariales contemplados en el Decreto 610 del 26 de marzo de 1998, por medio del cual, en cumplimiento de la Ley 4ª de 1992, se revisó el sistema de remuneración de los magistrados, al cual se encuentran sometidos. Los hechos manifestados por los miembros del Tribunal Administrativo de Santander están consagrados como causal de impedimento en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto existe interés en las resultas del proceso, razón por la cual es del caso aceptarles el impedimento formulado y, por ende, separarlos del conocimiento del asunto.

Considera la Sala que lo anterior es suficiente para que se acepte el impedimento y se ordene devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para el sorteo de conjueces, en virtud de lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 160A del C.C.A., modificado por el artículo 5 de la Ley 954 de 2005. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B,

RESUELVE

1. Acéptase el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal

Administrativo de Santander.

2. Sepárase del conocimiento de este proceso a los miembros del Tribunal

Administrativo de Santander.

3. Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que se proceda al sorteo de los conjueces que deberán conocer del asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión realizada en la fecha.-

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE

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