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CE-68001-23-15-000-2008-00146-01(AC)-2008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-68001-23-15-000-2008-00146-01(AC)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

DERECHO A LA SALUD – No cesa la vulneración por el simple trámite del suministro de la prótesis ortopédica La Sala no desconoce que la entidad accionada debe someterse a las normas que regulan la contratación estatal y deben acogerse a los procedimientos establecidos para dicha contratación; sin embargo el tiempo necesario para dicho procedimiento debe ser prudencial. No es posible que la administración pretenda que por la demora administrativa y falta de diligencia el beneficiaria debe acatar y aceptar las cargas y consecuencias que dicha falencia le ocasiona, a sabiendas que está de por medio el derecho de salud del actor en conexidad con la vida; por lo que la afirmación de la Institución referente a que como quiera que las diligencias tendientes al suministro de la prótesis se han adelantado, el no suministro no genera vulneración. En efecto el cese de la vulneración de los derechos conculcados, no se da con el simple trámite para lograr el suministro; sino al momento que le sea entregado de manera material la prótesis ortopédica requerida. Del material probatorio la Sala constata que el solicitante se encuentra afiliado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares como cotizante. Tampoco discute la Dirección de Sanidad Militar del ejército Nacional, el derecho del solicitante a la prótesis pedida; tan solo rechaza el plazo de 48 horas para suministrar lo ordenado. En razón de lo anterior se ordenará continuar el trámite de adquisición de la prótesis y proceder a la entrega de la misma sin dilaciones ni demoras, y en todo caso dicha entrega deberá realizarse en un plazo no superior a 4 meses.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 68001-23-15-000-2008-00146-01(AC)

Actor: HERNANDO PRADA SARMIENTO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTRO Acción de Tutela Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandada, en contra de la sentencia del 4 de abril de 2008, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Santander accedió parcialmente a la solicitud de tutela.

A N T E C E D E N T E S En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, Hernando Prada Sarmiento, en nombre propio, acudió ante el Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales a la salud y vida, vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General de Sanidad Militar. Pretende que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección General de Sanidad Militar suministrar prótesis del pie izquierdo y tercio de la pierna; que se realicen los tratamientos, exámenes, intervenciones quirúrgicas, suministro de medicamentos con cargo al Fosyga. Lo anterior lo fundamentó en los siguientes hechos: Señala el actor que desde 1983 prestó sus servicios al Ejército Nacional, en los Grados de Suboficial y Sargento Primero. El 28 de julio de 2007, tuvo un accidente común causándole como lesión la

perdida de toda el área debajo de la rodilla izquierda; como consecuencia de lo anterior, recibió la atención médica respectiva en el dispensario médico del grupo Maza y de ahí se remitió a la Clínica Santa Ana S.A. Los dictámenes médicos diagnosticaron que para lograr una eficiente recuperación era necesario de una prótesis para el área debajo de la rodilla izquierda, la cual a la fecha de interposición de la presente tutela no ha sido suministrada por el Hospital Militar de Bucaramanga. Como consecuencia de la no entrega de la prótesis, presentó derecho de petición el cual pasados cuatro meses no ha sido contestado. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 4 de abril de 2008, el Tribunal Administrativo de Santander accedió parcialmente a la acción de tutela (Fls. 40 a 46). Con base en las razones que se pasan a resumir: Señaló que respecto del derecho a la salud éste no tiene el carácter de derecho fundamental; sin embargo, cuando se encuentra en conexidad con un derecho de estirpe fundamental hay lugar a acceder su protección, circunstancia que se da en el presente caso; por cuanto la prótesis es de importancia relevante para que el accionante pueda desarrollarse y vivir en condiciones dignas y justas, máxime que se trata de una persona de la tercera edad. Además, sostuvo que no existe prueba de que se hayan suministrado los medicamentos necesarios para su recuperación, situación que igualmente genera vulneración del derecho a la salud. En razón de lo anterior, ordenó al Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la

sentencia realizar los trámites pertinentes para autorizar la prótesis a Hernando Prada Sarmiento; respecto de la atención integral de salud la denegó, por cuanto la entidad accionada manifestó que está prestando dichos servicios y que además su intención es continuar prestándole la atención. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional impugnó el fallo anterior (Fls. 62 a 65), para lo cual señaló que el hospital Militar de Bucaramanga se encuentra adelantando trámites contractuales, en aras de lograr la consecución de la prótesis que requiere el tutelante. Sostuvo que por tratarse de una entidad pública, dicha contratación debe realizarse de conformidad con la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, por lo que resulta imposible desconocer la precitada normatividad, ya que incurrirían en conductas reprochables a la luz del derecho penal, disciplinario y fiscal; por tanto resulta imposible atender lo ordenado por el Tribunal en el tiempo señalado. Concluyó, que la actuación del Hospital Militar de Bucaramanga no puede ser objeto de reproche, la cual en aras de respetar los derechos del actor se encuentra adelantando el trámite precontractual. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico se contrae a determinar si la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha vulnerado el derecho a la salud en conexidad con la vida de Hernando Prada Sarmiento, por no habérsele suministrado atención integral de salud y una prótesis ortopédica para el área debajo de la rodilla izquierda.

Para resolver el asunto debatido la Sala hará las siguientes consideraciones: Conforme obra a folio 29 del expediente, mediante oficio del 26 de febrero de 2008 le fue solicitado al Subdirector Administrativo de Sanidad Militar de la Quinta Brigada realizara la adquisición de la prótesis del actor. Sostiene la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que ha adelantado los trámites tendientes a la consecución de la prótesis solicitada; no obstante, estar sujetos a las normas que regulan la contratación pública dicho trámite no es expedito, requiere de los procesos señalados en las referenciadas normas, por lo que no es posible reprochar la actitud de la Institución. De cara a la anterior situación, dentro del plenario no se encuentran constancias que determinen los procedimientos tendientes a la obtención de la prótesis, dichas afirmaciones no están sostenidas por material probatorio que determine la diligencia y eficacia del trámite adelantado. Por el contrario, dentro de lo allegado al expediente y lo manifestado por el actor, se infiere que la prótesis requerida por éste, no ha sido suministrada por la entidad demandada. Se advierte que la Sala no desconoce que la entidad accionada debe someterse a las normas que regulan la contratación estatal y deben acogerse a los procedimientos establecidos para dicha contratación; sin embargo el tiempo necesario para dicho procedimiento debe ser prudencial. No es posible que la administración pretenda que por la demora administrativa y falta de diligencia el beneficiaria debe acatar y aceptar las cargas y consecuencias que dicha falencia le ocasiona, a sabiendas que está de por medio el derecho de salud del actor en

conexidad con la vida; por lo que la afirmación de la Institución referente a que como quiera que las diligencias tendientes al suministro de la prótesis se han adelantado, el no suministro no genera vulneración. En efecto el cese de la vulneración de los derechos conculcados, no se da con el simple trámite para lograr el suministro; sino al momento que le sea entregado de manera material la prótesis ortopédica requerida. Del material probatorio la Sala constata que el solicitante se encuentra afiliado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares como cotizante. Tampoco discute la Dirección de Sanidad Militar del ejército Nacional, el derecho del solicitante a la prótesis pedida; tan solo rechaza el plazo de 48 horas para suministrar lo ordenado. En razón de lo anterior se ordenará continuar el trámite de adquisición de la prótesis y proceder a la entrega de la misma sin dilaciones ni demoras, y en todo caso dicha entrega deberá realizarse en un plazo no superior a 4 meses. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosos Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA MODIFÍCASE la sentencia del 4 de abril de 2008, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Santander accedió a la acción de tutela incoada por HERNANDO PRADA SARMIENTO, en el sentido de ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional continuar el trámite de adquisición de la prótesis y proceder a la entrega de la misma sin dilaciones ni demoras, y en todo caso dicha entrega a Hernando Prada Sarmiento deberá realizarse en un plazo no mayor de

cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo. Notifíquese en legal forma a las partes. Envíese copia de esta providencia al Tribunal Administrativo de Santander. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE. Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Discutida y aprobada en sesión de la fecha.

JAIME MORENO GARCÍA GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN

GERARDO ARENAS MONSALVE ALFONSO VARGAS RINCÓN

Mercedes Tovar de Herrán Secretaria General

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