CE-68001-23-31-000-2000-01341-01(0986-10)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-68001-23-31-000-2000-01341-01(0986-10)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
NULIDAD DEL LITERAL E DEL ARTICULO 2 DE LA ORDENANZA 050 DE 1999 - Facultades extraordinarias al Gobernador para expedir la planta de personal de la Contraloría Departamental. Efectos / REFORMA DE PLANTA DE PERSONAL DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL - Iniciativa del Contralor / DECLARATORIA DE NULIDAD DEL LITERAL E DEL ARTICULO 2 DE LA ORDENANZA 050 DE 1999 - Improcedencia NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido ver Exp. 1438-08 de 2009 de 21 de octubre de 2009. DECLARATORIA DE NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO - Efectos ex tunc. Hace que se retrotraigan las cosas al estado inicial como si el acto nunca hubiera existido / EFECTOS EX TUNC - Declaratoria de nulidad de acto administrativo NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido ver Exp. 1438-08 de 2009 de 21 de octubre de 2009. DESCUENTO EN SENTENCIA DE CONDENA LABORAL - De lo percibido por concepto de salarios en otras entidades públicas / SENTENCIA DE CONDENA LABORAL - Descuento de lo percibido en otras entidades públicas. Antecedente jurisprudencial NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido ver Exp. 1438-08 de 2009 de 21 de octubre de 2009. SENTENCIA DE CONDENA LABORAL - Reconocimiento de intereses moratorios e indexación / CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIALCondena al pago de sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir debidamente indexados desde su
desvinculación efectiva y hasta su reintegro / INTERESES MORATORIOSPlazos dentro de los cuales las sumas reconocidas en sentencias condenatorias empiezan a devengar intereses moratorios / SENTENCIA DE CONDENA LABORAL - Adición en el sentido de ordenar el cumplimiento del fallo NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido ver Exp. 1438-08 de 2009 de 21 de octubre de 2009.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010).
Radicación número: 68001-23-31-000-2000-01341-01(0986-10)
Actor: JOSEFINA JAIMES ROJAS Demandado: CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría Departamental de Santander contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 26 de noviembre de 2009 accediendo a las pretensiones de la demanda (Fol. 475 - 488).
ANTECEDENTES La demanda. La señora Josefina Jaimes Rojas por intermedio de apoderado, acude ante la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., en procura de que se declare la nulidad del Decreto Departamental No. 401 del 30 de diciembre de 1999, por la
cual se suprimen unos cargos de la Contraloría Departamental de Santander; del Oficio No. 8120 del 30 de diciembre de 1999 a través del cual se le comunica la supresión de su cargo; y se inapliquen la Ordenanza 050 de 1999 y el Decreto 400 de 1999. A título de restablecimiento solicitó la actora su reintegro, sin solución de continuidad, al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, el pago de los salarios y demás acreencias laborales dejadas de percibir desde cuando se produjo su retiro y hasta cuando sea efectivamente reintegrada a su empleo, así como el reconocimiento de 1000 gramos de oro fino a título de perjuicios morales, la actualización de los valores adeudados y el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. Como sustentos fácticos informa la parte actora su vinculación con la Contraloría Departamental como empleada de carrera en el cargo de Revisor 550. Que dicha vinculación se extendió hasta el 4 de enero de 2000, por supresión del cargo mediante Decreto 0401 del 30 de diciembre de 1999 suscrito por el Gobernador de Santander. Al acto demandado se le atribuyen como causales de anulación las que a continuación se describen: Violación de normas constitucionales y legales. Señala la actora que con la expedición del acto supresor, se vulneran los artículos 1º, 2º, 6º, 13 y 125 constitucionales, La Ley 443 de 1998 y el Decreto 1572 de 1998, que como normas
de carrera exigen para efectos de la supresión de cargos la existencia de estudios técnicos que demuestren la necesidad de la modificación de la planta de personal. Falta de competencia. Porque a juicio del actor, el Gobernador de Santander no era el autorizado para expedir el acto de supresión de cargos de la Contraloría Departamental dada su naturaleza de ente técnico dotado de autonomía administrativa y presupuestal, que tiene a su cargo y sin ninguna subordinación o dependencia a los Gobernadores, el manejo del personal. Agrega que la facultad que se le otorgó al Gobernador a través de la Ordenanza 050 de 1999 es violatoria del artículo 399 de la constitución y del artículo 2º de la Ley 330 de 1999. Expedición irregular porque según el actor, el acto supresor de los cargos no contiene la motivación, ni señala las razones o fundamentos que condujeron a su expedición. Falsa motivación que se fundamenta en la inexistencia de las facultades que se enuncian en el Decreto 401 para su expedición. Desviación de poder. Porque según la demanda, son razones distintas a las del buen servicio público las que orientaron la supresión del cargo que el actor desempeñaba en la Contraloría Departamental de Santander. Contestación a la demanda (Fol. 94 a 105), la entidad demanda en escrito presentado a través de apoderado, manifiesta que se opone a todas y cada una de las pretensiones porque, a su juicio, carecen de sustentos fácticos y jurídicos. Afirma que ante la aguda crisis fiscal de los entes territoriales, el Gobierno Nacional
expidió la Ley 358 de 1997 que creó los Programas de Apoyo al Saneamiento Fiscal y Fortalecimiento Institucional de las Entidades Territoriales, en cuyos términos el Gobernador de Santander presentó a la Asamblea Departamental el proyecto de Ordenanza No. 050 de enero 8 de 1999, que al ser aprobada lo facultó en el artículo 2º literal e) para expedir la planta de personal de la Contraloría Departamental. Que en ejercicio de las facultades otorgadas por la Asamblea al Gobernador y previa realización de los estudios técnicos, se expidieron el Decreto 400 de diciembre 30 de 1999 “Por medio del cual se expide la estructura administrativa de la Contraloría Departamental de Santander” y el Decreto 401 del 30 de diciembre de 1999 “Por el cual se suprimen unos cargos de la Contraloría Departamental de Santander”, entre otros, el cargo que la actora desempeñaba al interior de la Contraloría Departamental. Agrega que la Contraloría Departamental ante la legalidad de los trámites adelantados para la reestructuración de la planta de personal con sujeción a las normas emanadas del Gobierno Nacional, procedió con los funcionarios de carrera, de conformidad con los preceptos que regulan la materia, en especial el Decreto 1572 de 1998 que en su artículo 135 prevé como consecuencia de la supresión del empleo, el reconocimiento y pago de una indemnización.
Como excepciones propone: 1) la inexistencia de causa para demandar porque la demandante fue retirada de la entidad en virtud de la supresión de su cargo; 2) la conciliación porque al habérsele informado a la demandante que tenía la opción de
ser reincorporada o de recibir indemnización, optó por esta última y su aceptación tiene los alcances y efectos de una conciliación con efectos de cosa juzgada al tenor de lo previsto en el artículo 3º del Decreto 1818 de 1998. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Santander el 26 de noviembre de 2009 (Fol. 475 - 488), decidió anular el acto demandado y accedió al restablecimiento deprecado. Antes de abordar el fondo de la controversia, analizó el Tribunal la naturaleza de los actos demandados, llegando a concluir que, para el caso concreto el oficio No. 8120 del 30 de diciembre de 1999 no constituía acto demandable en cuanto se limita a informar a la actora la supresión de su cargo mediante el Decreto No. 0401 de 1999. A la anterior conclusión llegó el juez de primera instancia luego de cotejar los cargos existentes en la planta de personal antes de la reestructuración con los que se suprimieron en la nueva planta. En punto a las excepciones propuestas por la entidad, precisó la sentencia del Tribunal que la denominada inexistencia de causa para demandar más que una excepción, es un argumento de defensa y como tal lo tendrá en cuenta al estudiar el fondo de la controversia. Respecto a la conciliación señaló que acorde con el argumento en que se sustenta, constituye más una manifestación de pago. En cuanto a la cosa juzgada consideró que el pago de la indemnización no constituye impedimento para acudir a la jurisdicción para controvertir el acto que suprime el empleo que la actora desempeñaba.
Resueltas las excepciones, procedió el juez de primera instancia al análisis de las causales de anulación, encontrando que la falta de competencia debía prosperar porque al haber sido anulado en fallo proferido por esa misma Corporación y confirmado en segunda instancia por el Consejo de Estado, el artículo 2º literal e) de la Ordenanza 050 del 8 de Enero de 1999 y dicha anulación tener efectos “ex tunc” o retroactivos, esa declaratoria de nulidad reconoce con efectos de cosa juzgada la falta de competencia que se le endilga al Gobernador de Santander para suprimir el empleo denominado “Revisor 550” de la planta de personal de la Contraloría Departamental de Santander, supresión que fue asumida en el Decreto Ordenanzal No. 0401 del 30 de Diciembre de 1999, con efectos particulares y concretos respecto de la actora. Consideró el Tribunal que la prosperidad de la falta de competencia que como causal de anulación se le atribuyó al acto demandado, lo releva del estudio de los restantes cargos y en consecuencia procedió a señalar que a título de restablecimiento del derecho procedía el reintegro de la actora al cargo y el reconocimiento de los sueldos, prestaciones sociales y demás acreencias laborales dejadas de percibir desde el momento del retiro del servicio y hasta que la actora sea realmente reintegrada. RAZONES DE IMPUGNACIÓN La Contraloría Departamental de Santander en escrito visible al folio 498 a 503 del expediente, interpone recurso de apelación para que la sentencia sea revocada en su totalidad por ser contraria al ordenamiento jurídico y a los intereses de la entidad.
Como sustento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 26 de noviembre de 2009, afirma la entidad recurrente, que el Tribunal al decidir la controversia no analizó a fondo la competencia que tienen las Asambleas Departamentales para expedir, reformar y definir la planta de personal de la Contralorías Departamentales en los términos del artículo 300 numeral 7º de la Constitución Política, y no tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 que regula lo concerniente a la delegación. Insiste en que la ordenanza fue expedida por el órgano competente para definir la planta de personal de los entes administrativos Departamentales, quien a su vez podía delegar esta facultad en el Gobernador de Santander. Adicionalmente afirma que la sentencia se limita a analizar la formalidad en la expedición de la Ordenanza 050 de 1999 y del Decreto 0401 del mismo año, mas no las causas que condujeron a la reestructuración de la planta de personal de la Contraloría, y que no fueron otras que las de dar cumplimiento a las medidas expedidas por el Gobierno Nacional para conjurar la crisis fiscal que afectaba al Departamento de Santander. Finalmente dice que al demandante se le respetaron los derechos de carrera administrativa que le eran inherentes, en el entendido que estos derechos no le otorgan fuero de inamovilidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jurídico. De manera previa se analizará la naturaleza de los actos demandados precisando cuál de ellos contiene la voluntad supresora del cargo que la actora desempeñaba en la planta de personal de la entidad, para luego determinar si la nulidad del literal e) del artículo 2º de la Ordenanza 050 del 8 de Enero de 1999,
declarada mediante sentencia judicial, afecta la legalidad de dicho acto supresor. Naturaleza de los Actos demandados. En la demanda se solicita la nulidad de los siguientes actos: - El decreto departamental No. 0401 del 30 de diciembre de 1999 “Por medio del cual se suprimieron unos cargos de la Contraloría Departamental de Santander”, cuyo contenido es el que a continuación la Sala transcribe (Fol. 87 a 90): Decreto 0401 del 30 de diciembre de 1999 “Por el cual se suprimen unos cargos de la Contraloría Departamental de Santander EL GOBERNADOR DE SANTANDER En uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ordenanza 050 del 08 de Enero de 1999, y CONSIDERANDO: Que dada la ejecución del Ajuste Fiscal a que esta sometida la Administración Central Departamental, se hace necesario proceder a efectuar una Reestructuración y por consiguiente una modificación a la actual Planta de Cargos de la Contraloría Departamental de Santander. Que para poder acometer el ejercicio del Control Fiscal en armonía con los preceptos Constitucionales y Legales y con las soluciones a las necesidades que ello implica, se requiere suprimir algunos cargos de la planta de Personal de la Contraloría Departamental de Santander. DECRETA: ARTICULO 1º. Suprímanse los siguientes cargos de la planta de personal de la Contraloría Departamental de Santander.
CARGO NUMERO NIVEL NOMENCLATURA
DE CARGOS (…) Revisor 56 Administrativo 550 ARTICULO No. 2. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes
se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto podrán optar por la indemnización o la incorporación de cargos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1888 y demás normas que la reglamentan. (…)” - El oficio No. 8120 del 30 de diciembre de 1999 (Fol. 66) suscrito por el jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Contraloría de Santander y dirigido a la señora Josefina Jaimes Rojas en los siguientes términos: “…En desarrollo del proceso de reestructuración que ha asumido el Departamento de Santander, como consecuencia de la profunda crisis financiera que enfrenta y en procura del saneamiento de sus finanzas y su fortalecimiento institucional, le comunico que mediante Decreto número 0401 de 30 de diciembre de 1999, fue suprimido el cargo que venía desempeñando como Revisor 550” Subrayas son del texto. Se solicita también se declare la excepción de inconstitucionalidad de los siguientes actos: - La Ordenanza No. 050 del 8 de enero de 1999 “Por la cual se amplía la Ordenanza No. 001 de febrero 13 de 1998” que ordenó: ARTÍCULO PRIMERO: De conformidad con la Ley 358 de 1997 y con el objeto de que el departamento ingrese en el Programa de Apoyo al Saneamiento Fiscal y Apoyo Institucional de las Entidades Territoriales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgase facultades al señor Gobernador del
Departamento para: (…) ARTÍCULO SEGUNDO: Con el mismo objeto señalado en el artículo
precedente, facultades extraordinarias al señor Gobernador para: (…) e) Expedir la planta de personal de la Contraloría Departamental de conformidad a los preceptos legales”. - El Decreto 400 de diciembre 30 de 1999 “Por el cual se expide la estructura administrativa de la Contraloría Departamental de Santander” en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Gobernador en la Ordenanza 050 del 8 de enero de 1998 (Fol. 344). La anterior descripción permite a la Sala inferir que tal y como lo concluyó el Tribunal, el oficio No. 8120 del 30 de diciembre de 1999 no es el acto que le define la situación laboral a la actora, en cuanto el único objetivo que éste cumple es el de informar o materializar la decisión supresora contenida en el Decreto 0401 de 1999. En este orden se tiene que al ser el Decreto 0401 de 1999 el que suprime la totalidad de los cargos de Revisor 550 que existían en la planta de personal de la Contraloría de Santander, este era el acto cuya nulidad debía solicitarse por el servidor desvinculado, si en cuenta se tiene que en la planta de personal existente en la Contraloría Departamental de Santander, antes del proceso de reestructuración que afectó los derechos de la actora, existían 56 cargos de Revisor 550 (Fol. 329), y en la nueva planta dichos cargos fueron suprimidos en su totalidad, así se desprende del artículo primero del Decreto 0401 de 1999 (Fol. 87) en cuanto consigna: “ARTICULO PRIMERO. Suprímanse los siguientes cargos de la planta de
personal de la Contraloría Departamental de Santander
CARGO NUMERO NIVEL NOMENCLATURA
DE CARGOS (…) Revisor 56 Administrativo 550 Consecuente con lo anterior procede la Sala a desatar el recurso de apelación. Marco jurisprudencial. La Ordenanza 050 de 1999 que constituye el soporte normativo del acto de supresión de cargos demandado y que se transcribió en precedencia, fue objeto de estudio de legalidad por el Tribunal Administrativo de Santander que en sentencia del 11 de noviembre de 2004 declaró la nulidad del literal e) del artículo 2º de la Ordenanza 050 de 1999, argumentando para ello que la determinación de la estructura y planta de personal de las Contralorías Departamentales es atribución de las Asambleas, a iniciativa de los Contralores y no del Gobernador, como lo dispuso la Asamblea. Por su parte el Consejo de Estado en sentencia del 27 de septiembre del 2007, como juez de segunda instancia confirmó la declaratoria de nulidad del literal e) del artículo 2º de la Ordenanza 050 de 1999, al encontrar que a pesar de que se demostró que la modificación de la planta de personal de la Contraloría Departamental fue una de las medidas adoptadas por la Asamblea y el Gobernador para la racionalización y optimización de la estructura del Departamento, y que el Contralor participó en todo el proceso de reestructuración, la Ordenanza fue expedida irregularmente porque no se contó con la iniciativa del Contralor como único autorizado por la ley para ello, dado que dicha iniciativa provino del Gobernador con lo cual se vulnera el artículo 3º de la Ley 330 de 19961. El
comentado fallo concluyó: “…se encuentra demostrada la vulneración del ordenamiento legal invocado, pues la modificación de la planta de personal de la Contraloría en estricto sentido no fue iniciativa del Contralor Departamental, y aunque existieron razones de peso para que fuera el Gobernador, amparado por las facultades extraordinarias otorgadas por la Asamblea, quien realizara la reestructuración, medida tal que era necesario adoptar con el objeto de dar cumplimiento al Plan de ajuste fiscal, se quebrantó la ley. (…)” Efectos de la nulidad del literal e) del artículo 2º de la Ordenanza 050 de 1999 a través del cual la Asamblea de Santander faculta de manera extraordinaria al Gobernador para: “Expedir la planta de personal de la Contraloría Departamental de conformidad a los preceptos legales (…)”. El Tribunal de Santander en el fallo materia de este recurso de apelación, precisó que la declaratoria de nulidad del literal e) del artículo 2º de la Ordenanza 050 de 1999 “tiene efectos “ex tunc” ó retroactivos, esto es, desde el momento en que se profirió el acto acusado, valga decir, desde el 08 de Enero de 1999. Esa declaratoria de nulidad reconoce, con efectos de cosa juzgada, la falta de competencia que se le endilga en el presente proceso al Gobernador de Santander para suprimir el empleo denominado “Revisor 550” de la planta de personal de la Contraloría Departamental de Santander, supresión que fue asumida en el Decreto Ordenanzal No. 0401 del 30 de diciembre de 1999, con efectos particulares y concretos respecto de la actora.
1 Ley 330 de 1996 “Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales”. Artículo 3º. “Estructura y Planta de Personal. Es atribución de las Asambleas Departamentales, en relación con las respectivas Contralorías, determinar su estructura, planta de personal, funciones por dependencias y escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo, a iniciativa de los contralores”. En efecto y siguiendo la pauta jurisprudencial de esta Corporación, las sentencias de nulidad de los actos administrativos producen efecto retroactivo, o lo que es lo mismo, desde el momento en que se profirió el acto anulado por lo que las cosas deben retrotraerse al estado en que se encontraban antes de la expedición del acto, sin perjuicio del respeto por las situaciones consolidadas. Es decir que al anularse por falta de competencia el acto general que sirvió de base para la expedición de un acto igualmente general pero con efectos particulares y concretos, como lo es, el Decreto 0401 de 1999 en cuanto afectó la situación laboral de la actora, este último acto también se encuentra viciado por falta de competencia, porque como ya se precisó, el Gobernador del Santander no tenía facultad para suprimir el empleo que la actora desempeñaba al interior del ente departamental de control fiscal. Sobre los efectos que la nulidad del literal e) del artículo 2º de la Ordenanza 050 de 1999 produjo frente a los Decretos Departamentales expedidos por el Gobernador en desarrollo de las facultades extraordinarias que en dicho literal le fueron conferidas,
el Consejo de Estado en reciente pronunciamiento concluyó: “… Debe recordarse que el acto administrativo particular y concreto, que se deriva de un acto administrativo general que fue declarado nulo, recibe desde su creación los mismos vicios de la norma en la que se fundamenta, por lo que en consecuencia, carece de causa jurídica y debe ser retirado del orden jurídico para que cesen sus efectos en atención al origen ilegítimo del que adolece y que ahora se encuentra descubierto. Y es que no puede olvidarse, que la declaratoria de nulidad de un acto administrativo, hace que se retrotraigan las cosas al estado inicial como si el acto nunca hubiera existido, es decir, produce efectos ex tunc (desde entonces); de tal suerte, que si el acto habilitante nunca tuvo vigencia, entonces igual dictamen debe recaer sobre el acto administrativo aquí demandado, cuya nulidad podía presumirse solo hasta antes de que se hubiera declarado la nulidad del acto que lo habilitaba por sentencia de la justicia administrativa. Encontrándose entonces, el Decreto Departamental No. 401 de 30 de diciembre de 1999, huérfano de apoyo jurídico por efecto de la nulidad de la Ordenanza No. 050 de 1999, no le queda otro camino a la Sala que confirmar la decisión del a quo. (…)”2 2 Consejo de Estado – Sección Segunda Subsección “A”. C.P. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Sentencia del 21 de octubre de 2009. Radicación No. 68001-23-15-000-2000-01152-01(1438-08). Actor. Yolanda
Gallo Cáceres contra el Departamento de Santander-Contraloría Departamental. En igual sentido la misma Subsección “A” con ponencia del C.P. Dr. Alfonso Vargas Rincón se pronunció en sentencia del 28 de enero de En este orden de ideas, los argumentos centrales de la apelación no tienen vocación de prosperidad, porque, se insiste, el Decreto 0401 demandado no hizo otra cosa que desarrollar una facultad extraordinaria que le fue conferida en un acto general que no soportó el estudio de legalidad y fue declarado nulo. Este acto o Decreto 0401 de 1999 por ser una prolongación de la Ordenanza 050 de 1999 está inmerso, como ya se dijo, en el vicio de legalidad de falta de competencia, por el cuál dicho acto ordenanzal fue anulado3. En asuntos similares a los que hoy atraen la atención de la Sala, esta Sección ha emitido pronunciamientos recientes en el mismo sentido, es decir, confirmando la anulación del Decreto 0401 de 1999 con las necesarias consecuencias laborales económicas a favor de quienes se benefician de manera particular con los efectos de la anulación de este acto4. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Primero. CONFIRMASE la sentencia impugnada fechada el 26 de noviembre de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso adelantado por Josefina Jaimes Rojas contra el Departamento de Santander– Contraloría Departamental.
Segundo. RECONOCESE personería para actuar en las presentes diligencias como apoderada de la Contraloría Departamental de Santander, a la abogada en 2010 dentro del expediente con No. Interno 2162-08. Actor Claudia Patricia Salas Guerra. 3 Consejo de Estado –Sección Segunda Subsección “B”. C.P. Dr. Gerardo Arenas Monsalve. Sentencia del 26 de agosto de 2010. No Interno 1472-008. Actor. Marco Aurelio Díaz Parra. 4 ejercicio Margarita López Cely, en lo términos y para los efectos del memorial poder conferido visible al folio 458 del expediente.
COPIESE Y NOTIFIQUESE. EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA
DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CUMPLASE.
La anterior providencia la estudió y aprobó la Sala en sesión de la fecha.