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CE-68001-23-31-000-2000-01937-01(51758)-2014

Consejo de Estado

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Título
CE-68001-23-31-000-2000-01937-01(51758)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

RECURSO DE APELACION - Rechazado por extemporáneo / RECURSO DE APELACION - Interpuesto fuera del término. Se estima bien denegado La notificación por edicto de la sentencia impugnada se surtió del 31 de octubre al 2 de noviembre de 2011, fecha a partir de la cual la parte interesada tuvo 10 días hábiles para interponer y sustentar el recurso de apelación, que se vencían el 18 de noviembre de 2011, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 212 del C.C.A., modificado por el artículo 67 de la ley 1395 de 2010. Por lo que encuentra el Despacho que, el fax mencionado por el recurrente no obra en el expediente, solo se anexa una copia del reporte de envío; no obstante, con ésta no se puede constatar sí lo enviado fue el recurso de apelación, por ende, teniendo en cuenta que el recurso de apelación fue presentado el 21 de noviembre de 2011, según sello de recibido visible a folio 37 del cuaderno único, se concluye que aquél fue presentado de manera extemporánea, razón por la cual se estimará bien denegado.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 212 / LEY 1395 DE 2010

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 68001-23-31-000-2000-01937-01(51758)

Actor: YUDIS JAVIER IBALGUEN GOMEZ

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA - RECURSO DE QUEJA Resuelve el Despacho el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto de 6 de marzo de 2011, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación formulado contra la sentencia del 24 de octubre de 2011.

ANTECEDENTES

1. El 26 de mayo de 2000, Yudis Javier Ibalguen Gómez 1, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, con el fin de obtener la declaratoria de responsabilidad y la consecuencial condena al pago de la totalidad de los daños y perjuicios que, afirma, le fueron irrogados por el hecho de haber sido desincorporado del Ejército Nacional en malas condiciones físicas, luego de haber sido admitido en estado óptimo de salud.

2. Surtido el trámite de primera instancia, mediante sentencia del 24 de octubre de 20112 el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda, por caducidad de la acción.

3. Inconforme con la decisión anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación3, el cual fue rechazado por el Tribunal, mediante auto del 6 de marzo de 20124, al considerar que el recurso fue interpuesto fuera del término legal.

4. La parte demandante interpuso recurso de reposición contra la anterior providencia5 y, subsidiariamente, solicitó la expedición de copias para acudir en queja ante esta Corporación.

5. Mediante auto del 16 de mayo del 20146, el Tribunal confirmó la providencia recurrida y ordenó la expedición de las copias solicitadas por el recurrente para el trámite de la queja, las cuales se le entregaron el 7 de julio de 20147.

Recurso de queja El 24 de julio de 2014, la parte demandante presentó recurso de queja contra el auto del 6 de marzo de 2011, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 24 de octubre de 2011. 1Folios 4 a 9 del Cuaderno único. 2 Folios 12 a 15 del Cuaderno único. 3 Folios 37 y 38 del Cuaderno único. 4 Folio 39 del Cuaderno único. 5 Folio 40 del Cuaderno único. 6 Folios 45 a 47 del Cuaderno único. 7 Folio 49 del Cuaderno único. Sostuvo que el Tribunal no puede rechazar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, como quiera que fue enviado en término vía fax y luego allegado por correo certificado. CONSIDERACIONES La notificación por edicto de la sentencia impugnada se surtió del 31 de octubre al 2 de noviembre de 20118, fecha a partir de la cual la parte interesada tuvo 10 días hábiles para interponer y sustentar el recurso de apelación, que se vencían el 18

de noviembre de 2011, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 212 del C.C.A., modificado por el artículo 67 de la ley 1395 de 20109. Encuentra el Despacho que, el fax mencionado por el recurrente no obra en el expediente, solo se anexa una copia del reporte de envío; no obstante, con ésta no se puede constatar sí lo enviado fue el recurso de apelación, por ende, teniendo en cuenta que el recurso de apelación fue presentado el 21 de noviembre de 2011, según sello de recibido visible a folio 37 del cuaderno único, se concluye que aquél fue presentado de manera extemporánea, razón por la cual se estimará bien denegado. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: ESTÍMASE bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 24 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen, para lo de su cargo. 8 Folio 36 del Cuaderno único 9 Artículo 212. “El término para interponer y sustentar la apelación será de 10 días contados a partir de la notificación de la sentencia”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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