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CE-68001-23-31-000-2002-01639-01(AP)-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-68001-23-31-000-2002-01639-01(AP)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

CERRAMIENTO DE VIA PUBLICA PEATONAL - Vulneración del goce al espacio público por el municipio de Bucaramanga / VIA PEATONAL DEL

MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - Protección

Está demostrado que se restringió el libre tránsito peatonal en la calle 97 A con carrera 33 y 34 como lo indica el oficio GDT 3326 RAD 5574 de 2002 (9 de enero) luego de la visita adelantada por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de Bucaramanga, en el cual advierte la construcción de una bodega y un salón para taller, lo mismo que una oficina fuera del perímetro oficial. Asimismo, en oficio G.D.T. 1801 RAD 0608 de 2002 (9 de agosto) estableció que a 50 metros de la calle 97 A se levanta una reja y una construcción; a 6,00 metros se edificó hace mas de 30 años un muro perteneciente a INDUKAM y advirtió que la Oficina de Planeación de Bucaramanga no concedió ningún permiso para la ocupación y cierre de la vía. De igual forma, el Grupo de Desarrollo Territorial de la Oficina Asesora de Planeación municipal de Bucaramanga en oficio 20011143 de 2001 (31 de diciembre) informó que realizada visita al sector de la referencia se observó que han privatizado parte de la peatonal existente mediante la construcción de una bodega, salón para taller y oficina fuera de perímetro oficial. El artículo 86-7 del Decreto 1421 de 1993 es concluyente en disponer que compete a los alcaldes «dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección,

recuperación y conservación del espacio público». Cierto es que obran en el expediente sendas boletas de control de obras 0560 en oficio GDT2936 de 2001 (19 de Noviembre) y 0580 en oficio 20011143 de 2001 (31 de diciembre) suscritas por el Grupo Desarrollo Territorial de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Bucaramanga expedidas por la falta de planos aprobados y de Licencia de Construcción y por la privatización de la parte de la peatonal existente mediante la construcción de una bodega, salón para taller y oficina fuera de perímetro oficial; sin embargo, estas citaciones no son una actuación definitiva y eficaz frente a la invasión de la vía peatonal 97 A con carrera 33 y 34 ni para contrarrestar la afectación de los derechos colectivos invocados. Para la Sala, el conflicto entre el derecho a la propiedad privada y el derecho al uso y disfrute de bienes colectivos como son las vías públicas, no puede resolverse negándole al ciudadano demandante el derecho de transitar libremente por las calles mencionadas, dado que el artículo 82 de la Constitución manda en términos perentorios que «es deber para el Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.» En cuanto al incentivo, el criterio de la Sala ha sido reconocerlo cuando, habiéndose demostrado la violación de los derechos colectivos para cuya protección se instauró la acción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 68001-23-31-000-2002-01639-01(AP)

Actor: LUZ MARGI CARRASCAL ARCINIEGAS

Demandado: MUNICIPIOS DE BUCARAMANGA Y FLORIDABLANCA Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Bucaramanga contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander de 8 de febrero de 2005, estimatoria de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 3 de julio de 2002, Luz Margi Carrascal Arciniegas ejerció acción popular contra los Municipios de Bucaramanga y Floridablanca para reclamar protección al derecho colectivo al goce del espacio público. 1.1Hechos En 1979 el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de

Bucaramanga proyectó la vía peatonal ubicada en la calle 97 A entre carreras 33 y 34, Barrio La Pedregosa, municipios de Bucaramanga y Floridablanca, que sirve de lindero geográfico. La calle 97 A entre carreras 33 y 34 en su zona norte, pertenece al Municipio de Bucaramanga; está ocupada actualmente en la esquina de la carrera 33 por un local comercial, cuatro (4) viviendas de nomenclaturas 97–19 (costado lateral), 33–11, 33–15 y 3–19; en esta última se erigió una reja metálica que se extiende

hasta un muro de ladrillo del local comercial INDUKAM; en la zona sur de la calle peatonal 97A, perteneciente al municipio de Floridablanca, está ubicado un parqueadero de vehículos de tráfico pesado, desapareciendo automáticamente al unirse con la calle 98. Lo anterior ocasionó la alteración de la línea divisoria de los dos municipios y, por ende, se configuró una ocupación indebida del espacio público. Los vecinos del sector, especialmente los propietarios de la bomba de gasolina La Pedregosa, han formulado derechos de petición para que se recupere el espacio público. 1.2. Pretensiones Que se ordene a los Municipios de Bucaramanga y Floridablanca restituir el espacio público de la calle 98 con carreras 33 y 34 del Barrio La Pedregosa y habilitarla como vía peatonal. Reconocerle el incentivo contemplado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

2. LA CONTESTACIÓN 2.1. El Municipio de Bucaramanga, por medio de apoderado, replicó que nunca

autorizó la ocupación ni el cerramiento de la Calle 97 A con carreras 33 y 34, y que el muro existente fue edificado antes que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Bucaramanga hiciera el diseño peatonal. Agregó que la Oficina de Control Urbano y Ornato realizaría los procedimientos necesarios para establecer si existe ocupación del espacio público y, en caso afirmativo, proceder a su recuperación. 2.2 El Municipio de Floridablanca, mediante apoderado, propuso la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva» por no estar ubicada en su

jurisdicción la calle a que se refieren los hechos de la demanda. También propuso la excepción de «falta de legitimación en la causa por activa» por no residir el actor en Floridablanca.

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 2 de abril de 2003, con asistencia del Apoderado del municipio de Bucaramanga, el Defensor del Pueblo, La Procuradora Judicial 16 para Asuntos Administrativos y un Ingeniero de la Oficina Asesora de Vías Municipales. Fue suspendida a solicitud del apoderado del municipio de Bucaramanga, para vincular al proceso al representante legal de INDUKAM, quien construyó el muro que ocupa el espacio público.

Vinculada INDUKAM, la audiencia se reanudó el 12 de noviembre de 2003, y se declaró fallida por no haber asistido la actora, el apoderado del municipio de Bucaramanga y el representante legal de INDUKAM.

4. PRUEBAS 4.1. La actora aportó: 4.1.1 Oficio 1162 de 1990 (25 de mayo) d del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en que informó los límites catastrales entre los municipios de Bucaramanga y Floridablanca: «[…] En atención a su oficio de fecha mayo 13 del presente año, comunicó a Usted, que en nuestras cartas catastrales ya existe el lindero entre

Bucaramanga y Florida, sobre la calle 97 A y Kra 33 y 34 a las cuales corresponden como a continuación se relacionan: carta de Floridablanca la 01-03-0133-001 predio de MARIA EMELINA DUARTE y la carta de

Bucaramanga que es al 01-04-0231que usted junta al oficio. […]» 4.1.2 Oficio GDT2936 de 2001 (19 de Noviembre) 1 que da cuenta de la visita realizada al sector por el Grupo Desarrollo Territorial de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Bucaramanga: «[…] La Oficina Asesora de Planeación Municipal, por intermedio del Grupo de Desarrollo Territorial, realizó visita al predio de la referencia en donde se encontró que construyeron una bodega y salón para taller y oficina fuera de parámetro. Dado lo anterior me permito remitir para su conocimiento y fines pertinentes, informe de boleta de control de obras # 0560 por no poseer planos aprobados ni Licencia de Construcción. Lo anterior en aplicación de lo contenido en la Ley 388/97 y sus Decretos reglamentarios […]» 4.1.3 Oficio 021 de 2001 (30 de diciembre) 2 de la Secretaría de Planeación Municipal de Floridablanca, en que manifiesta que de acuerdo con la cartografía del predio, este se ubica en el municipio de Bucaramanga: «[...] le informo que según se pudo verificar con la cartografía que existe en esta oficina que el predio donde se desarrollan las actividades constructivas corresponde a un Área territorial de Bucaramanga. En oportunidad anterior este Despacho le hizo conocer sobre la ubicación del 1 Folio 3. 2 Folio 5. predio y el Municipio a que pertenece. El día 14 de Diciembre de 2001, este Despacho ofició a la oficina de Impuesto Predial de la Tesorería de Floridablanca donde (sic) solicitaba a

esa dependencia aclaración sobre el por que se le cobra el impuesto predial a un predio que no aparece codificado catastralmente en los planos de Floridablanca. El día 28 de Diciembre se ofició a la Oficina Asesora de Planeación de Bucaramanga a cargo del Doctor HENRY GAMBOA, con el propósito de que se estudie la situación del predio por ustedes denunciado. Cabe informarles a Ustedes que en este sector el lindero de Bucaramanga con Floridablanca esta determinado por la recta que une dos puntos de coordenadas establecidos con anterioridad y los cuales están definidos así: Punto de la esquina de la Calle 98 con Carrera 33: 1.276486N y 1.107.214-E Punto de la esquina de la Calle 98 con Carrera 33 A: 1.276.517-N y 1.107271-E La situación que ustedes plantean se localiza al costado norte de la línea anteriormente definida. Por lo tanto, todas las anomalías que se puedan estar presentando deben ser de conocimiento de Bucaramanga.[…]» 4.1.4 Oficio 20011143 de 2001 (31 de diciembre) 3 del Grupo de Desarrollo Territorial de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Bucaramanga, en que manifiesta que según la visita al sector, se invadió la parte peatonal con la construcción de una bodega, un salón para taller y una oficina, por lo cual dejó Citación N° 580 al propietario del inmueble para las 48 horas siguientes: «[...] Atendiendo su solicitud nos permitimos informarle que realizada visita

al sector de la referencia se observó lo siguiente:

1. Que han privatizado parte de la peatonal existente mediante la construcción de una bodega, salón para taller y oficina fuera de parámetro oficial, razón por la cual se dejó boleta de 48 horas No. 0580, la cual fue remitida a la Secretaría de Gobierno Municipal mediante oficio GDT-2936 del 19 de noviembre de 2001.

2. Que de acuerdo al plano anexado a su petición, se puede apreciar que la vía fue proyectada en agosto de 1979, pero no existe ningún acto administrativo que indique que esta fue construída, es por esta razón que se observa en el plano donde aparecen los predios, que desde esa fecha existía el muro del predio donde hoy funciona INDUKAM y por lo tanto se confirma que la vía nunca fue construida salvo el tramo de la peatonal existente.

3. Con respecto a las denuncias que usted hace en contra del Ingeniero Eduardo Manosalva y de acuerdo a la información suministrada por familiares suyos que trabajan en la estación de servicio La Pedregosa, no nos informaron de ningún tipo de anomalía al respecto y por el contrario hablamos con un Ingeniero Arámbula por teléfono, el cual manifestó que no sabía nada al respecto de esa denuncia, que solo él había manifestado su inconformismo [sic] con la vía en comento. 3 Folios 1 y 2

Por lo anterior y teniendo en cuenta que ésta Administración se caracteriza por el buen desempeño de sus funciones, agradecemos se nos presenten pruebas de las denuncias realizadas o de lo contrario se abstenga de estas ya que esto genera un malestar para los funcionarios

de esta oficina. […]» 4.1.5 Oficio GDT 3326 RAD 5574 de 2002 (9 de enero) 4 suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de Bucaramanga, que relata la conclusión de la visita adelantada a la calle 97 A con carrera 33 a consecuencia de no haberse dado respuesta a la citación: «[…] En visita adelantada a la calle 97 A con carrera 33 encontramos la construcción de una bodega y un salón para taller lo mismo que una oficina fuera del parámetro oficial por parte del señor MANUEL PINTO. Por lo mismo la Oficina Asesora de Planeación Municipal dejó boleta de informe de Control de Obras para obtener el permiso respectivo. En vista de no obtener respuesta a esta citación se emitió a la Secretaría de Gobierno con el G.D.T 2936 de 19 de noviembre de 2001. Anexo copia. Es de anotar que la Administración Municipal no está adelantando obras de ninguna naturaleza en la dirección anotada.[…]» 4.1.6 Mapa del lugar objeto de la presente acción, elaborado por el Departamento Administrativo de Planeación 5 4.1.7 Carta Catastral Urbana levantada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi Seccional Santander 6 4.2. El municipio de Bucaramanga allegó: 4.2.1 Oficio 2925 de 2002 (8 de agosto) 7 suscrito por la Secretaría de Planeación de Floridablanca que informó que el predio ubicado en la calle 98 No. 33–39 no se ubica en ese municipio: «[…] Mediante este oficio me permito informarle que la Secretaría de

Planeación Municipal de Floridablanca no ha expedido ningún tipo de permiso para el predio ubicado en la calle 98 No. 33 – 39 del Barrio La Pedregosa, Igualmente le informo que el predio en mención no se encuentra localizado en la Jurisdicción del Municipio de Floridablanca por tanto la autorización de lo expuesto en su Oficio 116 del 2 de agosto de 2002 es de competencia del municipio de Bucaramanga debiendo éste iniciar proceso de recuperación del espacio público si lo considera 4 Folio 4. 5 Folios 11 y 12. 6 Folio 13. 7 Folio 36. necesario.[…]» 4.2.2 Oficio G.D.T. 1801 RAD 0608 de 2002 (9 de agosto) 8 suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Bucaramanga, sobre la inspección realizada a la calle 97 A con carreras 33 y 34, en el cual manifiesta que no ha concedido permiso para la ocupación y cierre de la vía: «[…] En inspección ocular a la calle 97 A con carreras 33 y 34 se pudo establecer lo siguiente: A 50 metros más o menos de la calle 97 A se levanta una reja y una construcción del señor López, quien manifiesta compra posterior a la construcción. A 6,00 metros se levanta una construcción perteneciente a la firma INDUKAN, muro de más de 30 años. En los archivos de Planeación encontramos un plano de diseño de la vía del año 1979 contrastando con la fecha de construcción del muro, años atrás. Por lo que definimos que no están ocupando Espacio Público al

estar construido primero que el diseño. La Oficina de Planeación Municipal en ningún momento ha dado permiso para la ocupación y cierre de la vía.[…]» 4.2.3 Oficio de 12 de agosto de 2002 9 en que el representante legal de INDUKAM –Comercializadora de Carrocerías, expresa que la calle 97 A entre carreras 33 y 34, peatonal, no existía al momento de edificar el inmueble. Y que solo realizó mejoras estructurales encerrando el lote con salida a la calle 98, de lo cual se deduce que no ocupó el espacio público: «[…] Nos dirigimos a usted muy cordialmente con el fin de dar respuesta a su carta de fecha 2 de Agosto del 2.002, la presente tiene el fin de aclararle que INDUKAM se ha encontrado ubicado desde el año de 1972, NO EXISTÍA la calle 97ª entre carrera 33 y 34 que usted menciona en la carta, motivo por el cual realicé las mejoras estructurales de mi empresa construcciones necesarias encerrando así el lote con salida a la calle 98, lo cual demuestra que en ningún momento me vi implicado en ocupar el espacio público y cierre de dicha vía, ya que la aparición de dicha calle 97 A se dio bastantes años después de haber encerrado el lote […]». 4.3. Decretadas de oficio por el Tribunal 4.3.1 Testimonio Técnico del Ingeniero Civil Emiro Arámbula Florez de 2004 (26 de marzo) 10, quien declaró: «[…]De 1968 a 1973 ocupé el cargo de ingeniero interventor jefe de urbanizaciones de alcantarillado del Municipio de Bucaramanga, por lo

tanto sé que la calle 97 A pertenece al Municipio de Bucaramanga, porque 8 Folio 35. 9 Folio 37. 10 Folio 87 a 89. en esa época construí el alcantarillado del Barrio La Pedregosa por administración directa con obreros del Municipio de Bucaramanga y conozco los linderos completos del Barrio la Pedregosa y de los dos Municipios de Bucaramanga y Floridablanca respectivamente. La Quebrada del “Macho” comienza en la carrera 33 (antigua carretera Bucaramanga – Bogotá) la cual se formaba por las aguas lluvias y unas afloramientos mediante una alcantarilla que cambié siendo interventor de 24 pulgadas a 40 pulgadas y amplié la vía que solo era de 4 metros de ancho a los 7 metros que tiene actualmente. En 1973 fui retirado de la Secretaría de Obras Públicas y de inmediato trabajé como Ingeniero Asesor de la Estación de Servicios La Pedregosa que apenas se iniciaba con un lote grande situado en el Municipio de Floridablanca, en el cual construimos 220 casas de uno y dos pisos, dejando como zona industrial el lote donde se levanta la estación de servicios y el parqueadero actual; mediante un plano que adjunto y para delimitar este lindero se hizo un levantamiento por cuenta del Departamento Administrativo de Planeación de Bucaramanga en el cual figura las carrocerías INDUKAM construidas con frente a la calle 97 A que era el frente de fachada mediante carta catastral que adjunto y hacia la calle 97 A no había construcción alguna solo figuraba una cerca de alambres en el levantamiento que hicieron el

departamento de Planeación de Bucaramanga, Florida y Girón. Esta vía se llevó a planos mediante copia adjunta firmada por la Secretaría de Obras Públicas y control de edificaciones de Floridablanca aprobada por el Departamento de Ingeniería y por la oficina de planeación municipal de Bucaramanga, departamento de arquitectura y urbanismo debidamente firmada y aceptada, mediante la cual el lindero de los dos Municipios queda por el muro de cerramiento del lote entregado a doña María Melina Duarte y el cual fue ratificado por el Tribunal Superior de Bucaramanga, ajuntó fotocopia del plano debidamente sellado y firmado y de la carta catastral donde la entrada de INDUKAM era por la calle 97 y no por la calle 98 como se desprende [sic] tomar actualmente. La calle 98 fue entregada como cesión gratuita de la carra 33 (antigua carretera Bucaramanga Bogotá) con un ancho de 10 metros y de la 33ª a la carrera 34 con un ancho de 10 metros, también, esta calle pertenece por lo tanto al municipio de Floridablanca y nunca es lindero con el municipio de Bucaramanga, el lindero está al sur por la calle 97ª peatonal, adjunto plano de dicho lote. El problema radica esencialmente en que los funcionarios de mando medio tanto del municipio de Bucaramanga como el municipio de Florida acompañados del Jefe de Planeación Municipal de Bucaramanga nombrado hace pocos años el arquitecto Henry Gamboa Mesa, jefe del POT pariente de los señores que le vendieron el lote a INDUKAM y sancionado hace pocos días por el H. Tribunal Administrativo

de Santander (Dra. Francy del Pilar Pinilla) por hacerse nombrar Concejal teniendo todavía atribuciones de Jefe del Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga, el cual pretende con el arquitecto Eduardo Manosalva Murillo Jefe de Vías, el cual fue nombrado para abrir las vías del municipio y está haciendo lo contrario las está cerrando, en unión del señor topógrafo de Floridablanca de apellido Sánchez mando medio que está involucrado dentro de este caso tratando de correr el lindero de la Calle 97A con cra 33 a la calle 98 con Cra 33 para utilizar el lote y la calle 97A borrarla del mapa con el fin de poner sus negocios frente a la estación de gasolina la Pedregosa. Este en sí es el caso completo y que he visto desde hace 30 años [...]» 4.3.2 Testimonio de Pedro Ortiz Duarte de 2004 (26 de marzo) 11, administrador de la estación de servicio La Pedregosa: «[...] CONTESTÓ: Eso antes tenía una alambrada porque el lote de INDUKAM antes de ser INDUKAM era de un señor Fernando, ya que eso le quedó por una sucesión y el lindero era la alambrada y luego venía la casa propiamente que el frente era por la 33. Con el tiempo se abarcaron los señores de Indukam y los negocios aledaños de la peatonal llegando inclusive a amenazarnos porque ellos decían que las escrituras se las habían vendido hasta la 98 habiendo escrituras del lote en referencia. Eso hubo demanda y los fallos constan en el Juzgado o Tribunal no sé y el fallo

ordenó levantar un pequeño muro de división para terminar el litigio y así se hizo, sin embargo el señor de INDUKAM Leopoldo Ordóñez y los de los negocios de la 97A han intentado derivar el muro llegando a amenazas y profiriendo insultos ya que son arrendatarios y todo esto se ha hecho para evitar pasar a mayores y que ese muro continúa puesto.[…]» El declarante allegó una copia de la escritura 2743 de 1973 (16 de agosto)12 de la Notaría 13 del Círculo Notarial de Bucaramanga, que sí existe la calle peatonal 97A, y copia fotostática de los planos de la urbanización El Diamante que data de 1996 13. 4.3.3 Testimonio de Teresa Ortiz Duarte de 2004 (26 de marzo) 14, administradora de la Estación de Servicios Móvil quien declaró: «[…]La división entre Bucaramanga y Floridablanca es por detrás del muro de la Calle 97A, de pronto los propietarios de la 97 le vendieron mal a los señores que están en calle 97A entre ellos está el señor de INDUKAM, y está taponando la vía de la calle 97A. Los señores de la casa que queda taponada se han sentido insatisfechos. En la calle 97A se levantó un muro con la carrera 33 para dividir el lindero entre Floridablanca y Bucaramanga pues eso era mucho problema, pues a los que le vendieron pensaron que les correspondía lo del lote y por eso se levantó el muro. El lote que queda ubicado entre la 98 con la carrera 33 ha pertenecido siempre a mi Mamá María Emelina Duarte (q.e.p.d.), ella murió hace más de dos años y eso

está en juicio de sucesión; como el señor de INDUKAM cogió la vía de la 97A se entabló una demanda ante el Juzgado de Floridablanca contra el señor Leopoldo Ordóñez, dueño de INDUKAM y a él le dieron 10 días para que nos despejara el pedazo de lote que nos había tomado y por eso mi Mamá levantó el muro para poder dividirnos. Pero en ningún [sic] despejo la vía de la 97A, todavía está taponada. […]» La testigo adjuntó documentos que sustentan su declaración: 11 Folios 90 y 91. 12 Folios 92 a 95. 13 Folios 101 y 102. 14 Folio 103 y 104. Copia de la demarcación 378 de 1981 (4 de diciembre) 15 del predio 01-3133-001ubicado en el costado nororiental de la carrera 33 calle 98 expedida por el municipio de Floridablanca, Secretaría de Obras Públicas Sección de Control de Edificaciones. Certificado de Tradición y Libertad de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bucaramanga, matrícula 300-5908016 del inmueble ubicado en la calle 98 # 33-21 y calle 97A #33-PAR, en que aparece que Maria Emelina Duarte como propietaria. Demarcación oficial registro 96-103 de 1996 (29 de agosto) 17 expedida por la División de Desarrollo Municipal de la Secretaría de Planeación de Floridablanca, sobre el predio 01-03-0133-0001-000 ubicado en la Calle 97A con carrera 33, en el que se lee:

«[…]

LÍNEA DE DEMARCACIÓN:

POR VÍA: CALLE 97A CALLE 98 CARRERA 33 (VÍA

ANTIGUA A

FLORIDABLANCA)

CALZADA: PEATONAL 6.00 M VER AL

RESPALDO

ANDÉN: VARIABLE 1.00 M.

ZONA VERDE: VARIABLE 1.00 M

ANTEJARDÍN: NO. 1.50 M VOLADIZO: 0.50 M. 1.00 M FRENTE AL PREDIO: 15.00 M. ORIENTE FONDO DEL PREDIO: 32.50 m. norte

12.50 M. OCCIDENTE

RETROCESOS:

POR LA CALLE 97ª CONSERVAR LINDERO DEL PREDIO.

POR LA CALLE 98 CONSERVAR 3.50 M. A PARTIR DEL SARDINEL

ACTUAL.

POR LA CARRERA 33 (AMPLIACIÓN VIAL) SE DEBE RETROCEDER

DEL SARDINEL ACTUAL 5.50 M

PRESENTAR LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO CON LAS RESPECTIVAS

MEDIDAS DE LOS AISLAMIENTOS AQUÍ EXIGIDOS. […]» Demarcación oficial registro 97-468 de 1997 (5 de agosto) 18 expedida por la Secretaría de Planeación de Floridablanca sobre el predio 01-03-0133-0001-000 ubicado en la Calle 98 # 33-21. 15 Folio105. 16 Impreso el 16 de julio de 1997. Folio 112 y vuelto. 17 Folios 116 a 117. 18 Folio 118. «[…]

LÍNEA DE DEMARCACIÓN:

POR VÍA: CARRERA 33 CALLE 98 CALLE 97 A

CALZADA: 7.00 M (2) 7.00 M PEATONAL

SEPARADOR 1.00 M

VIAL

ZONA VERDE: 1.00 M 2.90 M

ANDÉN 1.50 M 2.00 M VOLADIZO 1.00 M 1.00 M FRENTE AL PREDIO: 15.00 M. ORIENTE FONDO DEL PREDIO: 32.50 m.

NORTE

12.50 M. OCCIDENTE

RETROCESOS:

POR LA CALLE 98 CONSERVAR 4.90 M. A PARTIR DEL SARDINEL

ACTUAL (PROYECTARLO)

POR LA CALLE 97 A CONSERVAR 6.00 M COMO PEATONAL.

IGUALMENTE CONSERVAR LO DETERMINADO EN EL LINDERO DE PROPIEDAD. NO SE DEFINE PERFIL PARA ESTA VÍA POR NO TENER

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA.

POR LA CARRERA 33 RETROCEDER EL MURO ACTUAL 0.23 M POR

EL COSTADO NORTE Y POR EL COSTADO SUR 3.38 M.

PRESENTAR LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO CON LAS RESPECTIVAS

MEDIDAS DE LOS AISLAMIENTOS AQUÍ EXIGIDOS. […]» Recibo 0036966 de 5 de febrero de 1998 19 del Impuesto Predial Unificado del municipio de Floridablanca del predio 01-03-0133-0001-000, ubicado en la Calle 98 # 33-21. Recibo de pago A419814 de 22 de enero de 200420 del Impuesto Predial Unificado del municipio de Floridablanca del predio 01-03-0133-0001-000, ubicado en calle 97 A 33 PAR Calle 98 # 33-21.

4.3.4 Avalúo 060 – J.C.A.A. 2004 (19 de mayo) 21 Técnico y de Observación sobre el uso del espacio público en la calle 97 A y parte de la Calle 98 con carreras 33 y 34 en el Barrio La Pedregosa del municipio de Floridablanca, según el cual la calle peatonal 97 A entre carreras 33 y 34 es el lindero que divide los municipios de Bucaramanga y Floridablanca; y que la casa de habitación cuya nomenclatura es 33-21 pertenece a Bucaramanga, y que el lote que actualmente se utiliza como parqueadero de vehículos pesados hace parte de la zona sur de la calle 97 A, que pertenece al municipio de Floridablanca. Finalmente, que no se respetó la proyección realizada por el Departamento Administrativo de Planeación municipal turnándola de la calle peatonal 97 A hasta la calle 9.a por la casa de habitación mencionada: 19 Folio 123. 20 Folio 124. 21 Folios 128 a 132.

«[…] DESARROLLO DEL EXPERTICIO [SIC].

Una vez realizada la visita de Inspección Judicial al sitio de los hechos el día dieciséis (16) de abril de dos mil cuatro (2004), pude constatar lo siguiente:

 DESCRIPCIÓN Y LOCALIZACIÓN

La calle peatonal 97 A empieza; Por El Occidente: con la carrera 33 y con un ancho de aproximadamente cuatro coma ochenta (4,80) metros lineales. Por el Oriente: con la casa de habitación de un solo nivel en material y con fachada pintada en azul y que tiene como nomenclatura el

No. 33–21, en una longitud aproximada de cuatro coma veinte (4,20) metros lineales. Por el Norte: tiene una longitud de diez y nueve (19,0) metros lineales incluida la longitud del andén queda a la carrera 33, sobre esta zona se encuentran las casas de habitación de un solo nivel identificadas con las siguientes nomenclaturas; 97–19 (en su costado lateral), 33–11, 33–15 y 33–19, y Por el sur: en una longitud aproximada de veinte (20,0) metros lineales incluida la longitud del andén queda sobre la carrera 33, sobre esta zona se encuentra un muro en ladrillo pintado con rústico color blanco que llega hasta el local de INDUKAM, la altura de este muro es de aproximadamente tres (3,0) metros lineales, y a continuación de este se encuentra un lote que es utilizado como parqueadero para vehículos de tráfico pesado.  REVISIÓN DE PLANOS Al revisar el plano del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL, de agosto de 1979, donde se proyectó la calle 97ª peatonal con carreras 33 y 34 en el Barrio la Pedregosa, puedo determinar que la calle peatonal 97A empezaba sobre la carrera 33, seguía en línea recta de occidente a oriente, con una longitud aproximada de cincuenta (50,0) metros lineales hasta una zona de andén queda una casa y después recorriendo un ángulo de 90 grados y siguiendo de norte a sur en una longitud aproximada de dieciséis (16,0) metros lineales desemboca sobre un sardinel de dos (2,0) metros de ancho que esta

sobre la calle 98.

 CONSULTA AL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

(I.G.A.C.

En consulta realizada el día 13 de Mayo de 2004, a las instalaciones del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – Seccional Santanderla Plancha No. 233 Sector 4 del Municipio de Bucaramanga y a la Plancha No. 133 Sector 3 del Municipio de Floridabalanca, verifiqué que la calle peatonal 97A entre carreras 33 y 34 en su zona norte comprendida por las casas que tienen las siguientes nomenclaturas: 97–19 (en su costado lateral), 33–11, 33–15 y 3–19, pertenecen al Municipio de Bucaramanga y la zona sur de la calle peatonal 97A, comprendida por el lote donde actualmente existe un parqueadero de vehículos de tráfico pesado, pertenece al Municipio de Floridablanca respectivamente.

 CONSULTA A LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DE LOS MUNICIPIOS DE BUCARAMANGA Y FLORIDABLANCA.

Al realizar una revisión al límite de la cartografía de Floridablanca según el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), la calle peatonal 97 A entre carreras 33 y 34 no aparece incluida dentro de este municipio, lo que aparece dentro de este municipio es el lote donde actualmente se encuentra el parqueadero para vehículos de tráfico pesado y al realizar la misma revisión al límite de la cartografía de Bucaramanga según el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), la calle peatonal 97A entre carreras 33

y 34 tampoco aparece referenciada, pero según la cartografía sí pertenece al municipio de Bucaramanga. (Anexo copia de los dos límites cartográficos).

 ESTADO ACTUAL DE LA CALLE PEATONAL 97ª.

La calle peatonal 97A, actualmente presenta un local comercial en la esquina que está sobre la carrera 33 y cuatro (4) casas de habitación de un solo nivel, en material, carpintería metálica de puertas y ventanas, las fachadas se encuentran pintadas, y la casa donde termina la calle peatonal tiene una reja metálica que da hasta el muro en ladrillo pintado en rústico, la cual sirve de acceso

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