CE-68001-23-31-000-2002-02986-01(AP)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-68001-23-31-000-2002-02986-01(AP)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCION POPULAR - Desacato De los documentos aportados por administración municipal, se observa que la orden impartida para que se lograran las adecuaciones al puente y se protegieran los derechos colectivos vulnerados no se ha cumplido aún. En efecto, las pruebas revelan que desde el año 2007, la Secretaría de Planeación de Piedecuesta contaba con un presupuesto oficial de obra y tenía prevista la construcción de barandas, sardineles y accesos peatonales, así como la instalación de las demarcaciones y señalización necesaria, pese a lo cual omitió ejecutar las obras dirigidas al mejoramiento de los puentes…Así pues, no es admisible la acotación del Alcalde de Piedecuesta en cuanto a que no tenía la calidad de representante legal del municipio al momento de proferirse la sentencia de acción popular cuyo incumplimiento alega el accionante, como quiera que ello no impedía que una vez posesionado de su cargo, e incluso antes de posesionarse, realizara un juicioso empalme de gestión con su antecesor, tendiente a conocer el estado presupuestal y administrativo del municipio y, por tal vía, a garantizar la continuidad en la ejecución de los programas y obras que venían adelantándose. Adicionalmente, es de advertir que han trascurrido casi cuatro años desde que se profirió la orden y se notifico a las partes sin que la Alcaldía de Piedecuesta haya dado cumplimiento a las órdenes impartidas por los jueces constitucionales y no existiendo argumento que justifique tal comportamiento, se arriba a la conclusión de que el mismo es negligente y caprichoso.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 88 / LEY 472 DE
1998
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011) Radicación número: 68001-23-31-000-2002-02986-01(AP)
Actor: CARLOS ENRIQUE FIGUEROA GELVES Demandado: MUNICIPIO DE PIEDECUESTA Se revisa en el grado de consulta el auto proferido el 15 de julio de 2010 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual sancionó al representante legal del Municipio de Piedecuesta, Alcalde Municipal JORGE ARMANDO NAVAS GRANADOS con multa de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a lo ordenado por el Consejo de Estado en sentencia de 19 de julio de 2007, que confirmó, modificó y adicionó la orden impartida por el a quo en la sentencia de 4 de marzo de 2005.
I. ANTECEDENTES La sentencia cuyo incumplimiento motiva el incidente, fue dictada por el Tribunal Administrativo de Santander en la acción popular interpuesta por Carlos Enrique Figueroa Gelves contra el Municipio de Piedecuesta, por la afectación de los derechos al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, los cuales estimó violados por cuanto en el barrio Villas de Río de ese municipio, se encuentra ubicado un puente peatonal y vehicular que no
cumple con las medidas de seguridad mínimas, pues carece de barandas y muros de concreto que permitan a los transeúntes movilizarse con tranquilidad. Mediante el fallo de 4 de marzo de 2005, el Tribunal Administrativo de Santander, dispuso: “PRIMERO: DECLARAR que los derechos colectivos contemplados en el artículo 82 de la constitución Política relacionados con el goce y la utilización y defensa de los bienes de uso público y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, han sido vulnerados por la omisión del MUNICIPIO DE PIEDECUESTA.
SEGUNDO: Ordenar al señor Alcalde del MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, que en el término perentorio de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, adopte las medidas que sean necesarias para arreglar y adecuar los puentes ubicados en el barrio Villas del Rio
sobre la carrera 12 con calle 12; en el barrio El Refugio, en el puente ubicado en la carrera 1w con calle 41N, y en el barrio Campo Verde sobre la carrera 4ª con la avenida 1D, todos del municipio de Piedecuesta, construyendo los andenes faltantes, ampliando los mismos según las especificaciones mínimas determinadas para ellos, reformando los sardineles involucrados de acuerdo a las normas urbanísticas y colocando en cada uno de los puentes las barandas o muros de seguridad necesarios para dar protección a los derechos colectivos enunciados en el numeral
primero de la parte resolutiva de esta sentencia. […]” A través de la sentencia de 19 de julio de 20071, el Consejo de Estado al confirmar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, adicionó y modificó las órdenes dispuestas para su protección, de la siguiente manera: 1 Folios 180 a 190 expediente acción popular. “Primero.- CONFIRMASE el numeral 1º de la sentencia apelada proferida por el Tribunal Administrativo de Santander en cuanto amparó los derechos colectivos al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad, al acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna. Segundo.- REFORMASE el numeral 2º. de la sentencia apelada fijando en un (6) meses el plazo máximo en que deberán ejecutarse las obras de adecuación de los puentes. Este quedará así: ORDENASE al Alcalde de Piedecuesta, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria del presente fallo efectúe los estudios técnicos, elabore los proyectos respectivos con sus correspondientes cronogramas de ejecución y adelante las gestiones administrativas, técnicas, presupuestales y contractuales necesarias que aseguren que a más tardar en los seis (6) meses siguientes ejecute las obras de reparación y adecuación de los puentes peatonales y sus áreas de influencia ordenadas por el a quo.
Tercero: ADICIONASE el numeral 2º de la sentencia apelada, así: ORDENASE al Alcalde de Piedecuesta que dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria del presente fallo, adopte las medidas
que aseguren que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes: ― Demarque y señalice las áreas de tránsito peatonal, habilite en los puentes un corredor exclusivo para la circulación peatonal, instale cordones, cintas u obstáculos que impidan a los peatones transitar por la zona vehicular, y señales de prevención en las calzadas más peligrosas. A ese fín empleará señales de prevención y de prohibición, y la iluminación y pintura reflectiva que alerte y facilite la visualización de los riesgos en horas nocturnas. ― Implemente en forma permanente un operativo de policía de tránsito que organice y controle el tráfico peatonal y vehicular en los puentes ubicados en el barrio Villas del Río sobre la carrera 12 con calle 12; en el barrio El Refugio, en el puente ubicado en la carrera 1 W con calle 41 N, y en el barrio Campo Verde sobre la carrera 4ª con Avenida 1 D; prevenga que la comisión de infracciones de tránsito ponga en riesgo la vida e integridad personal de los peatones, debiéndose conminar a los peatones para que crucen los puentes por las intersecciones; y a los conductores para que no excedan los límites de velocidad. CONFÓRMASE el Comité de Verificación que se encargará de velar por el estricto cumplimiento de lo aquí ordenado con el actor popular, el Defensor del Pueblo, el Personero Municipal y el Procurador Delegado en lo Administrativo ante el a quo.”
II. LA PROVIDENCIA CONSULTADA Por auto de 15 de julio de 2010 2 el Tribunal Administrativo de Santander sancionó
2 Folios 73 a 80 Cdno. 1 del desacato al representante legal del Municipio de Piedecuesta, Alcalde Municipal JORGE ARMANDO NAVAS GRANADOS con multa de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incurrir en desacato a la orden impartida por el Consejo de Estado en sentencia de 19 de julio de 2007, que modificó y adicionó la providencia de 4 de marzo de 2005 proferida por el a quo. Consideró que la administración municipal acreditó tener proyectada la ejecución de las siguientes obras: (i) acceso paralelo peatonal sobre el costado oriental del puente, (ii) baranda peatonal sobre la totalidad del trayecto peatonal, (iii) andes que faciliten el tránsito de los habitantes del sector, (iv) sardineles faltantes y (v) traslado de postes de energía y telefonía que obstruyen el acceso peatonal. Asimismo y conforme a Inspección Judicial practicada el 4 de diciembre de 2009, constató que la Administración adelantó las siguientes obras tendientes a dar cumplimiento al fallo proferido por el Consejo de Estado: - Demarcación y señalización que anuncia el estrechamiento simétrico de calzada a un solo carril. - Instalación de barandas metálicas en ambos costados del puente peatonal y vehicular. Empero, el Tribunal encontró que tras dos años de haberse proferido el fallo de acción popular, la Alcaldía de Piedecuesta no había ejecutado las obras proyectadas y relacionadas con la construcción del acceso paralelo peatonal del costado oriental del puente, de andenes, sardineles y barandas en ambos
costados del puente, así como la reubicación de los postes de energía y telefonía pública que obstaculizan el tránsito peatonal. Así, pese a encontrase registrado en el Banco de Proyectos del Municipio de Piedecuesta el “PROYECTO PARA LA ELABORACION DE LOS DISEÑOS DEL PUENTE PEATONAL DE VILLAS DEL RIO ENTRADA A LA ESTACION EL MOLINO DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA” radicado con el número 2010-168-547-132, el tiempo que se ha tomado la administración local para dar cumplimiento a la orden judicial impartida en sentencia de 19 de julio de 2007 resulta excesivo, en el entendido de que no se tiene certeza de cuando va a culminar la obra. Resaltó que han pasado más de dos años y medio desde que se profirió la orden impartida por el Consejo de Estado, y solo hasta el año 2010 se registró el proyecto para la elaboración de los diseños del puente peatonal mencionado, sin encontrar justificación en el incumplimiento de la orden.
En la parte resolutiva decidió: “PRIMERO: SANCIONAR al representantes legal del ente territorial accionado MUNICIPIO DE PIEDECUESTA-Alcalde Municipal JORGE ARMANDO NAVAS GRANADOS, por desacato a la orden contenida en el fallo del 4 de marzo de 2005, proferido por este Tribuna, el cual fue confirmado y modificado por fallo del 19 de julio de 2007 por el H.
Consejo de Estado, con multa equivalente a seis salarios mínimos legales mensuales.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo
41 de la ley 472 de 1998, CONSULTESE con el superior en el efecto devolutivo.” ”3
III. EL TRAMITE DEL INCIDENTE El 25 de agosto de 20094 Yovan Alexander Ortiz Higuera, promovió incidente de desacato contra el Municipio de Piedecuesta, por incumplir lo ordenado por el Consejo de Estado en sentencia de 19 de julio de 2007.
Por auto de 27 de abril de 20105 se admitió el incidente de desacato y se corrió traslado al Alcalde del Municipio de Piedecuesta por el término de tres (3) días, para que se pronunciaran al respecto. 3.1. LAS CONTESTACIONES La Secretaría de Planeación del Municipio de Piedecuesta, señaló que el actual representante legal de Municipio de Piedecuesta es el doctor Jorge Armando Navas Granados, quien inició su gobierno para el periodo 2008-2011 Indicó que al momento de proferirse el fallo de segunda instancia dentro de la acción popular de la referencia, el representante legal del Municipio era el doctor Raúl Alfonso Cardozo Ordóñez y el encargado de ejecutar las obras era el 3 Folios 73 a 80 Cdno. 2 de desacato 4 Folios 1 a 3 del Cdno. 1 de desacato 5 Folios 42 y 43 Ingeniero Jesús Orlando Prada Ordóñez Secretario de Planeación de ese momento. Mencionó que el Ingeniero Prada Ordóñez informó las actividades realizadas para mejorar las condiciones físicas de los puentes, tales como la construcción de sardineles, barandas, señalización de reducción de carril y la construcción del paso peatonal en los puentes ubicados en los Barrios El Refugio y Campo Verde,
restando sólo el paso peatonal en el puente del Barrio Villas del Río. Anotó que la administración municipal, tiene planeado realizar la segunda fase del proyecto iniciado en la anterior administración, que consiste en la elaboración de los diseños del puente peatonal Villas del Río de la entrada de la estación El Molino del Municipio de Piedecuesta.
IV. CONSIDERACIONES El artículo 41 de la Ley 472 de 1998, dispone: “Art. 41. Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción.” Sobre este aspecto, esta Corporación ha sostenido6: “El desacato se concibe como un ejercicio del poder disciplinario frente a la desatención de una orden proferida por la autoridad competente en el curso del trámite de la acción popular, y trae como consecuencia la imposición de una sanción de multa conmutable en arresto, previo trámite incidental especial, consultable con el superior jerárquico quien decidirá si debe revocarse o no. (Art. 41 Ley 472 de 1998). Objetivamente el desacato se concibe como una conducta que
evidencia el incumplimiento de cualquier orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, y desde un punto de vista subjetivo se tiene como un comportamiento negligente frente a lo ordenado, lo cual excluye la declaratoria de responsabilidad por el mero incumplimiento. No es, entonces, suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe 6 Auto de 24 de agosto de 2006, Ref.: 73001233100020030072101(AP), Actor: Álvaro Alvira Rincón, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. probarse la renuencia a acatarla por parte de la persona encargada de su cumplimiento. En el incidente serán de recibo y se estudiarán todos los aspectos relacionados con el acatamiento o no de la orden proferida, pero de ninguna manera constituye un nuevo escenario para los reparos o controversias propias de la acción popular.” De las pruebas allegadas, se destaca: Dos (2) fotografías sin fecha7, aportadas por Yovan Alexander Ortiz Higuera, en las que se muestra el puente Villas del Río sin andenes y sardineles. Acta de inspección ocular de 4 de diciembre de 20098, realizada por auxiliares administrativos de la Secretaría de Planeación Municipal de Piedecuesta, en la que se anexan dos (2) fotografías del puente Villas del Río, observándose en ellas barreras plásticas que hace las veces de barandas o de muros . Copia del informe de 13 de septiembre de 20079, elaborado por la Secretaría de Planeación de Piedecuesta en el que enseña el estado del puente del Barrio Villas del Rio y describe las actividades a desarrollar
para su mejoramiento, de ello se resalta: “[…] Dentro de las actividades que se tiene proyectadas a ejecutar sobre este acceso son: Construcción de un acceso paralelo peatonal sobre el costado oriental. (Longitud aproximada: 11.o m.) Construcción de baranda peatonal sobre todo el trayecto peatonal. (Longitud aproximada: 11.0 m) Construcción de andenes faltantes para brindar comodidad y movilidad a los habitantes del sector. (Area aproximada: 60.0 m2) Construcción de sardineles faltantes (Longitud aproximada: 35.0 m) Traslado de unos postes de energía y de telefonía que se encuentran a lado y lado obstruyendo así el nuevo acceso peatonal. […]” Copia del presupuesto oficial de obra de septiembre de 200710 para el puente del Barrio Villas del Río, en el que se indica: 7 Folio 3 Cdno. 1 expediente de desacato 8 Folio 13 Cdno. 1 expediente de desacato 9 Folios 43 y 44 Cdno 1 expediente de desacato 10 Folio 60 Cdno 1 expediente de desacato ITE DESCRIPCIO UNIDA CANT VALOR UNT VALOR M N D . PARCIAL 1 Puente barrio villas del río (carrera 12 con calle 12) 1.01 replanteo M2 60.00 $ 1,800.00 $108,000.00 1.02 Instalación de UND 30.00 $8,000.00 $240,000.00 anclajes 1.03 Concreto M3 5.24 $336,000.00 $1,760,640,640.0 ciclopeo muro 0
y estribo 1.04 Excavación de M3 3.00 $24,256.00 $72,768.00 material común <1.50 MT 1.05 Losa ML 11 $376,250.00 4,138,750.00 1.06 Baranda ML 11 $238,853.00 2,627,383.00 1.07 Relleno de M3 4 $60,256.00 241,024.00 material seleccionado 1.08 Relleno M2 60 $ 35,000.00 2,100,060.00 espesor 6cm 1.09 sardinel ML 35 $38,000.00 1,330,000.00 1.10 Traslado de GLB 1 $1,000,000.0 1,000,000.00 postes 0 1.11 Aseo y GLB 1 $150,000.00 150,000.00 limpieza general SUBTOTAL $13,768.565.00 Copia de la constancia de 28 de mayo de 201011, expedida por el Secretario de Planeación Municipal de Piedecuesta, en el que manifiesta: “[…] Que el plan de desarrollo Municipal “Piedecuesta Incluyente, Solidaria, Viable y Productiva 2008-2011”, en el cual se tuvo en cuenta incluir el programa “CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL”, Componente Estratégico PIEDECUESTA PRODUCTIVA”, quedando habilitado dentro las previsiones incorporar el proyecto “PROYECTO
PARA LA ELABORACION DE LOS DISEÑOS DEL PUENTE DE
VILLAS DEL RIO ENTRADA A LA ESTACION EL MOLINO DEL
MUNICIPIO DE PIEDECUESTA”.
[…]” Copia de certificación expedida el 28 de mayo de 201012, por el Banco del programas y proyectos del Municipio de Piedecuesta, en el que indica: 11 Folio 71 Cdno. 2 expediente de desacato 12 Folio 72 Cdno. 2 expediente de desacato.
“El Proyecto, “PROYECTO PARA LA ELABORACION DE LOS
DISEÑOS DEL PUENTE PEATONAL DE VILLAS DEL RIO ENTRADA A LA ESTACION EL MOLINO DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA” se encuentra registrado con el número 2010-1-68-547-132. El valor del Proyecto es de Ocho millones de pesos (8000.000)” Copia auténtica de la constancia de 30 de julio de 201013, expedida por el Secretario de Planeación Municipal de Piedecuesta, en el que manifiesta: “[…] Que el plan de desarrollo Municipal “Piedecuesta Incluyente, Solidaria, Viable y Productiva 2008-2011”, en el cual se tuvo en cuenta incluir el programa “CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL”, Componente Estratégico PIEDECUESTA PRODUCTIVA”, quedando habilitado dentro las previsiones incorporar el proyecto “DISEÑO Y
CONSTRUCCION DEL PUENTE PEATONAL SOBRE EL RIO DE
ORO CONTIGUO AL PUENTE VEHICULAR UBICADO EN EL
BARRIO VILLAS DEL RIO MUNICIPIO DE PIEDECUESTA
SANTANDER.
META DEL PRODUCTO: Construir un puente en la vía urbana y/o rural del municipio durante el periodo de gobierno.
[…]” Copia auténtica del ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD de
octubre de 201014, elaborado por la Secretaria de Planeación, en el que se describe la necesidad de un puente peatonal para los Barrios Villas del río y Candelaria, descripción de la contratación entre otros aspectos. Copia de certificación expedida el 30 de julio de 201015, por la Secretaria de Planeación del Municipio de Piedecuesta, en el que indica:
“El Proyecto, “DISEÑO Y CONSTRUCCION DEL PUENTE PEATONAL
SOBRE EL RIO DE ORO CONTIGUO AL PUENTE VEHICULAR UBICADO EN EL BARRIO VILLAS DEL RIO MUNICIPIO DE PIEDECUESTA SANTANDER” se encuentra registrado con el número 2010-1-68-547-210. El valor del Proyecto es de treinta y cinco millones de pesos (35’000.000.00)” 13 Folio 91 Cdno. 2 expediente de desacato. 14 Folios 92 a 94 Cdno. 2 expediente de desacato 15 Folio 97 Cdno. 2 expediente de desacato Copia auténtica del certificado de disponibilidad presupuestal No. 1002355 de octubre 19 de 201016, suscrito por el Secretario de Hacienda y del Tesoro Público del Municipio de Piedecuesta para el “diseño y construcción del puente peatonal sobre el río de oro contiguo al puente vehicular ubicado en el Barrio Villas del Río del Municipio de Pta” por $ 53’0000.000.00. 4.1. Las órdenes impartidas. Mediante sentencia de 19 de julio de 2007, la Sección Primera del Consejo de
Estado ordenó al Alcalde de Piedecuesta realizar las siguientes obras tendientes a garantizar la protección de los derechos colectivos invocados por el actor: “ORDENASE al Alcalde de Piedecuesta, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria del presente fallo efectúe los estudios técnicos, elabore los proyectos respectivos con sus correspondientes cronogramas de ejecución y adelante las gestiones administrativas, técnicas, presupuestales y contractuales necesarias que aseguren que a más tardar en los seis (6) meses siguientes ejecute las obras de reparación y adecuación de los puentes peatonales y sus áreas de influencia ordenadas por el a quo. ORDENASE al Alcalde de Piedecuesta que dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria del presente fallo, adopte las medidas que aseguren que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes: ― Demarque y señalice las áreas de tránsito peatonal, habilite en los puentes un corredor exclusivo para la circulación peatonal, instale cordones, cintas u obstáculos que impidan a los peatones transitar por la zona vehicular, y señales de prevención en las calzadas más peligrosas. A ese fín empleará señales de prevención y de prohibición, y la iluminación y pintura reflectiva que alerte y facilite la visualización de los riesgos en horas nocturnas. ― Implemente en forma permanente un operativo de policía de tránsito que organice y controle el tráfico peatonal y vehicular en los puentes ubicados en el barrio Villas del Río sobre la carrera 12 con calle 12; en el barrio El
Refugio, en el puente ubicado en la carrera 1 W con calle 41 N, y en el barrio Campo Verde sobre la carrera 4ª con Avenida 1 D; prevenga que la comisión de infracciones de tránsito ponga en riesgo la vida e integridad personal de los peatones, debiéndose conminar a los peatones para que crucen los puentes por las intersecciones; y a los conductores para que no excedan los límites de velocidad. “ Asimismo se fijó el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esa sentencia, para que la Alcaldía ejecutara las obras definitivas tendientes a adecuar los puentes con las medidas de seguridad mínimas que garantizaran el 16 Folio 98 Cdno. 2 expediente de desacato tránsito seguro tanto de peatones como de vehículos por el sector. 4.2. El incumplimiento del fallo, relacionado con la orden de arreglar y adecuar el puente del Barrio Villas del Río. De los documentos aportados por administración municipal, se observa que la orden impartida para que se lograran las adecuaciones al puente y se protegieran los derechos colectivos vulnerados no se ha cumplido aún. En efecto, las pruebas revelan que desde el año 2007, la Secretaría de Planeación de Piedecuesta contaba con un presupuesto oficial de obra y tenía prevista la construcción de barandas, sardineles y accesos peatonales, así como la instalación de las demarcaciones y señalización necesaria, pese a lo cual omitió ejecutar las obras dirigidas al mejoramiento de los puentes17. Posteriormente el 28 de mayo de 2010, el Secretario de Planeación del municipio
incluyó dentro del Plan de Desarrollo, el “PROYECTO PARA LA ELABORACION DE LOS DISEÑOS DEL PUENTE DE VILLAS DEL RIO ENTRADA A LA ESTACION EL MOLINO DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA”, el cual estaba registrado en el Banco de programas y proyectos del Municipio. Luego el 30 de julio de 2010, el Secretario de Planeación hizo constar que incluía dentro de su Plan de Desarrollo el proyecto “DISEÑO Y CONSTRUCCION DEL
PUENTE PEATONAL SOBRE EL RIO DE ORO CONTIGUO AL PUENTE
VEHICULAR UBICADO EN EL BARRIO VILLAS DEL RIO MUNICIPIO DE PIEDECUESTA SANTANDER.” Como otras pruebas relevantes, se encuentra el estudio de conveniencia y oportunidad de octubre de 2010 para la construcción de un puente peatonal para los Barrios Villas del río y Candelaria, certificación de este proyecto en el Banco de Proyectos y copia auténtica del certificado de disponibilidad presupuestal No. 1002355 de octubre 19 de 2010, para su ejecución suscrito por el Secretario de Hacienda y del Tesoro Público del Municipio por $ 53’0000.000.00. Del estudio de estos documentos, se observa que aunque la Alcaldía de Piedecuesta elaboró varios proyectos, realizó estudios de conveniencia y dispuso de su presupuesto para mejorar el puente del Barrio Villas del Río, no se 17 Folios 43, 44 y 60 Cdno. 1 expediente de desacato encuentra que se hayan ejecutado las actividades anunciadas por la administración.
Pues en el Acta de inspección ocular de 4 de diciembre de 2009 de la Secretaría de Planeación Municipal de dicho Municipio, se observaron dos (2) fotografías del puente Villas del Río con barreras plásticas naranjas utilizadas como barandas o muros, elementos que se habían ordenado instalar en el puente. En cuanto al tiempo de ejecución de la obra, estaba claro que la orden de adecuar y mejorar el puente debía de ser cumplida dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y no dentro del periodo de gobierno del alcalde. La Secretaría de Planeación municipal justifica su incumplimiento, manifestando que al momento de notificarse el fallo, el representante legal de la Alcaldía no era el señor Jorge Armando Navas Granados, habida cuenta de que su periodo de gobierno inició en el 2008, argumento que no comparte esta Sala, puesto que dentro de sus obligaciones como Alcalde se encontraba la de informarse , al momento de su posesión, acerca de los procesos judiciales, obras de infraestructura pendientes de ejecución y, en suma, de todas aquellas obligaciones pendientes a cargo del Municipio. En efecto, de conformidad con el numeral 2º del artículo 39 de la Ley 152 de 1994, a efectos de elaborar los planes territoriales de desarrollo indispensables para garantizar el uso eficiente de los recursos de cada entidad territorial , “Una vez elegido el Alcalde o Gobernador respectivo, todas las dependencias de la administración territorial y, en particular, las autoridades y organismos de planeación, le prestarán a los candidatos electos y a las personas que éstos designen para el efecto, todo el apoyo administrativo, técnico y de información que
sea necesario para la elaboración del plan.” En armonía con lo anterior, la Resolución Orgánica 5674 de 2005 “Por la cual se reglamenta la metodología para el Acta de Informes de Gestión y se modifica parcialmente la Resolución Orgánica 5544 de 2003” dispone en su artículo 5º que todos los funcionarios sujetos de vigilancia por parte de la Contraloría General de la Nación (dentro de éstos los Alcaldes) están en la obligación de presentar a quienes los sustituyan legal o reglamentariamente el “Acta de Informe de Gestión” que debe contener, entre otros, “las obras públicas o proyectos en proceso de ejecución”18 Así pues, no es admisible la acotación del Alcalde de Piedecuesta en cuanto a que no tenía la calidad de representante legal del municipio al momento de proferirse la sentencia de acción popular cuyo incumplimiento alega el accionante, como quiera que ello no impedía que una vez posesionado de su cargo, e incluso antes de posesionarse, realizara un juicioso empalme de gestión con su antecesor, tendiente a conocer el estado presupuestal y administrativo del municipio y, por tal vía, a garantizar la continuidad en la ejecución de los programas y obras que venían adelantándose. Adicionalmente, es de advertir que han trascurrido casi cuatro años desde que se profirió la orden y se notifico a las partes sin que la Alcaldía de Piedecuesta haya dado cumplimiento a las órdenes impartidas por los jueces constitucionales y no existiendo argumento que justifique tal comportamiento, se arriba a la conclusión de que el mismo es negligente y caprichoso.
En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: 1° CONFIRMASE el auto de 15 de julio de 2010. 2°En firme esta providencia, DEVUELVASE el expediente al Tribunal de origen. COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada en la fecha de la referencia.
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO MARIA ELIZABETH GARCIA
GONZALEZ Presidente 18 Resolución Orgánica 5674 de 2005, artículo 11 numeral 5º.