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CE-68001-23-31-000-2007-00394-01(19486)-2013

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Título
CE-68001-23-31-000-2007-00394-01(19486)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 68001-23-31-000-2007-00394-01(19486)

Actor: PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A. y por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultadas para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES 1.- El 19 de julio de 2007, PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A. con NIT. 860.009.787-9, a través de apoderada judicial presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial Nº 040642006000013 del 13 de junio de 2006, expedida por la División de Liquidación de la Administración de

Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga y su confirmatoria, la Resolución Nº 04772007000001 del 27 de marzo de 2007, emanada de la División Jurídica de la misma Administración, en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2003. 2.- El 12 de diciembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual negó las súplicas de la demanda1, decisión que fue apelada por la parte demandante. 3.- El 23 de julio de 2012 se admitió el recurso de apelación2 y en la actualidad se encuentra en Al Despacho para fallo3. 4.- El 30 de agosto de 2013, la apoderada de la actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20134. 5.- El 9 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia5, en los términos previstos por el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 2013. CONSIDERACIONES 1.- Régimen jurídico. 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos

contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo 1 Folios 383 a 388 del cuaderno principal. 2 Folio 410 del cuaderno principal. 3 Según informe secretarial que obra en el folio 432 del cuaderno principal, el expediente pasó al Despacho el 26 de septiembre de 2012, una vez vencido el término de traslado para alegar en conclusión. 4 Folios 444 a 448 del cuaderno principal. 5 ? Folio 434 del cuaderno principal. contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes

de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes. 2.- Trámite de la solicitud de conciliación y fórmula conciliatoria. 2.1.- El 30 de agosto de 2013, la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso6. 2.2.- Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 317 del 30

de septiembre de 20137, se decidió conciliar la suma de $675.623.000 por concepto de intereses, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos 6 Folios 444 a 448 del cuaderno principal . 7 Folios 605 y 606 del cuaderno de principal. previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3.- El 30 de septiembre de 20138, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $0 certificado expedido por la División de Gestión Intereses $675.623.000 de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo Actualización $0 y Cobranzas según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $675.623.000 2.4.- El 9 de octubre de 2013, las partes presentaron antes esta Corporación la formula conciliatoria9 3.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1.- Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012 La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la U.A.E. DIAN liquidó oficialmente el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2003, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Santander el 19 de julio de 200710. 3.2.- Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho y aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3.- Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación fue presentada por la apoderada de la parte

demandante el 30 de agosto de 2013, ante la U.A.E. DIAN. 8 Folios 435 y 436 del cuaderno principal. 9 Folio 434 del cuaderno principal. 10 Folios 308 a 337 del cuaderno principal. 3.4.- Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al concepto de intereses. 3.5.- Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión Se aporta copia del Recibo Oficial de Pago Nº 490703535818 7 en el que consta que el 29 de agosto de 2013 se realizó el pago de $388.633.00011; suma que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, según lo determinado en la Resolución No.040772007000001 del 27 de marzo de 2007, que confirmó la Liquidación Oficial No.040642006000013 del 13 de junio de 200612. 3.6.- Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012. Se anexó copia del formulario Nº 1103600283106 del 17 de abril de 2013 con un valor a cargo de $013. Así mismo, en la certificación expedida por la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, se indicó: “Que presentó Declaración de Renta año Gravable 2012 mediante Formulario No. 1103600283106 del 17/04/2013, liquidando Total a pagar cero14”.

3.7.- Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar. Como se expuso en el numeral 3.5, se comprueba el pago de la suma en discusión relativa al impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2003. 11 Folio 595 del cuaderno principal. 12 Folios 28 a 56 del cuaderno principal. 13 Folio 535 del cuaderno principal. 14 Folio 601 del cuaderno principal. En tal sentido, mediante la certificación expedida por la División Gestión de Recaudo y Cobranzas antes referida, se indicó: “Que la declaración de Renta 2003 fue presentada el 12/04/2004 con Total a Pagar cero (0), corregida el 08/04/2005, con Total Saldo a pagar cero (0) 15”. Así mismo, la apoderada de la parte demandante anexó las certificaciones de retención en la fuente correspondientes al año gravable 200316. 3.8.- Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria fue suscrita el 30 de septiembre de 2013 por los apoderados de PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A. y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN17. 3.9.- Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 9 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación formula conciliatoria, acreditando el cumplimiento de los requisitos

legales exigidos18. 3.10.- Manifestación de no encontrarse en mora Mediante la certificación expedida por la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, se anotó: “Que revisados los Acuerdos de Pago existentes a Diciembre 26 de 2012, se encuentra que el contribúyete arriba mencionado NO tiene acuerdo de pago con fundamento en el artículo 7º de la ley 1066 de 2006; el artículo 1º de la ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la ley 1430 de 2010, en los términos previstos en el parágrafo 4º del artículo 6º del Decreto 699 de 201319”. 4.- CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 15 Folio 601 del cuaderno principal. 16 Folios 479 a 501 del cuaderno principal. 17 Folios 435 y 436 del cuaderno principal. 18 Folio 434 del cuaderno principal. 19 Folio 601 del cuaderno principal. 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre PALMAS

OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A. con NIT 860.009.787-9 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en relación con Liquidación Oficial de Revisión No. 040642006000013 del 13 de junio de 2006, por medio de la cual se determinó el impuesto sobre la renta del año gravable 2003 y su confirmatoria, la Resolución Nº 040772007000001 del 27 de marzo de 2007.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso No. 680012331000200700394 01

(19486).

TERCERO: RECONÓCESE personería a la doctora LUZ MARÍA NICOLASA ESCORCIA VARGAS con cédula de ciudadanía Nº 39.532.981 y tarjeta profesional Nº 47.149 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A. en los términos y para los fines previstos en el poder visible en el folio 449 del cuaderno principal.

CUARTO: RECONÓCESE personería a la doctora MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS, con cédula de ciudadanía Nº 46.378.506 y tarjeta profesional Nº 121.310 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la U.A.E.

DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 437 del cuaderno principal. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Presidente

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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