CE-68001-23-31-000-2007-00632-01-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-68001-23-31-000-2007-00632-01-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Modificación y revisión Cabe resaltar que los citados artículos del POT definen la vigencia de sus contenidos y las condiciones que ameritan su modificación y revisión. De allí que resulta ajustado a derecho que el Tribunal de primera instancia, en la sentencia apelada, hubiera señalado que el Concejo Municipal de Girón sí modificó el Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado por dicho Municipio, y que ha debido aplicarse el procedimiento ordenado por la Ley 388 de 1997 para las revisiones del Plan de Ordenamiento Territorial. De los preceptos antes citados aparece claro que el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial debe someterse a consideración de la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental correspondiente, a efectos de proceder a su aprobación, revisión, modificación o ajuste, respecto de los asuntos exclusivamente ambientales. Visto lo anterior, observa la Sala que no existe prueba en el expediente de que el proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial se hubiera sometido a consideración de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB, para su aprobación. Las consideraciones precedentes conducen a la Sala a la conclusión de que para la expedición del Acuerdo núm. 026 de 30 de noviembre de 2001, expedido por el Concejo Municipal de Girón (Santander), no se adelantó el procedimiento exigido para adoptar la Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Girón.
FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 – ARTICULO 28 / DECRETO 237 DE 2001
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 26 DE 2001 (30 de noviembre) CONCEJO
MUNICIPAL DE GIRON (Anulado).
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 68001-23-31-000-2007-00632-01
Actor: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA
MESETA DE BUCARAMANGA
Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE GIRON Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION PUBLICA DE NULIDAD Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 24 de julio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que declaró la nulidad del Acuerdo núm. 026 de 30 de noviembre de 2001, “POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN ESTRATEGIAS PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE BASURAS EN EL MUNICIPIO DE GIRÓN – SANTANDER”, expedido por el Concejo de dicho Municipio.
I. ANTECEDENTES.
I.1. LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad, consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander, tendiente a que mediante sentencia se declarara la nulidad del Acuerdo núm. 026 de 30 de noviembre de
2001, “POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN ESTRATEGIAS PARA LA
DISPOSICIÓN FINAL DE BASURAS EN EL MUNICIPIO DE GIRÓN, SANTANDER”, expedido por el Concejo de dicho Municipio. I.2. En apoyo de sus pretensiones señala, en síntesis, los siguientes hechos: 1º. Mediante el Decreto núm. 273 de 2 de agosto de 2001, el Municipio de Girón (Santander) adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial, el cual dispuso que el desarrollo y la utilización del suelo en el territorio del Municipio de Girón se regirá por las disposiciones previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial de que trata dicho Decreto y en los instrumentos que lo desarrollan (artículo 2°); que las políticas de sostenibilidad ambiental están basadas, entre otros aspectos, en el manejo adecuado de basuras (artículo 26, literal b); que el manejo adecuado de basuras implica la reconsideración del sistema de disposición actual empleado por el “Carrasco” y su sustitución por sistemas de disposición ambiental y económicamente más eficientes, reduciendo el área de afectación de su entorno; que el manejo adecuado de los residuos sólidos como política general propende por la incorporación de las basuras en las áreas de tratamiento productivo (Industrias procesadoras de residuos sólidos y Plantas de Compostaje) (artículo 28). 2º. El 30 de noviembre de 2001 fue aprobado el Acuerdo núm. 026, que fijó estrategias para la disposición final de basuras en el Municipio de Girón (Santander), el cual en su artículo 3° derogó las disposiciones que le fueran contrarias, en especial, el parágrafo 1º del artículo 152 del Decreto núm. 237 de
2001, contentivo del Plan de Ordenamiento Territorial, el cual prescribía que las empresas prestadoras de servicios de aseo debían abstenerse de realizar operaciones o disposición de residuos sólidos en zonas del Municipio de Girón declaradas de reserva forestal protectora o de recuperación para la preservación (Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales de Bucaramanga – “ DMI”), hasta tanto no se realice el respectivo proceso de extracción de la reserva. 3º. Las revisiones o modificaciones del Plan de Ordenamiento Territorial están sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos, no en la forma como se aprobó el Acuerdo núm. 026 de 30 de noviembre de 2001.
I. 3. NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS Y CONCEPTO DE
VIOLACIÓN.
A juicio de la actora, el acto demandado violó los artículos 4º y 298 de la Constitución Política, 123 del Decreto Ley 1333 de 1986, 24, inciso 2º, numeral 1, y 28, numeral 4, de la Ley 388 de 1997, 31 del Decreto Reglamentario 879 de 1998, 12 de la Ley 810 de 2003, 7° del Decreto Reglamentario 4002 de 2004 y 31, numerales 5 y 12, de la Ley 99 de 1993, en concordancia con los artículos 8°, 79 y 80 de la Constitución Política. En orden a sustentar la violación de las normas superiores de derecho antes invocadas, sostuvo principalmente, lo siguiente:
Las disposiciones constitucionales relativas a las facultades de los Gobernadores y Alcaldes indican que a éstos les corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas de las Asambleas Departamentales y los Acuerdos Municipales, de donde se deduce que las disposiciones y órdenes de aquéllos no pueden desconocer o incumplir tales normas, que por lo mismo resultan ser de superior rango jerárquico que las que ellos profieren. El artículo 4° de la Constitución Política establece que ella es norma de normas y tiene supremacía en el ordenamiento jurídico. El artículo 123 del Decreto Ley 1333 de 1986, prevé que son nulos los Acuerdos expedidos en contravención a las disposiciones de la Constitución, de las Leyes o de las Ordenanzas. De acuerdo con el artículo 24, inciso 2°, numeral 1, de la Ley 388 de 1997, el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial debe someterse a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación, en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales. El artículo 28, numeral 4, ibídem, establece que las revisiones de los Planes de Ordenamiento Territorial estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los suelos. El artículo 31 del Decreto Reglamentario 879 de 1998, asigna como función al
Consejo Consultivo de Ordenamiento, entre otras, el seguimiento del Plan de Ordenamiento y proponer sus ajustes y revisiones cuando sea del caso. El artículo 12 de la Ley 810 de 2003, dispone que los Concejos Municipales podrán revisar y hacer ajustes a los Planes de Ordenamiento Territorial ya adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del Alcalde. El artículo 7° del Decreto Reglamentario 4002 de 2004 prescribe que todo proyecto de revisión y modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de algunos de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación, previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997. La Ley 99 de 1993, establece en su artículo 31, que las Corporaciones Autónomas Regionales participarán con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su Jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten (numeral 5); ejercerán la función de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos de agua, el suelo, el aire y los demás recursos renovables (numeral 12). De las normas constitucionales y legales antes enunciadas se infiere que las revisiones del Plan de Ordenamiento Territorial están sujetas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y que si el proyecto de Plan, en lo atinente a los asuntos exclusivamente ambientales debe someterse a la consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente para su aprobación, en el presente caso el Concejo Municipal de
Girón omitió la exposición de motivos y/o adelantar dicho trámite o formalidad esencial ante la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga respecto del Acuerdo acusado, pues éste versa o guarda relación con la disposición final de las basuras en el Municipio de Girón (Santander), omisión que trae como consecuencia la violación de los principios de orden constitucional y legal invocados.
I.4. CONTESTACION DE LA DEMANDA.
La parte demandada, mediante apoderado, contestó la demanda y para oponerse a la prosperidad de las pretensiones adujo, en esencia, lo siguiente: Que el Acuerdo acusado fue adoptado por razones de interés público. Dicho acto no afecta el medio ambiente, sino que, por el contrario, busca prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental que podrían presentarse al permitir las operaciones de residuos sólidos en las zonas de reserva forestal protectora o de recuperación y, en especial, las zonas donde se proyectaban las cárcavas 2 y 3. Sostuvo que la decisión adoptada a través del Acuerdo demandado no se debió técnicamente a una revisión del Plan, sino más bien, a un ajuste. Alegó que deben analizarse las consecuencias de la declaratoria de nulidad del Acuerdo demandado, pues de retirarse dicho acto, se puede afectar de manera grave el ambiente sano del Municipio de Girón, como también debe analizarse una posible colisión de derechos, en el sentido de determinar qué es más importante en nuestro ordenamiento jurídico, si la protección constitucional de un ambiente sano, el cual no se pretendió afectar sino proteger de factores de
deterioro, o el mero formalismo de creación de un acto administrativo.
II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
Mediante la sentencia de 24 de julio de 2009, el Tribunal Administrativo de Santander declaró la nulidad del Acuerdo núm. 026 de 30 de noviembre de 2001, expedido por el Concejo Municipal de Girón. Manifestó que, conforme al concepto emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, la expresión Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, contenida en la Ley 388 de 1997, se entiende como “… un procedimiento de carácter técnico y jurídico definido por la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388 de 1997), con el fin especial de actualizar, modificar o ajustar sus contenidos y normas de manera que se asegure la construcción efectiva del modelo territorial adoptado por el municipio”.1 Consideró que atendiendo la definición anterior y al analizar el contenido del acto acusado, el Concejo Municipal modificó el Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado por el mismo Municipio, y debió seguirse el procedimiento previsto para las revisiones del Plan de Ordenamiento Territorial. Citó los considerandos y la decisión del Acuerdo demandado, así como el artículo 152 del Decreto núm. 237 de 2001, “por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón”, para luego señalar que con la expedición de dicho acto acusado se derogaron de forma expresa y tácita apartes del referido Decreto. 1 Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Guía Metodológica 2 Revisión y Ajuste de Planes de Ordenamiento Territorial. Bogotá 2005. Pág.5.
Sostuvo que al confrontar el acto acusado con los artículos 24, numeral 1, y 28 de la Ley 388 de 1997 y con el POT del Municipio de Girón –Decreto núm. 237 de 2001se concluye que los preceptos normativos derogados por el acto acusado hacen parte del contenido estructuralComponente General del Plan de Ordenamiento Territorial adoptado por el Municipio de Girón-, el cual de conformidad con la precitada Ley 388 de 1997 y el mismo Plan, tiene una vigencia de nueve (9) años y deberá coincidir con el inicio de un nuevo período constitucional; sin embargo, se observa que el POT es de 2 de agosto de 2001 y el Acuerdo acusado, que lo modifica, es de 30 de diciembre de 2001, lo que significa que este acto fue expedido cuatro meses después de la expedición del POT y no coincidió, por consiguiente, con el inicio del nuevo período de los Alcaldes. Expresó que las consideraciones expuestas en el acto acusado: “Que ante la Administración Municipal se han elevado voces de protesta por la comunidad en general por la habilitación de la cárcava 3 en jurisdicción del Municipio de Girón y la no solución de estrategias para la solución de la disposición final de basuras” no se enmarcan dentro de las condiciones fijadas por el POT, a través del artículo 10° del Decreto núm. 237 de 2001, que ameritan la revisión al mismo. Afirmó que el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 9° y 11 del POT, establecen que las revisiones deben ser sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación, es decir, “se someterá a consideración de la
Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales”, pero este procedimiento no fue realizado con anterioridad a la expedición del acto acusado. Concluyó que con la expedición del Acto demandado se violó la Ley 388 de 1997, en especial lo establecido en ella para la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. Que al ordenar el Legislador que para el procedimiento de revisión del POT se deberá contar con el concepto de la máxima autoridad ambiental, no se busca otra cosa que defender los derechos del medio ambiente protegidos por la Constitución Política, de tal forma que al inobservarse dicho procedimiento, es posible que se ponga en peligro el derecho a un ambiente sano, catalogado como derecho fundamental por conexidad. Agregó que no era de su competencia determinar si con la decisión tomada por el Concejo Municipal de Girón se protegió o se puso en peligro el derecho a un ambiente sano, ya que sólo la autoridad competente puede establecer las consecuencias que puede acarrear el no contar con un sitio de disposición de residuos sólidos con el que se contaba antes de la expedición del acto acusado.
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.
El Municipio de Girón fincó su inconformidad, en esencia, así: Alegó que el Acuerdo demandado fue aprobado y promulgado en el mismo año en que se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial, por razones de interés público y en cumplimiento de los artículos 79 y 80 de la Constitución Política. Que se trata de una decisión administrativa del Concejo Municipal de Girón, que
busca precisamente la preservación y protección de un medio ambiente sano y no permitir un uso del suelo, que afecte a la comunidad del citado Municipio, como lo permitía el artículo 152 del Decreto núm. 273 de 2001. Además, busca prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental que podrían presentarse al permitir las operaciones de residuos sólidos en las zonas de reserva forestal protectora o de recuperación y, en especial, en las zonas donde se proyectaban las cárcavas 2 y 3. Insistió en que si bien la decisión adoptada en el Acuerdo demandado modifica un articulado del Plan de Ordenamiento Territorial, dicha modificación no tiene el alcance de revisión o ajuste del Plan, toda vez que tal decisión no corresponde a los eventos previstos en la Ley para que se considere modificación, ajuste o revisión del POT, sino a una medida adoptada bajo las competencias constitucionales y legales, dirigida a amparar los derechos ambientales constitucionalmente amparados. Expresó que las normas que regulan y reglamentan las revisiones de los Planes de Ordenamiento Territorial fueron posteriores al acto acusado, tales como los Decretos núms. 932 de 2002 y 2079 de 2003. Manifestó, además, que no existió una revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial, de conformidad con el Decreto núm. 4002 de 2004, que reglamenta los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997, en cuanto para esa época, estas normas no estaban vigentes, sino que hubo la necesidad de fijar una
estrategia para la disposición final de basuras, que obligaba a un ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial. Estimó que las empresas prestadoras del servicio de aseo manifestaron la intención de solicitar a las autoridades que se habilitara la Cárcava núm. 3 en Jurisdicción del Municipio de Girón, razón por la cual la comunidad, en general, expresó su inconformidad por la posible habilitación de dicha Cárcava, por lo que el Concejo Municipal de Girón, ante esta eventualidad, debió buscar la adecuación del articulado del POT, en pro de la protección del interés general y de la diversidad e integridad del medio ambiente. Adujo que las normas que se refieren a la participación de la autoridad ambiental, que alega la actora, están diseñadas para que ella se de en la medida en que se pueda afectar el medio ambiente, pero en el caso bajo estudio, no se afecta, sino que se previene su deterioro, razón por la cual la referida participación es inane, además de que se apoya en una determinante para efectuar el mencionado ajuste del POT.
IV. ALEGATO DE CONCLUSIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En esta etapa procesal, el Ministerio Público guardó silencio.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Dos son las censuras que plantea la entidad demandada contra la sentencia apelada: La primera censura, la hace descansar la recurrente en que, a su juicio, la modificación realizada al Plan de Ordenamiento Territorial, a través del acto acusado, no tiene el alcance de revisión o ajuste del mismo, toda vez que dicha decisión no corresponde a los eventos previstos en la Ley para que se considere
modificación, ajuste o revisión del POT, sino que se trata de una medida adoptada en ejercicio de las competencias constitucionales y legales, que busca la preservación y protección de un medio ambiente sano y no permitir un uso del suelo, que afecte a la comunidad del citado Municipio. La segunda censura, consiste en que las normas que se refieren a la participación de la autoridad ambiental, que alega la actora, están diseñadas para que ella se de en la medida en que se pueda afectar el medio ambiente, pero en el caso bajo estudio, éste no se afecta, sino que se previene su deterioro, razón por la cual la referida participación es inane. Para dirimir la controversia, es menester tener en cuenta lo siguiente: El Acuerdo acusado, es del siguiente tenor:
“ALCALDÍA MUNICIPAL DE GIRÓN.
ACUERDO No. 026
(30 DE NOVIEMBRE)
“POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN ESTRATEGIAS PARA LA
DISPOSICIÓN FINAL DE BASURAS EN EL MUNICIPIO DE GIRÓNSANTANDER
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GIRÓN,
EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL
LAS CONFERIDAS MEDIANTE LAS LEYES 136 DE 1994,
ARTÍCULO 313 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, Y,
CONSIDERANDO.
(…) ACUERDA: ARTÍCULO 1º. Las empresas de servicio de aseo se abstendrán de realizar operaciones de residuos sólidos en zonas del municipio de Girón declarado de reserva forestal protectora o de recuperación para la preservación o expansión urbana, especialmente a las zonas donde se proyectaban las
Cárcavas 2 y 3, dichas áreas se adecuarán como zonas de recreación pasiva. ARTÍCULO 2º. La Secretaría de Planeación Municipal, las autoridades Ambientales, la CDMB y el Ministerio Ambiente velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y procederán de acuerdo a la ley. ARTÍCULO 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo 1º del artículo 152 del Decreto 237 de 2001 que aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón...” (Negrillas y subrayas fuera de texto) Del texto transcrito aparece claro que el acto acusado derogó el parágrafo 1º del artículo 152 del Decreto 237 de 2001, el cual es del siguiente tenor: “DECRETO No. 237 de 2001 (2 de agosto) “Por el cual se adopta el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT) MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE GIRÓN, se definen los usos del suelo urbano, de expansión urbana, rural, suburbano y suelo de protección, se establece la reglamentación sobre el uso, ocupación y manejo del suelo, correspondiente y se plantea los programas, proyectos, y planes complementarios para el futuro desarrollo territorial del Municipio dentro de la vigencia del POT”.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GIRÓN
SANTANDER
(…)
ACUERDA:
(…)
PARTE I: DISPOSICIONES INICIALES
TÍTULO I: ÁMBITO
(…) PARTE II: CONTENIDO ESTRUCTURAL Artículo 152. Programas para la prestación del servicio de Aseo. a. Clausura Técnica de la Cárcava No. 1 en el año 2003 y su posterior adecuación como zona de Recreación Pasiva. b. El tratamiento de los residuos sólidos deberá contar con previa licencia ambiental y la garantía de empleo de tecnologías eficientes y ambientalmente viables de acuerdo con las normas ambientales y el RAS VIGENTE, garantizando la no afectación de los desarrollos urbanos en un área mayor al área de influencia restrictiva establecida por el RAS. c. Darle un tratamiento industrial a los residuos sólidos y los provenientes de las plazas de mercado a través de un procesamiento industrial en plantas procesadoras de residuos sólidos y plantas generadoras de biocompost, las cuales se localizarían en la vereda de Chocoíta, el área que rodea este complejo de manejo de residuos, tendrá un aislamiento de 300 m a la redonda que permitirá amortiguar su impacto sobre el área circundante. d. Mejoramiento del sistema de recolección en frecuencias, tiempos y rutas en los barrios del Municipio. e. Diseño e implementación de las rutas de recolección en el sector rural del Municipio. f. Adelantar programas de educación ciudadana sobre la cultura del reciclaje para mejorar la selección en la fuente. g. Seleccionar un área en la vereda "Llanadas” como el sitio específico para ubicación de la Escombrera Municipal. h. Implementar programas de manejo de residuos
biodegradables en el sector rural como alternativa de compostaje. Parágrafo 1: Las empresas prestadoras de servicio de aseo se abstendrán de realizar operaciones o disposición de residuos sólidos en zonas del municipio de Girón declaradas de Reserva Forestal Protectora ó de Recuperación para la Preservación (Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales de Bucaramanga - “DMI”), hasta tanto no se realice el respectivo proceso de extracción de la reserva...” Como puede observarse, el acto administrativo impugnado modifica el Plan de Ordenamiento Territorial adoptado por el Municipio de Girón, en cuanto estableció que las empresas prestadoras del servicio de aseo se abstendrán de realizar operaciones o disposición de residuos sólidos en las zonas donde se proyectaban las Cárcavas núms. 2 y 3 y que dichas áreas se adecuarían como zonas de recreación pasiva, restricciones que antes no existían. El artículo 28 de la Ley 388 de 1997, vigente para la época en que se expidió el acto acusado, dispone que los Planes de Ordenamiento Territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameriten su revisión en concordancia con los siguientes parámetros: “Parágrafo 4°. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en
materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan… .” (Negrillas fuera de texto) Atendiendo la regulación contenida en la antes citada norma legal, el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón, a través del Decreto núm. 237 de 2 de agosto de 2001, definió la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su modificación y revisión, en sus artículos 9º y 10º, que prescriben lo siguiente: “Artículo 9. Modificaciones y revisiones del Plan de Ordenamiento Territorial. El contenido estructural del Plan tendrá una vigencia de largo plazo (9 años), el contenido urbano de mediano plazo tendrá una vigencia mínima de (6 años), los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución regirán como mínimo durante un periodo (3 años). Las revisiones deberán coincidir con el inicio de un nuevo periodo administrativo y estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para la aprobación del POT, sustentadas en estudios técnicos que incluyan parámetros e indicadores de soporte y seguimiento…” (Negrillas y subrayas fuera de texto). “Artículo 10. Condiciones que ameritan la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. Las condiciones que ameritan la revisión del Plan de Ordenamiento
Territorial son las siguientes: a. El vencimiento del término de vigencia del presente Plan de Ordenamiento Territorial, establecido en el Artículo de este Decreto.
b. Cuando ocurra cambios significativos en las previsiones demográficas. c. El surgimiento de la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de gran impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o equipamientos colectivos. d. La ejecución de macroproyectos de infraestructura regional y metropolitana que genere impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal. e. Cuando ocurra alteraciones naturales en las condiciones del suelo o del medio ambiente que impliquen la necesidad o la conveniencia de implementar los respectivos ajustes. f. Cuando sea necesario modificar y ajustar las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial a los nuevos avances tecnológicos. g. Cuando, de acuerdo con la evaluación correspondiente, sea necesario replantear los objetivos y metas del presente Plan de Ordenamiento Territorial.” Cabe resaltar que los citados artículos del POT definen la vigencia de sus contenidos y las condiciones que ameritan su modificación y revisión. De allí que resulta ajustado a derecho que el Tribunal de primera instancia, en la sentencia apelada, hubiera señalado que el Concejo Municipal de Girón sí modificó el Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado por dicho Municipio, y que ha debido aplicarse el procedimiento ordenado por la Ley 388 de 1997 para las revisiones del Plan de Ordenamiento Territorial. La Sala advierte, además, que le asiste razón al a quo al considerar que la revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial, adoptada a través del acto acusado, no fue realizada dentro de la vigencia señalada para el contenido estructural del mismo, cuando al efecto dijo: “… 1. Los preceptos normativos derogados por el acto acusado
hacen parte del Contenido EstructuralComponente General del Plan de Ordenamiento Territorial adoptado por el Municipio de Girónque de conformidad con la ley 388 de 1997 y el mismo plan, tienen una vigencia de nueve (9) años y deberán coincidir con el inicio de un nuevo período constitucional, sin embargo, se observa que el Plan de Ordenamiento Territorial es de fecha agosto 2 de 2001 y el acuerdo que lo modificaacto demandadoes de fecha 30 de noviembre de 2001, lo que significa que la modificación ocurrió menos de cinco meses después de la expedición del POT y no coincidió con el inicio del nuevo período constitucional para los alcaldes.
2. Las consideraciones expuestas en el Acto demandado no se enmarcan dentro de las condiciones estipuladas por el POT – Decreto 237 de 2001 art. 10-, que ameritan la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, pues se observa que las razones que tuvo el Concejo Municipal de Girón para la modificación del POT, fueron “Que ante la Administración municipal se han elevado voces de protesta por la comunidad en general por la habilitación de la cárcava 3 en jurisdicción del municipio de Girón, y la no solución de estrategias para la solución de la disposición final de basuras…” En consecuencia, esta inconformidad no está llamada a prosperar.
En lo concerniente a la segunda censura, cabe tener en cuenta lo siguiente: De acuerdo con lo establecido en el citado parágrafo 4º del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 9º del POT del Municipio de Girón, las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento para su aprobación, razón por la cual resulta aplicable el procedimiento ordenado en el artículo 24 de la Ley 388 de
1997. Dicha Ley, en su artículo 24, numeral 1, establece que el Proyecto del Plan de Ordenamiento se debe someter a consideración de la Corporación Autónoma Regional correspondiente para efectos de su aprobación, en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales. Al efecto, la citada norma dispone: Artículo 24º.- Instancias de concertación y consulta. El alcalde distrital o municipal, a través de las oficinas de planeación o de la dependencia que haga sus veces, será responsable de coordinar la formulación oportun
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