🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-68001-23-31-000-2008-00169-01(53152)-2020

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-68001-23-31-000-2008-00169-01(53152)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRELACIÓN DE FALLO / NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO / PRELACIÓN DE FALLO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para proferir fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en el orden cronológico en que pasaron los expedientes al Despacho. (…) En el presente caso, el objeto de debate se refiere a la supuesta privación de la libertad del señor (…) tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, en las cuales ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 y el acta 10 del 25 de abril de 2013, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 16 / ACTA 10 DEL 25 DE ABRIL DE 2013 DE LA SALA PLENA DEL

CONSEJO DE ESTADO RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO /

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / IMPUTACIÓN / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD /

DAÑO ANTIJURÍDICO / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD / PRINCIPIO DE

PROPORCIONALIDAD / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / SENTENCIA

ABSOLUTORÍA / PROCESO PENAL / REITERACIÓN DE LA

JURISPRUDENCIA / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

[C]omo lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, no hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de imputación de este al Estado (…) [E]stablecida la existencia del daño es necesario verificar si este tiene el carácter de antijurídico, en tanto la premisa fundamental de la acción que se ha ejercido radica precisamente en la antijuridicidad del daño, esto es, aquél que la víctima no está en el deber jurídico de soportar, pues no existe causal que justifique la producción del mismo, razón por la cual deviene en una lesión patrimonial injusta.(…) [E]l carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, ponderando los intereses y derechos comprometidos, de ahí que se deba determinar en cada caso si existía o no mérito para proferir decisión en tal sentido (…) [E]l hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina

con preclusión, absolución o su equivalente, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 13 de agosto de 2008, exp. 16516, C.P: Enrique Gil Botero y sentencia del 6 de junio de 2012, exp. 24633, C.P: Hernán Andrade Rincón. Así mismo, ver, Corte Constitucional, sentencia C-037 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y sentencia SU-072 de

2018 M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN

PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / SINDICADO / COMPARECENCIA AL

PROCESO JUDICIAL / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / BIEN

JURÍDICO TUTELADO / DERECHO A LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA / FLAGRANCIA / ACCIÓN PENAL / DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO /

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[C]onsidera la Sala que la medida de aseguramiento de detención preventiva, como medida coercitiva para garantizar la comparecencia del sindicado al

proceso, la efectividad de la pena, o impedir que se transgredan otros bienes jurídicos tutelados, no quebranta el derecho a la libertad de protección constitucional (…) siempre que las autoridades civiles y judiciales acaten de manera estricta los términos y condiciones que la ley prevé para la procedencia y materialización de esa medida. Así pues, desde la óptica de la responsabilidad del Estado, solo será objeto de reproche y reparación la falla derivada del incumplimiento o de la omisión de las autoridades respecto de los presupuestos legales necesarios para imponerla, evento en el cual la privación de la libertad se tornará en arbitraria; o la falta de acatamiento de los términos legales que deben correr una vez se materializa la captura, caso en el cual se configura una prolongación indebida de la libertad. De manera que, si se limita la libertad de un ciudadano en cumplimiento de una orden de captura debidamente dispuesta o dentro de los eventos de la flagrancia y en acatamiento de los términos legales previstos para tal fin, la detención emerge como una carga que se está en el deber jurídico de soportar y que se justifica en el ejercicio legítimo de la acción penal y del poder coercitivo del Estado, que propende por la investigación de las conductas que revisten las características de delitos y la individualización de los presuntos autores de las mismas. Por tanto, y a pesar de la existencia de un daño (limitación del derecho a la libertad), este no puede calificarse como antijurídico y, en consecuencia, no surge para el Estado el deber jurídico de repararlo. (…) [S]e advierte que las entidades del Estado, como sujetos de derechos y obligaciones,

pueden ser potenciales causantes de daños a los particulares, en virtud del régimen de responsabilidad erigido a partir del artículo 90 Superior, cuyo análisis requiere de una interpretación sistemática con otras disposiciones constitucionales que obran como parámetros orientadores del régimen de responsabilidad estatal, estos son, los artículos 2, 6, 209 y 299, que permiten sustentar la posibilidad de que el Estado responda patrimonialmente por los daños causados a los particulares.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 345 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 346 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 250 /

CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 28 / PACTO INTERNACIONAL DE

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS – ARTÍCULO 12 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANO – ARTÍCULO 22 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA –

ARTÍCULO 299

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 24 de mayo de 2017, exp. 41533, C.P: Carlos Alberto Zambrano Barrera

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA

DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / PROCEDENCIA DE LA

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INDICIO GRAVE / PROCESO PENAL / RESPONSABILIDAD DEL SINDICADO / FALLA DE SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA /

PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD /

DERECHO A LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA

LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE LA

RESPONSABILIDAD OBJETIVA / AUSENCIA DE FALLA DEL SERVICIO /

TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA En este contexto fáctico y probatorio, entiende la Sala, [En el caso concreto] que las razones tenidas en cuenta para la adopción de la medida de aseguramiento de detención preventiva que se dictó en contra del señor (…) se ajustó a los requisitos contemplados por el artículo 356 de la ley 600 de 2000 (vigente para la

época de los hechos), sin que ello significara para ese momento un señalamiento definitivo de su participación en el delito o un desconocimiento de su presunción de inocencia; además, teniendo en cuenta que el ilícito por el cual se les investigó (…) contemplaba una pena de prisión mayor a 4 años, se deduce que era procedente en virtud de lo establecido en el artículo 357 de la misma ley . Bajo dicho contexto, se tiene que la Fiscalía contó con suficientes elementos probatorios que comprometían al señor (…) en la posible comisión del punible (…) y que cumplía el requisito de existencia de por lo menos dos indicios graves de responsabilidad en su contra, establecido en las normas de procedimiento penal (…) razón por la que el ente instructor los vinculó a un proceso penal y posteriormente los privó de la libertad. Sin desatender la solución final al caso, es claro que la Fiscalía cumplió los requisitos exigidos para imponer la medida de aseguramiento, por cuanto, a su juicio, las pruebas obrantes en el expediente denotaban credibilidad sobre la supuesta responsabilidad del sindicado. Adicional a lo anterior, no se observa que la Fiscalía hubiera impuesto la medida de aseguramiento de forma arbitraria o sin sustento jurídico, sino en atención a las conclusiones que arrojó la valoración y análisis que le hizo a los medios probatorios con los que contaba en dicho momento procesal, de cara a la conducta que se investigaba, en la que una serie de factores de prueba y de contexto, concurrían a estimar razonadamente la posible intervención del aquí demandante en el ilícito investigado, que imponían privilegiar la protección de los

intereses de la sociedad y la acción del Estado en la persecución y sanción de las conductas delictivas. Por otra parte, se tiene que si bien la medida de aseguramiento fue revocada por el ad quem y, posteriormente, la investigación fue precluída a favor de (…) ello no resulta suficiente para acreditar que se presentó una falla del servicio, dado que tal situación no se generó por una actuación arbitraria o ilegal, sino por la valoración probatoria que cada una de las autoridades judiciales hizo en las instancias respectivas sobre las pruebas técnicas, las manifestaciones de los testigos de cargo, las reglas de la experiencia, la lógica y la sana crítica, todo esto en el marco de las competencias respectivas. (…) En ese sentido se concluye que, la medida impuesta al señor (…) tampoco desbordó los criterios de proporcionalidad inherentes a la adopción de este tipo de decisiones, toda vez que existían indicios de responsabilidad en su contra. Por consiguiente, el actuar del Estado en la persecución del delito, como elemento fundante de las bases de la subsistencia y de desarrollo de la sociedad, en el marco de las exigencias legales que imponen límites materiales y formales a su obrar, de cara al respeto, protección y garantía de los derechos de los administrados, y de manera especial, al derecho a la libertad, no revela en este caso, que las decisiones y medidas proferidas por la Fiscalía General de la Nación en contra del demandante fueron injustas, sino bien por el contrario, el resultado del análisis de los requisitos que el estatuto procesal y sustantivo penal vigente para esa época exigían. De acuerdo con lo anterior, el llamado de la demandada

para que el proveído apelado sea revocado, será concedido, en tanto para la Sala el contexto fáctico del proceso, las actuaciones de las autoridades que participaron, y el fiel seguimiento de los condicionamientos que la ley impuso a la Fiscalía en materia de detención del señor (…) no permiten apoyar la definición de la responsabilidad deprecada en la demanda, en un régimen de responsabilidad objetivo, al lado de lo cual, analizada la conducta de la pasiva, tampoco se encuentra una falla en el servicio capaz de activar un mecanismo resarcitorio. Así, no procediendo definir la responsabilidad endilgada bajo el título de imputación objetivo como lo sugieren los demandantes, y acreditado que la privación del actor no fue injusta, se revocará la sentencia impugnada, ante la ausencia de prueba efectiva de una falla del servicio de la demandada, todo de conformidad con las circunstancias que precedieron la imposición de la medida de aseguramiento proferida en su contra; así, en consecuencia, se denegarán las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 250 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 357

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00169-01(53152)

Actor: CÉSAR AUGUSTO SILVA RIVERA Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Temas: DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No se demostró falla del servicio por parte de la Fiscalía General de la Nación.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Según la demanda, el señor César Augusto Silva Rivera fue vinculado por la Fiscalía General de la Nación a un proceso penal por el delito de peculado por apropiación, en el que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual fue revocada durante la instrucción y, finalmente, se precluyó la investigación a su favor. Como consecuencia, los demandantes consideran que se configuró una privación injusta de la libertad, la cual les produjo daños antijurídicos susceptibles de reparación.

I. SENTENCIA IMPUGNADA 1.1. Corresponde a la sentencia del 22 de julio de 2014, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander, dispuso (se transcribe de forma literal,

incluso con posibles errores):

“PRIMERO: DECLARÁSE A LA NACIÓN – FISCALIA GENERAL DE

LA NACIÓN ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE DE LOS

PERJUICIOS CAUSADOS A CESAR AUGUSTO SILVA RIVERA,

SANDRA STELLA LICHT LOPEZ y JULIO CESAR SILVA LICHT de

acuerdo al análisis y contenido en la presente providencia. “SEGUNDO: CONDÉNASE A LA NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a reconocer y pagr por concepto de PERJUICIOS MORALES al señor CESAR AUGUSTO SILVA RIVERA la suma equivalente a 35 s.m.l.m.v.; a favor de la señora SANDRA STELLA LICHT LOPEZ como conyugue de la víctima directa, la suma equivalente a 20 s.m.l.m.v.; y para el menor JULIO CESAR SILVA LICHT, en calidad de hijo de la víctima directa, la suma equivalente a 20 s.ml.m.v. “TERCERO: CONDÉNASE A LA NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN a reconocer y pagar a favor de CESAR AUGUSTO SILVA RIVERA, por concepto de PERJUICIOS MATERIALES, bajo la modalidad de LUCRO CESANTE de la suma de VEINTITRES

MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON OCHO CENTAVOS $23.359.474,08. “CUARTO: DENIEGUESE las demás pretensiones de la demanda por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo…”1. 1.2. Como se ha relatado, el anterior proveído decidió la demanda presentada el 26 de marzo de 20082 por los señores César Augusto Silva Rivera, Sandra Stella Licht López y Julio César Silva Licht en contra de la NaciónFiscalía General de la Nación, cuyas pretensiones, hechos y fundamentos de derecho son, los

siguientes. 1.2.1. La parte actora pretende la declaratoria de responsabilidad de la demandada y la consecuencial condena al pago de la totalidad de los daños y perjuicios que, afirman, les fueron irrogados con ocasión de la privación de la libertad del señor César Augusto Silva Rivera, que calificaron de injusta. Por lo anterior, los actores solicitaron que se les pagara a cada uno por concepto de perjuicios morales 500 SMLMV, por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante para el señor César Augusto Silva Rivera $378’211.965, y por daño emergente a favor del mismo $10’000.000. 1.2.2. Como supuesto fáctico de sus pretensiones, los demandantes señalaron que, en la madrugada del 30 de diciembre de 2003, se presentó un robo en el banco Agrario de Vélez, Santander por $234.744.000, bajo la modalidad de “ventosa”. Señalaron que la Fiscalía Segunda Seccional de Vélez adelantó la investigación por estos hechos y el 8 de marzo de 2004, vinculó al proceso penal al señor Silva Rivera mediante indagatoria. Afirmaron que el 25 de noviembre de 2004, la referida Fiscalía dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del actor y de otros sindicados, sin que, a juicio de los demandantes, se realizara una valoración objetiva de la prueba, ni se expusieran los argumentos de procedencia de la medida cautelar como lo establecen los artículos 3 y 355 del Código de Procedimiento Penal. Adujeron que el señor César Augusto Silva Rivera era empleado del Banco

Agrario y debido a la imposición de la medida de aseguramiento, lo suspendieron 1 Folios 194 a 195 del cuaderno principal. 2 Folios 1 a 40 del cuaderno 1. de su cargo a partir del 27 de noviembre de 2004 y el 27 de diciembre siguiente, mientras se encontraba detenido, se dio por terminado su contrato laboral. Expresaron que contra la medida de aseguramiento interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, que la revocó por considerarla ilegal. Manifestaron que el 26 de septiembre de 2005, la Fiscalía Cuarta Seccional de Vélez precluyó la investigación a favor del señor César Augusto Silva Rivera, decisión que fue apelada por el Banco Agrario y el 7 de diciembre de 2006, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de San Gil la confirmó. Consideraron que la privación de la libertad de César Augusto Silva Rivera fue injusta y les causó perjuicios de orden material y moral que deben ser resarcidos por la demandada3. 1.3 La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Santander y una vez notificada a la demandada, los planteamientos y argumentos de defensa que esgrimió fueron, los siguientes: 1.3.1 La Fiscalía General de la Nación solicitó negar las pretensiones de la demanda al considerar que no se configuran los presupuestos que estructuran la responsabilidad patrimonial del Estado. Manifestó que actuó de conformidad con la Constitución y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos, por tanto, no es posible predicar una privación injusta de la libertad, ni un defectuoso

funcionamiento de la administración de justicia o un error jurisdiccional. Precisó que la privación de la libertad del demandante estuvo fundada en pruebas serias legalmente aportadas a la investigación, las cuales arrojaron los indicios necesarios para la imposición de la medida, sin que se vulnerara derecho fundamental alguno4. 3 Folios 28 a 40 del cuaderno 1. 4 Folios 48 a 58 del cuaderno 1. 1.4. Al alegar de conclusión, la parte actora, luego de relacionar las pruebas allegadas al proceso, manifestó que se acreditaron los requisitos exigidos para que se configure la responsabilidad del Estado, por consiguiente la demandada estaba en la obligación de responder por los perjuicios causados. Afirmó que la fiscalía profirió la medida de aseguramiento en contra del señor César Augusto Silva Rivera sin contar con las pruebas suficientes, pues se limitó a señalar, sin argumentos fundados, que la detención preventiva garantizaba la comparecencia del sindicado y evitaba que aquel entorpeciera el proceso. Concluyó que se demostró el daño antijurídico, consistente en la privación injusta de la libertad que sufrió César Augusto Silva Rivera, situación que llevó a que perdiera su empleo y se le ocasionaran perjuicios morales y materiales5. 1.5. La Fiscalía General de la Nación reiteró la solicitud de negar las pretensiones de la demanda, para lo cual afirmó que vinculó al proceso penal al señor César Augusto Silva Rivera por cuanto existían indicios graves en su contra que lo vinculaban con el delito que se investigaba. Advirtió que la medida de aseguramiento impuesta al demandante contó con los

requisitos para su procedencia y fue muy corta, por lo que no generó una carga adicional a la que debía soportar. Concluyó que no incurrió en una falla reprochable y que el hecho de que la prueba que utilizó para fundamentar la medida de aseguramiento hubiese sido valorada nuevamente por el operador judicial de segunda instancia y que, en virtud de dicho análisis, precluyó la investigación en favor del demandante, no convierte sus actuaciones y decisiones en arbitrarias o ilegales. Por último, dijo que los perjuicios morales solicitados estaban sobreestimados, pues el Consejo de Estado había fijado parámetros para su reconocimiento y respecto de los perjuicios materiales señaló que no reposaba prueba idónea que los acreditara, por ello debían desestimarse6. 5 Folios 147 a 149 del cuaderno 1. 6 Folios 151 a 153 del cuaderno 1. 1.6. Al decidir el conflicto, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander accedió a las pretensiones de la demanda, en los términos indicados al inicio de esta sentencia7. Consideró que el régimen de responsabilidad aplicable era el objetivo y que al haberse probado que el señor César Augusto Silva Rivera fue vinculado a un proceso penal, privado de la libertad durante un mes por el delito de peculado por apropiación, y que luego se profirió resolución de preclusión a su favor al encontrar que no se contaba con las pruebas suficientes que ofrecieran certeza sobre su participación, surgía la obligación a cargo del Estado de indemnizar al accionante, pues éste no tenía que soportar el actuar de la administración8En relación con los perjuicios reclamados, reconoció los morales al encontrar acreditada la calidad con la cual los demandantes comparecieron al proceso. En ese orden, determinó el monto consultando los parámetros señalados por esta Corporación. En lo que tiene que ver con el reconocimiento de los perjuicios materiales, negó el daño emergente ante la falta de prueba. En cambio, reconoció el lucro cesante consolidado, con fundamento en el salario devengado por Silva Rivera, el tiempo de la detención y la proyección (8.75) relativa al tiempo que tarda una persona en conseguir trabajo, pero negó el reconocimiento del lucro cesante futuro, en tanto adujo que el actor no sufrió pérdida de su capacidad laboral. LOS RECURSOS INTERPUESTOS 2.1. Síntesis de los recursos de apelación Inconformes con la decisión anterior, ambas partes interpusieron recurso de apelación, en los siguientes términos: 2.1.2 La parte actora señaló que el Tribunal no tuvo en cuenta el sufrimiento padecido por César Augusto Silva Rivera, pues se limitó a citar una sentencia y no realizó análisis alguno al respecto, como tampoco observó el contexto territorial y social en el que se produjo el daño moral, toda vez que, si lo hubiese hecho, el monto reconocido hubiese sido mayor, teniendo en cuenta que el municipio de Vélez es pequeño, en el que todas las personas se conocen, y por tanto, la decisión de la Fiscalía hizo que todos los habitantes se enteraran de la 7 Folios 181 a 194 del cuaderno principal. 8 Folios 188 a 190 del cuaderno principal. investigación que se adelantó en contra del señor Rivera Silva, quien en ese

momento era el Subgerente del banco más importante de la población y que a raíz de esa incriminación quedó como “un vulgar ladrón de bancos”. Por lo anterior solicitaron aumentar el monto de este perjuicio inmaterial a 500 smlmv. También mostraron inconformidad con la negatoria del reconocimiento por daño emergente, para lo cual manifestaron que los hechos notorios no requieren ser demostrados, pues es conocido que en los establecimientos carcelarios del país se debe pagar por la asignación de una celda, por comer y para poder suplir las necesidades básicas y exigir que se aporte un recibo donde se acrediten dichos gastos es imposible y se pondría en riesgo la vida e integridad personal del señor César Augusto Silva Rivera. La tercera inconformidad expresada por los actores tiene que ver con el lucro cesante, respecto del cual manifestaron que el tribunal aplicó como presunción de derecho las estadísticas del SENA que establecen que una persona tarda en conseguir trabajo 8.75 meses, y no tuvo en cuenta que alguien que está capacitado solo para desempeñarse en una entidad financiera y es privado de la libertad, le resulta imposible conseguir trabajo en ese tiempo, incluso por el resto de su vida, por ello solicitaron no aplicar ese tiempo sino un período superior. Consideró que las estadísticas están dadas a favor de aquellas y no de los trabajadores y aquí no probó que Cesar Augusto Silva Rivera encontró trabajo en ese tiempo. Solicitó reformular la jurisprudencia con el fin de ajustarla a la realidad, pues expresó que quien es privado de la libertad injustamente y la recupera encuentra

una vida laboral destrozada, una sociedad desconfiada, al punto que en el caso del actor, no ha podido conseguir empleo de ningún tipo, por esto pidió que, en caso de no acceder al monto solicitado en la demanda, la indemnización por lucro cesante acoja el tiempo transcurrido hasta que se profiera el fallo o por lo menos a la fecha de presentación de la misma. En cuanto al lucro cesante futuro señaló que, si bien el tribunal sostuvo que César Augusto Silva Rivera no sufrió una disminución o incapacidad laboral, si sufrió un daño intelectual, consistente en no poder ejercer su profesión, pues su único nicho de mercado son los bancos y al ser estigmatizado por éstos, debido a la decisión arbitraria de la Fiscalía, fue vetado en el sector financiero y, por ende, no ha conseguido trabajo9. 2.1.3. La Fiscalía General de la Nación solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda, por cuanto consideró que actuó en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y que 9 Folios 196 a 206 del cuaderno principal. la medida de aseguramiento que dictó en contra del demandante se ajustó a los presupuestos legales establecidos para el efecto y estuvo fundada en las pruebas legalmente recaudadas y valoradas por el instructor. Afirmó que no debe ser condenada por falla del servicio, pues su actuación la surtió conforme a la ley, como tampoco bajo el régimen de responsabilidad objetiva, dado que en este caso el actor estaba en la obligación de soportar la medida cautelar como contribución a la vida en comunidad10.

2.2. Al alegar de conclusión la Fiscalía General de la Nación reiteró que no se configuraron los supuestos que permiten estructurar algún tipo de responsabilidad a su cargo, pues sus actuaciones estuvieron conforme a la Constitución y la ley11. La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio.

III. C O N S I D E R A C I O N E S No existiendo razones o motivos que conduzcan a la Sala a declarar una nulidad o a volver sobre la definición de su competencia, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia del 22 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 3.1. Prelación de fallo En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para proferir fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en el orden cronológico en que pasaron los expedientes al Despacho. 10 Folios 210 a 212 del cuaderno principal. 11 Folios 229 a 231 del cuaderno principal.

No obstante, la Ley 1285 de 2009, en el artículo 16, permite decidir, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de la jurisprudencia”. En el presente caso, el objeto de debate se refiere a la supuesta privación de la libertad del señor César Augusto Silva Rivera, tema respecto del cual la Sección

Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, en las cuales ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 y el acta 10 del 25 de abril de 201312, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada. 3.2. Problema jurídico. 3.2.1. Bajo el ámbito restricto de los recursos interpuestos, el aspecto que será materia de análisis y determinación, se circunscribe a verificar si a cargo de la Fiscalía General de la Nación está responder por los supuestos daños irrogados a los demandantes como consecuencia de la privación de la libertad que sufrió el señor César Augusto Silva Rivera. En caso de que así se concluya, se determinará si resulta procedente lo solicitado por los actores en su impugnación, esto es el aumento de los perjuicios morales, el reconocimiento del daño emergente y el aumento del lucro cesante reconocido por el a quo. 3.3. Motivación de la sentencia 3.3.1. En el expediente obra el siguiente material probatorio con el que esta Subsección encuentra probados los siguientes hechos: -La Fiscalía Segunda Seccional de Vélez, el 8 de marzo de 2004, ordenó vincular mediante diligencia de indagatoria a César Augusto Silva Rivera y otros, al considerar que tenían elementos de juicio que indicaban que podían haber participado en la ejecución del delito de hurto al Banco Agrario, habida cuenta

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...