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CE-68001-23-31-000-2009-00791-01(49243)-2014

Consejo de Estado

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Título
CE-68001-23-31-000-2009-00791-01(49243)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Solicitud. Procedencia. Regulación Normativa / DECRETO DE PRUEBAS - Procedencia por enmarcarse en los supuestos previstos en la ley El Código Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que las partes soliciten pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, las cuales sólo se decretarán si se enmarcan en alguno de los eventos previstos en el artículo 214 del mismo estatuto (…) se advierte que no es posible acceder a la solicitud de pruebas elevada por la parte demandante, en lo que respecta a los documentos obrantes a folios 200 a 214, 218 ,219 y 222 a 297 del cuaderno principal, toda vez que dichos documentos no se enmarcan en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, pues no se trata de pruebas que no hayan podido practicarse habiendo sido decretadas en la primera instancia, ni versan sobre hechos ocurridos transcurrida la oportunidad prevista para pedir pruebas en ella, ni son un medio probatorio que no haya podido aducirse entonces por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contraparte. Por otro lado, se tendrán como pruebas los testimonios de los señores Jesús Lamus Sarmiento y Hugo Pérez, obrantes a folios 216, 217, 220 y 221 del cuaderno principal, toda vez que se enmarcan, en uno de los supuestos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo: “1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o

de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento”, sumado al hecho de que son trasladados de otro proceso, en el cual la parte demandada, NaciónMinisterio de Defensa, Ejército Nacional, es parte y, por tanto, se practicaron con su audiencia.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 214

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero dos mil catorce (2014) Radicación número: 68001-23-31-000-2009-00791-01(49243)

Actor: LUÍS HERNANDO MONTAÑEZ Y OTROS

Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO NACIONAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Con la sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 18 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, la parte demandante allegó, en copias auténticas1 y simples2, unos documentos para que fueran incorporados al proceso como piezas probatorias.

El Código Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que las partes soliciten pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, las cuales sólo se decretarán si se enmarcan en alguno de los eventos previstos en el artículo 214 del mismo estatuto3. En el caso concreto, se advierte que no es posible acceder a la solicitud de

pruebas elevada por la parte demandante, en lo que respecta a los documentos obrantes a folios 200 a 214, 218 ,219 y 222 a 297 del cuaderno principal, toda vez que dichos documentos no se enmarcan en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, pues no se trata de pruebas que no hayan podido practicarse habiendo sido decretadas en la primera instancia, ni versan sobre hechos ocurridos transcurrida la oportunidad prevista para pedir pruebas en ella, ni son un medio probatorio que no haya podido aducirse entonces por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contraparte. Por otro lado, se tendrán como pruebas los testimonios de los señores Jesús Lamus Sarmiento y Hugo Pérez, obrantes a folios 216, 217, 220 y 221 del cuaderno principal, toda vez que se enmarcan, en uno de los supuestos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo: “1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, 1 Folios 215 a 221 del cuaderno principal. 2 Folios 200 a 214 y 222 a 297 del cuaderno principal. 3 El artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, establece: “Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: “1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

“2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. “3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. “4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior”. pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento”4, sumado al hecho de que son trasladados de otro proceso5, en el cual la parte demandada, Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, es parte y, por tanto, se practicaron con su audiencia. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E: PRIMERO: NIÉGASE incorporar como piezas probatorias los documentos obrantes a folios 200 a 214, 218 ,219 y 222 a 297 del cuaderno principal.

SEGUNDO: TÉNGANSE como prueba los testimonios de los señores Jesús Lamus Sarmiento y Hugo Pérez, obrantes a folios 216, 217, 220 y 221 del cuaderno principal.

TERCERO: CÓRRASE traslado a la parte demandada, por el término común de cinco (5) días, para que ejerza el derecho de contradicción sobre los testimonios que fueron incorporados como prueba al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del C.P.C.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA 4 Folios 12 y 111 del cuaderno 1.

5 Radicado: 68001-33-31-002-2010-00113-00. Actor: Jhon Edison Cardozo Quiñonez. Demandado: NaciónMinisterio de Defensa, Ejército Nacional. Proceso: Acción de Reparación Directa.

C3– F 305/LB

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