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CE-68001-23-31-000-2010-00895-02(AC)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-68001-23-31-000-2010-00895-02(AC)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

INCIDENTE DE DESACATO - Carece de fundamento si fallo que se pretende hacer cumplir fue revocado Sería del caso estudiar si Dar Ayuda Temporal S.A. realizó actuaciones tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de 10 de diciembre de 2010 o si, por el contrario, mantuvo una actitud pasiva frente a las misma, de no ser porque el fallo cuyo incumplimiento alega el señor Rodolfo Villabona Badillo fue oportunamente impugnado por la parte accionada y, mediante sentencia de 31 de marzo de 2011, esta Sala decidió la impugnación en los siguientes términos: “Primero. Revócase el numeral 2º de la parte resolutiva de la sentencia de 10 de diciembre de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander y, en su lugar, Deniégase el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada invocado por el señor Rodolfo Villabona Badillo. Segundo. Confírmase en todo lo demás el fallo impugnado.” Así las cosas, habiéndose revocado la sentencia de primera instancia, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander concedió el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, carece de fundamento el incidente de desacato propuesto, pues a la fecha no existe orden judicial cuyo incumplimiento pueda alegarse. En consecuencia, se revocará la decisión contenida en auto de 16 de marzo de 2011.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011)

Radicación número: 68001-23-31-000-2010-00895-02(AC)

Actor: RODOLFO VILLABONA BADILLO Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta la providencia de 16 de marzo de 2011, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Santander impuso sanción de arresto de un (1) día y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al señor PEDRO ALONSO MARTINEZ TABORDA en su condición de representante legal de DAR AYUDA

TEMPORAL S.A.

I. ANTECEDENTES El 25 de enero de 2011, el señor RODOLFO VILLABONA BADILLO, por medio de apoderado, propuso incidente de desacato por el incumplimiento de la orden proferida por el Tribunal Administrativo de Santander en sentencia de 10 de diciembre de 2010.

1. Hechos El ciudadano RODOLFO VILLABONA BADILLO presentó acción de tutela contra el MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, la empresa DAR AYUDA TEMPORAL S.A. (empresa de servicios temporales), SURA EPS y SURA ARP, por la presunta afectación de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la vida en condiciones dignas, al trabajo y al mínimo vital y móvil.

Como fundamento de la acción, indicó que fue despedido por DAR AYUDA TEMPORAL S.A. mientras se encontraba incapacitado, sin contar con la autorización de la Oficina de Trabajo y sin que SURA EPS y SURA ARP le

pagaran los días de incapacidad generados desde el mes de marzo de 2010 y DAR AYUDA TEMPORAL S.A. y SERVIENTREGA S.A. le pagaran los 180 días de indemnización que ordena la ley. Mediante sentencia de 10 de diciembre de 2010, el Tribunal Administrativo de Santander, concedió el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada y, en consecuencia, ordenó lo siguiente: “ (…) TERCERO: En consecuencia de lo anterior, ordénase a la sociedad DAR AYUDA TEMPORAL S.A. que se reubique a RODOLFO VILLABONA BADILLO en un cargo de igual os similar categoría al que venía desempeñando, donde pueda ejercer las funciones que le sean asignadas, dadas las condiciones de salud que hoy día padece, hasta tanto el Ministerio de la Protección Social decida sobre el recurso de apelación interpuesto por dicha sociedad contra la Resolución Nº 001539 de 28 de octubre de 2010. Así mismo, ORDENASE a la accionada que cancele lo correspondiente al período en que ha permanecido desvinculado de la sociedad demandada, teniendo en cuenta lo consignado en la parte considerativa de esta providencia “1 Mediante escrito radicado el 25 de enero de 2011, el ciudadano RODOLFO VILLABONA BADILLO, actuando mediante apoderado, presentó incidente de 1 Cuaderno de Incidente de Desacato, folio 38. desacato aduciendo incumplimiento del fallo, mas no precisó las circunstancias de dicho incumplimiento, limitándose a presentar argumentos que, a continuación, se

citan textualmente por resultar confusos: “Como quiera que la empresa haya apelado la decisión del honorable tribunal superior de Bucaramanga, las accionadas deben cumplir con la orden del honorable tribunal de Bucaramanga de reintegrar al trabajador a sus labores e indemnizar los salarios caídos hasta la fecha, aun concediendo el ministerio de protección social, el retiro del trabajador este continúa devengando su salario pactado en el contrato hasta que el ministerio decida, fecha en que se suspenderá las cláusulas del contrato si es que el ministerio decide desvincular el trabajador, lo mismo que DAR AYUDA TEMPORAL S.A. DEBERA seguir cotizando cesantías y las prestaciones de ley y hasta la fecha en que se profiera la resolución del ministerio con las cantidades indexadas incluyendo el interés legal. (…) Conforme al artículo 25 del Decreto 4588 de 2006, los regímenes de compensación de las Cooperativas determinar (sic) las causales de deducción y retensiones de compensaciones que se le pueden realizar al trabajador asociado, los requisitos, condiciones y límite; pero la incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional no es causal para suspender el reconocimiento de las compensaciones por cuanto la relación de trabajo asociado se encuentra vigente, y no existe cláusula que niegue dicho derecho, debiéndosele cancelar al asociado las compensaciones anuales o semestrales que consagren los correspondientes regímenes de compensación que se encuentren aprobados y registrados en el Ministerio de la Protección Social. De otra parte, la empresa SERVIENTREGA S.A. es solidariamente responsable de los salarios dejados de pagar al trabajador según a dicho la

HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL en reiteradas providencias (…)”2 Previa la apertura del incidente de desacato, mediante auto de 28 de enero de 2011, el Tribunal Administrativo de Santander requirió a la empresa DAR AYUDA TEMPORAL S.A. para que acreditara el cumplimiento de las órdenes dadas en el fallo de 10 de diciembre de 2010 y, como quiera que la requerida guardó silencio, mediante auto de 14 de febrero de 2010 resolvió abrir incidente de desacato.

II. ACTUACION POSTERIOR A LA APERTURA DEL INCIDENTE DE DESACATO Mediante memorial radicado en el Tribunal Administrativo de Santander el 18 de febrero de 2011, DAR AYUDA TEMPORAL S.A. manifestó que dio cumplimiento a la sentencia de 10 de diciembre de 2010 hasta donde le fue posible, pues aunque 2 Cuaderno de Incidente de Desacato, folios 16 a 19 afilió al actor al Sistema de Seguridad Social, aún no ha podido reincorporarlo a la vida laboral ni proceder al pago de los salarios adeudados, toda vez que no ha sido posible contactarlo pese a los requerimientos realizados vía correo certificado.

Añadió que el actor conoce que el domicilio de DAR AYUDA TEMPORAL S.A. es la ciudad de Medellín y que no tiene oficinas en la ciudad de Bucaramanga donde su única empresa usuaria es SERVIENTREGA S.A. que, para la fecha, no requiere personal en calidad de trabajador en misión, siendo necesario, entonces, vincularlo como trabajador de planta en las oficinas de la empresa en Medellín, solución que aunque fue puesta en conocimiento del actor, es rechazada por su

apoderado quien en forma desenfadada los tilda de “esclavistas y bolsa de empleo testaferro de SERVIENTREGA”.

III. PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto de 16 de marzo de 2011, resolvió el incidente de desacato propuesto por el accionante, imponiendo sanción de arresto por un (1) día y multa equivalente un (1) salario mínimo legal mensual vigente al señor PEDRO ALONSO MARTINEZ TABORDA en su calidad de representante legal de DAR AYUDA TEMPORAL S.A. (empresa de servicios temporales), por considerar que no dio cumplimiento integral y oportuno al fallo de tutela de 10 de diciembre de 2010.

Al respecto, apuntó que aunque DAR AYUDA TEMPORAL S.A. manifestó no poder reubicar laboralmente al actor en la ciudad de Bucaramanga, por cuanto allí la única empresa usuaria es SERVIENTREGA S.A. quien no requiere trabajadores en misión, no aportó prueba de tales afirmaciones, así como tampoco acreditó que hubiese efectuado gestiones tendientes a obtener los datos del actor a efectos de realizar el pago de las prestaciones sociales y económicas adeudadas, desde el momento en que fue despedido. En consecuencia, impuso sanción al representante legal de DAR AYUDA TEMPORAL S.A. y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

IV. CONSIDERACIONES Sería del caso estudiar si DAR AYUDA TEMPORAL S.A. realizó actuaciones

tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de 10 de diciembre de 2010 o si, por el contrario, mantuvo una actitud pasiva frente a las misma, de no ser porque el fallo cuyo incumplimiento alega el señor RODOLFO VILLABONA BADILLO fue oportunamente impugnado por la parte accionada y, mediante sentencia de 31 de marzo de 2011, esta Sala decidió la impugnación en los siguientes términos: “Primero. REVOCASE el numeral 2º de la parte resolutiva de la sentencia de 10 de diciembre de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander y, en su lugar, DENIEGASE el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada invocado por el señor Rodolfo Villabona Badillo. Segundo. CONFIRMASE en todo lo demás el fallo impugnado.”3 Así las cosas, habiéndose revocado la sentencia de primera instancia, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander concedió el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, carece de fundamento el incidente de desacato propuesto, pues a la fecha no existe orden judicial cuyo incumplimiento pueda alegarse. En consecuencia, se revocará la decisión contenida en auto de 16 de marzo de 2011. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE: PRIMERO: REVOCASE la sanción de arresto de un (1) día y de multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, impuesta por el Tribunal 3 Consejo de Estado – Sección Primera. Sentencia de 31 de marzo de 2011. M.P. María Claudia

Rojas Lasso. Expediente Nº 68001-23-31-000-2010-00895-01. Administrativo de Santander mediante providencia de 16 de marzo de 2011, al representante legal de DAR AYUDA TEMPORAL S.A., con ocasión del incidente de desacato promovido por el ciudadano RODOLFO VILLABONA BADILLO. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha precitada.

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Presidente

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

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