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CE-68001-23-31-000-2010-00940-02(AC)A-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-68001-23-31-000-2010-00940-02(AC)A-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN POPULAR / CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO - Alcalde ha adelantado obras de mitigación pero no de reubicación de la totalidad de familias de la margen del río [E]s del caso señalar que en el sub lite se encuentra acreditado que el plazo otorgado en la sentencia de 21 de mayo de 2014 para la protección de los derechos colectivos se ha superado con suficiente amplitud, además de que ha transcurrido más de 1 año desde la posesión del señor [J.A.R. B.] como Alcalde del Municipio de Girón. En igual sentido, se observa que las acciones adelantadas no han logrado cumplir el objetivo indicado en la decisión judicial, esto es, la reubicación de la totalidad de los asentamientos localizados en la margen del Río de Oro. En tal sentido, se tiene que el Inventario de Muros de Control de Inundaciones (sin fecha) y la caracterización de los habitantes de El Carmen y La Isla, son las únicas acciones que el incidentado demostró haber adelantado desde su posesión en el cargo, sin que pueda advertirse un plan concreto con el que se logre la reubicación de la totalidad de la población, en los términos en que fue ordenada en la sentencia de 21 de mayo de 2014. No se desconocen las gestiones adelantadas por la Administración Municipal, concretamente las obras de mitigación para el control de inundación y socavación; empero, ello no es pretexto para el incumplimiento de la orden judicial, por lo que la Sala estima procedente confirmar la providencia consultada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 68001-23-31-000-2010-00940-02(AC)

Actor: JUAN FRANCISCO CUADROS REYES Demandado: MUNICIPIO DE GIRON - SANTANDER Y OTROS Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 5 de octubre de 2016, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander sancionó a JHON ABIUD RAMÍREZ BARRIENTOS, en calidad de Alcalde del Municipio de Girón, con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la sentencia de 21 de mayo de 2014.

I. ANTECEDENTES

I.1.- La acción. El ciudadano JUAN FRANCISCO CUADROS REYES, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander con el fin de que se protegieran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, la seguridad y salubridad públicas, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, y los derechos de los niños y adultos mayores, presuntamente vulnerados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA

DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA -CDMBy el MUNICIPIO DE

GIRÓN.

I.2.- Sentencias de instancia. El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia de 21 de mayo de 2014, declaró al Municipio de Girón responsable de la vulneración de los derechos colectivos a la previsión de desastres sobre la ronda hídrica del Río de Oro, la protección de zonas destinadas a mantener el equilibrio ecológico y la construcción de desarrollos urbanos cumpliendo el marco legal y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. En consecuencia, le ordenó que, en un plazo de 6 meses, clausurara y demoliera todas las construcciones existentes dentro de la ronda hídrica del Río de Oro, en los asentamientos Brisas del Río y El Carmen, así como en aquellos que se detecten a lo largo del cauce del cuerpo de agua, previo a otorgar la oportunidad de reubicación a sus habitantes. Al resolver la impugnación, la Sección Primera del Consejo de Estado, en fallo de 30 de octubre de 2014, confirmó la decisión.

II.- EL INCIDENTE DE DESACATO.

II.1. Apertura del incidente. Mediante proveído de 22 de septiembre de 2016 (folio 15), el Tribunal ordenó la apertura del incidente de desacato y requirió al Alcalde del Municipio de Girón rendir un informe sobre las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia de 21 de mayo de 2014. II.2. La contestación. El Municipio manifestó que se han adelantado acciones que han permitido la reubicación de algunas familias en la ciudadela Nuevo Girón, así como obras tendientes a la mitigación del riesgo de inundación, entre ellas, los muros de

control de inundaciones sobre las márgenes del Río de Oro. (folio 20)

III.- LA PROVIDENCIA CONSULTADA.

El Tribunal Administrativo del Santander, en providencia de 5 de octubre de 2016, resolvió sancionar a JHON ABIUD RAMÍREZ BARRIENTOS, en calidad de Alcalde del Municipio de Girón, con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la sentencia de 21 de mayo de 2014. Adujo el a quo que no se demostró que en la actualidad no existan construcciones habitadas en los barrios ubicados sobre la ronda hídrica del Río de Oro. Agregó que el informe denominado “Inventario Muros de Control de Inundaciones Río de Oro”, no menciona nada en relación con la reubicación de las familias que para el año 2014 aún se encontraban ocupando la ronda.

IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, la persona que incumpliere una orden judicial dictada dentro de una acción popular, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción tiene lugar, previo trámite incidental, cuando se verifica que se ha superado el término concedido para la ejecución de la orden y se demuestra la renuencia, negligencia o capricho en acatarla, por parte de la persona encargada de su cumplimiento. En este orden de ideas, corresponde a la Sala determinar si en el presente caso

se configuran los elementos objetivos y subjetivos para que proceda la sanción por desacato. Sentencia objeto de cumplimiento. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia de 21 de mayo de 2014, le ordenó al Municipio de Girón que, en un plazo de 6 meses, procediera a:

1. Clausurar y demoler todas las construcciones existentes dentro de la ronda hídrica del Río de Oro, en los asentamientos Brisas del Río y El Carmen, así como en aquellos que se detecten a lo largo del cauce del cuerpo de agua, previo a otorgar la oportunidad de reubicación a sus habitantes.

2. Recuperar el espacio público y destinarlo al uso apropiado.

3. Vigilar y “reprender el asentamiento humano sobre estos espacios”

4. Brindar oportunidades de reubicación.

Las pruebas del incidente. Al incidente se aportaron las siguientes pruebas: - Copia de la Resolución número G 450 de 30 de abril de 2015, “por medio de la cual se designa al asesor de vivienda en coordinación con el jefe de la Oficina Asesora de Planeación, el Secretario de Infraestructura y el Secretario de Gobierno del Municipio San Juan de Girón, como responsables del cumplimiento, vigilancia y supervisión del fallo de acción popular, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander”. - Oficio de 24 de agosto de 2016, suscrito por los Secretarios de Gobierno e Infraestructura. - Oficio de 25 de agosto de 2016 suscrito por la Secretaría de Vivienda. - Relación de familias reubicadas en el proyecto Nuevo Girón. - Informe “Inventario de Muros de Control de Inundaciones Río de Oro”, elaborado

por el Secretario de Planeación. Del análisis del acervo probatorio destaca la Sala que la Administración Municipal ha encaminado las gestiones para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal, en dos sentidos: el primero, consistente en la reubicación de las familias asentadas en los sectores de El Carmen, Brisas del Río, Isla Río Frío y Nacional La Isla; el segundo, en la construcción de obras de mitigación del riesgo, tales como muros de gavión y de concreto. Sin embargo, destaca la Sala que la orden de amparo consistió concretamente en la recuperación de la ronda hídrica y la reubicación de sus ocupantes. Frente a este asunto en particular, se observa que el Municipio asegura haber adelantado la reubicación de 228 personas, durante los años 2014 y 2015, en el proyecto Ciudadela Nuevo Girón. No obstante, enfatiza en que aún no se ha logrado la reubicación de la totalidad de las familias, aunque sí se han adelantado gestiones importantes para la mitigación del riesgo de inundaciones. Adicionalmente, en escrito radicado ante la Secretaría de la Corporación, el 14 de octubre de los corrientes (folio 125), los Secretarios de Infraestructura, Planeación, Vivienda y Gobierno manifiestan que el Municipio “ha desplegado una serie de actividades que permiten inferir que ha venido adelantando los procedimientos en aras de ejecutar las actividades que permitan atender la orden judicial”. En respaldo, allegan la “caracterización de la población residente en el asentamiento humano El Carmen” y en “la Isla margen izquierda del Río de Oro”, llevada a cabo con el fin de

identificar el número de residentes y poder brindar soluciones de reubicación. Con miras a determinar la responsabilidad del incidentado, es del caso señalar que en el sub lite se encuentra acreditado que el plazo otorgado en la sentencia de 21 de mayo de 2014 para la protección de los derechos colectivos se ha superado con suficiente amplitud, además de que ha transcurrido más de 1 año desde la posesión del señor JHON ABIUD RAMÍREZ BARRIENTOS como Alcalde del Municipio de Girón. En igual sentido, se observa que las acciones adelantadas no han logrado cumplir el objetivo indicado en la decisión judicial, esto es, la reubicación de la totalidad de los asentamientos localizados en la margen del Río de Oro. En tal sentido, se tiene que el Inventario de Muros de Control de Inundaciones (sin fecha) y la caracterización de los habitantes de El Carmen y La Isla, son las únicas acciones que el incidentado demostró haber adelantado desde su posesión en el cargo, sin que pueda advertirse un plan concreto con el que se logre la reubicación de la totalidad de la población, en los términos en que fue ordenada en la sentencia de 21 de mayo de 2014. No se desconocen las gestiones adelantadas por la Administración Municipal, concretamente las obras de mitigación para el control de inundación y socavación; empero, ello no es pretexto para el incumplimiento de la orden judicial, por lo que la Sala estima procedente confirmar la providencia consultada. De otra parte, habida consideración de que el fin del incidente de desacato no es la imposición de una sanción en sí misma, sino el cumplimiento de la respectiva

sentencia, la Sala, con miras a obtener la protección integral y definitiva de los derechos colectivos, ordenará al Alcalde del Municipio de Girón que en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, presente al Comité de Verificación del cumplimiento de la sentencia un plan que contenga el proyecto de reubicación definitiva de las familias que aún se encuentran en la margen del Río de Oro, con indicación de las fechas y las obras que habrán de ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses. El Comité de Verificación del cumplimiento de la sentencia, según lo ordenado en el numeral tercero del fallo de primera instancia y en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, está conformado por el Tribunal, el Municipio de Girón, el Agente del Ministerio Público, el actor y un representante de las comunidades que habitan la zona de riesgo. Finalmente, no puede pasar por alto la Sala el escrito allegado por el actor (folio 165) a esta Corporación, en el que pone de presente que está siendo víctima de amenazas en contra de su integridad personal y la de su familia, debido a que se ha divulgado en la comunidad que él es el responsable de la reubicación de los asentamientos. Anexa copia de un sufragio a su nombre y solicita, por tanto, que se oficie a la Policía Nacional para recibir protección. Por lo anterior, se ordenará compulsar copias a la SIJIN - Seccional de Investigación Criminal Santander, para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

R E S U E L V E PRIMERO: CONFÍRMASE la providencia consultada.

SEGUNDO: ORDÉNASE al Alcalde del Municipio de Girón que en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, presente al Comité de Verificación del cumplimiento de la sentencia un plan que contenga el proyecto de reubicación definitiva de las familias que aún se encuentran en la margen del Río de Oro, con indicación de las fechas y las obras que habrán de ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses.

TERCERO: COMPÚLSASE copia a la SIJIN - Seccional de Investigación Criminal Santander, para los fines pertinentes, en cuanto a la denuncia elevada por el actor, visible a folio 165 del cuaderno del incidente.

Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 9 de diciembre de 2016.

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Presidente

GUILLERMO VARGAS AYALA

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