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CE-68001-23-31-000-2011-00297-01(AC)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-68001-23-31-000-2011-00297-01(AC)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓNPor terminación de plan de becas y traslado de institución educativa privada a pública Considera la Sala que, contrario a lo afirmado por el juez de instancia, sí se vulneró el derecho a la educación de la menor [K], pues si bien es cierto que en la actualidad no se configura el requisito señalado en el Decreto 2355 de 2009 para la continuidad de la prestación del servicio y continuidad del contratista en establecimientos educativos privados, como lo es la insuficiencia de cupos escolares en colegios públicos; no lo es menos que la Administración no le avisó a tiempo a la comunidad educativa de tal situación, en especial a los padres de familia del Colegio San Juan Bosco de Girón, pues para la fecha en la que se ordenó el traslado de la menor a una institución de carácter oficial, esta ya se encontraba matriculada en este, e iniciando el nuevo año escolar. En atención a lo señalado en la contestación de la demanda por parte del Colegio San Juan Bosco de Girón la cual se entiende bajo la gravedad de juramento, la menor se encuentra matriculada para el nuevo año escolar desde el mes de diciembre del año 2010, las clases iniciaron el 11 de enero de 2011 de acuerdo con la Resolución Municipal N° 2341 de 23 de noviembre de 2010, y hasta la fecha de inicio del nuevo año escolar la Administración no había notificado de manera oficial a la institución educativa privada ni a los padres de familia, ni a la comunidad de padres de familia de la misma, la decisión de no continuar con los subsidios educativos. El Municipio de Girón afirma que se hicieron varias publicaciones en

diarios de amplia circulación en el Departamento, y que a través de estas publicaciones se le dio a conocer a los padres de familia de la comunidad estudiantil del municipio, la decisión adoptada por la Administración de retirar los subsidios a los estudiantes en instituciones educativas de carácter privado; y que además se le envió una comunicación al Colegio San Juan de Girón (Fl.104) a través de la cual informó que la Administración ya no contrataría con instituciones educativas de carácter privado inscritas en el Banco de Oferentes de la Secretaría de Educación municipal para la vigencia del año 2011, y a su vez, que debía informar a los padres de familia que en año 2010 fueron reportados como alumnos subsidiados por el municipio, con el fin de que realizaran la matrícula respectiva en los establecimientos oficiales de municipio. Sobre el punto considera la Sala que si bien es cierto hubo tal comunicación de carácter oficial por parte de la Secretaría de Educación Municipal de Girón al Colegio San Juan Bosco, es de advertir que la misma tiene fecha de 3 de febrero de 2011, la cual es posterior al inicio del año escolar, tal como quedó reseñado en acápites anteriores. (…) Con fundamento en lo anterior considera la Sala que el derecho fundamental a la educación en el caso de autos se encuentra vulnerado, razón por la cual procederá a revocar el fallo de instancia, y en su lugar procederá al amparo del mismo, y a garantizar la permanencia de la menor en el Colegio San Juan de Girón, hasta tanto culmine el presente año escolar; y ordenará que antes de que este termine, adelante la actuaciones necesarias para el traslado de la menor a

una institución de carácter oficial para dar inicio al año escolar 2012 en tiempo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C. dieciocho (18) de agosto dos mil once (2011) Radicación número: 68001-23-31-000-2011-00297-01(AC)

Actor: NESTOR AUGUSTO SALAZAR EN REPRESENTACIÓN DE KAROL

DANIELA SALAZAR MELO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Se decide oportunamente la impugnación presentada por NESTOR AUGUSTO SALAZAR EN REPRESENTACIÓN DE KAROL DANIELA SALAZAR MELOcontra la sentencia de 11 de junio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se denegó el amparo constitucional en los siguientes términos: PRIMERO: DENEGAR, el amparo constitucional invocado por el señor Néstor Augusto Salazar, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EXHORTASE, a la SECRETARIA GENERAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE GIRON, para que garantice a la menor KAROL DANIELA SALAZAR MELO, la continuidad del servicio educativo en las instituciones educativas oficiales donde existan cupos disponibles, hasta culminar el presente calendario escolar, mediante su traslado, de acuerdo a las proyecciones económicas que los padres de familia realicen, respetando la oportunidad de escoger el centro educativo que a bien consideren, teniendo en cuenta las condiciones de

seguridad y cercanía que brinde cada institución.

TERCERO: REQUIERASE al padre de familia, para que, enterado de la imposibilidad de continuar en el colegio privado, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por el ente territorial y acceda oportunamente al cupo en el colegio oficial para el año lectivo 2012.

CUARTO: NOTIFIQUESE el presente fallo por el medio más expedito o en la forma señalada en el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: Si no fuere impugnada esta providencia, dentro del término legal remítase ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

I.- LA SOLICITUD DE LA TUTELA I.1Mediante escrito presentado el 29 de abril de 2011 ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Santander (fls. 1 a 11), NESTOR AUGUSTO SALAZAR, actuando en representación de su hija KAROL DANIELA SALAZAR MELO, interpuso acción de tutela contra la SECRETARIA DE EDUCACION – ALCALDIA DE SAN JUAN DE GIRON Y EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, con miras a lograr la protección de los derechos fundamentales a la educación en relación con las garantías mínimas para acceder a la educación en condiciones de igualdad jurídica, para lo cual formuló las siguientes pretensiones:

1. Tutelar los derechos fundamentales constitucionales a la dignidad, la igualdad, la educación y permanencia en la institución educativa, derechos que han sido VULNERADOS por la

SECRETARIA DE EDUCACION – ALCALDIA SAN JUAN DE GIRON.

2. Se ordene a la SECRETARIA DE EDUCACION – ALCALDIA SAN JUAN GIRON, contratar con la Institución educativa donde mi (s) hijo

(s) estudian actualmente. I.2.- La vulneración de los derechos son inferidos por el actor en síntesis de los siguientes hechos: Manifestó que su hija KAROL DANIELA SALAZAR MELO cursa sus estudios en el colegio San Juan Bosco de Girón, amparada por el sistema de becas otorgadas por la Secretaria de Educación de Girón en el Departamento de Santander. En la actualidad se encuentra cursando segundo grado, e ingresó a la institución educativa en comento desde el año 2007. Adujo que las becas fueron autorizadas en virtud de un convenio celebrado entre la Secretaria de Educación Municipal de San Juan Girón y varias instituciones educativas, en desarrollo del Programa Nacional de Ampliación de Cobertura Educativa para la Población Vulnerable. Advierte que las becas asignadas se mantendrían hasta la terminación del bachillerato en la medida en que los niños no perdieran el año o el cupo por indisciplina. Mencionó que para la época de semana santa del año en curso, la Secretaria de Educación Municipal de Girón le informo por escrito que no continuaría con el plan de becas asignadas a su hija, y que procedería a efectuar el traslado de la menor a un colegio oficial, decisión que nunca le fue consultada. Resalta que en la actualidad su hija se encuentra matriculada en el colegio San Juan Bosco de Girón y que ya adquirió el uniforme de dicha institución, al igual que los respectivos útiles para el año escolar.

Añade que la oferta del colegio oficial de la Secretaría de Educación del Departamento (institución educativa oficial en la que hay cupo para su hija) queda muy lejos de su lugar de residencia y por tal motivo los costos de traslado de la menor son muy altos, para lo que no tiene capacidad económica. Además advierte que la oferta de colegios oficiales en mención tiene problemas serios en materia de disciplina, por lo que considera que la educación de su hija corre riesgo. Aseguró que el cambio de institución puede ocasionarle a su hija consecuencias negativas a nivel emocional, personal, familiar, social e intelectual, ya que se tiene que adaptar a un nuevo entorno social, y establecer nuevamente vínculos afectivos con la comunidad del nuevo plantel educativo. Considera que el súbito cambio de su hija del modelo educativo del colegio San Juan Bosco, contraviene el artículo 1º de la Ley 115 de 1994, el cual define la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social, que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. Afirmó que es padre cabeza de familia, que no tiene recursos económicos y por lo tanto no está en condiciones de hacer el pago de una pensión si le suspenden la beca a su hija; además los colegios no cuentan con los recursos suficientes para asumir la pensión. II-. ACTUACIÓN DE LA PERSONAS VINCULADAS AL PROCESO II.2 - Mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2011 (fls. 23-67) la Alcaldía Municipal de Girón por intermedio de la Secretaria de Educación Municipal

contestó la demanda de tutela, manifestando en primer lugar que la contratación del servicio educativo con entidades de carácter privado se encuentra reglamentada por el artículo 1° de la ley 1294 de 2009 y mediante la expedición del Decreto 2355 del 24 de junio de 2009, en donde se determina lo siguiente: ARTÍCULO 1o. El artículo 30 de la Ley 1176 de 2007 quedará así: Prestación del Servicio Educativo: Los Departamentos, Distritos y Municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial. Solamente en donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales. El valor de la prestación del servicio financiado con recursos del sistema general de participaciones no puede ser superior a la asignación por estudiante, definido por la Nación. Cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial, con las restricciones señaladas en la presente ley. Cuando con cargo a recursos propios la prestación del servicio sea contratada con entidades no estatales, la entidad territorial deberá garantizar la atención de al menos el ciclo completo de estudiantes de educación básica. La Educación Misional Contratada y otras modalidades de educación que venían financiándose con recursos del Situado Fiscal, y las participaciones

de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación se podrán continuar financiando con los recursos del Sistema General de Participaciones. (Subrayado fuera de texto). En atención a lo anterior, sólo se podrá recurrir en cada vigencia a la modalidad de contratación del servicio educativo formal cuando no se pueda ofrecer disponibilidad de cupo en un establecimiento educativo. Expresó que en el año 2010 se suscribió el contrato de prestación de servicios educativos N° 197 entre la Alcaldía del Municipio de San Juan de Girón y el colegio San Juan Bosco, por un término de 10 meses comprendido entre el periodo de 16 de febrero y el 15 de diciembre, para atender un número de 600 estudiantes; el fundamento del contrato fue el estudio de insuficiencia presentado por el Ministerio de Educación Nacional en el año 2009 con proyección para le año 2010, y el cual se terminó por expiración del plazo. Mencionó que la Administración municipal informó a las diferentes instituciones educativas de carácter privado incluida el Colegio San Juan Bosco del municipio de Girón, que a la fecha existen cupos estudiantiles en las instituciones educativas oficiales del municipio, lo que impide que el Ministerio de Educación Nacional autorice contratación de prestación de servicios educativos para el año 2011 con los colegios privados, por no existir la condición requerida que es la de insuficiencia de cupos estudiantiles en el sector oficial en el municipio; por lo que se les solicitó que informaran a los padres de familia que los menores atendidos a través de subsidios fueran matriculados en establecimientos educativos oficiales. Resaltó que la Secretaría de Educación Municipal a través de diferentes medios

de comunicación invitó a los padres de familia a que matricularan a los menores de edad que en el año inmediatamente anterior se encontraran en establecimientos educativos de carácter privado con el programa de subsidios, en los diferentes establecimientos educativos oficiales en los cuales existen cupos disponibles. Comentó que en lo relacionado con el sitio de residencia de la menor KAROL DANIELA SALAZAR MELO y el colegio donde se encuentra cursando sus estudios, el actor al inicio del año escolar debió haber matriculado a la menor en el Colegio ROBERTO GARCÍA PEÑA y COLEGIO JUAN CRISTÓBAL MARTÍNEZ SEDE C, en donde actualmente existen los cupos disponibles, ya que en atención a lo señalado en el Decreto 2355 del 24 de julio de 2009; la entidad autorizada para ordenar la matrícula en los establecimientos educativos de carácter privado al inicio del año escolar es la entidad territorial a través de la Secretaría de Educación Municipal, y no es facultad exclusiva de la institución educativa privada, como arbitrariamente matricula a los menores para el calendario escolar del año 2011, bajo los argumentos de un subsidio que le reconocería el Municipio de san Juan de Girón. Ante la negativa de los padres de familia de que matricularan a los menores que en el año 2010 fueron beneficiarios del subsidio estudiantil por parte del municipio a través de la contratación con entidades educativas privadas en los establecimientos educativos oficiales para el año 2011, la Secretaría de Educación Municipal, a través de publicaciones en la página de Internet CVNE del Ministerio de Educación Nacional, el martes 15 de marzo de 2011 dijo lo siguiente: “En Girón

la administración municipal dará plazo de 15 días para matriculas en los colegios oficiales, de aquellos alumnos que eran subsidiados en los colegios privados”, y en el periódico local insistió en la matrícula en las instituciones oficiales. Del mismo modo, en diferentes reuniones informó a los padres de familia que los menores podían asistir con el uniforme estudiantil que tuvieran, así como también con los útiles escolares que ya hubiesen sido adquiridos, y que además no cancelarían costos educativos. Advirtió que no ha habido vulneración de derecho fundamental alguno de su parte, toda vez que en su debido momento informó a los padres de familia cuyos hijos estaban siendo beneficiarios de los subsidios estudiantiles, que los mismos serían retirados y que por tanto debían matricularlos en instituciones oficiales como ya se anotó. Del mismo modo anotó que en atención a lo señalado en el Decreto 2355 de 24 de junio de 2009, NO EXISTE LA CONDICIÓN REQUERIDA DE INSUFICIENCIA DE CUPOS ESTUDIANTILES EN EL MUNICIPIO (SECTOR OFICIAL) PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO CON EL SECTOR PRIVADO. A la fecha, la Secretaría de Educación del municipio tiene disponibilidad de aproximadamente 1.274 cupos para atender a los estudiantes que en el año anterior fueron atendidos en los colegios privados en la modalidad de contratación de prestación del servicio educativo con este municipio; por lo tanto, el actor puede acceder a uno de estos cupos en cualquiera de las instituciones oficiales del municipio San Juan de Girón para los menores de edad, garantizando de esta manera el derecho a la educación en las diferentes sedes de

los establecimientos educativos estatales. Así las cosas, el municipio no tiene la capacidad de realizar la contratación de prestación del servicio educativo con instituciones no oficiales a través de la modalidad del Banco de Oferentes, ya que no cuentan con la matrícula oficial requerida por el Ministerio de Educación Nacional, y en caso de realizar dicha contratación el déficit para el pago de la nómina del personal docente será superior al faltante de recursos que hoy presentan. Por último advierte que no se puede acudir al principio de confianza legítima, toda vez que la ley alude a la contratación del servicio público educativo no genera convicción de estabilidad así como tampoco controvierte actuaciones precedentes, ni genera expectativas. Se puede contratar la prestación del servicio educativo, “solamente donde se demuestren insuficiencias o limitaciones en instituciones educativas del sistema educativo oficial. El municipio de San Juan de Girón, como entidad territorial certificada en la administración del servicio educativo, está en la capacidad de atender a al población en edad escolar y para el caso de la menor KAROL ANDREA SALAZAR, existen instituciones educativas cerca de su lugar de residencia donde debió ser matriculada. Por lo demás manifestó que no fueron aportadas suficientes pruebas para demostrar la vulneración de los derechos fundamentales invocados. Mediante escrito radicado el 11 de mayo de 2011, el Colegio San Juan Bosco de Girón a través de su representante legal contestó la demanda de tutela manifestando que, la firma del convenio es una facultad propia del secretaría de Educación, es decir que no es de su competencia la tutela impetrada por el actor,

toda vez que el colegio es un contratista al servicio del Municipio de Girón, y los estudiantes están vinculados directamente con la entidad territorial. Señaló que en el año 2010 fueron contratados 3200 cupos para estudiantes con el Banco de Oferentes, el cual está integrado por colegios de carácter privado. Comentó que de acuerdo con las últimas informaciones de la Secretaría de Educación Municipal, faltan 822 estudiantes para cubrir la planta oficial, por lo que a primera vista surge la necesidad de garantizar a esta diferencia de alumnos, la educación con los colegios privados, lo que indica que la contratación es absolutamente necesaria; situación que pudo haberse evitado si la Secretaría de Educación del Municipio hubiera realizado las proyecciones señaladas en la Resolución N° 5360 de 2006 proferida por el Ministerio de Educación Nacional; así como también debieron haberle notificado directamente a los padres de familia que los subsidios serían terminadas, y no a los colegios para evitarle a los padres de familia el costo en el que incurrieron con la matrícula, los útiles escolares y demás. Advirtió que en el mes de febrero del año en curso la Secretaría de Educación del Municipio les comunicó la imposibilidad de contratar con instituciones educativas de carácter privado, motivo por el que se convocó a una reunión de padres de familia de los niños subsidiados para informales de la situación. III.- EL FALLO IMPUGNADO Mediante providencia de 11 de mayo de 2011 (Fls. 118 a 129), el Tribunal Administrativo de Santander denegó el amparo constitucional deprecado por el actor, manifestando que no hay vulneración del derecho a la educación por el solo

hecho de que el ente territorial haya determinado que estudiantes adscritos al programa de estudios sigan adelantando los mismos no en instituciones educativas privadas sino oficiales; por el contrario se les está garantizando el mencionado derecho en una institución oficial. Del escrito de contestación de la demanda de tutela por parte de la Secretaría de Educación del Municipio de San Juan de Girón, se advierte que la decisión adoptada de no continuar contratando con instituciones educativas de naturaleza privada la prestación del servicio de educación, se adoptó en atención a que a la fecha existen cupos disponibles en las instituciones educativas oficiales, lo que impide que se cuente con la cobertura necesaria para satisfacer las necesidades de la población inscrita en el programa educativo en instituciones de carácter oficial, razón por la que no hay lugar a celebrar contratos con entidades de carácter privado. Lo anterior fue sustentado con la certificación expedida por la Secretaría de Educación Municipal de Girón visible a folio 68, en la cual se certifica la existencia de cupos en el sector oficial. Reiteró que no hay vulneración del derecho fundamental a la educación de la menor, pues se está garantizando la continuidad en la prestación del servicio educativo; pero aclaró que el traslado de la entidad privada a la oficial debe obedecer a una actuación administrativa debidamente planteada y oportuna, en la que con suficiente antelación se le informe a los padres de familia sobre tal determinación con el fin de que proceda a seleccionar la institución educativa que se acomode a sus necesidades, situación que no se observa en el presente caso. Dentro del proceso no se encuentra acreditado que la Administración Municipal

haya informado oportunamente a los padres de familia de los estudiantes del Colegio San Juan Bosco la novedad, pues si bien es cierto que en el expediente obran copias de algunas publicaciones en el Diario Vanguardia Liberal (Fls. 55 – 57), no lo es menos que los medios de comunicación no son el mecanismo idóneo para poner en conocimiento de los interesados dicha información, pues no es el proceder eficaz y eficiente que debe ostentar la Administración. La información relacionada con la no continuación del plan de becas debió ser suministrada a los interesados antes de que llevaran a acabo las matrículas para el calendario escolar del año en curso, a través de la institución educativa, pero sólo en febrero del mismo año, fue comunicada de manera oficial la decisión de no continuar la contratación del servicio educativo. Por lo anterior, se exhortó al municipio de de Girón – Secretaría de Educación Municipal para que le garantizara a la menor KAROL DANIELA SALAZAR MELO, la continuidad en el servicio educativo en las institución privada donde actualmente se encuentra matriculada donde existan cupos disponibles, hasta culminar el presente año escolar, mediante su traslado, de acuerdo con las proyecciones económicas que los padres de familia realicen, respetando la oportunidad de escoger el centro educativo que a bien consideren, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad y cercanía que brinde cada institución. IV.- LA IMPUGNACIÓN Mediante escrito radicado el 11 de mayo de 2011, el Municipio de Girón por intermedio de su Secretaria General (E) contestó la demanda de tutela oponiéndose a las pretensiones de la misma, manifestando que en atención a las

dimensiones cuatro dimensiones que comprende el derecho fundamental a la educación, que lo son la asequibilidad, la disponibilidad del servicio, la adaptabilidad, la aceptabilidad y la accesibilidad, y en atención a lo expuesto en la contestación de la demanda de tutela, no existe fundamento alguno para advertir que se están vulnerando los derechos a la dignidad, igualdad, educación, y permanencia en la institución educativa. Comenta que si bien es cierto que la ley faculta al Alcalde Municipal para administrar la educación en su jurisdicción siguiendo los lineamientos y Directivas del Ministerio de Educación, en la contestación de la demanda de tutela por parte de la entidad territorial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley 1294 de 2009, y mediante la expedición del Decreto 2355 de 2009 se reglamentó la contratación del servicio público; en consecuencia sólo se podrá recurrir en cada vigencia a la modalidad de contratación del servicio educativo formal, cuando no se pueda ofrecer disponibilidad del cupo en un establecimiento educativo oficial, condición que para el caso en particular no se está cumpliendo, pues existen cupos disponibles en las instituciones educativas oficiales del Municipio de San Juan de Girón. Señala que no es posible acudir al principio de confianza legítima en atención a que el mismo Decreto 2355 de 2009 por medio del cual se reglamenta la contratación del servicio educativo, no genera convicción de estabilidad, así como tampoco controvierte actuaciones precedentes, ni genera expectativas. Resalta que el derecho de la menor a la permanencia en la educación básica, pública y gratuita de los menores, no se les vulnera si se les matricula en una

institución educativa cercana a su casa, que cuenta con personal idóneo, planta física adecuada. Resalta que el municipio de Girón está en la capacidad de atender la población en edad escolar, y en cuanto al caso particular concretamente, existen instituciones educativas cerca de su casa donde debieron ser matriculados por el demandante, en atención a las múltiples comunicaciones impartidas por la Secretaría de Educación desde el año inmediatamente anterior, informando a las instituciones educativas quienes tienen contacto directo con los padres de familia, que el contrato finalizaría al terminar el año escolar 2010. Menciona que la Administración Municipal preocupada por prestar un servicio educativo con calidad, adelantó las actividades necesarias para la ampliación de la planta educativa, la cual fue concedida durante esta vigencia, por lo que las instituciones educativas oficiales se encuentran en la capacidad de brindar educación con garantías y calidad a los menores; pero llama la atención que los representantes legales de las instituciones educativas de carácter privado han ocultado información a los padres de familia, entorpeciendo de esta manera la voluntad de la Administración de prestar el servicio educativo a los niños, niñas y jóvenes que se han visto afectados con esta situación. V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA V.1La acción de tutela ha sido instituida como un instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales cuando hayan sido vulnerados o amenazados por las autoridades públicas o por los particulares en los casos expresamente señalados. Procede a falta de otro medio de defensa judicial a menos que se utilice como mecanismo transitorio para prevenir un perjuicio irremediable.

Del mismo modo, la Acción de Tutela no es procedente para dirimir derechos litigiosos que provengan de la interpretación de la ley, tampoco para resolver conflictos judiciales cuyas competencias se encuentren claramente señaladas en el ordenamiento jurídico colombiano, pues con ello se llegaría a la errada conclusión de que el juez de tutela puede sustituir al juez ordinario, con excepción de los casos en los cuales se configura una violación de los derechos fundamentales, y sea inminente la existencia de un perjuicio irremediable, como ya se anotó. V.2 – Pretende el actor que se le amparen los derechos a la educación, a la igualdad y a la dignidad de su hija la menor KAROL DANIELA SALAZAR, estudiante de la institución educativa de carácter privado Colegio San Juan de Girón, los cuales considera vulnerados por parte de la Secretaría Municipal de Educación de Girón, al haberle dado por terminado el subsidio estudiantil en el colegio San Juan Bosco de Girón, razón por la cual debe ser reubicada en una institución educativa oficial. Sea lo primero manifestar que la Corte Constitucional en un asunto de similares condiciones al que ocupa la atención de la Sala, ya se pronunció mediante providencia T – 698 de 2010 M.P. Dr. Juan Carlos Henao Pérez, en la que dispuso lo siguiente: “(…) 6. Ahora bien, de acuerdo con la configuración constitucional, el derecho a la educación se erige, no sólo como derecho, sino también como un servicio público, y una obligación a cargo del Estado, la sociedad y la familia, en favor de los niños y niñas, con carácter obligatorio, y en general de todas las

personas. Consiste básicamente en la facultad de gozar de un servicio de educación que puede ser suministrado por el Estado o por los particulares bajo la regulación y vigilancia de éste, quien garantiza su calidad y cobertura y asegura las condiciones de acceso y permanencia en el sistema educativo.

7. Como derecho, a su vez, está conformado por cuatro componentes. Estos son: el derecho a la disponibilidad, que consiste en la existencia de un sistema educativo público que garantice una planta mínima de docentes que alcance para cubrir las necesidades de educación de todo niño; el derecho al acceso que consiste en la posibilidad que el Estado debe garantizar a todo niño, de acceder a la educación pública, básica, obligatoria y gratuita; el derecho a la calidad que consiste en que las condiciones en que se presta el servicio de educación, le garantice al estudiante alcanzar los objetivos y fines suficientes para producir conocimiento o desarrollar un trabajo, independientemente de sus condiciones socio-económicas.

Por ser el aspecto relevante para la solución del presente caso, se abordará a continuación, el componente del derecho a la permanencia en el sistema educativo, no sin antes advertir que los anteriores derechos se interrelacionan entre sí, y que según la jurisprudencia de esta Corporación, el núcleo esencial del derecho reside en el acceso y permanencia. El derecho a permanecer en el sistema educativo

8. Como se expresó anteriormente, la Corte ha dicho, en diversas oportunidades, que el núcleo esencial del derecho a la educación reside no solo en el acceso, sino en la permanencia en el sistema educativo. “La efectividad del derecho fundamental a la educación exige que se tenga acceso a un establecimiento que la brinde y que, una vez superada esa etapa inicial, se

garantice la permanencia del educando en el sistema educativo”. “iv.) El núcleo esencial del derecho a la educación está comprendido por la potestad de sus titulares

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