CE-68001-23-31-000-2012-00139-01(1324-12)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-68001-23-31-000-2012-00139-01(1324-12)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO – Interés directo en el proceso / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Causal de impedimento Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por los actores, incide en su propia situación laboral y económica. (…)Revisado el expediente y las causales invocadas, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la accionante, tienen un innegable interés en el pago de la prima especial de servicios que incide en los factores salariales y prestacionales.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá D.C., once (11) de octubre del año dos mil doce (2012).
Radicación número: 68001-23-31-000-2012-00139-01(1324-12)
Actor:ALICIA ARENAS DE PINZÓN Y OTROS
Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander para conocer del presente proceso.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, los señores Alicia Arenas de Pinzón, Javier Orlando Pinzón Arenas, Diego Fernando Pinzón
Arenas, Diana Ximena Pinzón Arenas y Sandra Paola Pinzón Arenas en su calidad de herederos del Doctor Marey Pinzón Pinzón, ex Magistrado de Tribunal Superior de San Gil, actuando a través de apoderado judicial, demandaron ante el Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:
1. Se declare la nulidad de la Resolución No. 01811 del 2 de marzo de 2011, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Bucaramanga, Área de Asistencia Legal, mediante la cual se negó a los accionantes el reconocimiento y pago de las diferencias salariales por concepto de la Bonificación por Compensación, prevista en el Decreto 610 de 1998, en su calidad de herederos del Doctor Marey Pinzón Pinzón
(Q.E.P.D), ex magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.
2. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 3785 de 29 de junio de 2011, proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio de la cual se confirmó en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 01811 del 2 de marzo de 2011, al desatar el recuso de apelación, formulado en su contra.
3. A título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene a la accionada el reconocimiento y pago de las diferencias salariales por concepto de Bonificación por Compensación, de conformidad con el Decreto 610 de 1988, hasta alcanzar el 80% de lo que por todo Concepto devengan los
Magistrados de las Altas Cortes. Una vez repartido el proceso y previo a decidir sobre la admisión de la demanda,
la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, se declararon impedidos, por considerar que están incursos en causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por los actores, incide en su propia situación laboral y económica. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que los demandantes, tienen un innegable interés en el reconocimiento de
factores salariales y prestacionales. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:
RESUELVE
1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.