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CE-68001-23-33-000-2012-00393-01(50118)-2014

Consejo de Estado

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Título
CE-68001-23-33-000-2012-00393-01(50118)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

DESISTIMIENTO - Regulación normativa / IMPEDIMENTO - Normatividad aplicable / DESISTIMIENTO - Recurso de apelación / DESISTIMIENTOcoadyuvancia de la contraparte En el caso concreto la norma aplicable es el artículo 316 del C. G. del P., el cual establece que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. La norma citada dispone que, si el desistimiento no se presenta en audiencia, puede ser presentado por escrito ante el secretario del juez que conoce del recurso y, en el auto que se acepte, se condenará en costas a quien hizo la petición, salvo que las partes convengan lo contrario o se encauce en una de las excepciones consagradas en la misma norma. De otra parte, el artículo 81 del C.P.A.C.A. determina que se puede desistir de los recursos en cualquier tiempo y, como consecuencia lógica, queda en firme la providencia objeto del mismo. Revisada la solicitud presentada por la parte actora, se observa que la misma reúne los requisitos exigidos en la norma para su aceptación, en tanto que la solicitud la elevó el apoderado de la parte actora (debidamente facultado para ello) y el escrito de desistimiento fue presentado personalmente ante la Secretaría de la Sección Tercera, Subsección A, de esta Corporación. En esas condiciones, se aceptará el desistimiento y, como quiera que con la solicitud se aportó un memorial mediante el cual la parte demandada coadyuvó tal petición, además de solicitar que no se condenara en costas al peticionario, no habrá lugar a ello

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 316 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 81

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., Veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 68001-23-33-000-2012-00393-01(50118)

Actor: CORPORACION DE FOMENTO CULTURAL –CORFOMENTO–

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA

DE LA MESETA DE BUCARAMANGA –CDMB– Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA Mediante memorial visible a folios 526 y 527 del cuaderno principal, la parte actora desistió del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 18 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

ANTECEDENTES

1. El 12 de diciembre de 2012, la Corporación de Fomento Cultural – CORFOMENTO–, representada legalmente por Fabio Jaimes Jaimes, por medio de apoderado y en ejercicio del medio de control de reparación directa, demandaron a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga –CDMB–, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable de la totalidad de los perjuicios materiales que, afirma, le fueron irrogados “…con ocasión de la omisión por parte de la entidad, al no realizar las actividades tendientes a la compra de un lote de terreno con un área de 3.393

Mts2, ubicado en el barrio Pan de Azúcar de Bucaramanga, (…) el cual fue afectado con una medida ambiental denominada zona de recuperación para la preservación (ZRP) por parte de la accionada (CDMB) equivalente en sus consecuencias a una ocupación jurídica permanente de bienes inmuebles, desde 1996 …” (fl.1, C.1).

2. Surtido el trámite de primera instancia, mediante sentencia del 18 de octubre de 2013, el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda.

3. Contra la precitada decisión la Corporación de Fomento Cultural formuló recurso de apelación, por medio del cual solicitó que se revocara la sentencia –del 18 de octubre de 2013– y se concedieran las pretensiones de la demanda.

4. Mediante auto del 10 de diciembre de 2013, se concedió el recurso interpuesto por la parte actora y, en providencia del 26 de marzo de 2014, fue admitido por esta Corporación.

5. Encontrándose el proceso para fallo, en memorial presentado el 31 de octubre de 2014, la Corporación de Fomento Cultural desistió del recurso de apelación interpuesto contra la referida sentencia del 18 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. Para el efecto, señaló (se transcribe tal como aparece en el texto, fls. 526 y 527 cuaderno principal): “PRIMERO: Sírvase aceptar el desistimiento incondicional que a través del presente escrito y a nombre de mi poderdante, Corporación de Fomento Cultural CORFOMENTO, hago del proceso de reparación directa adelantado contra la corporación autónoma regional para la

defensa de la meseta de Bucaramanga C.D.M.B., indicado en la referencia del presente escrito, proceso del cual conoce usted en la actualidad surtiendo apelación.

SEGUNDO: consecuencialmente, dar por terminado el proceso, disponiendo del archivo del expediente previamente efectuadas las anotaciones que fueren necesarias.

TERCERO: Abstenerse de condenar en costas, ya que según respuesta a oficio No.13783 donde se solicita estudio para terminación por mutuo, el ente público accionado indica ‘La CDMB coadjyudara para que no se le condene en costa’” CONSIDERACIONES En el caso concreto la norma aplicable es el artículo 316 del C. G. del P., el cual establece que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

La norma citada dispone que, si el desistimiento no se presenta en audiencia, puede ser presentado por escrito ante el secretario del juez que conoce del recurso y, en el auto que se acepte, se condenará en costas a quien hizo la petición, salvo que las partes convengan lo contrario o se encauce en una de las excepciones consagradas en la misma norma. De otra parte, el artículo 81 del C.P.A.C.A. determina que se puede desistir de los recursos en cualquier tiempo y, como consecuencia lógica, queda en firme la providencia objeto del mismo. Revisada la solicitud presentada por la parte actora, se observa que la misma reúne los requisitos exigidos en la norma para su aceptación, en tanto que la

solicitud la elevó el apoderado de la parte actora (debidamente facultado para ello) y el escrito de desistimiento fue presentado personalmente ante la Secretaría de la Sección Tercera, Subsección A, de esta Corporación. En esas condiciones, se aceptará el desistimiento y, como quiera que con la solicitud se aportó un memorial mediante el cual la parte demandada coadyuvó tal petición, además de solicitar que no se condenara en costas al peticionario, no habrá lugar a ello. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: ACÉPTASE el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de 18 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, DEVÚELVASE el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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