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CE-68001-23-33-000-2013-00043-01(50139)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-68001-23-33-000-2013-00043-01(50139)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RENUNCIA DEL APODERADO JUDICIAL / RENUNCIA DEL PODER DEL ABOGADO Mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2020 (F. 423 y 424 c. ppal.), el Milton Julián Cabrera Pinzón, en calidad de apoderado de la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI, renunció al poder que le fue conferido y, dado que dicho acto procesal reúne los requisitos legales, se acepta la renuncia, según lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00043-01(50139)

Actor: ELIZABETH FLANTERMESKY BLANCO Y OTROS

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2020 (F. 423 y 424 c. ppal.), el Milton Julián Cabrera Pinzón, en calidad de apoderado de la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI, renunció al poder que le fue conferido y, dado que dicho acto procesal reúne los requisitos legales, se acepta la renuncia, según lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso1.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE 1 “Artículo 76. Terminación del poder. La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”. Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

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