CE-68001-23-33-000-2013-00043-01(50139)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-68001-23-33-000-2013-00043-01(50139)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RENUNCIA DEL APODERADO JUDICIAL / RENUNCIA DEL PODER DEL ABOGADO Mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2020 (F. 423 y 424 c. ppal.), el Milton Julián Cabrera Pinzón, en calidad de apoderado de la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI, renunció al poder que le fue conferido y, dado que dicho acto procesal reúne los requisitos legales, se acepta la renuncia, según lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00043-01(50139)
Actor: ELIZABETH FLANTERMESKY BLANCO Y OTROS
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2020 (F. 423 y 424 c. ppal.), el Milton Julián Cabrera Pinzón, en calidad de apoderado de la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI, renunció al poder que le fue conferido y, dado que dicho acto procesal reúne los requisitos legales, se acepta la renuncia, según lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso1.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE 1 “Artículo 76. Terminación del poder. La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”. Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada