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CE-68001-23-33-000-2013-00690-01(AC)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-68001-23-33-000-2013-00690-01(AC)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

ACCION DE TUTELA - Generalidades / ACCION DE TUTELA - Requisitos de procedibilidad / CERTIFICADO DE ANTECEDENTES QUE EXPIDE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION - La información consignada allí debe ser precisa / CERTIFICADO DE ANTECEDENTES QUE EXPIDE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION - El hecho que la pena de prisión se haya declarado extinta no significa que desaparezca de forma inmediata el registro de las sanciones y de las inhabilidades La acción de tutela está prevista por el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera (sic) que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto. Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente caso, el señor Víctor Armando Guevara Pineda solicitó la protección de los derechos fundamentales al buen nombre y al trabajo y, en consecuencia, pidió que se ordene a la Procuraduría General de la Nación que elimine del registro de datos la sanción penal y las inhabilidades que le aparece en su certificado de antecedentes, por cuanto se declaró la extinción de la pena…Del estudio del

expediente se observa que el señor Guevara Pineda fue condenado a pena privativa de la libertad por 32 meses, multa de 32 salarios mínimos mensuales legales vigentes, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena principal, mediante sentencia del 10 de diciembre del 2009, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Málaga. Mediante auto del 29 de octubre del 2012, se declaró la extinción de la pena de prisión impuesta al actor…De conformidad con lo anterior, la Sala advierte que el señor Víctor Armando Guevara Pineda fue condenado penalmente el 10 de diciembre del 2009, luego, las anotaciones en el certificado de antecedentes que expide la Procuraduría General de la Nación deberán eliminarse el 9 de diciembre del 2014, fecha en la que se cumplirán los 5 años que prevé la norma…Ahora bien, se concluye que, si bien es cierto, el hecho que la pena de prisión se haya declarado extinta, no significa que desaparezca de forma inmediata el registro de las sanciones y de las inhabilidades, que como pena accesoria le fueron impuestas al actor, sin embargo, la información debe ser precisa FUENTE FORMAL: LEY 734 DEL 2002 - ARTICULO 174

NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver Corte Constitucional sentencia C-1066 del 2002 y de esta corporación la siguiente sentencia EXP: 2012-00445-01

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre del dos mil trece (2013) Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00690-01(AC)

Actor: VICTOR ARMANDO GUEVARA PINEDA Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Decide la Sala la impugnación presentada por la Procuraduría General de la Nación contra la providencia del 30 de julio del 2013 y la sentencia de aclaratoria del 22 de agosto del 2013, proferidas por el Tribunal Administrativo de Santander, que resolvió: “PRIMERO: TUTÉLANSE los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data del señor VÍCTOR ARMANDO GUEVARA PINEDA, que efectivamente fueron vulnerados por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDÉNASE a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que por intermedio de quien corresponda y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, rectifique la información que reposa en su base de datos y que es suministrada al público en general correspondiente al Señor VÍCTOR ARMANDO GUEVARA PINEDA, identificado con C.C. No. 13.926.438, debiendo excluir la anotación «INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE

DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS».

(…)”

ANTECEDENTES

1. Pretensiones El señor Víctor Armando Guevara, en nombre propio, interpuso acción de tutela

contra la Procuraduría General de la Nación, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al buen nombre y al trabajo. En consecuencia, solicitó lo siguiente: “(…) disponer y ordenar a la parte accionada la corrección de la inconsistencia que a la fecha emite la Procuraduría General de la Nación, correspondiente a mi número de identificación teniendo en cuenta que a la fecha se emitió archivo definitivo de la investigación que cursaba en mi contra, de la misma manera como lo realizaron las demás entidades del Estado tal es el caso de Fiscalía General de la Nación y la dirección de investigación criminal e interpol de registro y certificaciones de Bogotá, a fin de poder ejercer mi derecho a contratar con el Estado.”

2. Hechos El actor narró los siguientes hechos: Que mediante sentencia del 10 de diciembre del 2009, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Málaga (Santander) lo condenó a 32 meses de prisión, multa de 32 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el delito de lesiones personales dolosas.

Que mediante auto del 29 de octubre del 2012, se declaró la extinción de la pena, con el fin de que se le permitiera rehabilitarse como ciudadano. Que, pese a que el Juzgado Primero Promiscuo de Málaga ordenó el archivo definitivo del expediente del proceso penal el 14 de enero del 2013, la Procuraduría General de la Nación no ha descargado la sanción del sistema de consulta de antecedentes. Que por lo anterior, se le ha causado un perjuicio en virtud de que no ha conseguido trabajo y se le ha vulnerado el derecho fundamental al buen nombre.

3. Oposición La Procuraduría 297 Judicial I Penal de Santander informó que el registro de los antecedentes es competencia del Grupo del Sistema de Información y Registro de Sanciones Disciplinarias y Penales –SIRIde la Procuraduría General de la Nación y alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

La apoderada de la Procuraduría General de la Nación manifestó que el actor fue sancionado penalmente, mediante providencia que quedó ejecutoriada el 18 de junio del 2010, y que los 5 años que prevé la norma para desactivar el registro en el sistema de consulta de antecedentes aún no se han cumplido. Sostuvo que la finalidad del SIRI es que las entidades estatales conozcan los antecedentes de las personas que aspiran ingresar al sector público, pero que no es un requisito necesario para obtener trabajo en el sector privado, razón por la que ello no vulnera el derecho fundamental al trabajo. Adujo que la Procuraduría solamente cumple con lo dispuesto en la ley y no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, luego, solicitó desestimar las súplicas de la demanda.

4. Providencia impugnada El Tribunal Administrativo de Santander amparó los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data y ordenó a la Procuraduría General de la Nación eliminar las anotaciones del certificado de antecedentes del actor, correspondientes a las inhabilidades para contratar con el Estado y para el ejercicio de derechos y funciones públicas, mediante la sentencia del 30 de julio del 2013.

Consideró que las referidas anotaciones debían ser eliminadas de la base de datos de la entidad demandada, por cuanto la condena penal se extinguió.

Mediante la sentencia aclaratoria del 22 de agosto del 2013, el Tribunal Administrativo de Santander limitó la orden de excluir solamente la anotación relacionada con la inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas.

5. Impugnación La Procuraduría General de la Nación impugnó las anteriores decisiones y reiteró los argumentos del escrito de oposición.

CONSIDERACIONES La acción de tutela está prevista por el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera (sic) que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto». Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Caso concreto En el presente caso, el señor Víctor Armando Guevara Pineda solicitó la protección de los derechos fundamentales al buen nombre y al trabajo y, en consecuencia, pidió que se ordene a la Procuraduría General de la Nación que elimine del registro de datos la sanción penal y las inhabilidades que le aparece en su certificado de antecedentes, por cuanto se declaró la extinción de la pena. Corresponde a la Sala resolver la impugnación interpuesta por la entidad

demandada contra la providencia del 30 de julio del 2013 y la sentencia aclaratoria del 22 de agosto del 2013, proferidas por el Tribunal Administrativo de Santander. Del estudio del expediente se observa que el señor Guevara Pineda fue condenado a pena privativa de la libertad por 32 meses, multa de 32 salarios mínimos mensuales legales vigentes, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena principal, mediante sentencia del 10 de diciembre del 2009, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Málaga. Mediante auto del 29 de octubre del 2012, se declaró la extinción de la pena de prisión impuesta al actor. Así las cosas, el certificado de antecedentes del demandante expedido por la Procuraduría General de la Nación, a través de su página web, figura así1: 1 http://siri.procuraduria.gov.co:8086/CertWEB/Certificado.aspx?tpo=1

El registro de sanciones que está a cargo de la Procuraduría General de la Nación se encuentra regulado en el artículo 174 de la Ley 734 del 2002 (Código Único Disciplinario) de la siguiente manera: ARTÍCULO 174. REGISTRO DE SANCIONES. Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes. El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1o. del artículo 38 de este Código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento. (Negrilla fuera del texto) Igualmente, la Corte Constitucional al declarar exequible la norma transcrita, mediante la sentencia C-1066 del 2002, expuso:

“(…) Esta disposición es razonable, en cuanto establece como regla general un término de cinco (5) años de vigencia del registro de antecedentes, que es el mismo término señalado para la prescripción de la sanción disciplinaria en el Art. 32 de dicho código, y en cuanto mantiene la vigencia de los antecedentes que por ser de ejecución continuada o permanente no se han agotado, mientras subsista tal situación. Por consiguiente, es justificado aplicarla también al registro de antecedentes en caso de nombramiento o posesión en cargos para cuyo desempeño se requiere ausencia de ellos, a que se refiere la disposición acusada. En síntesis podemos afirmar que la certificación de antecedentes debe contener las providencias ejecutoriadas que hayan impuesto sanciones dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición, aunque la duración de las mismas sea inferior o sea instantánea. También contendrá las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes al momento en que ella se expida, aunque hayan transcurrido más de cinco (5) años o sean inhabilidades intemporales como, por ejemplo, la prevista en el Art. 122 de la Constitución Política. (…)” De conformidad con lo anterior, la Sala advierte que el señor Víctor Armando Guevara Pineda fue condenado penalmente el 10 de diciembre del 2009, luego, las anotaciones en el certificado de antecedentes que expide la Procuraduría General de la Nación deberán eliminarse el 9 de diciembre del 2014, fecha en la que se cumplirán los 5 años que prevé la norma. No obstante, se observa que dicha certificación contiene el siguiente error:

La inhabilidad para contratar con el Estado registrada en el certificado del señor Guevara Pineda inicia el 10 de diciembre del 2009 y termina el 9 de diciembre del 2014, lo cual es equivocado porque la pena accesoria impuesta al actor tenía un término de 32 meses, igual que la pena principal, luego, la fecha final fue el 10 de agosto del 2011, razón por cual la autoridad judicial demandada vulneró los derechos fundamentales invocados. Ahora bien, se concluye que, si bien es cierto, el hecho que la pena de prisión se haya declarado extinta, no significa que desaparezca de forma inmediata el registro de las sanciones y de las inhabilidades, que como pena accesoria le fueron impuestas al actor2, sin embargo, la información debe ser precisa. Por lo expuesto, la Sala modificará el numeral segundo de la sentencia del 30 de julio del 2013 aclarada mediante providencia del 22 de agosto del 2013 del Tribunal Administrativo de Santander y, en su lugar, ordenará a la Procuraduría General de la Nación rectificar la fecha de finalización de la inhabilidad impuesta al actor para contratar con el Estado. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de 2 En el mismo sentido se pronunció la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia del 20 de febrero del 2013, Exp: 2012-00445-01, Actor: Duber Jesús Díaz Capera. su Sala de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA

1. MODIFÍCASE el numeral segundo de la sentencia del 30 de julio del 2013,

aclarada mediante la providencia del 22 de agosto del 2013, proferidas por el Tribunal Administrativo del Tolima, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia: 2. “SEGUNDO: En consecuencia, ORDÉNASE a la Procuraduría General de la Nación que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, rectifique la fecha de finalización de la inhabilidad para contratar con el Estado impuesta, como pena accesoria, al señor Víctor Armando Guevara.”

3. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

4. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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