CE-68001-23-33-000-2013-00867-01(ACU)A-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-68001-23-33-000-2013-00867-01(ACU)A-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
FALTA DE NOTIFICACION DE LA SENTENCIA DE CUMPLIMIENTO - No da lugar a decretar la nulidad sino a ordenar la devolución del proceso al Tribunal de origen para que se practique la notificación en debida forma La acción de cumplimiento está reglamentada por la Ley 393 de 1997, norma que dispone en el artículo 22 la forma en que debe realizarse la notificación del fallo… En el asunto bajo examen, la sentencia se le notificó únicamente a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga y se omitió tal diligencia frente al Ministerio de Transporte a quien como se advierte al folio 451 del expediente, fue notificado personalmente del auto admisorio de la demanda. De esta manera, era necesario que el fallo también se le comunicara oportunamente para garantizar su derecho al debido proceso y de defensa. Y aunque en el expediente se aprecia que la sentencia además se notificó a las partes por Edicto ocurre que la pretermisión del trámite de enviar la comunicación al buzón electrónico de la entidad, adjuntándole el archivo en los términos del artículo 203 del CPACA, impide continuar el trámite del proceso, por estar frente a una situación que viciaría de nulidad en el trámite que se adelante. Entonces, comoquiera que se evidencia que la notificación del fallo del 10 de octubre de 2013, en lo que respecta al Ministerio de Transporte no se realizó, se dispondrá la devolución del expediente para que se adelante la actuación en debida forma y de este modo se garantice el derecho de contradicción, toda vez que se validará que una vez cumplida ésta y si
la entidad a bien lo tiene, apele la decisión que se le notifica dentro del término que establece el artículo 26 de la Ley 393 de 1997… Debe aclararse que en los términos del artículo 140 inciso final del C.P.C., no hay lugar a decretar la nulidad del proceso sino a ordenar que se practique en debida forma la notificación que se echó de menos.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 140 / LEY 1437 DE 2011 / LEY 393 DE 1997
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00867-01(ACU)
Actor: CLAUDIA CONSUELO LEAL PARRA
Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE - DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUCARAMANGA El Despacho de manera previa a resolver sobre la apelación propuesta por la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga debe ocuparse de la petición de nulidad que eleva el apoderado del Ministerio de Transporte en orden a que se declare la nulidad del trámite de notificación del fallo del 10 de octubre de 2013 porque el mismo no le fue notificado en los términos del artículo 22 de la Ley 373 de 1997.
Que no le fue notificada la sentencia al buzón del correo electrónico de la entidad, como sí ocurrió con las demás partes. Tampoco se le envío copia de la sentencia
o comunicación telegráfica con tal propósito. Resalta que del auto admisorio de la demanda se le notificó vía electrónica. Considera que tal omisión vulneró su derecho al debido proceso y de defensa en cuanto le impidió ejercitar oportunamente el recurso en contra, lo cual constituye una vía de hecho. Para resolver, se CONSIDERA La acción de cumplimiento está reglamentada por la Ley 393 de 1997, norma que dispone en el artículo 22 la forma en que debe realizarse la notificación del fallo.
Al respecto prevé: “ARTICULO 22. NOTIFICACION. La sentencia se notificará a las partes EN LA FORMA 1 indicada en el Código de Procedimiento Civil para las providencias que deban ser notificadas personalmente.” De esta manera, era preciso que la Secretaría del Tribunal procediera a cumplir la notificación de la sentencia al Ministerio de Transporte conforme a las reglas referidas con tal propósito.
En el asunto bajo examen, la sentencia se le notificó únicamente a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga y se omitió tal diligencia frente al Ministerio de Transporte a quien como se advierte al folio 451 del expediente, fue notificado 1 ARTÍCULO 315. PRÁCTICA DE LA NOTIFICACION PERSONAL. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Para la práctica de la notificación personal se procederá así:
1. La parte interesada solicitará al secretario que se efectué la notificación y esté sin necesidad de auto que lo
ordene, remitirá en un plazo máximo de cinco (5) días una comunicación a quien debe ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones, en la que informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que se debe notificar, previniéndolo para que comparezca al Juzgado, a recibir notificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; si fuere en el exterior, el término será de treinta (30) días. […]” personalmente del auto admisorio de la demanda. De esta manera, era necesario que el fallo también se le comunicara oportunamente para garantizar su derecho al debido proceso y de defensa. Y aunque en el expediente se aprecia que la sentencia además se notificó a las partes por Edicto2 ocurre que la pretermisión del trámite de enviar la comunicación al buzón electrónico de la entidad, adjuntándole el archivo en los términos del artículo 203 del CPACA3, impide continuar el trámite del proceso, por estar frente a una situación que viciaría de nulidad en el trámite que se adelante. Entonces, comoquiera que se evidencia que la notificación del fallo del 10 de octubre de 2013, en lo que respecta al Ministerio de Transporte no se realizó, se dispondrá la devolución del expediente para que se adelante la actuación en debida forma y de este modo se garantice el derecho de contradicción, toda vez que se validará que una vez cumplida ésta y si la entidad a bien lo tiene, apele la
decisión que se le notifica dentro del término que establece el artículo 264 de la Ley 393 de 1997. Cumplida esta notificación y transcurrido el término para interponer el recurso y de ser presentado, deberá darse el trámite correspondiente, para que de manera inmediata el expediente regrese a esta Corporación a efectos de resolver lo que por competencia le está asignado. Debe aclararse que en los términos del artículo 140 inciso final del C.P.C., no hay lugar a decretar la nulidad del proceso sino a ordenar que se practique en debida forma la notificación que se echó de menos. Por lo expuesto, se 2 Folio 537 del expediente 3 ARTÍCULO 203. NOTIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS. Las sentencias se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, MEDIANTE ENVÍO DE SU TEXTO A TRAVÉS DE MENSAJE AL BUZÓN ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIONES JUDICIALES. EN ESTE CASO, AL EXPEDIENTE SE ANEXARÁ LA CONSTANCIA DE RECIBO GENERADA POR EL SISTEMA DE
INFORMACIÓN, Y SE ENTENDERÁ SURTIDA LA NOTIFICACIÓN EN TAL FECHA.
A quienes no se les deba o pueda notificar por vía electrónica, se les notificará por medio de edicto en la forma prevista en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil. Una vez en firme la sentencia, se comunicará al obligado, haciéndole entrega de copia íntegra de la misma, para su ejecución y cumplimiento. 4 ARTICULO 26. IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres (3) días siguientes al de su notificación,
la sentencia podrá ser impugnada por el solicitante, por la autoridad renuente o por el representante de la entidad a la que éste pertenezca y por el Defensor del Pueblo. La impugnación se concederá en el efecto suspensivo, salvo que la suspensión de cumplimiento del fallo genere un perjuicio irremediable del demandante. RESUELVE PRIMERO.- Por Secretaría, remítase de manera inmediata el expediente de la referencia a efectos de que la Secretaria del Tribunal Administrativo de Santander proceda a cumplir en debida forma la notificación del fallo dictado en este proceso al Ministerio de Transporte, esto es, a enviar comunicación al correo electrónico de la entidad. SEGUNDO.- Una vez surtida la notificación que aquí se ordena y de presentarse apelación al fallo, deberá adelantarse la actuación pertinente y devolverse de manera inmediata el expediente a esta Corporación para lo de su competencia. TERCERO.- Adviértasele a la Secretaria del Tribunal de Santander de la necesidad de realizar en su integridad las notificaciones a las partes y de su deber de dar a conocer los memoriales que presenten las partes en los términos del artículo 107 del C.P.C., toda vez que omitió poner en conocimiento del ponente de la primera instancia la solicitud de nulidad visible a folios 540 y 541 del expediente.
CÚMPLASE
SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Consejera de Estado