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CE-68001-23-33-000-2014-00049-01(4481-14)-2014

Consejo de Estado

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Título
CE-68001-23-33-000-2014-00049-01(4481-14)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

LEY 1437 DE 2011 - Audiencia inicial / EXCEPCIONES - Caducidad e inepta demanda / ACTO DEMANDADO - Cumplimiento de fallo condenatorio / INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO - Imposibilidad de reintegro Respecto de los argumentos de la apelación frente a la excepción impróspera de Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva, esgrimida por el Departamento de Santander, tan sólo habrá de precisarse que, por la potísima razón de estarse discutiendo en este proceso la eventual nulidad de un acto administrativo expedido por el predicho ente territorial en ejercicio de sus facultades legales (oficio 2759 del 30 de agosto de 2013, suscrito por el Secretario General de la Gobernación de Santander), su presencia en el debate es indispensable como sujeto pasivo de la relación jurídico procesal; además, el tema de la obligación de cancelar sumas a cargo del ente de control territorial por fuerza de lo dispuesto en la Sentencia C643 de 2012 no implica, per se, la automática desvinculación de todo trámite en que se discuta un crédito a cargo de la Contraloría Departamental, pues el escenario propicio es precisamente en la sentencia que defina el mérito de las pretensiones. Vistas así las cosas, concluye la Sala que las decisiones adoptadas en la providencia impugnada se hallan ajustadas a derecho, pues con grado de certeza los argumentos en los que se apoya las excepciones previas planteadas por la Contraloría General de Santander y el Departamento de Santander son infundados, razón por la cual merece su confirmación sin reparo alguno. Se

dispondrá, en consecuencia, la devolución del expediente al Tribunal de origen para que señale de nuevo fecha a fin de continuar con el trámite de la audiencia inicial, hasta agotar las fases pendientes, como son la fijación del litigio, la eventual conciliación, la decisión sobre medidas cautelares si fuere el caso, y el decreto de las pruebas pedidas por las partes, sugiriendo que, en lo sucesivo, cuando de la realización de la audiencia prevista por el artículo 180 del CPACA se trate, deberá agotar por completo su objeto, y tan sólo al final de la misma se emitirá pronunciamiento sobre la procedencia de los recursos interpuestos, si a ello hubiere lugar.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 180

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00049-01(4481-14)

Actor: CLEMENCIA HERNANDEZ CAMACHO

Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Procede la Sala a resolver de plano el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de las entidades demandadas CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER y DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de dicho ente territorial dentro de la

audiencia inicial realizada el 10 de septiembre del año en curso, en acatamiento a lo previsto por el numeral 3º del artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, previas las siguientes

consideraciones:

I. ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho contemplada por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, la ciudadana CLEMENCIA HERNÁNDEZ CAMACHO, por conducto de abogada en ejercicio, formuló demanda para reclamar la anulación de sendos actos administrativos, el primero de ellos contenido en el oficio 2759 del 30 de agosto de 2013, expedido por la Secretaría General de la Gobernación de Santander, y el segundo contenido en el oficio No. 6558 del 17 de julio de 2013, expedido por el Contralor General de Santander1, ambos referidos a idéntica petición2 formulada para obtener el reconocimiento y pago de una indemnización ante la imposibilidad de reintegrarse al cargo que ocupaba en la planta de personal de la precitada entidad, por aplicación del artículo 44 de la Ley 909 de 2004.

Deprecó, en consecuencia, el restablecimiento de su derecho para obtener el pago de la suma que asciende a $34.605.580.oo que corresponde a la indemnización por razón de del tiempo laborado al servicio de la entidad de control seccional desde el 23 de enero de 1992 hasta el 13 de enero de 2010, teniendo en consideración los factores salariales devengados al momento en que le fue notificada la decisión de imposibilidad de reintegro al cargo, dados los efectos de

las sentencias proferidas en acción contenciosa que anuló los actos administrativos de su desvinculación. 1 Visibles a folios 2 a 5 del presente cuaderno. 2 Copia de las peticiones que obran a folios 6 a 11 id. Admitida la demanda por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto calendado 28 de marzo de 20143, se dispuso su notificación a las entidades accionadas, así como también al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por mandato expreso del artículo 612 de la Ley 1564 de 2012, que modificó el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011. Integrado en debida forma el contradictorio, tanto la Contraloría General de Santander, como el Departamento de Santander, constituyeron apoderado judicial por cuyo conducto se pronunciaron sobre las pretensiones de la demandante, presentando oposición a sus reclamaciones y formulando excepciones en los términos de sus escritos que reposan a folios 138 a 1474 y 148 a 155, respectivamente.

II. EL AUTO IMPUGNADO Fue proferido por magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Santander el día 10 de septiembre del año en curso, dentro de la audiencia inicial prevista por el artículo 180 de la Ley 1437 de 20115, por el cual resolvió de manera adversa las excepciones previas formuladas por las entidades demandadas, de la siguiente manera: 1) Declaró no probada la excepción previa de CADUCIDAD propuesta por la Contraloría General de Santander, ya que el argumento que le servía de sustento no era de recibo pues no era cierto que el

acto que ha debido demandarse sea el contenido en la Resolución No.00973 del 24 de diciembre de 2009, ya que este se expidió para dar cumplimiento a una decisión judicial de reintegro con pago de acreencias laborales causadas durante el tiempo que permaneció desvinculada la actora de la institución sin solución de continuidad, siendo que lo reclamado en este asunto es el reconocimiento y pago por la imposibilidad de su reintegro al cargo que ocupaba; 2) Declaró no probadas las excepciones previas de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA e INEPTA DEMANDA formuladas por el Departamento de Santander, argumentando, frente a la primera, que por razón de estarse reclamando una indemnización por la imposibilidad de reintegrar a la demandante cuya orden fue impartida en condena judicial a las dos accionadas, Departamento de Santander y 3 Folio 87 id. 4 Adicionada en dos oportunidades mediantes escritos que obran a folios 192 a 205. 5 Acta de audiencia inicial que obra a folios 220 a 222, remitida en medio magnético que reposa a folio 219 id. Contraloría General de Santander, su presencia en el proceso resulta indispensable y, la segunda, porque no es cierto que la demanda ha debido incoarse para reclamar la nulidad de un acto administrativo diferente, esto es la Resolución No. 00973 de 2009, ya que lo que aquí se discute es la indemnización por no haber sido reincorporada al cargo que ocupaba dentro del ente de control territorial, tal y como lo había ordenado la jurisdicción en condenas debidamente ejecutoriadas6.

III. LOS ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

Notificada en estrados la mencionada decisión, las entidades demandadas se alzaron en apelación apoyadas en los argumentos que a continuación se sintetizan: 1) CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER: Expresó su inconformidad frente a la declaratoria de improsperidad de la excepción previa de CADUCIDAD, alegando, en síntesis, que la reclamación formulada por CLEMENCIA HERNÁNDEZ CAMACHO el 24 de agosto de 2012 para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización por el no reintegro al cargo que ocupaba dentro del órgano de control seccional, fue presentada cuando ya había vencido el término de 4 meses con que contaba, si se tiene en cuenta que fue la Resolución No. 00973 del 24 de diciembre de 2009 expedida por el Contralor General de Santander, la que dispuso el cumplimiento a los precitados fallos judiciales y en donde se declaró la imposibilidad de reintegrarla al cargo que ocupaba como Auxiliar Mecanógrafa II Código 540 por supresión del empleo, por lo que su reclamación de pago de la indemnización que motivó la expedición del oficio No. 6558 del 17 de julio de 2013 no tenía otra intención que la de revivir los términos. Glosó, dentro de su intervención oral, como si fuera aplicable al caso, una providencia expedida por esta subsección en trámite de apelación contra auto de rechazo de la demanda en proceso instaurado por Héctor Orlando Sanabria Peña contra las mismas entidades aquí accionadas7. 2) Por su parte, el DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en uso de la palabra, interpuso recurso de

apelación contra la providencia que desestimó las excepciones de INEPTA 6 Fallos que obran en copia visible a folios 12 a 49. 7 Argumentos de la impugnación que se aprecian en la grabación remitida en medio magnético, CD obrante al folio 219, en el lapso comprendido entre los minutos 24:15 a 31:35. La providencia citada no hace parte de una sentencia, como lo afirma el impugnante, sino de un auto interlocutorio y los antecedentes del caso no guardan identidad con el tema aquí planteado. Para futuras oportunidades, se insta al a quo para que, en acatamiento de lo dispuesto por el literal e) del numeral 1 del artículo 183 del CPACA, garantice que en la respectiva acta se consignen, al menos de manera general, los argumentos en que se apoyan las partes en sus impugnaciones y alegaciones, ya que en esta ocasión tan sólo se dijo que la argumentación quedaba registrada “…en el audio”. (fol. 222). DEMANDA y FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, argumentando, frente a la primera, las mismas razones planteada por la Contraloría General de Santander en su excepción de caducidad, esto es, que el acto a demandar era la Resolución No. 000973 del 24 de diciembre de 2009, y frente a la segunda, que por virtud de la sentencia C-643 de 2012, expedida por la Corte Constitucional al declarar inexequible el artículo 3º de la Ley 1416 de 2010, dispuso que los entes territoriales no podían asumir las obligaciones a cargos de las Contralorías.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Sea lo primero advertir la procedencia de la alzada interpuesta, ya que se encuentra expresamente prevista por el inciso final del numeral 6º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, formulada dentro de la oportunidad prevista por el numeral 1º del artículo 244 ibídem, con la debida sustentación; además, es la Sala competente para decidir de plano el recurso, en acatamiento a lo previsto por el artículo 125 ejúsdem. El tema objeto de debate en el presente asunto se contrae a establecer concretamente dos aspectos: el primero, si, como lo reclaman con diferente nombre la Contraloría y el Departamento de Santander, la acción se encuentra caduca o existe inepta demanda por que el acto que ha debido demandar la accionante es la Resolución No 000973 del 24 de diciembre de 2009 y no los oficios acusados; y el segundo, si existe falta de legitimación en la causa por pasiva en cuanto a la vinculación del Departamento de Santander por eventuales obligaciones a cargo de la Contraloría General de Santander por fuerza de la sentencia C-643 de 2012. Frente al argumento planteado en las excepciones de Caducidad, por la Contraloría, e Inepta Demanda, por el Departamento de Santander, (que se itera, es el mismo en las dos excepciones) es preciso advertir que parten de una premisa falsa, cual es la de considerar que la demandante se encuentra reclamando en esta actuación el reintegro al cargo que ocupaba dentro del órgano de control seccional de Santander, pues lo cierto y evidente es que de la lectura,

tanto de los derechos de petición presentados el 4 de julio de 2013 ante las entidades accionadas (fls. 6 a 11 del presente cuaderno), como de las pretensiones de la demanda (fls. 75 y 75 vto), es palmario concluir que lo solicitado es el reconocimiento y pago de la indemnización prevista por el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 por la imposibilidad de reintegrarla al cargo que ocupaba dentro de la planta de personal de la Contraloría General de Santander. Hecha esta precisión, la Sala concluye que los argumentos en que se apoya la impugnación de las entidades accionadas, en punto de sus excepciones de Caducidad e Inepta Demanda, no tienen vocación de triunfo, pues se muestra evidente que la finalidad de la Resolución No. 000973 del 24 de diciembre de 2009 no fue otra que la de acatar el fallo condenatorio proferido por la jurisdicción frente a la reclamación de reintegro al cargo que ocupaba la demandante en la Contraloría General de Santander; además, vistas las consideraciones de la Resolución No. 018591 del 16 de noviembre de 2011, expedida por el Secretario General del Departamento de Santander8, por ella se dispuso el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir9 por CLEMENCIA HERNÁNDEZ CAMACHO durante todo el tiempo de irregular desvinculación, esto es, entre el 1 de febrero de 2011 y la fecha de presentación de la demanda ejecutiva, de cuya liquidación fue descontada la suma de $5.920.110.oo que había sido entregada por concepto de indemnización por la supresión del empleo, en acatamiento a lo

resuelto en fallo judicial10, por lo que resulta claro que no es el acto que definió el derecho a percibirlo y, por sustracción de materia, no le asiste interés en demandarlo. No sobra comentar que la cita jurisprudencial que hizo el impugnante en la sustentación de la alzada (citado como sentencia, siendo lo correcto auto interlocutorio) no es aplicable al caso sometido a estudio, ya que no guardan identidad jurídica, pues mientras en aquél se resolvía una apelación de auto por rechazo de la demanda que pretendía el reintegro al cargo de ex empleado del ente de control seccional por supresión del cargo11, en este se ventila la nulidad 8 Folios 58 a 60. 9 Salarios y demás prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, dentro de las cuales no se incluye el pago de la indemnización por despido, por no ser de su naturaleza. 10 Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 24 de julio de 2009, “…5. CONDENASE al DEPARTAMENTO DE SANTANDER – CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL, a PAGARLE, debidamente indexados, los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir desde su desvinculación laboral hasta su efectivo reintegro, debiendo descontarse de dicha suma, también debidamente indexado, el monto de la indemnización que se le pagó por la supresión del cargo que desempeñaba…” …” (fls. 48 y 49 Subraya fuera de texto). 11 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, auto interlocutorio del 24 de julio de 2013, medio de

control de nulidad y restablecimiento del derecho, radicación 68001 23 33 000 2013 00091 01 (1936-2013), propuesto por HÉCTOR ORLANDO SANABRIA PEÑA contra el DEPARTAMENTO DE SANTANDER y la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, ponente GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN. de actos administrativos que niegan el reconocimiento y pago de la indemnización por la imposibilidad de cumplir un fallo judicial que impuso la obligación de restituir a la demandante al cargo que ocupada dentro de la planta de personal del órgano de control seccional. En el primero sí se estructura la teoría según la cual el derecho de petición es utilizado con la intención soslayada de revivir términos para impugnar un acto de desvinculación, mientras que en la segunda se ataca dentro del término legal el primer acto administrativo expedido como respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de la indemnización por retiro del cargo. Ahora bien, respecto de los argumentos de la apelación frente a la excepción impróspera de Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva, esgrimida por el Departamento de Santander, tan sólo habrá de precisarse que, por la potísima razón de estarse discutiendo en este proceso la eventual nulidad de un acto administrativo expedido por el predicho ente territorial en ejercicio de sus facultades legales (oficio 2759 del 30 de agosto de 2013, suscrito por el Secretario General de la Gobernación de Santander - fls. 3 a 5), su presencia en el debate es indispensable como sujeto pasivo de la relación jurídico procesal; además, el tema

de la obligación de cancelar sumas a cargo del ente de control territorial por fuerza de lo dispuesto en la Sentencia C-643 de 2012 no implica, per se, la automática desvinculación de todo trámite en que se discuta un crédito a cargo de la Contraloría Departamental, pues el escenario propicio es precisamente en la sentencia que defina el mérito de las pretensiones.

V. CONCLUSIÓN Vistas así las cosas, concluye la Sala que las decisiones adoptadas en la providencia impugnada se hallan ajustadas a derecho, pues con grado de certeza los argumentos en los que se apoya las excepciones previas planteadas por la Contraloría General de Santander y el Departamento de Santander son infundados, razón por la cual merece su confirmación sin reparo alguno. Se dispondrá, en consecuencia, la devolución del expediente al Tribunal de origen para que señale de nuevo fecha a fin de continuar con el trámite de la audiencia inicial, hasta agotar las fases pendientes, como son la fijación del litigio, la eventual conciliación, la decisión sobre medidas cautelares si fuere el caso, y el decreto de las pruebas pedidas por las partes, sugiriendo que, en lo sucesivo, cuando de la realización de la audiencia prevista por el artículo 180 del CPACA se trate, deberá agotar por completo su objeto, y tan sólo al final de la misma se emitirá pronunciamiento sobre la procedencia de los recursos interpuestos, si a ello hubiere lugar.

En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE: CONFÍRMASE la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de

Santander dentro de la audiencia inicial celebrada el diez (10) de septiembre del año en curso, por la cual declaró imprósperas las excepciones previas de “Caducidad”, “Inepta Demanda” y “Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva”, planteadas por las entidades demandadas, por las razones consignadas en la motivación precedente. DEVUÉLVASE el expediente a su lugar de origen para que prosiga con el trámite respectivo, atendiendo las indicaciones hechas en precedente motivación.

COPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

JORM/Lmr.

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