CE-68001-23-33-000-2014-00986-01(AC)A-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-68001-23-33-000-2014-00986-01(AC)A-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE TRIBUNAL - Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario judicial haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso Examinado el presente asunto, advierte la Sala que se configura la causal de impedimento consagrada en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, considerando que los magistrados se declararon impedidos por tener un interés en las resultas del proceso, al poder afectarse su imparcialidad, que exige que el juez no tenga ningún interés en el asunto en cuestión, ni que haya tenido un conocimiento previo del thema decidendi. De igual forma, los principios de independencia e imparcialidad exigen que el juez no actúe de manera que beneficie sus propios intereses o los intereses de alguna de las partes del proceso. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se ordenará el sorteo de conjueces por desintegración del quórum decisorio, (…) por lo que se dispondrá la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que proceda al sorteo de los conjueces que decidirán la tutela de la referencia.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULOS 29 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 8 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015)
Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00986-01(AC)A
Actor: LAURA MELISSA ESTEVEZ OROZCO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA - DIRECCION EJECUTIVA - SECCIONAL BUCARAMANGA Le corresponde a la Sala decidir sobre las manifestaciones de impedimento presentadas por los magistrados Julio Edison Ramos Salazar, Milciades Rodríguez Quintero, Solange Blanco Villamizar, Rafael Gutiérrez Solano y Francy del Pilar Pinilla Pedraza, que conforman el Tribunal Administrativo de Santander, dentro de la acción de tutela de la referencia, pues manifestaron estar incursos en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (Código
de Procedimiento Penal).
AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS
1. La señora Laura Melissa Estévez Orozco presta sus servicios en la Rama Judicial desde el 11 de agosto de 2014, en el cargo de Sustanciadora Nominada
en Descongestión, en el Juzgado Trece Administrativo Oral de Bucaramanga.
2. A través del Acuerdo PSAA12-10251 del 14 de noviembre de 2014 “Por el cual se prorrogan, ajustan y adoptan unas medidas de descongestión”, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, reconociendo que los cargos de descongestión existentes obedecen a las necesidades actuales de la Rama Judicial por el progresivo aumento de la demanda de justicia, resolvió para la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el capítulo VII, Artículo 29, prorrogar
las medidas de descongestión.
3. El Artículo 50 del Acuerdo PSAA12-10251 del 14 de noviembre de 2014 estableció que hasta el 19 de diciembre de 2014 se realizarían las prórrogas de los despachos que pertenecen al régimen de vacaciones colectivas.
4. En virtud de la prórroga de las medidas de descongestión vigentes, el Juez Titular del Juzgado Trece Administrativo Oral de Bucaramanga, en Resolución N° 036 de 14 de noviembre de 2014 prorrogó, entre otros, el nombramiento de la señora Estévez Orozco, en el cargo de Sustanciadora Nominada en Descongestión desde el 16 de noviembre hasta el 19 de diciembre de 2014.
5. De conformidad con la Resolución N° 036 de 14 de noviembre de 2014 emitida por el Juez Trece Administrativo Oral de Bucaramanga, la accionante comunicó dicha decisión a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Bucaramanga, para que esta fuera incluida en nómina, teniendo como fin garantizar la continuidad en la prestación personal del servicio, pago oportuno de salarios y permanencia en el sistema general de seguridad social integral.
6. En oficio No 08623 de 20 de noviembre de 2014, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga – Área de Talento Humano, se pronunció respecto de la solicitud de la señora Laura Melissa Estévez Orozco, en la que resolvió negarse a dar trámite a la resolución que prorrogaba el cargo de SUSTANCIADORA NOMINADA EN DESCONGESTIÓN, debido a lo establecido
en el artículo 57 del Acuerdo PSAA12-10251 del 14 de noviembre de 20141.
7. La accionante presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – Dirección Ejecutiva – Seccional Bucaramanga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, trabajo, seguridad social integral, mínimo vital, primacía de la realidad sobre las formalidades y debido proceso.
8. Con ocasión de las disposiciones que regulan las reglas de reparto de esta acción constitucional, le correspondió conocer al Tribunal Administrativo de Santander. Los magistrados, previa admisión de tutela, manifestaron lo siguiente: “…Los suscritos Magistrados advertimos que nos encontramos impedidos para conocer del proceso de la referencia, en virtud de la causal 4ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (…)” (Negrilla fuera del texto)… (Folio 53 en dos caras). Con fundamento en lo anterior, remitieron el expediente a este despacho, para que se pronunciara sobre el impedimento planteado. 1 “Artículo 57: Ejecución de la medida. La prórroga de todas las medidas de descongestión de que trata el presente Acuerdo quedan condicionadas a la certificación por parte de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial donde se indiquen las condiciones de infraestructura física
y tecnológica, y la garantía de acceso a los usuarios a los despachos de descongestión”.
CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS
1. De conformidad con los artículos 29 de la Constitución Política, y 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2, el debido proceso es una garantía fundamental que se debe aplicar a toda clase de actuaciones o procedimientos, bien sea administrativos o judiciales.
Por lo tanto, en las acciones de tutela y, en general, en cualquier clase de proceso judicial, se deben preservar todas las garantías propias del debido proceso, incluidas las de independencia e imparcialidad. En desarrollo de tales criterios, el legislador previó la existencia de ciertas circunstancias que comprometen la imparcialidad –característica connatural del juez en el Estado de Derecho– de los funcionarios judiciales y, conforme a ellas, estableció una serie de causales de impedimento o de recusación, cuyo objeto no es otro que preservar, precisamente, esas garantías. 22.. DDee llooss iimmppeeddiimmeennttooss eenn eell ttrráámmiittee ddee llaass aacccciioonneess ddee ttuutteellaa.. Al trámite de tutela le son aplicables las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal (artículo 56), por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. De conformidad con el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento penal, es causal de impedimento: “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 2 Aprobada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972.
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso... […]”.
En relación con la causal de impedimento invocada, señalaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, que conocer de la acción de tutela de la referencia, existiría “un interés directo en las resultas del proceso, teniendo en cuenta que varios de los empleados adscritos a los despachos y a la Secretaría del Tribunal se encuentran en situación similar a la del aquí demandante, siendo de nuestro interés que ellos sean incluidos en nómina sin solución de continuidad como se pretende en el asunto de referencia. Adicionalmente, como Corporación hemos manifestado nuestra opinión, y fijado una posición clara sobre el asunto, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura – Sala Administrativa…”.
3. Examinado el presente asunto, advierte la Sala que se configura la causal de impedimento consagrada en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, considerando que los magistrados se declararon impedidos por tener un interés en las resultas del proceso, al poder afectarse su imparcialidad, que exige que el juez no tenga ningún interés en el asunto en cuestión, ni que haya tenido un conocimiento previo del thema decidendi. De igual forma, los principios de independencia e imparcialidad exigen que el juez no actúe de manera que beneficie sus propios intereses o los intereses de alguna de las partes del
proceso.
4. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se ordenará el sorteo de conjueces por desintegración del quórum decisorio, conforme lo señala el Art. 115 de la Ley 1437 de 20113, por lo que se dispondrá la remisión del expediente 3 “ARTÍCULO 115. CONJUECES. “Los conjueces suplirán las faltas de los Magistrados por impedimento o recusación, dirimirán los empates que se presenten en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en la Sala de lo Contencioso Administrativo en sus diferentes al Tribunal Administrativo de Santander para que proceda al sorteo de los conjueces que decidirán la tutela de la referencia4.
En mérito de lo expuesto,,
RESUELVE
1. DECLÁRESE fundado el impedimento propuesto por los magistrados del
Tribunal Administrativo de Santander, Julio Edison Ramos Salazar, Milciades Rodríguez Quintero, Solange Blanco Villamizar, Rafael Gutiérrez Solano y Francy del Pilar Pinilla Pedraza.
2. REMÍTASE el proceso, de manera inmediata, por Secretaría General de esta Corporación al Tribunal Administrativo de Santander para que procediera al sorteo de los conjueces que decidirán la tutela de la referencia.
Notifíquese y cúmplase, La providencia se discutió y aprobó en la sala de decisión de la fecha. MARTHA TERESA BRICEÑO DE HUGO FERNANDO BASTIDAS VALENCIA BÁRCENAS Presidente de la Sección secciones y en Sala de Consulta y Servicio Civil, e intervendrán en las mismas para completar la mayoría decisoria, cuando esta no se hubiere logrado.
Serán designados conjueces, por sorteo y según determine el reglamento de la corporación, los Magistrados de las Salas de lo Contencioso Administrativo y de Consulta y Servicio Civil de la Corporación. Cuando por cualquier causa no fuere posible designar a los Magistrados de la Corporación, se nombrarán como conjueces, de acuerdo con las leyes procesales y el reglamento interno, a las personas que reúnan los requisitos y calidades para desempeñar los cargos de Magistrado en propiedad, sin que obste el haber llegado a la edad de retiro forzoso, las cuales en todo caso no podrán ser miembros de las corporaciones públicas, empleados o trabajadores de ninguna entidad que cumpla funciones públicas, durante el período de sus funciones. Sus servicios serán remunerados. Los conjueces tienen los mismos deberes y atribuciones que los Magistrados y estarán sujetos a las mismas responsabilidades de estos. La elección y el sorteo de los conjueces se harán por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por la Sala de lo Contencioso Administrativo en sus diferentes secciones y por la Sala de Consulta y Servicio Civil, según el caso. Parágrafo. En los Tribunales Administrativos, cuando no pueda obtenerse la mayoría decisoria en sala, por impedimento o recusación de uno de sus Magistrados o por empate entre sus miembros, se llamará por turno a otro de los Magistrados de la respectiva corporación, para que integre la Sala de Decisión, y solo en defecto de estos, de acuerdo con las leyes procesales y el reglamento de la corporación, se sortearán los conjueces necesarios. 4 Esta disposición es aplicable al presente asunto, pues se adecua a la estructura y funcionamiento
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, lo que da vigencia a los principios de celeridad, informalidad, eficacia y economía que caracterizan a la acción de tutela.