CE-68001-23-33-000-2015-00066-01(AC)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-68001-23-33-000-2015-00066-01(AC)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO – Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO – Acción de tutela por inclusión en nómina de los servidores que laboraron durante el cese de actividades en la Rama Judicial / ACEPTACIÓN
DEL IMPEDIMENTO
[M]anifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, estar incursos en la causal de impedimento establecida en el artículo 56, numeral 4, del Código de Procedimiento Penal, por tener interés en el resultado del proceso, toda vez que varios de los empleados que trabajan en sus Despachos se encuentran en situación similar a la de la aquí demandante, pues también pretenden su inclusión en nómina. Adicionalmente, señalan que ya han manifestado su opinión sobre el asunto y han fijado su posición frente al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. De acuerdo con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 (por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.), “el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.” A su vez, el numeral 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) consagra como causal de impedimento: “4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento
para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal ya manifestaron su opinión al indicar al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que era procedente la inclusión en nómina de los servidores que laboraron durante el cese de actividades en la Rama Judicial. En consecuencia, la situación manifestada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander se configura dentro de la causal de impedimento invocada, cuyo contenido material es idéntico al consagrado en el numeral 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por la remisión del artículo 39 de Decreto 2591 de 1991.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015) Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00066-01(AC)A
Actor: ERIKA NATALIE DIAZ VALDERRAMA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA SECCIONAL DE BUCARAMANGA Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander para conocer del presente asunto.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de tutela, Erika Natalie Díaz Valderrama acudió ante el Tribunal Administrativo de Santander, en nombre propio, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social y a la dignidad la igualdad, así como de los principios de confianza legítima, buena fe, in dubio pro operario y de la primacía de la realidad sobre las formalidades
presuntamente vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura-Sala AdministrativaDirección Ejecutiva Seccional de Santander. Pretende en protección de los derechos invocados, se ordene a la accionada que a partir de la notificación del fallo de la presente tutela inaplicar para su caso el artículo 57 del Acuerdo No. PSAA14-10251 del 14 de noviembre de 2014 y, en consecuencia, incluirla en nómina y en el sistema de seguridad social desde el 16 de noviembre hasta el 9 de diciembre de 2014, sin solución de continuidad. Lo anterior lo fundamentó en los siguientes hechos: Mediante el artículo 17 del Acuerdo No. PSAA14-10195 del 31 de julio de 2014, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se estableció la prórroga de los cargos de Sustanciador en los Juzgados 2,3,7,9 y 14 Civiles Municipales de Bucaramanga y se dispuso que uno de los cargos sería trasladado al Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga. Por medio del Acuerdo No. 2510 del 8 de abril de 2014, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander dispuso el traslado de los dos cargos de Sustanciador en Descongestión del Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga al Juzgado Sexto Municipal de la misma ciudad, posteriormente, a través del Acuerdo 2570 del 15 de julio del mismo año, fue trasladado un cargo a la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga.
La demandante fue nombrada en el cargo de Sustanciadora en Descongestión de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga por medio de la Resolución No. 034 del 22 de julio de 2014, cargo que fue trasladado de conformidad con el Acuerdo No. 2570 del 16 de julio de 2014. Mediante la Resolución 007 del 1° de agosto su nombramiento fue prorrogado. Por medio del Acuerdo No. PSAA14-10251 del 14 de noviembre de 2014, se prorrogaron las medidas de descongestión en los Juzgados Civiles Municipales de Bucaramanga hasta el 19 de diciembre de 2014, condicionándolas a que se garantizará el acceso al público a los Despachos de Descongestión, razón por la cual se prorrogó el nombramiento de la tutelante en el referido cargo a través de la Resolución 011 del 14 de noviembre de 2014. La accionante aseveró que en virtud de los principios de confianza legítima y buena fe, continuó ejerciendo las funciones propias del cargo en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga, a pesar del cese de actividades en gran parte de los Despachos de la Rama Judicial. Mediante el Oficio No. RH 08648 del 20 de noviembre de 2014, suscrito por la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, recibido al día siguiente, se procedió a devolver la Resolución No. 011 del 14 de noviembre del mismo año sin tramitar,
por no cumplir lo establecido en el artículo 57 del Acuerdo PSAA14-10251 del 14 de noviembre de 2014, que condicionó la prórroga de las medidas de descongestión a la garantía de acceso a los usuarios a los Despachos en Descongestión. Mediante el Oficio No. 2611 del 21 de noviembre de 2014, suscrito por el Juez Tercero Civil Municipal de Bucaramanga, se remitió nuevamente a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, varios actos mediante los cuales se prorrogaron los nombramientos en descongestión, entre ellos la Resolución No. 011 del día 14 del mismo mes y año, señalando que el artículo 57 del Acuerdo PSAA14-10251 del 14 de noviembre de 2014, era sólo aplicable a los Despachos en Descongestión y, que en todo caso, en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga los empleados cumplieron con las funciones encomendadas a pesar del paro judicial. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el artículo 131, numeral 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, lo decidirá de plano la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, y si lo encuentra fundado, devolverá el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, se devolverá el expediente al Tribunal para que continúe su trámite. Ahora bien, manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander,
estar incursos en la causal de impedimento establecida en el artículo 56, numeral 4, del Código de Procedimiento Penal, por tener interés en el resultado del proceso, toda vez que varios de los empleados que trabajan en sus Despachos se encuentran en situación similar a la de la aquí demandante, pues también pretenden su inclusión en nómina. Adicionalmente, señalan que ya han manifestado su opinión sobre el asunto y han fijado su posición frente al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. De acuerdo con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 (por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.), “el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.” A su vez, el numeral 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) consagra como causal de impedimento: “4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal ya manifestaron su opinión al indicar al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que era procedente la inclusión en nómina de los servidores que laboraron durante el cese de actividades en la Rama Judicial. En consecuencia, la situación manifestada por los Magistrados del Tribunal
Administrativo de Santander se configura dentro de la causal de impedimento invocada, cuyo contenido material es idéntico al consagrado en el numeral 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por la remisión del artículo 39 de Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Segunda,
R E S U E L V E
1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazar a los Magistrados impedidos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.