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CE-68001-23-33-000-2015-00405-05(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-68001-23-33-000-2015-00405-05(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / CUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA - Que ordenó la realización de exámenes médicos al accionante y de una junta médico laboral / INCIDENTE DE DESACATO - Revoca la sanción e insta al Director de Sanidad del Ejército para que realice al accionante los exámenes médicos que le fueron autorizados y se le practique la junta médico laboral [S]e revocará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Santander, porque el director de Sanidad del Ejército comprobó que ha realizado actuaciones encaminadas a que se efectúe la Junta Médico Laboral. Tal como, haberle enviado al abogado del incidentista, mediante correo electrónico de 11 de julio de 2017, las autorizaciones para los exámenes médicos de audiometría tonal seriada y otorrino, con el fin de que el [accionante] acudiera a un establecimiento de sanidad en el que se le realizaran estas valoraciones. También se le informó cuál es el procedimiento que debe seguir para lograr que se agende la Junta Médica Laboral. Actuación que permitió que, según lo informado por el sancionado, el accionante ya se haya practicado uno de los dos exámenes médicos solicitados y que ya haya agendado la cita para el otro. Lo anterior demuestra que el director de Sanidad del Ejército sí ha efectuado gestiones para lograr la realización de la Junta, pues de no haberle enviado al representante del incidentista la información sobre el trámite a seguir y las autorizaciones para las valoraciones con los

especialistas, el [accionante] no habría logrado continuar con el procedimiento. Por consiguiente se concluye que, a pesar de la excesiva dilación en el trámite de la Junta Médico Laboral –ya que la orden de tutela fue proferida en mayo de 2015–, no se configuran los elementos objetivo y subjetivo para confirmar la sanción impuesta. Razón por la que se revocará la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00405-05(AC)A

Actor: ALEXANDER HERNÁNDEZ MANTILLA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 5 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que dispuso: “PRIMERO: Sancionar por desacato al Brigadier General GERMAN LOPEZ GUERRERO en su calidad de Director de SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL con un (1) día de arresto y multa por valor de un (1) SMLMV con ocasión del incumplimiento al fallo de tutela fechado 7 de mayo

de 2015 proferido por esta Corporación.”1

ANTECEDENTES

1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. El 7 de mayo de 2015 el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de primera instancia en la que ordenó: “PRIMERO. TUTÉLENSE los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, debido proceso, dignidad humana e igualdad del señor ALEXANDER HERNÁNDEZ MANTILLA, según las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- ORDENASE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL para que, que (sic) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia habilite la prestación de servicios médicos al señor ALEXANDER HERNANDEZ MANTILLA y le suministre la atención médica necesaria para la recuperación de su salud y para la rehabilitación de las lesiones que sufrió, hasta cuando se encuentren superadas las afecciones causadas. TERCERO. ORDENASE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL que, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, realice todos los trámites administrativos necesarios para convocar a una Junta Médico Laboral para que determine el porcentaje de disminución de capacidad física del señor ALEXANDER HERNANDEZ MANTILLA tomando en cuenta sus actuales condiciones de salud. CUARTO. ORDENAR a la DIRECCION DE SANIDAD MILITAR DEL EJERICTO (sic) NACIONAL, para que los servicios de salud sean prestados

al actor en la ciudad de Bucaramanga pues según consultada la página web del FOSYGA, el señor HERNANDEZ MANTILLA pertenece al régimen subsidiado en salud y cotiza como padre cabeza de familia, lo que hace inferir a la Sala que no posee con recursos económicos suficientes para sufragar gastos por traslados a otra ciudad diferente a la de su domicilio.”2 1.2. El 8 de marzo de 2016 Alexander Hernández Mantilla presentó incidente de desacato, porque a pesar que la entidad accionada le activó los servicios de salud 1 Folio 31. 2 Folio 10. y le realizó el examen médico de audiometría seriada, aún no había efectuado la Junta Médico Laboral. 1.3. El 29 de marzo de 2016 el Tribunal Administrativo de Santander sancionó al Brigadier Carlos Arturo Franco Corredor. Sin embargo, mediante auto de 25 de abril de 2016 la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de todo lo actuado, porque a quien se debió vincular en el incidente de desacato era al brigadier Germán López Guerrero, nuevo director de Sanidad del Ejército. 1.4. El Tribunal Administrativo de Santander inició nuevamente el incidente de desacato. El 8 de junio de 2016 el Tribunal Administrativo de Santander sancionó al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Germán López Guerrero, con multa de un salario mínimo mensual legal vigente y un día de arresto. Decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado, mediante auto de 1° de agosto de 2016. 1.5. Alexander Hernández Mantilla nuevamente presentó incidente de desacato,

en el que informó que aún no se le había practicado la Junta Médico Laboral, pese a que el director de Sanidad del Ejército ya había sido sancionado por el incumplimiento del fallo de tutela. 1.6. El 28 de marzo de 2017 el Tribunal Administrativo de Santander sancionó de nuevo al director de Sanidad del Ejército Nacional. Decisión que fue confirmada por esta Sección mediante auto de 25 de mayo de 2017.

2. Trámite e informes rendidos 2.1. Alexander Hernández Mantilla volvió a presentar incidente de desacato por la misma razón que en las oportunidades anteriores, es decir porque no se le ha practicado la Junta Médico Laboral. 2.2. Mediante auto de 5 de junio de 2017, el magistrado ponente requirió a la Dirección de Sanidad, para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la orden de tutela de 7 de mayo de 2015. 2.3. El 15 de junio de 2017, el magistrado ponente dio apertura al incidente de desacato propuesto por Alexander Hernández Mantilla contra el director de Sanidad del Ejército, Germán López Guerrero y lo requirió para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la sentencia. También requirió al ministro de defensa, Luis Carlos Villegas Echeverry, en calidad de superior jerárquico. 2.4. El Ministerio de Defensa aseguró el ministro no es el superior jerárquico del director de Sanidad del Ejército, y explicó que esa calidad la tiene el jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército. Por lo que le envió oficio conminándolo a que interviniera para lograr el cumplimiento y al director de

Sanidad del Ejército para que acatara la orden de tutela.

3. La decisión objeto de consulta y actuaciones posteriores 3.1. El 5 de julio de 2017 el Tribunal Administrativo de Santander sancionó al director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, brigadier general Germán López Guerrero, con multa de un salario mínimo mensual legal vigente y un día de arresto. La decisión se fundamentó en que este guardó silencio dentro del trámite incidental, circunstancia que demostraba su renuencia continua frente al cumplimiento. 3.2. El director de Sanidad del Ejército, Germán López Guerrero, informó que a la fecha el señor Hernández se encuentra activo en el sistema de salud de las fuerzas militares.

Respecto a la realización de la Junta Médico laboral aseguró que al correo electrónico del abogado del señor Hernández se remitieron las órdenes de conceptos de las especialidades de audiometría tonal seriada y otorrino. Esto con el fin de que el accionante acudiera al establecimiento de sanidad más cercano, para que allí le efectuaran estos exámenes y así poder continuar con el trámite de la Junta Médica Laboral, ya que dichos soportes médicos son indispensables para la valoración. Con base en lo anterior, concluyó que la entidad ya había efectuado las gestiones que le correspondían para el trámite de la Junta Médica Laboral; por lo que solicitó que se declarara la improcedencia y cierre del incidente de desacato. 3.3. Posteriormente, el director de Sanidad del Ejército, Germán López Guerrero, volvió a presentar un memorial similar en el que informó que existe un

protocolo para realizar la Junta Médica Laboral, y que es por esto que el trámite se divide en varias etapas, que requieren en buena parte de la diligencia del interesado. Reiteró que para que el trámite de la Junta Médica Laboral pueda culminar es necesario que el señor Hernández acuda al establecimiento de sanidad más cercano para que se realicen los exámenes médicos ordenados. A su vez, informó que la entidad se comunicó telefónicamente con el apoderado del abogado. El secretario de aquel informó que “el concepto por la especialidad de AUDIOMETRÍA TONAL SERIADA ya había sido practica (sic) por el Accionante la primera semana de Agosto en el Dispensario Médico de Bucaramanga y que el día de Hoy 17/08/2017 a las 12:20 tenia (sic) programada la cita por la otra especialidad e

OTORRRINO”3.

Por lo que aseguró que una vez el accionante envíe los conceptos médicos a entidad, estos se cargarán al sistema de medicina laboral y finalmente será posible programar la Junta Médica Laboral. Con fundamento en lo expuesto, concluyó que las actuaciones realizadas por la entidad demuestran el cumplimiento de la orden del fallo de tutela y sobre todo que no se ha creado ningún obstáculo para la realización de la Junta Médica Laboral. Por lo que solicitó que se revocara la sanción impuesta.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.

Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le

correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior 3 Folio 67. que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.

2. En el caso, se revocará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Santander, porque el director de Sanidad del Ejército comprobó que ha realizado actuaciones encaminadas a que se efectúe la Junta Médico Laboral. Tal como, haberle enviado al abogado del incidentista, mediante correo electrónico de 11 de julio de 2017, las autorizaciones para los exámenes médicos de audiometría tonal seriada y otorrino, con el fin de que el señor Hernández acudiera a un establecimiento de sanidad en el que se le realizaran estas valoraciones. También se le informó cuál es el procedimiento que debe seguir para lograr que se agende

la Junta Médica Laboral. Actuación que permitió que, según lo informado por el sancionado, el accionante

ya se haya practicado uno de los dos exámenes médicos solicitados y que ya haya agendado la cita para el otro. Lo anterior demuestra que el director de Sanidad del Ejército sí ha efectuado gestiones para lograr la realización de la Junta, pues de no haberle enviado al representante del incidentista la información sobre el trámite a seguir y las autorizaciones para las valoraciones con los especialistas, el señor Hernández no habría logrado continuar con el procedimiento. Por consiguiente se concluye que, a pesar de la excesiva dilación en el trámite de la Junta Médico Laboral –ya que la orden de tutela fue proferida en mayo de 2015–, no se configuran los elementos objetivo y subjetivo para confirmar la sanción impuesta. Razón por la que se revocará la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

3. Sin embargo, se instará a la Dirección de Sanidad del Ejército en cabeza del señor Brigadier General Germán López Guerrero, para que sin más dilaciones, se le realicen al actor todos los exámenes médicos que le fueron autorizados y se le practique la Junta Médico Laboral.

Asimismo, se instará al señor Alexander Hernández Mantilla, para que adelante las gestiones que le correspondan, a fin de que se le realicen las valoraciones médicas que le fueron autorizadas, y para que se agende la Junta Médica Laboral. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. REVOCAR la providencia consultada, proferida el 5 de julio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

2. INSTAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO en cabeza del señor Brigadier General Germán López Guerrero, o de quien haga sus veces, para que sin más dilaciones, se le realicen al señor Alexander Hernández Mantilla todos los exámenes médicos que le fueron autorizados y se le practique la Junta Médico

Laboral.

3. INSTAR al señor Alexander Hernández Mantilla, para que adelante las gestiones que le correspondan a fin de que se le realicen las valoraciones médicas que le fueron autorizadas, y para que se agende la Junta Médica Laboral.

4. REMITIR el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL MILTON CHAVES GARCÍA

BASTO Presidenta de la Sección

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ

RAMÍREZ

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