CE-68001-23-33-000-2015-00407-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-68001-23-33-000-2015-00407-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE TUTELA - Que ordeno de manera inmediata la activación de los servicios médicos para la valoración del actor / INCIDENTE DE DESACATO - Confirma parcialmente la sanción impuesta / SANCIÓN DE ARRESTO - No resulta ser una medida necesaria, proporcional, ni idónea para hacer cumplir la orden al director de sanidad del Ejército Nacional [S]e confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Santander, porque el director de Sanidad del Ejército Nacional no acreditó haber dado cumplimiento a la orden de tutela, pese a los requerimientos realizados mediante autos de 30 de mayo de 2017 y 08 de junio de 2017. En consecuencia, la falta de prueba que acredite el cumplimiento de la sentencia constituye un incumplimiento objetivo de la orden. Esto se suma a la actitud negligente por parte del director de Sanidad del Ejército, quien ni siquiera se pronunció dentro del trámite incidental, por lo menos para brindar una razón que justificara la situación narrada por el incidentista, pese a que fue debidamente notificado de la existencia del presente trámite. Por lo tanto, no haberse probado el cumplimiento de la orden de tutela junto a la desidia del sancionado, es razón suficiente para confirmar la sanción pecuniaria impuesta al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general [G.L.G.]. No obstante lo anterior, la Sala revocará la sanción de arresto, (…). La sanción de arresto que le impuso el Tribunal Administrativo de Santander al
director de sanidad del Ejército Nacional, brigadier general [G.L.G.], no resulta ser una medida proporcional al desacato cometido, pues, aunque el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece, entre otras, el arresto como limitación del derecho fundamental a la libertad, esta debe aplicarse bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, como lo ha sostenido la Corte Constitucional. (…). [P]ara la Sala, la sanción de arresto no es una medida necesaria, proporcional, ni idónea para hacer que el director de sanidad del Ejército Nacional cumpla lo ordenado en la sentencia del 6 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, pues existen otros mecanismos, como la multa, con los que se puede lograr ese cometido, sin necesidad de utilizar sanciones que impliquen la privación de la libertad. Por lo anterior, se precisa que la providencia solamente será confirmada en lo relativo a la sanción pecuniaria, ya que la Sala considera que el arresto es una sanción excesiva. La afectación del patrimonio propio es suficiente para obtener el cumplimiento del fallo de tutela. Por tal razón, se revocará la sanción de arresto.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591
DE 1991 - ARTÍCULO 52
NOTA DE RELATORÍA: Respecto a la imposición de una sanción de arresto en el incidente de desacato, ver: Corte Constitucional, sentencia T-889 del 24 de noviembre de 2011, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. En cuanto al principio de proporcionalidad de la pena o sanción, ver: Corte Constitucional, sentencia C -125
del 18 de febrero de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. En cuanto al principio de necesidad de la pena o sanción, ver: Corte Constitucional, sentencia C -312 del 30 de abril de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00407-01(AC)A
Actor: YEISON ANTONIO CARRILLO PARRA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 22 de junio de 2017, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER que dentro del presente trámite incidental, dispuso lo siguiente: “PRIMERO: SANCIONAR POR DESACATO al BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en su calidad de Director de Sanidad del Ejercito Nacional con un (01) día de arresto y multa equivalente a un (01) salario mínimo legal mensual vigente, con ocasión al fallo de tutela fechado seis (06) de mayo de dos mil quince (2015) proferido por esta Corporación, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: EXHÓRTESE a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, para que proceda a dar cumplimiento a la orden impartida en
fallo de tutela de fecha seis (06) de mayo de dos mil quince (2015) especialmente y de manera inmediata a lo que respecta a la activación de los servicios médicos para su valoración”1.
ANTECEDENTES
1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1 Mediante sentencia de 6 de mayo de 2015, el Tribunal Administrativo de Santander, amparó los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana del Señor Yeison Antonio Carrillo Parra, para lo cual, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional: i) la realización del examen médico de retiro al actor, con el fin de establecer las afecciones que padece, y ii) en el evento que se determine que los problemas de salud son con ocasión de la prestación del servicio militar, deberá prestarle la atención integral hasta tanto se encuentre en óptimas condiciones2
2. Trámite e informes rendidos 1 Folios 20 y 21. 2 Folios 3 a 8. 2.1. A través de apoderado el señor Yeison Antonio Carrillo Parra, el 17 de mayo de 2017 presentó escrito manifestando que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, conforme a la orden impuesta a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, consistente en realizarle el examen médico de retiro, y que, en caso de establecerse que los problemas de salud que le aquejan sean con ocasión de la prestación del servicio militar, se le preste la atención integral hasta que se encuentre en óptimas condiciones. 2.2. Mediante auto de 30 de mayo de 2017 el magistrado ponente requirió a la
Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional para que informara sobre las actuaciones realizadas para el cumplimiento del fallo de tutela. 2.3. El 08 de junio de 2017, el magistrado ponente admitió el incidente de desacato en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
3. La decisión objeto de consulta El 22 de junio de 2017 el Tribunal Administrativo de Santander sancionó al director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, con un día de arresto y multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, asimismo, exhortó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que dé cumplimiento de la orden del fallo de tutela.
La decisión se fundamentó en que la autoridad obligada no demostró haber cumplido con la orden de tutela proferida el 6 de mayo de 2015, por ende, se configuraron los elementos subjetivos y objetivos para imponer la sanción de desacato.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.
Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es
la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.
2. Con base en lo anterior, se confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Santander, porque el director de Sanidad del Ejército Nacional no acreditó haber dado cumplimiento a la orden de tutela, pese a los requerimientos realizados mediante autos de 30 de mayo de 2017 y 08 de junio de
2017. En consecuencia, la falta de prueba que acredite el cumplimiento de la sentencia constituye un incumplimiento objetivo de la orden. Esto se suma a la actitud negligente por parte del director de Sanidad del Ejército, quien ni siquiera se pronunció dentro del trámite incidental, por lo menos para brindar una razón que justificara la situación narrada por el incidentista, pese a que fue debidamente notificado de la existencia del presente trámite3. Por lo tanto, no haberse probado el cumplimiento de la orden de tutela junto a la desidia del sancionado, es razón suficiente para confirmar la sanción pecuniaria impuesta al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Germán López Guerrero.
3. No obstante lo anterior, la Sala revocará la sanción de arresto, conforme se
pasa a explicar: La sanción de arresto que le impuso el Tribunal Administrativo de Santander al director de sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Germán López Guerrero, no resulta ser una medida proporcional al desacato cometido, pues, aunque el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece, entre otras, el arresto como limitación del derecho fundamental a la libertad, esta debe aplicarse bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, como lo ha sostenido la Corte Constitucional. La Corte también ha sido explícita en advertir que la imposición de una sanción de arresto debe estar acompañada de un estudio de necesidad y proporcionalidad, pues se impone con el fin de proteger un derecho constitucional que ha sido vulnerado. Que además, dicha sanción debe asegurar el cumplimiento del fallo de tutela. 3 Folios 10, 11, 16,17 y 18. Sobre el particular, en la sentencia T-889 de 2011, señaló que «… sin perjuicio de que se sancione o no al responsable de la omisión, el juez tiene el deber de garantizar su total cumplimiento, en razón a que en determinados eventos, la efectividad de los derechos afectados, se obtiene mediante la adopción de medidas adicionales a la sanción que resulta insuficiente para la ejecución de lo ordenado». Ahora, en cuanto al principio de proporcionalidad de la pena o sanción, la Corte ha dicho que «la proporcionalidad implica también que ella no resulte excesiva en rigidez frente a la gravedad de la conducta, ni tampoco carente de importancia frente a esa misma gravedad»4.
Finalmente, respecto del principio de necesidad, la Corte sostuvo que «si la pena es la última ratio de la actividad estatal, este instrumento de protección debe ser útil. De lo contrario, sería suficiente con acudir a otros tipos de instrumentos jurídicos e incluso de sanciones no tan drásticas como la pena»5. Que, además, la privación de la libertad es una medida que procede cuando se incumple de manera reiterada una orden impartida por una autoridad judicial. En este caso, para la Sala, la sanción de arresto no es una medida necesaria, proporcional, ni idónea para hacer que el director de sanidad del Ejército Nacional cumpla lo ordenado en la sentencia del 6 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, pues existen otros mecanismos, como la multa, con los que se puede lograr ese cometido, sin necesidad de utilizar sanciones que impliquen la privación de la libertad. Por lo anterior, se precisa que la providencia solamente será confirmada en lo relativo a la sanción pecuniaria, ya que la Sala considera que el arresto es una sanción excesiva. La afectación del patrimonio propio es suficiente para obtener el cumplimiento del fallo de tutela. Por tal razón, se revocará la sanción de arresto. 4 Sentencia C -125 del 2003. 5 Sentencia C -312 del 2002. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. CONFIRMAR PARCIALMENTE la providencia consultada proferida el 22 de junio de 2017, por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, por las
razones expuestas en la parte motiva de la providencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1743 de 2014, el sancionado deberá consignar el valor de la multa en la cuenta No. 3-082-0000640-8 del Banco Agrario de Colombia, a nombre de la Rama Judicial - Multas y Rendimientos - Cuenta Única Nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia; y allegar, en el mismo término y con destino al presente asunto, copia del respectivo recibo de consignación.
2. REVOCAR la sanción de arresto impuesta al brigadier general Germán López Guerrero, en su calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional.
3. REMITIR el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección