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CE-68001-23-33-000-2015-00767-01(HC)-2015.PDF

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Título
CE-68001-23-33-000-2015-00767-01(HC)-2015.PDF
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

TOMO FOLIO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente (E): Hernán Andrade Rincón Bogotá D.C., julio dieciséis (16) de dos mil quince (2015). Expediente No. 680012333000201500767-01 - 01

Solicitante: BERNABE LANDAZABAL ARCINIEGAS Referencia: Acción de Hábeas Corpus Procede el Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1095, expedida en 2006, a pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia de fecha 8 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se decidió negar la solicitud de Habeos Corpus formulada por el señor Bernabé

Landazabal Arciniegas. l. A N T E C E D E N T E S 1.- La petición de Habeas Corpus Mediante escrito presentado el 7 de julio de 2015, el señor Bernabé Landazabal Arciniegas instauró acción de Habeas Corpus en los siguientes términos (se transcribe ta' como consta en el escrito, incluidos los errores ortográficos) : l) seme están levantando pruebas y montaje de pruebas Que atentan en el devido proceso en mi ejercicio de derecho de defensa ami explico lo siguiente 2) El principio de la concentración de la prueba debe ir con certesa sin jenerar prejuicio e imaginación como se esta haciendo. 3) el principio de inmediación de la prueba debe ir en conducencia y pertinencia a conesión de responsabüidad que

2 Expediente No.

Solicitante: BERNABE

680012333000201500767-01 LANDAZABAL ARCINIEGAS seme imputa, acusa por la Fiscalía faltando ala verdad y generando desconfianza en mi proceso por ustedes. 4) El principio e imparcialidad de la prueba debe ser tomada por el ente Juzgador al procesado en lo faborable o desfaborable sin generar duda ya que esta me pertenece conforme al principio indubio — pro - reo (toda duda de pruebas es faborable al procesdo). Todos los anteriores como principios rectores a un devido proceso y conformaciones legales del Artículo 18 de la Constitución Nacional" I 2.- El proveído impugnado Mediante providencia de 8 de julio del año en corso, el señor Magistrado Sustanciador del proceso en sede primera instancia denegó la solicitud de Habeas Corpus, con base en los razonamientos que se transcriben a continuación: "En ese orden de ideas, conforme la decantación de los hechos narrados, es claro que el mecanismo de control difuso de constitucionalidad impetrado por el señor BERNABE LANDAZABAL ARCINIEGAS, está llamado a su improsperidad, dado que en el caso bajo estudio no emergieron desde una óptica legal ni fáctica las dos únicas causales que sirven de basamento para su concesión que, en términos más comprensibles se circunscriben a la privación ilegal de la libertad de una persona o la prolongación ilícita de la privación de dicho derecho, las cuales, como ha quedado claro, no son las que se ajustan al suceso

3 Expediente No.

Solicitante: BERNABE que tuvo como protagonista al procesado, por cuanto como se dijo en precedencia este incoa la presente acción con la intención que se revise la actuación que negó la práctica de pruebas en la audiencia preparatoria por cuanto en su sentir no se está dando aplicación a los principio de; conducencia, pertinencia e imparcialidad, tornándose para este asunto la acción improcedente dado que esta tiene una materia específica, cual es, el estudio de la privación ilegal o prologada de la libertad y no el fungir como una tercera instancia. 680012333000201500767-01LANDAZABAL ARCINIEGAS Sumado a lo anterior. se tiene que en la actualidad en el Tribunal Superior del Distrito Judicial-Sala Penal. se está surtiendo el recurso de apelación del proceso penal con radicado No. 6800160-00-2582-2009-01445, que versa sobre las mismas circunstancias que aquí se exponen.

Ahora bien, pese a que el procesado no señaló en su libelo introductorio la privación ilegal o la prolongación de su libertad por fuera de los términos de ley, debe decirse que de la inspección ocular realizada se pudo constatar que el hecho que a la fecha no se haya realizado Juicio oral, corresponde a circunstancias ajenas al Juez Natural, como lo fueron las solicitudes de aplazamiento de la defensa y las circunstancias de cese de actividades en las que se estuvo en los años 2012 y 2014, máxime cuando se evidencia un actuar diligente por parte del mismo concerniente en procurar fijar las nuevas fechas de las

audiencias aplazadas dentro del menor tiempo posible. Por las consideraciones anteriores, se ratifica el Despacho en la improcedencia de otorgar control constitucional positivo a la acción pública de HABEAS CORPUS presentada "2 (Se destaca). 3.- La impugnación 4 Expediente No.

Solicitante: BERNABE La parte actora, dentro de la diligencia de notificación personal del O proveído de 8 de julio de 201 53 , impugnó tal decisión judicial pero no sustentó su recurso, cuestión que no impide emitir un pronunciamiento en sede de segunda instancia; al respecto se ha considerado: <<No obstanfe lo anterior, el escrito de sustentación del recurso de apelación nunca fue remitido al expediente, razón por la cuat ef Despacho, en aras de garantizar el principio de prevalencia del derecho sustancial y tendiendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, analizará en su integridad la petición de Hábeas Corpus y, por ende, la decisión impugnada con el fin de darle trámite al recurso de alzada interpuesto por el interesad0>>4 .

Hs. 35 a 38. 4 Providencia de mayo 12 de 2008, exp. 150012331000200800192-01 (Hábeas Corpus); M.P. Dr. Mauricio Fajardo Gómez, reiterado por este Despacho en proveído de 28 de agosto de 2014. exp. 760012333000201400877 - . 6800 r 2333000201500767-01 - 01 LANDAZABAL ARCINIEGAS 4.- Mediante auto de 8 de julio de 2015, el Tribunal Administrativo a

quo concedió el recurso de apelación 5 , para CUYO efecto la Secretaría remitió el expediente al Consejo de Estado el 9 de julio siguiente6, Corporación que lo recibió el 1 5 de julio de 20157 y ese mismo día la Secretaría General remitió el asunto a este Despach08. ll. C O N SI D ERAC I O N ES 1.- La acción de Habeas Corpus y su procedencia En relación con la libertad personal, el artículo 28 de la Constitución

Política dispone: 5

Expediente No.

Solicitante: BERNABE "Artículo 28.- Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles". Para garantizar el goce del derecho fundamental a la libertad personal, la Constitución Política previó, en su artículo 30, la acción de Habeas Corpus, la cual ha sido normativamente diseñada con términos más breves para su decisión y puede ser intentada en todo momento y lugar, aún durante los estados de excepción 9 , ante cualquier autoridad judicial; dicha norma constitucional consagra: 6 Oficio 598-201 5-00767-00 55-.

9 El inciso segundo del artículo 1 0 de la Ley 1095 establece que el hábeas corpus no se podrá suspender, ni siquiera en los estados de excepción. 6800 500767-01 LANDAZABAL ARCINIEGAS "Artículo 30.- Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar anfe cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas". En desarrollo de la anterior disposición, el Congreso de la República expidió la Ley Estatutaria No. 1095 del 2 de noviembre de 2006, mediante la cual se definió la acción de Habeas Corpus en los siguientes términos: 6 Expediente No.

Solicitante: BERNABE "Artículo 1 0 - Definición. El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.

El Hábeas Corpus no se suspenderá, aún en los Estados de Excepción". Por su parte, la Corte ConstitucionaP 0 , al llevar a cabo la revisión previa del proyecto de la que finalmente se convirtió en la Ley Estatutaria 1095 de 2006, señaló: "5. El Hábeas corpus como instrumento de protección integral de

la persona privada de la libertad. El estudio sistemático de fas normas que integran la Constitución Política de 1991, muestra el interés especial del Constituyente por amparar a Ja persona humana ante los abusos que contra ella puedan cometer tanto las autoridades públicas, como también "Este mandato resulta acorde con lo dispuesto en el artículo 30 de fa Carta Política, pues en él se consagra que el derecho-acción podrá ser ejercido en todo tiempo, En esta medida, el legislador estatutario precisa que inclusive en circunstancias especiales, como las derivadas de la declaratoria de alguno de fos estados de excepción durante fos cuales los derechos, las garantías y las libertades públicas podrían ser razonablemente limitados, el hábeas corpus no encuentra límite temporal pora su ejercicio" (Sentencia de constitucionalidad C - 1 87 de marzo 15 de 2006). IO Sentencia C 187 de marzo 1 5 de 2006, M.P. Clara (nés Vargas Hernández. 680012333000201500767-01LANDAZABAL ARCINIEGAS los particulares. n Así, desde el mismo preámbulo, los delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente expresaron que la Carta sería expedida para asegurar la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. 7 Expediente No.

Solicitante: BERNABE Armonizando con los anteriores postulados, el artículo 30 de la Constitución de 1991 dispone, que quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo

ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas. En efecto, el hábeas corpus es la garantía más importante para la protección del derecho a la libertad consagrado en el artículo 28 de la Constitución, que reconoce en forma expresa que toda persona es libre, así como que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. Dicha disposición consagra además, que la persona detenida preventivamente debe ser puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente dentro del término que establezca la ley". Así pues, la figura constitucional de Hábeas Corpus se ha edificado sobre la base y con el propósito de conjurar la arbitrariedad de ciertas autoridades que pudieren privar de la libertad a alguna persona en contravía de los preceptos constitucionales y legales que regulan la materia, de modo que la intervención de un Juez de la República pueda poner fin a ese indebido proceder. "11 Acerca de la protección respecto de particulares, el artículo 86 de la Carfa Político permite que la acción de tutela, que implica amenaza o vulneración a derechos fundamentales. pueda ser ejercido en determinados casos".

  • Ol

LANDAZABAL ARCfNfEGAS

8 Expediente No.

Solicitante: BERNABE

Se tiene, pues, que el Hábeas Corpus procede en dos claros y específicos supuestos, a saber: j) Cuando la privación de la libertad es arbitraria, es decir cuando se transgreden las garantías constitucionales o legales; esto significa que si a lo largo del procedimiento se han respetado las garantías que establece el ordenamiento jurídico para la respectiva detención, la acción de Habeas Corpus se torna improcedente. ii) Cuando la privación de la libertad se prolonga indebidamente en el tiempo; pueden considerarse diversas hipótesis, como aquella en la cual se detiene en flagrancia a una persona y no se le pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes; también puede ocurrir cuando ta autoridad pública mantiene privada de la libertad a una persona después de que se ha ordenado legalmente, por la autoridad judicial competente, que le sea concedida su libertad; otra hipótesis puede configurarse en relación con las detenciones legales que pueden tornarse ilegales, como cuando la propia autoridad judicial prolonga la detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley u omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad presentada por quien tiene derecho a ello. 2.- Las pruebas recaudadas dentro de la actuación. 2.1.- Al expediente se allegó el informe proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga, con función de conocimiento, fechado en jUfio 7 de 201 5 1 , según el cual: 680012333000201500767-01 LANDAZABAL ARCINIEGAS 1 Como consecuencia del requerimiento hecho por el señor Magistrado Ponente en auto de

julio 7 de 2015 -FI. 5-. 9 Expediente No.

Solicitante: BERNABE "Inicialmente debe señalarse, que efectivamente este Despacho Judicial recibió por reparto el día 6 de junio de 2012 (folio 27), la carpeta del proceso adelantado en contra de BERNABE LANDAZABAL ARCINIEGAS por los delitos de ACTOS

SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGENEO, radicado bajo el número 68007-60-00-258-200901445, dentro del cual se han realizado las siguientes actuaciones: Mediante Auto del 20 de junio de 2012, se señaló fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN CON PRESO para el día 28 de junio de 2012 a las 2:30 P.M., (Folio 28), la cual no se pudo realizar debido a que la defensa no se hizo presente a la misma. (folio 31)

2. Mediante Auto del 24 de julio de 2012, se señaló fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN CON PRESO para el día 30 de agosto de 2012 a las 1:45 P.M., (Folio 32), en la cual se dio inicio la Audiencia de Acusación. pero el señor Defensor Doctor manifiesto (sic) que por causa de amenazas de personas malintencionadas, RENUNICA a fungir como defensor del señor LANDAZABAL ARCINIEGAS. (Folio 35).

3. Mediante Auto del 25 de septiembre de 2012, se señaló fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN CON PRESO para el día 22

de octubre de 2012 a las 8:15 A.M., (Folio 36), la cual no se pudo realizar debido a que no había acceso al palacio de justicia. así mismo el acusado no fue trasladado por el INPEC. (folio 40).

4. Mediante Auto del 24 de octubre de 2072, se señaló fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN CON PRESO para el día I de noviembre de 2012 a las 1 1:30 A.M., (Folio 4 1), la cual no se pudo realizar debido a que no había acceso al palacio de justicia, así mismo el acusado no fue trasladado por el INPEC.

(Folio 44).

5. Mediante Auto del 6 de noviembre de 2012, se señaló fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN CON PRESO para el día 14 de noviembre de 2012 a las 8:00 A.M., (Folio 45), la cual no se pudo realizar debido a que no había acceso al palacio de justicia, así mismo el acusado no fue trasladado por el INPEC. (folio 48).

10 Expediente No. 680012333000201500767-01

Solicitante: BERNABE LANDAZABAL

ARCINIEGAS

6. Mediante Auto del 4 de diciembre de 2012, se señaló fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN CON PRESO para el día I J de diciembre de 2012 a las 1 1 :35

A.M., (Folio 49), la cual fue instalada pero el Defensor Público Doctor LUIS ARIEL RODRIGUEZ no asistió a la diligencia, por lo que no se pudo realizar.

7. Se señaló fecha y hora para la AUDIENCIA DE

ACUSACIÓN CON PRESO para el día 16 de enero de 2013 a Jas 8:00 A.M., (Folio 53), no se pudo realizar debido a que no fue enviada la planilla por el centro de Servicios de los juzgados penales de Bucaramangae para el traslado del detenido.

8. Mediante Auto del 14 de enero de 2013, se señaló fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN CON PRESO para el día 28 de enero de 2013 a las 1:30 A.M., (Folio 54), la cual no se pudo realizar debido a que la defensa no se hizo presente a la misma y el detenido no fue trasladado por el INPEC (folio

58).

9. Se señaló fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN CON PRESO para el día 4 de febrero de 2013 a las 9:15 A.M., (Folio 47), no se pudo realizar debido a que la defensa solicito (sic) aplazamiento.

Mediante Auto del 28 de enero de 2013, se señaló fecha Y hora para la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN CON PRESO para el día 12 de febrero de 2013 a fas I I A.M., (Folio 59), la cual se instala y se declara legalmente formulada la acusación, fijando fecha para Audiencia Preparatoria para el día 4 de abril de 2013 a las 9.30 A.M. (Folio 82). l l. No se realizó la Audiencia Preparatoria por cuanto de marera errada se envió la remisión del interno para el día 3 de abril. Por parte del centro de servicios de los juzgados penales de Bucaramanga. (Folio 89).

12. Mediante Auto del 8 de abril de 2013, se señaló fecha y hora para la AUDIENCIA PREPARATORIA para el día 2 de mayo de 2013 a las 9:00 A.M., (Folio 87), la cual no se pudo realizar debido a que la defensa el día 25 de abril del 2013, solicito (sic) aplazamiento de dicha audiencia. (Folio 90).

Expediente No.

Solicitante: BERNABE IO Expediente No. 68001233300020 7 500767-01

Solicitante: BERNABE LANDAZABAL

ARCINIEGAS

13. Mediante Auto del 5 de junio de 2013, se señaló fecha y hora para la AUDIENCIA PREPARATORIA para el día IO de julio de 2013 a las 2:00 P.M., (Folio 91), la cual no se pudo realizar debido a que la defensa el día IO de julio del 2013, solicito (sic)aplazamienfo de dicha audiencia. (Folio 103), dejando la constancia que los términos corrían por cuanta (sic) de la defensa.

14. Mediante Auto del 5 de agosto de 20 13, se señaló fecha y hora para la AUDIENCIA PREPARATORIA para el día 3 de septiembre de 2013 a las 2:00 P.M., (Folio 104), la cual no se pudo realizar debido a que se debió fijar audiencia de juicio oral en el proceso de WILLIAM PABON, por estar próximo a prescribir y se fijó nueva fecha para el 13 de septiembre de 2013 a las 2:00 P.M. (Folio 107).

15. En audiencia del 13 de septiembre de 2013, se dio inicio a

la audiencia Preparatoria, donde la defensa solicita la nulidad de fo actuado a partir de la audiencia de Formulación de Imputación. Siendo resuelto en forma negativa por el despacho y concede el Recurso de Apelación ante el Superior, (Folio 109) y siendo envía al Centro de Servicios Judiciales el día 27 de septiembre de 2013 (Folio 195).

16. El 3 de diciembre de 2013, el Honorable Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga, CONFIRMA la decisión del 13 de septiembre de 2013. (Folio 190).

Mediante Auto del 24 de enero de 2074, se señaló fecha y hora para la AUDIENCIA PREPARATORIA para el día 12 de marzo de 2014 a las 1:30 P.M., (Folio 192), la cual no se pudo realizar debido a que la defensa el día 6 de marzo del 2074, sollclto (sic) la suspensión de dicha audiencia. (Folio 194).

18. Mediante Auto del 14 de marzo de 2014, se señaló fecha y hora para la AUDIENCIA PREPARATORIA para el día 20 de mayo de 2014 a las 8:00 A.M., (Folio 195), la cual no se pudo realizar debido a que la defensa solicita ef aplazamiento por cuanto no cuenta con todos los medios probatorios para realizar esta audiencia. Y fija nueva fecha para el I de diciembre de 2014 a las 9;OO A.M. (Folio 199).

500767-01 -01

LANDAZABAL ARCINJEGAS

19. El día de diciembre de 2014, no se pudo llevar a cabo la diligencia de AUDIENCIA PREPARATORIA teniendo en

cuenta que el palacio de justicia se encuentra cerrado. (Folio 2 15).

20. Mediante Auto del 26 de febrero de 2015, se señaló fecha y hora para la AUDIENCIA PREPARATORIA para el día IO de abril de 2015 a las 9:00 A.M.,

(Folio 216).

21. El día 24 de marzo el señor BERNABÉ LANDAZABAL ARCINIEGA' interpuso Acción Constitucional de Habeas Corpus, por los mismos motivos correspondiéndole al Honorable Magistrado Doctor JULIAN HERNANDO RODRIGUEZ PINZON, del Honorable Tribunal superior de Bucaramanga, Sala Penal, quien se pronunció el día 25 de marzo de 2015, Denegando la acción Constitucional de habeas corpus invocado por el señor BERNABÉ

LANDAZABAL ARCINIEGAS.

22. El día 17 de junio se realizó la diligencia de Audiencia Preparatoria, donde el señor defensor del aquí Accionante interpuso

Recwso de Apelación.

23. El pasado 1 de julio. se procedió al envió del proceso al Centro de Servicios de los juzgados Penales de Bucaramanga, con el fin de dar el trámite de APELACIÓN ante el Honorable

Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga.

24. Es de anotar que el pasado 30 de iunio, el señor accionante Instauro (sic) la Acción Constitucional de Habeas Corpus la cual le correspondido (sic) al Honorable Magistrado Doctor Rafael Gutiérrez Solano, del Tribunal Administrativo de Santander, siendo declarada Improcedente.

El mencionado señor en la actualidad se encuentra privado de la

libertad por medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. En el caso que nos ocupa, el señor BERNABE LANDAZABAL ARCINIEGAS en la actualidad se encuentra legalmente privado de la libertad por medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garanfías de Bucaramanga, por lo que toda petición de libertad debe realizarse y tramitarse al interior del proceso. 13

Expediente No. Solicitante: BERNABE 680012333000201500767-01 - m LANDAZABAL ARCINIEGAS "l3 (Se deja destacado en negrillas y en subrayas). 2.2.- El 7 de julio de 201 5, el Despacho que conoció de la acción en sede de primera instancia practicó inspección del expediente con número de radicación 68001 6000258200901 44500, el cual corresponde al proceso penal que se adelanta en contra del aquí accionante Bernabé Landazabal Arciniegas, en cuya acta de inspección se consignó: "Siendo la 3:00 p.m., el Despacho dio inicio a la Inspección del expediente con radicado 68001600025820090744500 el cual consta de 2 cuadernos con 243 y 71 folios y l l CDS folios en los que se observa: -Escrito de Acusación de fecha 01 de junio de 20 12 14 -Auto de fecha 20 de junio de 2012, mediante el cual se fija fecha para llevar a cabo audiencia de acusación, el día 28 de junio de

2072 15 -Constancia de fecha 28 de junio de 2012, en la que se señala que no se realizó la audiencia de formulación de acusación por cuanto no se hizo presente la defensa ló. -Auto de fecha 24 de julio de 2012 mediante el cual se señala fecha para llevar a cabo audiencia de acusación el día 30 de agosto de 20 12 17 -Acta de fecha 30 de agosto de 20 12, en la cual se consagra que el apoderado del sindicado presenta renuncia a poder. -Auto de fecha 25 de septiembre de 2012, en el cual se como fecha para realización de audiencia de acusación el día 22 de octubre de 20 14. 19 -Constancia en la que se señala que no se pudo realizar la mencionada audiencia por cuanto las instalaciones judiciales del palacio de justicia se encontraba cerradas por paro judicial. 20 13 Fis. 13 a 17. Folio Folios 28 'ó Folio 31 Folio 34 18 Folio 35 Fol. 14 Expediente No.

Solicitante: BERNABE 1919 Fol. 36 20 40 6800 r 2333000201500767-01

LANDAZABAL ARCINIEGAS -proveído de fecha 24 de octubre de 2012, en ef cual se fija como nueva fecha para realizar la audiencia de acusación el día I de noviembre de 207221 - Constancia de fecha 01 de noviembre de 2012 en la que se consagra que no se realizó audiencia de formulación de acusación por cuanto no hubo acceso af palacio de justicia. 22 -Proveído del 6 de noviembre de 20 12 23, mediante el cual se

fija fecha para audiencia preparatoria (sic) para el día 14 de noviembre de 2012. - Constancia de fecha 14 de noviembre de 2012, en la que se señala que no se realizó audiencia preparatoria (sic), por cuanto no había acceso en el palacio de justicia. 24 -auto de fecha 4 de diciembre de 2012, en el que se señala como nueva fecha para realizar audiencia de acusación el día 1 7 de diciembre de 2012. 25 -acta de audiencia de fecha I de diciembre de 2012, en la cual se establece que no se realizó audiencia por cuanto no se hizo presente la defensa. z -constancia mediante la cual se señala que no fue posible realizar audiencia de acusación por cuanto no se envió oficio por parte de la secretaria de la planilla para el traslado del detenido.27 - auto de fecha 14 de enero de 2012 (sic) en el cual se fija como fecha para realizar audiencia de acusación el día 28 de enero de 2073 -constancia de fecha 28 de enero de 2013, en la cual se señala que no fue posible realizar fa audiencia fijada por cuanto no se presentó el defensor y no fue trasladado el detenido. z -constancia de fecha 04 de febrero de 2013, en la cual se señala que no se realizó audiencia preparatoria por cuanto la defensa solicitó aplazamient0 29. 22 Fol. 44 Fol. 15

Expediente No. Solicitante: BERNABE 23 Fol. 46 24 FO'. 48 25 49 26 Fol. 52 27 Fol. 53 28 Fol. 589 29 47 (sic)

680012333000201500767-Ol - o I LANDAZABAL ARCINIEGAS -auto de fecha 28 de enero de 2013, en el cual se señala como nueva fecha para celebrar audiencia de acusación el día 12 de febrero de 20 J 3. 2 -acta de audiencia de acusación de fecha 12 de febrero de 2013 en la cual se instala y se declara legalmente formulada la acusación, fijando fecha para Audiencia Preparatoria para el día 4 de abril de 2073, 31 -constancia de 04 de abril de 20 13, en la cual se señala que no se realizó audiencia de juicio oral por cuanto se envió de manera errada la remisión del interno. 45 -solicitud de aplazamiento de audiencia por parte del defensor público.33 -auto de fecha 08 de abril de 2013, que fija fecha para celebrar audiencia preparatoria el día 02 de mayo de 2013, la cual no se pudo realizar debido a que la defensa el día 25 de abril del 2013, solicitó aplazamiento de dicha audiencia 6 -auto de fecha 05 de junio de 201.3 que fija fecha para audiencia preparatoria para el día IO de julio de 2013 la cual no se pudo realizar debido a que la defensa el día 70 de julio del 20 13, solicitó aplazamiento de dicha audiencia. 35 Auto del 5 de agosto de 2013, que señaló fecha y hora para laaudiencia preparatoria para el día 3 de septiembre de 2013 a las 2:00 P.M., la cual no se pudo realizar debido a que se debió fijar audiencia de juicio oral en el proceso de WILLIAM PABON, por

estar próximo a prescribir y se fijó nueva fecha para el 13 de septiembre de 20 13. 36 2 Fol. 59 3 ' Fol. 82 4 Fol. 84 5 Fo'. 85 6 Fol. 87 35Fol. 91 36 FO'. Fol. 16 Expediente No.

Solicitante: BERNABE acta de audiencia de fecha 13 de septiembre de 2013 donde la defensasolicita la nulidad de fo actuado a partir de la audiencia de Formulación de Imputación, recurso que fue resuelto en forma negativa por él Juez de Instancia y concediéndose ef Recurso de Apelación ante el Superior decisión que fue confirmada el 3 de diciembre de 2013, por el Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga, mediante Auto del 24 de enero de 20 14. 37

37 709 Fol. 17

Expediente No. Solicitante: BERNABE

680072333000201500767-01 LANDAZABAL ARCINIEGAS -mediante auto de fecha 24 de enero de 2014 se fija fecha para audiencia de juicio oral para el día 12 de marzo de 20 1438. -memorial de fecha 06 de marzo mediante el cual la defensa solicita aplazamiento de la audiencia por cuanto se encuentra reuniendo material probatorio. 39 -mediante auto de fecha 14 de marzo de 2014, se fija nueva fecha para audiencia preparatoria el día 20 de mayo de 2014. 40 -acta de fecha 25 de septiembre de 2014 en la cual se deja constancia que no se pudo realizar la audiencia preparatoria por

cuanto la defensa pide aplazamiento de la misma, en razón que no se ha recaudado el material probatorio y se fija fecha para el 01 de diciembre de 20 14.41 -constancia de fecha 01 de diciembre de 2014, en la que se plasma que no se pudo realizar la audiencia preparatoria programada por cuanto no hubo acceso al palacio de justicia. d2 -mediante auto de fecha 26 de febrero de 2015, se señala como fecha para llevar a cabo audiencia preparatoria el día 10 de abril de 2015. 43 -constancia de fecha 20 de mayo de 2015 en la que no se realizó continuación de la audiencia preparatoria por cuanto se produjo un error con el equipo de cómputo de grabación." Y se fija nueva fecha para el día 17 de junio de 2015. 45 -acta de audiencia preparatoria de fecha 17 de junio de 2015, en la que se plasma el desarrollo de la audiencia, la cual fue apelada por la defensa al no estar de acuerdo con la negación de unas pruebas." La inspección ocular del expediente aportado por la Secretaria del Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga — Sala Penal, culmina siendo las 5:00 p.m. del día 07 de Julio de 20 15 '147 18 Expediente No. 6800

Solicitante: BERNABE 38 Fol. 192 39

Fol. 194 40 FO'. 41 Fol. 99 "Fol. 215 43Fo). 276 44Fol. 225 45 FO1• dó F01 • Fis. 30 a 34. 1233300020 -01 LANDAZABAL ARCINIEGAS 3.- El caso concreto El Despacho confirmará el proveído de primera instancia, pues

comparte los argumentos en él expuestos; en primer lugar, porque evidentemente fa petición no se ajusta a los SUPUestOS que, en forma clara y precisa, prevé el ordenamiento jurídico para que proceda la petición de Habeas Corpus. En relación con un caso similar, se consideró: el Despacho estima que el fundamento de la petición de libertad elevada no se encuadra dentro de las hipótesis ya anotadas para que proceda la acción de Hábeas Corpus. En efecto, según se dejó indicado en precedencia, la petición elevada procedería únicamente en dos claros y concretos supuestos, a sabe

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